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LA REFORMA LABORAL DE 2012: UN NUEVO DERECHO DEL TRABAJO. LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO. PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL DE 2012. FLEXIBILIZAR LAS DECISIONES EMPRESARIALES EN MATERIA LABORAL. LIMITAR POTESTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES.
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LA REFORMA LABORAL DE 2012: UN NUEVO DERECHO DEL TRABAJO LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO.
PRINCIPALES OBJETIVOS DE LA REFORMA LABORAL DE 2012 • FLEXIBILIZAR LAS DECISIONES EMPRESARIALES EN MATERIA LABORAL. • LIMITAR POTESTADES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. • INCREMENTAR LA IMPORTANCIA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A NIVEL DE EMPRESA (EN DETRIMENTO DE LA NEGOCIACIÓN SECTORIAL). • ABARATA Y FLEXIBILIZA EL DESPIDO.
ALGUNAS DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES SOBRE CONTRATACIÓN CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA: * PARA EMPRESAS DE MENOS DE 50 TRABAJADORES. • PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO (desistimiento libre, sin indemnización, ni preaviso). SE MANTIENEN EL RESTO DE TEMPORALES(Indemnización de 9 días por fin de contrato. En 2015 doce). EL 31 DE DICIEMBRE SE “ACTIVA” LA SUSPENSIÓN DE LA PROHIBICIÓN DE ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (24 meses en 30 de referencia).
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (art. 41 LET) • Materias modificables “entre otras” –lista abierta-: “cuantía salarial”, jornada, horario, funciones… • Requisitos: Que existan causas económicas, organizativas o de producción (“relacionadas con la competitividad…”: más libertad al empresario. Puede revisarse judicialmente o rescindir el contrato con 20 días por año, -máximo 9 mss-). • Preaviso de 15 días (antes eran 30 días). • Si es colectivo habrá periodo de negociación o arbitraje voluntario. Si fracasa: Conflicto Colectivo.
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (art. 22 LET) Y MOVILIDAD FUNCIONAL (art. 39 LET) • Se amplia el espectro de las tareas que puede desempeñar los trabajadores al suprimir la referencia a la categoría o grupo (el art. 22 se modifica limitando la clasificación a GRUPOS, a aplicar en el plazo de una año). • Para movilidad funcional ascendente o descendente fuera del Grupo se precisan razones técnicas u organizativas, (antes la descendente se limitaba a razones “perentorias o imprevisibles).
NEGOCIACIÓN COLECTIVA • INAPLICACIÓN DE CONDICIONES LABORALES ESTABLECIDAS EN CONVENIO (jornada, horario, turnos, remuneración, sistema de trabajo, funciones, mejoras voluntarias en protección de Seguridad Social). • CAUSAS: ECONÓMICAS (pérdidas actuales o previstas, o disminución de ingresos en 6 mss). • CAUSAS TÉCNICAS (cambios en medios o instrumentos de producción). • CAUSAS ORGANIZATIVAS (cambios en sistemas y métodos de trabajo). • CAUSAS PRODUCTIVAS (en las demandas de productos o servicios que ofertan).
NEGOCIACIÓN COLECTIVA • PROCESO: CONSULTA A REPRESENTATES DE LOS TRABAJADORES, ante desacuerdo: • COMISIÓN PARITARIA, ante descuerdo: • SISTEMAS DE SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS, O EN SU CASO LA COMISIÓN CONSULTIVA NACIONAL DE CONVENIOS COLECTIVOS (o su equivalente autonómica), que resuelve o reenvía a un arbitraje obligatorio.
NEGOCIACIÓN COLECTIVA • OTRAS NOVEDADES: • PRIORIDAD APLICATIVA AL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA, (sujetos LEGITIMADOS para negociar a nivel de empresa (art. 87 E.T.): Comité de Empresa o Delegados de Personal, secciones sindicales que sumen la mayoría del Comité o Delegados. En grupos de empresa: Sindicatos más representativos, (a nivel nacional, de comunidad autónoma, o con el 10% o más Delegados o miembros del Comité en el ámbito geográfico o funcional al que afecte el convenio). • POSIBILIDAD DE RENEGOCIACIÓN DEL CONVENIO POR LAS PARTES LEGITIMADAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONVENIO. • ULTRAACTIVIDAD DEL CONVENIO: SOLO UN AÑO DESPUÉS DE SU DENUNCIA (EFECTOS / VIGENCIA 2013).
DESPIDOS OBJETIVOS (art. 52, d)): El despido por absentismo laboral. • DESPIDO POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL QUE CONLLEVE BAJA JUSTIFICADA QUE ALCANCE EL 20% DE LAS JORNADAS HÁBILES EN DOS MESES CONSECUTIVOS, CUANDO SE ALCANCE EL 5% DE AUSENCIAS EN 12 MESES, • Y FALTAS 25% DE LAS JORNADAS HÁBILES EN 4 MESES DISCONTINUOS , DENTRO DE UN PERIODO DE 12 MESES. • EXCLUSIONES: Huelga, maternidad, representación de trabajadores, licencias, vacaciones, bajas de más de 20 días consecutivos, violencia de género, cáncer o enfermedad grave. • EFECTOS: INDEMINIZACIÓN DE 20 DÍAS POR AÑO CON MÁXIMO DE 12 MENSUALIDADES.
COSTE DEL DESPIDO IMPROCEDENTE • DESPIDO IMPROCEDENTE: 33 DÍAS POR AÑO CON MÁXIMO DE 24 MENSUALIDADES. • VIGENCIA: • PARCIAL PARA LOS TRABAJADORES CON RELACIÓN LABORAL EN EL MOMENTO DE ENTRAR EN VIGOR LA NORMA (12 DE FEBRERO DE 2012): 45 días por año con tope de 42 mensualidades a los contratos ordinarios / 33 días días desde febrero, pero con tope de 720 días de salario, salvo que el cálculo del primer periodo supere éste número, entonces la indemnización será la resultante pero no más, (congelado). • TOTAL PARA LOS TRABAJADORES CONTRATADOS A PARTIR DEL 12 DE FEBRERO DE 2012. • DESAPARECEN LOS SALARIOS DE TRÁMITE SALVO QUE SE OPTE POR LA READMISIÓN DEL TRABAJADOR.