500 likes | 660 Views
DIVISION FINANZAS PÚBLICAS Analista: Manuel Triviño Mayorga. Tesorería General de la República MISIÓN.
E N D
DIVISION FINANZAS PÚBLICASAnalista: Manuel Triviño Mayorga TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
Tesorería General de la República MISIÓN Somos el Servicio Público responsable de Recaudar y Cobrar los tributos y créditos del sector público; Pagar las obligaciones fiscales y Administrar los recursos financieros para el funcionamiento del Estado, al servicio de la ciudadanía contribuyendo al desarrollo de Chile". TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
PROCESOS DE NEGOCIOS DEL SERVICIO DE TESORERIAS TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA . DIVISION FINANZAS PUBLICAS
Áreas de Negocios TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RECAUDACIÓN Tributos COBRANZA Administrativa Judicial FINANZAS PÚBLICAS Administración EGRESOS Obligaciones del Estado TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA EJECUCION LEY DE PRESUPUESTO DIVISION FINANZAS PUBLICAS FONDO BONO LABORAL DISPONIBILIDAD DE CAJA INVERSIONES FINANCIERAS GARANTIA ESTATAL PENSIONES MINIMAS FONDOS MUNICIPALIDADES 6
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TEMAS A REVISAR • PAGOS QUE SE REALIZAN A LAS MUNICIPALIDADES • ANTICIPO Y SALDO • CONVENIOS CON TESORERIAS • INFORME IMPUESTO TERRITORIAL • COMO OBTENER INFORMACION EN LINEA • INFORME TRIMESTRAL TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
DEFINICION • El Fondo Común Municipal está definido por la Constitución Política de la República como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”.Ley de Renta (3.063) TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
ITERR 60%/ 65% Patentes Comerciales 70.000 UTM Prov. Vitac.Las Condes 50% Transferencia Vehículos 50% Multas Por Fotorradares 62.5 % Permisos De Circulación 100% Impuesto Inmuebles Fiscales 218.000 UTM Aporte Fiscal Recuperación por Convenios TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
PERMISOS DE CIRCULACION MUNICIPALIDADES • INGRESAN PAGOS POR PERMISOS DE CIRCULACION EN UN CODIGO DISTINTO AL QUE CORRESPONDE (Cód. 542 permisos de circulación) • PAGAN PERMISOS DE CIRCULACION JUNTOS CON EL TAG EN EL CODIGO 542 • NO COLOCAN EL PERIODO DE PAGO • PAGAN FUERA DE PLAZO Y COLOCAN COMO FECHA DE VENCIMEINTO EL DIA QUE ESTAN PAGANDO • NO PAGAN INTERESES • NO DECLARAN EL 100% RECAUDADO , SOLO INDICAN EL 62,5% TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CUOTAS DE BIENES RAICES TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
DEFINICION DE CUOTAS DE IMPUESTO TERRITORIAL • CUOTA Nº 1 (Primer trimestre del año) • CUOTA Nº 2 ( Segundo trimestre del año) • CUOTA Nº 3 ( Tercer trimestre del año) • CUOTA Nº 4 ( Cuarto trimestre del año) TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
DEFINICION DE CUOTAS DE IMPUESTO TERRITORIAL • Cuotas de reemplazo (disminución de la tasación fiscal) • CUOTA Nº 6 (reemplaza al primer semestre) • CUOTA Nº 7 (reemplaza al segundo semestre) • CUOTA Nº 5 (reemplaza al año completo) TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
DEFINICION DE CUOTAS DE IMPUESTO TERRITORIAL • Cuotas suplementarias (aumento de la tasación fiscal) • CUOTA Nº 9(suplementaria primer semestre) • CUOTA Nº 0(suplementaria segundo semestre) • CUOTA Nº 8(suplementaria año completo) TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CONVENIOS CON TESORERIAS TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CONVENIO CON TESORERIAS • ES UN ACUERDO ESCRITO DE COOPERACION PARA APOYAR EL COBRO DEL IMPUESTO TERRITORIAL DE LA COMUNA, FIRMADO POR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD Y EL DIRECTOR TESORERO DE LA TESORERIA REGIONAL O PROVINCIAL QUE CORRESPONDA A LA JURIDICCION. TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
EN QUE CONSISTE • Acceder a la información de Morosidad de la Comuna • Facilitar vehículos para notificaciones masivas • Personal trabajando en la oficinas de Tesorerías • Publicaciones de remate en los Diarios locales TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
NOMINA DE DEUDORES MOROSOS TESORERIA: REGIONAL METROPOLITANACOMUNA: SANTIAGO DEUDOR : CORPBANCA RUT/ROL: 97.023.000-9 DOMICILIO: HUERFANOS 1072, SANTIAGO FORM. FOLIO VCTO. DOC. VCTO.LEGAL VALOR ADEUD TIPO DE IMPTO. ORD.Nº 4497 30-07-2010 30-07-2010 SENTENCIA DEL JUZGADO POLICIA LOCAL - CURACAVI 12 UTM MULTA – MOP ELUDIR CONTROL DE PESAJE. CAUSA ROL Nº 6673-2009, PATENTE: BYPW-61. TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
PROVIDENCIA, En Santiago a Diez de agosto de 2010. VISTOS: Las facultades que me confiere los Arts. 170,171 y 173 del Código Tributario; y la Nomina de Deudores Morosos que precede, RESUELVO: DESPACHESE MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO en contra de las personas que aparecen individualizadas en la referida Nomina como deudores morosos y procédase a NOFICARLAS Y REQUERIRLAS DE PAGO POR EL RECAUDADOR FISCAL O POR CARTA CERTIFICADA, de acuerdo a la ley Nº 19.738, a fin de que enteren en arcas fiscales el monto de las deudas arriba indicadas, mas sus reajustes, intereses y multas correspondientes. Si en el acto del requerimiento no efectuaren el pago, el Recaudador Fiscal procederá a TRABAR EMBARGO sobre bienes suficientes de cada deudor. de conformidad a lo dispuesto e Tratándose de sus adeudadas por el Impuesto Territorial se entenderá EMBARGADA LA PROPIEDAD POR EL SOLO MINISTERIO DE LA LEY,n el articulo Nº 173 del Código Tributario, sin perjuicio de la facultad del Recaudador Fiscal para proceder a trabar embargo sobre bienes suficientes del deudor. En caso de oposición a la traba de embargo, procédase a requerir el auxilio de la fuerza pública, de conformidad a lo dispuesto en Art. Nº 172 del Código Tributario con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario. Designase depositario provisional de los bienes embargados al respectivo deudor, bajo su responsabilidad legal. APERCIBACE además, a los contribuyentes morosos de impuestos de Retención o Recargo, para que si dentro del plazo legal en Art. Nº 96 del Código Tributario no pagaren, se solicitara a la Justicia Ordinario el ARRESTO HASTA POR 15 DIAS RENOVABLE, si persisten en la mora, de conformidad en lo prevenido en los Arts. 93 y siguientes del citado Código. Habilitase día y hora para el solo efecto de practicar el requerimiento de pago a los deudores que figuren en la nomina precedente TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
PAGOS A LAS MUNICIPALIDAD • FONDO COMUN MUNICIPAL • ANTICIPO (Primeros 5 días del mes) • SALDO (Último día de cada mes) • IMPUESTO TERRITORIAL • ASEO • PTTES DE ACUICULTURA • TRASFERENCIA DE VEHICULOS • PATENTES MINERAS • MULTAS A LA LEY DE PESCA • SUBSIDIOS DE AGUA POTABLE • AGUINALDOS • BONOS DE ESCOLARIDAD • LEY DE CASINOS TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CONVENIOSINFORME TRIMESTRALFONDO COMUN MUNICIPAL TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CONVENIOS DE PAGOS POR ANTICIPOS CON EL F.C.M.: • LEY 20198/2007. BONIFICACION DE RETIRO FUNCIONARIOS MUNICIPALES • DEUDAS DE LAS MUNICIPALIDADES CON EL F.C.M. POR EL NO PAGO DEL 62,5 % QUE DEBEN INGRESAR AL FONDO COMUN LOS 5 PRIMEROS DIAS HABILES POSTERIOR AL MES DE RECAUDACION TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CONVENIOS • LEY 20.280 • Otorgó la posibilidad de hacer convenios hasta septiembre del 2008. • Actualmente deuda Municipal por permisos de Circulación, se debe descontar máximo en seis meses, e informar a la Contraloría y al Consejo Municipal. TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
1.- INFORMAN FOLIO Y MONTO DE UN PERIODO DISTINTO AL SOLICITADO. 2.- INDICAN UN NUMERO DE FOLIO QUE NO EXISTE. 3.- INGRESAN PAGOS POR PERMISOS DE CIRCULACION EN UN CODIGO DISTINTO AL QUE CORRESPONDE (Cód. 542 permisos de circulación) 4.- PRESENTAN DIFERENCIAS ENTRE LO INFORMADO Y LO REALMENTE INGRESADO EN LA CUENTA UNICA TRIBUTARIA. 5.- PAGAN PERMISOS DE CIRCULACION JUNTOS CON EL TAG EN EL CODIGO 542 TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
DIVISION FINANZAS PUBLICASTESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA MUCHASGRACIAS TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
CONTACTOS • SERGIO FRIAS CERVANTES : JEFE DE DIVISION FINANZAS PUBLICAS • FERNANDO LOPEZ OLMOS : JEFE SECCION ADM.PRESUPUESTARIA • ANALISTAS : PEDRO VALDERRAMA C. • MANUEL TRIVIÑO M. • FONO : 6721572 • CORREOS: pvalderrama@tesoreria.cl • mtrivino@tesoreria.cl TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA I DIVISION FINANZAS PUBLICAS
TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DIVISION FINANZAS PUBLICAS