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Legalidad de los sistemas de clave pública. Juan Carlos M. Coll Profesor de Economía Aplicada Universidad de Málaga coll@uma.es. Problemas pendientes. Supongamos que Ana y Benito utilizan PGP, SET o cualquier otros sistema de seguridad para acordar un negocio:
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Legalidad de los sistemas de clave pública Juan Carlos M. Coll Profesor de Economía Aplicada Universidad de Málaga coll@uma.es
Problemas pendientes Supongamos que Ana y Benito utilizan PGP, SET o cualquier otros sistema de seguridad para acordar un negocio: - ¿Puede Benito fiarse del certificado de identidad enviado por la que dice ser Ana? - ¿Puede Benito fiarse del que haya expedido el certificado de identidad de Ana? Es posible uno de los dos considere que el otro ha incumplido lo acordado y quiera acudir a los tribunales ordinarios presentando los mensajes firmados digitalmente como prueba: - ¿Puede o debe el juez admitir esas pruebas? - ¿Se podrá alegar en el juicio que “los programas de encriptación no funcionaron correctamente”?
Protección jurídicade la firma electrónica La legislación desarrollada en la Unión Europea tiene como objetivos: • Equiparar la firma electrónica a la manuscrita y determinar su admisibilidad como medio de prueba • Garantizar la idoneidad del software • Regular a los proveedores de certificaciones • Delimitar responsabilidades y efectos legales
Conceptos jurídicos La normativa define y establece diferencias entre • Firma electrónica (cualquier firma por medios electrónicos) y firma electrónica avanzada (la que utiliza encriptación de clave pública) • Datos de creación (la clave privada) y de verificación de firma (la clave pública) • Dispositivos de creación y verificación (los programas de encriptación) • Certificados electrónicos (los emitidos por cualquier entidad) y certificados reconocidos (los emitidos por proveedores acreditados conforme a las normas establecidas) • Proveedores de servicios de certificación (cualquiera que ofrezca ese servicio) y PSC acreditados
Proveedores de certificación En los países europeos se ha establecido para las empresas que quieren ofrecer servicios de certificación electrónica • Libre acceso y libre competencia: no se requiere autorización previa. • Acreditación voluntaria, para las que cumplen ciertos requisitos (los sistemas de acreditación difieren entre países). • Registro voluntario (Los sistemas de registro también son nacionales)
Obligaciones de los prestadores de servicios de certificación • Comprobación de la identidad y datos incluidos en el certificado • Prohibición de copia de la clave privada salvo autorización expresa del titular • Información previa • Mantenimiento de un registro de certificados • Comunicación en caso de cese de actividad
Requisitos de los certificados reconocidos • Indicar fecha y hora • El PSC debe cumplir requisitos técnicos y de personal • Solvencia económica del PSC: responsabilidad y garantía • Información y documentación del PSC • PSC sometidos a inspección y control
Seguridad en el comercio electrónico Para volver al curso, cerrar esta ventana Juan Carlos M. Coll Profesor de Economía Aplicada Universidad de Málaga coll@uma.es