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Clasificación. Según el emisor Privados Públicos Según el modo de emisión Singulares En masa o serie Según la ley de circulacion Al portador A la orden Nominativo. Según su vinculación con la causa de creación Causales Abstractos Según la prestación prometida Cambiarios
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Clasificación • Según el emisor • Privados • Públicos • Según el modo de emisión • Singulares • En masa o serie • Según la ley de circulacion • Al portador • A la orden • Nominativo • Según su vinculación con la causa de creación • Causales • Abstractos • Según la prestación prometida • Cambiarios • Mercaderías • Participación • Mixtos
Causales/Abstractos • Según su vinculación con la causa de emisión • Causales • Abstractos
Títulos cambiarios • Letra de cambiodecr.ley 5865/63 • Pagarédecr.ley 5865/63 • Chequeley 24452 • Factura de créditoley 24760 • Son títulos: • Abstractos • Formales • Singulares • Privados • A la orden (el cheque puede ser “al portador”)
Representativos de mercaderías Transportadas • Conocimiento de embarqueLey de navegación arts. 295 a 307 • Carta de portecódigoaeronáutico arts 119 a 124 • Documento de transporte multimodalLey 24.921 Capítulo III No transportadas • Certificado de depósitoley 9643 • Warrant ley 9643 • Son títulos: • Causales • Formales • Singulares • Privados • Nominativos/A la orden
Participación • Acciones societariasLey 19550. Sociedades Comerciales. Capítulo II. Sección V. Parágrafo 3. • Tipos • Ordinarias: voto y utilidades iguales • Privilegiadas: con más de un voto por acción en la Asamblea • Preferidas: con más de una cuota en las utilidades • Emisión • Emitidas nominativas o al portador ( cotizables) • Globales • Escriturales
Mixtos • Obligaciones Negociables • Renta • Conversión en acciones
Creación/Emisión • firma del que crea la letra (librador) • denominación "letra de cambio" inserta en el texto del título y expresada en el idioma en el cual ha sido redactado o, en su defecto, la cláusula "a la orden". • lugar y fecha de creación. • promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero. • nombre del que debe hacer el pago (girado). • nombre del nombre de beneficiario • plazo del pago (vencimiento) • lugar del pago SUPLENCIA LEGAL SUPLENCIA LEGAL EN BLANCO
Vencimiento • A la vista • A cierto tiempo vista • A fecha fija • A cierto tiempo de la fecha • Pago dentro del año • Plazo desde la vista. Vista dentro del año • La indicada en el título • A partir de la fecha de creación
Circulación • Endoso acto unilateral no recepticio • Requisitos • Funciones
Requisitos debe ser puro y simple, la condición se considerará no escrita. debe ser por el todo, por una suma parcial es nulo. debe escribirse en la misma letra o en una hoja de papel debidamente unida a la letra. debe incluir el nombre del endosatario, sino se lo considera en blanco, sólo será válido al dorso de la letra o sobre su prolongación. Si el endoso fuese en blanco, el portador puede: • llenarlo con su propio nombre o con el de otra persona. • endosar nuevamente la letra, en blanco o a nombre de otra persona. • transmitir la letra a un tercero sin llenar el endoso en blanco y sin endosarla.
Funciones Legitima para el ejercicio del derecho Transmite la titularidad sobre el derecho Garantiza el cumplimiento de la promesa Si no cumple: No es endoso • Endoso en mandato • Endoso en garantía • Endoso sin garantía
Ejercicios • Caligrafía dudosa • Según pasan los días • ¿Quién paga?
Según pasan los días Interesa saber. • ¿Cuál es la fecha de vencimiento y consecuente exigibilidad? • ¿Qué importancia tiene la respuesta a la pregunta anterior? • ¿Quién es el sujeto pasivo de esta obligación?
¿Quién paga? No habiendo aún operado el vencimiento de la letra, se desea saber: ¿Quién es el portador legitimado? ¿Qué situación cambiaria ocupa y qué consideraciones le merece?