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¡Gotas caen…!. Luego de declararse ganadores, con el argumento deque a los demandantes mayores de edad no se les reconoció dentro del proceso iniciado por el derecho del ex Administrador Palacio Iguarán a sus prestaciones sociales:
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¡Gotas caen…!. Luego de declararse ganadores, con el argumento deque a los demandantes mayores de edad no se les reconoció dentro del proceso iniciado por el derecho del ex Administrador Palacio Iguarán a sus prestaciones sociales: Cayo la gota, que lleno y rompió con el falso concepto, que dio la administración Visbal Illera a sus Comuneros. Todo porque con unos representantes legales, que les dieron una media verdad y que es tan grande como la mayor de las mentiras, pues de paso abuso de Su confianza y ponerlos como sus tontos útiles, para intentar encubrir algo legal y que muy tarde finalmente lo reconocen. Que estábamos en Ley, no que a todos nos corresponda y manipularlos con un sofisma de distracción, pues el fin fue siempre el mismo, que: ESE DERECHO EXISTIA Por lo quedan invitados a rasgar el Velo y a exigir las debidas Explicaciones ¡Tanto da la gota al cántaro, … hasta que lo revienta!
Y… esta es la que lleno el vaso! • Si,…así llego a suceder, a pesar de las prevenciones y el intento de humillarnos, por haber solicitado un procedimiento propio de toda empresa que se respete. • Primero, empezó con la única estrategia: Prescripción, para no ir a fondo y salirse con las suyas. Luego con sus Mentiras, buscando a Comuneros que son parte del Encubrimiento y luego se declaran dizque Enfermos, caen en Perjurio y guiados de profesionales en Derecho, que no buscan la Verdad de los Hechos, para luego salir a relucir la misma t reconocen que sus faltas de Ética puede llevarle a perder su Tarjeta Profesional y no quiere decir que pensaron en la Comunidad sino que podían perder la soga y la cabra. • Solo, su Temor, les llevo a rectificar lo indefendible; pues la Ley es clarísima y mas,…cuando uno de sus propios Testigos les puso entre la espada y la pared! • Si, la ceguera y la soberbia, les traiciono al citar la Ley de Comunidades bajo juramento y porque creían desacreditarían al ex administrador Palacio Iguarán (qepd)
PORQUE SE TRABAJO CON total TRANSPARENCIA • Y en Ley, pero no porque el halago venga de un Hijo del ex Administrador, ni porque con palabrasllenas de cinismo e hipocresía buscaran enaltecer con ironías su proceder o mancillarse su memoria. • Basta revisar los intercambio previos, donde se denunciaban esa doble Moral, para ver que fueron por lana y salieron trasquilados, por sus propias intrigas! • A falta de justicia de parte de la Comunidad, con sus torpes alegatos, vino del mas allá y no por remordimiento la conciencia que no tienen! • El caso, se defendió solito, por el peso de los Hechos y lo que indica la LEY. Pero ante la intransigencia a NO CONCLIAR, pues no toco otra que acudir a los Tribunales de Justicia y no como indica la actual Administración, por desviarse la atención y generarles mas perjuicios, pues aquí los únicos que los causan son ellos ante su Falta de Honradez e Integridad .
¿QUIEN PERJUDICA A CORINTUBA? • Una pregunta, que trae una división generada por un reclamo justo y equitativo, Versus los intereses ocultos que les manipulan para que no conozcan la Verdad; sino sus turbios planteamientos, que luego se les caen de la mata y no les queda otra que la de transigir ante la Clara Realidad. • Pero, ello si trae Gastos Onerosos, no solo los que alegan infundadamente y manipulándoles al decir que ‘no tienen que pagarle a sus Abogados, si pierden el caso y tampoco si ganan, pues lo tiene que hacer el Contrario’. Pero les omiten por simple lógica, que si pierden: Si tendrán que pagar bien caro su Testarudez! • Por lo que no hay excusa valida, pues Los Demandantes le brindaron varias Oportunidades para aceptar los Hechos y la Comunidad como Los Demandados, pagara los platos rotos y el abuso de su Confianza, porque con sus respectivos puntos de Vista se vindicara Uno y se hundirá el Otro, por callar u ocultar las Evidencias, como por llevar a mentir a unos Testigos espurios pues en su momento conocieron de la Verdad y la manipularon con argumentos sin base legal, menos porque la dijeran bajo juramento sin que la Conciencia les remordiera para tener que esconderse en falsos quebrantos de Salud, pues para mentir la tienen muy radiante!
DECLARACION de TESTIGOSLes recuerdo a la Comunidad: ¡Que hemos actuado en Derecho, sin subterfugios! • DECLARACIONES EXTRAJUICIO:Es la manifestación que hace una persona de forma verbal, libre y espontánea, sobre algún hecho del cual da fe bajo la gravedad de juramento, ante un notario. Para declaraciones extrajuicio, llamadas también Declaraciones Extrapoceso, se requiere indispensablemente presentar Original de la Cédula de Ciudadanía. • Las declaraciones extrajuicio son testimonios, es decir medios de prueba previstos en elartículo 299 del Código de Procedimiento Civil,que les da el carácter de Prueba Sumaria: • ARTÍCULO 299. TESTIMONIOS ANTE NOTARIOS Y ALCALDES.Artículo modificado por el artículo 1, numeral 130 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente: Los testimonios para fines no judiciales, se rendirán exclusivamente ante notarios o alcaldes. Igualmente los que tengan fines judiciales y no se pida la citación de la parte contraria; en este caso, el peticionario afirmará bajo juramento, que se considera prestado con la presentación del escrito, que sólo están destinados a servir de prueba sumaria en determinado asunto para el cual la ley autoriza esta clase de prueba, y sólo tendrán valor para dicho fin. • La doctrina, considera que: La prueba sumaria es la que no ha sido controvertida, por la persona a la quien podría oponerse. En principio, la prueba no contradicha, carece de valor procesal. Sin embargo, se le otorga merito a pruebas que no han sido practicadas con audiencia de la parte contraria, quien a su vez, tampoco ha dispuesto de oportunidad procesal para discutirlas; son las llamadas pruebas sumarias, como: Las declaraciones extrajudiciales que se acompañan a ciertas demandas para que el Juez las admita y los documentos privados no auténticos que llevan la firma de dos testigos para la procedencia de medidas preventivas… • Por lo tanto, les pido: Que no se rebusquen la defensa con argumentos que obstruyan la Verdad. Como el oponerse a declaraciones extrajudiciales, para tratar de generar la idea de que no han tenido la oportunidad de contrainterrogar y mas bien acepten la sabia decisión a la que se vieron obligados a reconocer en este caso en ciernes. • Lo dije antes y… lo repito ahora: ¡Es mejor perder con Dignidad, que ganar con Fraude!
LEY 95 de 1890Diciembre 2, 1890 - Sobre reformas civiles o llamada: Ley de Comunidades. • ARTÍCULO 27.El arrendamiento o la explotación de la cosa común se arreglará por los mismos comuneros o por el administrador, cuando lo hubiere; pero si alguno de los interesados lo solicitare, se hará el arrendamiento por el juez, en licitación pública. En este caso, si alguno de los comuneros propusiere tomar la finca en arrendamiento, por un plazo hasta de cinco años, esta condición será base de arrendamiento, y el proponente tendrá derecho de tanto en el remate, siempre que el rematador no sea otro de los comuneros. • ARTÍCULO 23.El administrador gozará una remuneración del dos al cinco por ciento del producto de las cosas comunes que administre, a juicio de la junta general de comuneros, o del juez en caso de que la junta no hiciere la asignación; y si las cosas comunes se usaren por los mismos comuneros, el administrador tendrá derecho al uso de una parte de la cosa, cuyo producto sea equivalente al tanto por ciento que le corresponde. Señores Representantes Legales y aquellos Comuneros empecinados en prevalecer con Falsedades: Así como el Comunero Efraín Illera Palacio, en su vil deseo de mancillar les trajo Luz con el Articulo 23 de la Ley, aprovechen para releer el numero 27. Para ver si pueden abrir el otro Ojo y llegue la Luz ,que no vieron cuando se les solicito la CONCILIACION, previo a la Carta que el administrador Visbal Illera uso a su conveniencia y conseguir que en la Asamblea del 2002 pidiera ‘la devolución de la Comisión por Gestoría’ (reconociéndose con ello, que si hubo un Pago y quizás al no enmendar el error, prefirieron ponerme como el enemigo de la Comunidad), que se pago muy HONRADAMENTE y sin el mínimo trafico de influencias que han argumentado. Por lo que, el simple argumento de que la Asamblea no aprobó la misma, no tiene peso jurídico y se hizo con aprobación voluntaria, previa Consulta a Los Comuneros y ante los Grandes Beneficios que recibiría la Comunidad., como lo demuestra el Record. ¡Abochórnense, no hagan que la Comunidad se retuerza en el fango, por sus acciones y complicidad de grupo!