1 / 273

La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo. La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública. Mayo 2011. MARCO JURÍDICO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

dacian
Download Presentation

La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo La Fiscalización Superior de la Cuenta Pública Mayo 2011

  2. MARCO JURÍDICO DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

  3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo. • Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo SISTEMA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL EXTERNO A CARGO DEL LEGISLATIVO El 30 de julio de 1999 se publica en el DOF el Decreto que da origen a la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación. El 30 de diciembre de 2000 entra en vigor la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, mediante la cual se crea la ASF.

  4. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo. • Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo SISTEMA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL EXTERNO A CARGO DEL LEGISLATIVO ART. 77. El 30 de Agosto del 2002 se publica en el POE el Decreto Número 12 por el que se da origen al Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado. El 1° de Enero de 2004 se pública en el POE el Decreto número 87 mediante el cual entra en vigor la Ley del Órgano Superior de Fiscalización de la Legislatura del Estado, mediante la cual se crea la Auditoría Superior del Estado Quintana Roo.

  5. “... fiscalizar en forma posterior la Cuenta Pública que los Gobiernos, Estatal y Municipales le presenten.” “Determinar los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública o al patrimonio de los Poderes del Estado o de los Municipios, o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales...” “...determinar el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas aprobados...” “ ... efectuar visitas domiciliarias ... “ • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo. • Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo SISTEMA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL EXTERNO A CARGO DEL LEGISLATIVO ART. 77

  6. “... promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, “... fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes...” “ ... presentar las denuncias o querellas penales ...” • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. • Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo. • Ley del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Quintana Roo FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA CONSTITUCIONAL Y EL CONTROL EXTERNO A CARGO DEL LEGISLATIVO ART. 77.

  7. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 I.- Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública.

  8. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 II.- Opinar y formular recomendaciones sobre las normas, procedimientos, métodos y sistemas de contabilidad y de archivo, de los libros y documentos justificativos y comprobatorios del ingreso y gasto público, que establezcan los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales;

  9. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 III.- Comprobar en su caso el cumplimiento final de los objetivos y metas fijadas en los programas estatales y municipales, conforme a los indicadores estratégicos aprobados en los respectivos presupuestos, a efecto de verificar el desempeño de los mismos y la legalidad en el uso de los recursos públicos;

  10. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 IV.- Verificar conforme al programa anual de auditorías, visitas e inspecciones, que las entidades fiscalizables que hubieren recaudado, manejado, administrado o ejercido recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como, en el caso de los egresos, con cargo a las partidas correspondientes;

  11. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 V.- Verificar que las operaciones que realicen los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales, se hayan efectuado con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

  12. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 VI.- Verificar obras, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, se han aplicado legal y de acuerdo a los proyectos, objetivos y metas de los programas aprobados;

  13. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 VII.- Solicitar copia de los informes o dictámenes de las auditorías y revisiones practicadas por auditores externos, así como los papeles de trabajo y demás información y documentación relativa;

  14. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 VIII.- Requerir, en su caso, a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes, Municipios, entres públicos estatales o municipales y, en general, a cualquier entidad o persona pública o privada que haya ejercido recursos públicos, la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de la Cuenta Pública a efecto de realizar las compulsas correspondientes;

  15. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 IX.- Solicitar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

  16. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. X.- La Auditoría Superior del Estado sólo tendrá acceso a la información que las disposiciones legales consideren como de carácter reservado o que deba mantenerse en secreto, cuando esté relacionada con la recaudación, administración, manejo, custodia y aplicación de los recursos públicos, y tendrá la obligación de mantener la misma reserva o secrecía hasta en tanto no se derive de su revisión el fincamiento de responsabilidades o el señalamiento de las observaciones que correspondan en el Informe del Resultado ARTÍCULO 60

  17. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XI.- Fiscalizar los subsidios que los Poderes del Estado, los Municipios y los entes públicos estatales y municipales, hayan otorgado con cargo a su presupuesto, a cualquier entidad pública o privada, cualesquiera que sean sus fines y destino, así como verificar su aplicación al objeto autorizado;

  18. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XII.- Investigar, en el ámbito de su competencia, las acciones u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos estatales y municipales;

  19. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XIII.- Efectuar visitas domiciliarias a terceros que hubieran contratado bienes o servicios mediante cualquier título legal con los Poderes del Estado, Municipios, entes públicos estatales o municipales, únicamente para exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos;

  20. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XIV.- Formular pliegos de observaciones, en los términos de esta Ley;

  21. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XV.- Determinar los daños y perjuicios que afecten al Estado o a los Municipios en su Hacienda Pública o en su patrimonio, o al patrimonio de los entes públicos estatales o municipales, y fincar directamente a los responsables las indemnizaciones y sanciones pecuniarias correspondientes; así como promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades, incluyendo las referidas en el Título Octavo de la Constitución Política del Estado, y presentar las denuncias penales, en los términos y con las formalidades que señale la ley;

  22. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XVI.- Fincar las responsabilidades e imponer las sanciones correspondientes a los responsables, por el incumplimiento a sus requerimientos de información;

  23. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XVII.- Conocer y resolver sobre el recurso de reconsideración que se interponga en contra de las resoluciones y multas que aplique, así como condonar total o parcialmente las multas impuestas;

  24. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XVIII.- Concertar y celebrar convenios con los Poderes del Estado, Municipios y entes públicos estatales y municipales, con el propósito de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

  25. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XIX.- Elaborar estudios relacionados con las materias de su competencia y publicarlos;

  26. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XX.- Celebrar convenios con organismos y participar en foros nacionales e internacionales, cuyas funciones sean acordes con sus atribuciones; y

  27. PRINCIPALES ATRIBUCIONES DE LA ASE CONFORME A LA LEY DEL ORGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. ARTÍCULO 60 XXI.- Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento,

  28. IMPORTANCIA DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES • Autonomía técnica y de gestión. • Libre de presión Político–Institucional. • Independencia de manejo de recursos humanos, materiales y financieros. • Carácter público de los informes. • Informes excepcionales por denuncias. • Auditorías de desempeño. • Se faculta a la entidad de fiscalización superior del Estado a fincar responsabilidades a los servidores públicos por daños patrimoniales a la Hacienda Pública Estatal y Municipal.

  29. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS

  30. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA LEY DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ARTÍCULO 1° Objeto: Regular la revisión y fiscalización superior de la Cuenta Pública y establecer las bases y términos para la organización, procedimientos y el funcionamiento de la Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo

  31. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: I.- Si los programas y su ejecución se ajustan a los montos aprobados;

  32. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: II.- Si las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos se ajustan o corresponden a los conceptos y a las partidas correspondientes;

  33. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: III.- En su caso, el desempeño, eficiencia, eficacia y economía en el cumplimiento de los programas aprobados en los presupuestos;

  34. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: IV.- Si los recursos provenientes de financiamiento se obtuvieron en los términos autorizados y se aplicaron con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y si se cumplieron los compromisos adquiridos en los actos respectivos;

  35. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: V.- La razonabilidad del resultado de la gestión financiera;

  36. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: VI.- Si en la gestión financiera se cumple con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental; contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; almacenes y demás activos y recursos materiales.

  37. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: VII.- Si la recaudación, administración, manejo y aplicación de recursos estatales y municipales, y los actos, contratos, convenios, concesiones u operaciones que las entidades fiscalizadas celebren o realicen se ajustan a la legalidad, y si no han causado daños o perjuicios en contra del estado y municipios en su hacienda pública o patrimonio o en los entes públicos estatales o municipales;

  38. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: VIII.- Las responsabilidades a que haya lugar, IX.- La imposición de las sanciones resarcitorias correspondientes en los términos de esta ley, y

  39. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Determinar: X.- Verificar el cumplimiento de los objetivos en los programas. Esto hace referencia a la Auditorías del Desempeño, verificando la eficiencia, la eficacia, y la economía de los mismos y su efecto o la consecuencia en las condiciones sociales, económicas y en su caso regionales del Estado

  40. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior del Estado derivado de la fiscalización de la Cuenta Pública, podrán derivar en: Acciones promovidas, incluyendo las solicitudes de aclaración Pliegos de observaciones Promociones de intervención de la instancia de control competente Promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal

  41. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS (Art. 10 Ley del OSF del Edo. De Q. Roo) Promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria Denuncias de hechos Denuncias de juicio político y Recomendaciones, incluyendo las referentes al desempeño

  42. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS La fiscalización y la revisión de las Cuentas Públicas están limitadas al principio de anualidad Auditoría Superior del Estado Principio de Anualidad El Cabildo Aprueba y remite su Cuenta Pública a la 31 de Marzo 1o. Enero 31 Diciembre

  43. ASE puede Sancionar a la Entidad Fiscalizable con Multa de 100 S.M. ASE fija nuevo plazo y apercibe con sancionar en caso de incumplimiento. OBJETO DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS DE LA REVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS CUENTAS PÚBLICAS Artículo 13 Solicita Información Plazo de 5 a 30 días Entidad Fiscalizable No No Remite información en el plazo solicitado Si Entidad Fiscalizable Remite información en el plazo solicitado

  44. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL

  45. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL 1.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 2.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. 3.- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. 4.- Código Civil. 5.- Código de Procedimientos Civiles. 6.- Presupuesto de Egresos. 7.- Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo. 8.- Bando de Policía y Buen Gobierno. 9.- Reglamento o Lineamientos interiores de Obras públicas. 1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. 3.- Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento. 4.- Código Civil. 5.- Código de Procedimientos Civiles. 6.- Presupuesto de Egresos. 7.- Ley de Coordinación Fiscal. 1.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 2.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento. 3.- Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. 4.- Código Civil. 5.- Código de Procedimientos Civiles. 6.- Presupuesto de Egresos. 7.- Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo.

  46. MARCO JURÍDICO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS

  47. MARCO JURÍDICO DE LA LEY DE ADQUISICIONES FEDERAL ESTATAL MUNICIPAL 1.- La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (ART. 134). 2.- Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. 3.- Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento. 4.- Código Civil. 5.- Código de Procedimientos Civiles. 6.- Presupuesto de Egresos. 1.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 2.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del estado de Quintana Roo. 3.- Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo. 4.- Código Civil. 5.- Código de Procedimientos Civiles. 6.- Presupuesto de Egresos. 7.- Bando de Policía y Buen Gobierno. 1.- La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo. 2.- Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas del estado de Quintana Roo. 3.- Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo. 4.- Código Civil. 5.- Código de Procedimientos Civiles. 6.- Presupuesto de Egresos.

  48. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA (Cada año, se publican en el mes de enero en elPeriódico Oficial del Estado).

  49. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 1.- Entregar la Cuenta debidamente foliada por cada tipo de documento en lefort de Pólizas de ingresos, egresos y diario así como toda la documentación comprobatoria y justificativa, incluyendo datos, libros y demás instrumentos que la integran, la cual deberá ser presentada antes de la fecha limite y que al caso nos ocupa es el 31 de marzo de cada año. 2.- Presentar la Cuenta Pública en orden, completa y en buen estado. 3.- Presentar la Cuenta Pública en cajas con material de lámina de plástico corrugado tamaño carta (cajas de archivo muerto), rotulando su contenido en la parte frontal de la misma. 4.-Anexar los Expedientes Unitarios de Obra Pública conforme a las guías de integración.

  50. LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 5.- Especificar en el oficio respectivo la relación del contenido de cada caja, las pólizas por tomo, los folios de cada uno, así como la falta de alguna póliza, si las hubiera. Adicionalmente a la documentación anteriormente referida se deberá de adjuntar en medio magnético, los estados financieros que genera el sistema contable en operación, correspondiente al período de la Cuenta Pública enviada deberán de entregarse debidamente encuadernados y membretados en el orden siguiente: Ingresos, Egresos y Diario. 6.- El oficio de presentación de la Cuenta Pública deberá de encontrarse debidamente rubricado al calce en todas sus hojas y firmado en forma autógrafa por el Titular de la Entidad Fiscalizable que se trate al final del documento. 7.- Adjuntar a la Cuenta Pública los manuales de organización y procedimientos así como los cambios y actualizaciones hechos a los mismos.

More Related