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LEY GENERAL TRIBUTARIA LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003). Eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
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LEY GENERAL TRIBUTARIALEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.(BOE 18-12-2003) • Eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus principios esenciales y se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes.
Artículo 23. Obligación tributaria de realizar pagos a cuenta. Artículo 24. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo Artículo 25. Obligaciones tributarias accesorias. Artículo 29. Obligaciones tributarias formales. OBLIGACIÓN PRINCIPALOTRAS OBLIGACIONES • Artículo 19. Obligación tributaria principal. • La obligación tributaria principal tiene por objeto el pago de la cuota tributaria. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.
. Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución. EL TRIBUTO
Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. CLASES DE TRIBUTOS
CLASES DE TRIBUTOS • Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
CLASES DE TRIBUTOS • Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. HECHO IMPONIBLE
El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo del tributo. DEVENGO Y EXIGIBILIDAD
EXENCIONES • Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal.
La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos: a) Estimación directa. b) Estimación objetiva. c) Estimación indirecta. BASE IMPONIBLE
BASE IMPONIBLE ESTIMACIÓN DIRECTA • El método de estimación directa podrá utilizarse por el contribuyente y por la Administración tributaria de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de cada tributo. A estos efectos, la Administración tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos consignados en libros y registros comprobados administrativamente y los demás documentos, justificantes y datos que tengan relación con los elementos de la obligación tributaria.
ESTIMACION OBJETIVA • El método de estimación objetiva podrá utilizarse para la determinación de la base imponible mediante la aplicación de las magnitudes, índices, módulos o datos previstos en la normativa propia de cada tributo.
METODO DE ESTIMACIÓN INDIRECTA • 1. El método de estimación indirecta se aplicará cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de circunstancias:
BASE LIQUIDABLE • La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
TIPO GRAVAMEN • 1. El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. • 2. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo de la base liquidable. • El conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo se denominará tarifa. • 3. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados.
. La cuota íntegra se determinará: a) Aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra las deducciones, bonificaciones, adiciones o coeficientes previstos, en su caso, en la ley de cada tributo. CUOTA TRIBUTARIA La cuota diferencial será el resultado de minorar la cuota líquida en el importe de las deducciones, pagos fraccionados, retenciones, ingresos a cuenta y cuotas, conforme a la normativa de cada tributo.
Obligación de declarar Exenciones Deducciones Compartido con las Comunidades Autónomas Programa PADRE Impuestos Directos Impuesto sobre la Renta Persona Físicas (IRPF)
Recibo Salarial: Ingresos - Gastos = Salario neto (Salario íntegro)(Seguros sociales, IRPF) Contribuyente Otros rendimientos, ganancias patrimoniales e imputaciones de renta Menos reducciones Menos remanentes de reducciones no aplicadas sobre la B.I. general Base Imponible general (*) Base Imponible del ahorro (*) Base liquidable general Base liquidable del ahorro Mínimo personal y familiar – tributa tipo cero (contribuyentes,descendientes, ascendientes,discapacidad) Aplicación tipo Hasta 6.000€ 19% Desde 6.000,01€ 21% Aplicación de la escala Estatal y Autonómica Cuota integra total: estatal y autonómica Cuota líquida total Menos deducciones (cuenta ahorro vivienda, hipoteca vivienda habitual, donativos, etc.) Menos retenciones y pagos a cuenta (*) A efectos meramente liquidatorios la normativa del impuesto clasifica la renta entre general y del ahorro (sólo rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas de patrimonio como consecuencia de transmisión o venta de elementos patrimoniales) A ingresar A devolver
Renta del Contribuyente Rendimientos trabajo Rendimientos C. Inmobiliario Rendimientos C. Mobiliario art. 25.4 Rendimientos Act. Económicas Imputaciones Rentas Ganancias Patrimoniales No Transmisiones Rendimientos Capital Mobiliario Ganancias Patrimoniales Transmisiones Esquema liquidación IRPF - I
Base Imponible General Reducciones Base Imponible del Ahorro Remanente sólo de las siguientes reducciones: tributación conjunta, pensiones compensatorias y alimentos no hijos y reducción por cuota de filiación a partidos políticos. Base Liquidable General A:por tipo aplicable (estatal y autonómico)escala progresiva B:mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y autonómico) Base Liquidable del ahorro C:por tipo aplicable (estatal y autonómico)tipo fijo D:remanente de mínimo personal y familiar. Por tipo aplicable (estatal y autonómico) (A-B)+(C-D) = Cuota íntegras (Estatal y Autonómica) Esquema liquidación IRPF - II
Tipo general: 18%. Tipo reducido: 8% y tipo superreducido 4% Recaudación en 2009 por el IVA: 33.567 millones de Euros Porcentaje en el total de la recaudación por impuestos: 23,31% Fuente: Informe anual de recaudación tributaria de 2009 (www.agenciatributaria.es) Impuestos Indirectos Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
1.12.2010 1.12.2010 120€ 21,6€ 141,6€
Tipos impositivos de España ROPA Y ZAPATOS ALIMENTOS LIBROS 4% 18% 4% INFORMÁTICA Y ELECTRÓNICA Música y películas ESPECTÁCULOS 18% 18% 18% Motos y coches Alcohol Colonias y perfumes Tabaco 18% 18%
Tipos de IVA en la Unión Europea (1) (2) (3) • Desde 1 de julio de 2010 • Desde 1 de enero de 2011 • Desde 5 de enero de 2011
TABACO ALCOHOL GASOLINAS Y GASOIL Impuestos Especiales
Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte. Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. 50% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 50% del Impuesto sobre el Valor Añadido. 58% de los impuestos especiales sobre la cerveza, productos intermedios, alcoholes y bebidas derivadas, hidrocarburos y sobre labores del tabaco. 100% del Impuesto de la electricidad Impuestos cedidos a las Comunidades Autónomas
Presupuestos Generales del Estado Presupuestos Comunidades Autónomas Presupuestos Diputaciones Provinciales Presupuestos municipales Presupuestos Públicos
Gastos Administraciones Públicas del Estado 2009 Admón. Local 13% 13% Comunidades Autónomas 36% 36% Admón. Central 51% 51% Administración Local Administración Central Comunidades Autónomas Fuente: IGAE – Avance datos 2009
Gastos públicos del Estado. Año 2011 19.731,21 millones euros Servicios públicos básicos 5% Justicia Defensa Seguridad Ciudadana Política exterior Actuaciones de carácter económico 9% 5% Infraestructuras 9% 32.863,86 millones euros Gasto social 51% Actuaciones de carácter general 35% 51% Pensiones Desempleo Vivienda Fomento del empleo Sanidad Educación Cultura Comunidades Autónomas Ayuntamientos Deuda Pública 35% 126.883,92 millones euros 183.309,06 millones euros Presupuestos Generales del Estado 2011
Ingresos públicos para el año 2011 Ingresos no impositivos 12% 27.279 millones euros Transferencias corrientes Ingresos financieros Operaciones capital 12% Ingresos por impuestos 40% IRPF Sociedades IVA Impuestos especiales 40% Cotizaciones sociales 48% 48% 110.447 millones euros 92.112 millones euros Estadísticas Presupuestos Generales del Estado y Presupuesto de la Seguridad Social 2011
En qué se gasta 1 € Servicios generales AAPP 11,3% Defensa 2,5% 11,3% Protección Social 33,9% 2,5% Orden público y seguridad 4,9% 4,9% 33,9% Asuntos económicos 12,6% 12,6% 2,2% Protección medio ambiente 2,2% 2,6% Vivienda y servicios comunitarios 2,6% 14,7% 11,2% 4,1% Salud 14,7% Educación 11,2% Actividades recreativas, cultura y religión 4,1% * Últimos datos consolidados publicados. Fuente: Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda)
Presupuestos C.A de Andalucía Otros 12,7% Sanidad 29% Relaciones Ayuntamientos y Diputaciones 9% Seguridad y Protección social 7 % Promoción Social 4 % Infraestructuras Básicas y del Transporte 3% Educación 22% Adm. General 0,3% Deuda Pública 6 % Agricultura y Ganadería 7%