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METRÓPOLIS. El contrato electrónico. Introducción. Introducción. Definición. Definición. Requisitos. Artículo 1261 del Código Civil. Firma electrónica. Expresado mediante. Correo electrónico. Consentimiento. “Click” en formularios. Excepciones:.
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METRÓPOLIS El contrato electrónico
Requisitos Artículo 1261 del Código Civil Firma electrónica Expresado mediante Correo electrónico Consentimiento “Click” en formularios Excepciones: Art. 1263 CC establece que no podrán prestar consentimiento ni los menores no emancipados ni los incapacitados legalmente. Ley 34/2002 de 11 de julio modifica, en su Disposición Adicional Cuarta el Art 1262 CC y el Art 54 CCom Contrato Objeto Causa Definición: La causa de un contrato es el fin del contrato y éste ha de ser, por tanto lícito. La causa, como elemento esencial del contrato, debe existir, ser lícita (no se oponga a la moral o la ley) (Art 1275 CC).
Requisitos Forma No será necesario un previo acuerdo de las partes sobre la utilización de los medios electrónicos para dotar de validez la celebración del contrato. Se considera válida la información contenida en un soporte electrónico. Excepciones: Los contratos, negocios o actos jurídicos en los que la Ley determine para su validez o para la producción de determinados efectos la forma documental pública, o que requieran por Ley la intervención de órganos jurisdiccionales, notarios, registradores de la propiedad y mercantiles o autoridades públicas, se regirán por su legislación específica. Ello no será aplicable a los contratos relativos al Derecho de familia y sucesiones.
Características Oferta Contractual y Aceptación Definición: Declaración de voluntad dirigida a otra persona, en virtud de la cual se propone la celebración de un determinado contrato. Las obligaciones del prestador de servicios de la Sociedad de la Información quedan establecidos en el Art.27 Ley 34/2002, de las que queda eximido cuando: a) Ambos contratantes así lo acuerden y ninguno de ellos tenga la consideración de consumidor. b) El contrato se haya celebrado exclusivamente mediante intercambio de correo electrónico u otro tipo de comunicación electrónica equivalente. La Acepción de la Oferta consiste en la declaración de voluntad por la cual la persona a quién se dirige la oferta se vincula con el oferente mediante un contrato entre ambos. La aceptación de la oferta se regula en el Art. 28 Ley 34/2002, que prescribe la información que hay que ofrecer con carácter posterior a la celebración del contrato.
Características Características Lugar Art. 1262 CC y Art. 54 CCom modificado por la Disposición Cuarta de la Ley 34/2002 “Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual. Y los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios”. Art. 29 Ley de Servicios de la Sociedad de la información y comercio electrónico El momento de la celebración del contrato es aquel en el que el cliente acepta las condiciones estipuladas por el prestador de servicios u oferente y éste no pueda ignorar esa aceptación sin faltar a la buena fe.
Cláusulas Legislación y Jurisprudencia Legislación Tradicional • Código Civil para la regulación básica del Derecho civil y condiciones esenciales de la contratación. • Código de Comercio, para la normativa mercantil. Normativa Comunitaria Normativa Comunitaria • Directiva 2000/31, de 8 de junio, de Aspectos Jurídicos de los Servicios de la Sociedad de la Información, en particular el Comercio Electrónico en el Mercado Interior. Normativa Comunitaria Normativa Española • Ley 34/2002, de 11 de julio, sobre Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico. • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Clases de Contrato Electrónico Directo: entrega o prestación en el entorno virtual Indirecto: entrega física o desplazamiento Por su ejecución Por emisión de declaraciones Mixto: usan herramientas electrónicas y tradicionales para otorgar el consentimiento Puro: las voluntades se expresan en medios electrónicos • Reactivos: uso de diferentes herramientas para contratar • Interactivos: se contrata en el mismo sitio web de la oferta • “Click”: voluntad expresa de la aceptación • “Browse”: aceptación en el momento de acceso
Legislación aplicable Clases de Contrato Electrónico De consumo: al menos una parte no tiene actividad mercantil Mercantil: ambas partes son profesionales del comercio Por los sujetos del contrato Electrónico: se usan medios de pago electrónicos Tradicional: dinero en efectivo o cheque Por la forma de pago Entrega: venta de bienes Por el objeto del contrato Prestación: servicios