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IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO. ESQUEMA GENERAL. BASE LEGAL. Ley del IVAP (N° 28211 y 28309). Le del IVAP N° 28211 28309 Decreto Supremo N° 137-2004 –EF Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT. LEY DEL IVAP. OPERACIONES AFECTAS. PRIMERA VENTA. IMPORTACIÓN.
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ESQUEMA GENERAL BASE LEGAL Ley del IVAP (N° 28211 y 28309) • Le del IVAP N° 28211 28309 • Decreto Supremo N° 137-2004 –EF • Resolución de Superintendencia N° 266-2004/SUNAT
LEY DEL IVAP OPERACIONES AFECTAS PRIMERA VENTA IMPORTACIÓN ¿RETIRO DE BIENES? Art. 3, inciso a) Art. 2. Numeral 3) 4% Base Imponible
LEY DEL IVAP ¿CUÁNDO ESTAMOS ANTE UNA PRIMERA VENTA? Importador “vende” luego de haber importado. Se retiran los bienes afectos al IVAP de las instalaciones del Molino ¿LAS VENTAS POSTERIORES ESTÁN AFECTAS A ALGUN IMPUESTO? Inafectación al IVAP, IGV, IPM e ISC SI están afectas al Impuesto a la Renta
LEY DEL IVAP SUJETOS DEL IMPUESTO • Personas Naturales • Sucesiones Indivisas • Sociedades Conyugales • Personas Jurídicas • Cualquier otro sujeto mencionado en el Art. 9 de TUO del IGV.
LEY DEL IVAP PRESUNCIÓN DE PRIMERA VENTA • Art. 4° Ley del IVAP: “En todos los casos de retiro de bienes afectos al IVAP fuera de las instalaciones del molino, se presumirá realizada una primera venta de dichos productos.” • No interesa el motivo por el cual se retiran los bienes. • Tampoco importa si efectivamente hubo una venta de acuerdo a la Ley del IGV. • Aplicación objetiva del impuesto: Salida de bienes. • IVAP se aplica sobre el valor de venta al momento de la salida de los bienes. • No interesan las transferencias internas.
LEY DEL IVAP RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Art. 4° Ley del IVAP: “El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado adquieren la calidad de responsable solidario del IVAP si los bienes afectos a dicho impuesto, son retirados de las instalaciones del molino sin que se haya efectuado el depósito correspondiente...” • Responsable por el pago de la detracción. • Responsabilidad Objetiva: Salida de bienes. • Tampoco importa si efectivamente hubo una venta de acuerdo a la Ley del IGV. • IVAP se aplica sobre el valor de venta al momento de la salida de los bienes. • No interesan las transferencias internas.
LEY DEL IVAP RETIRO DE BIENES • Art. 5° Ley del IVAP: “La obligación tributaria se origina: b) En el caso de retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que emite el comprobante de pago.” • Retiro: No como sinónimo de traslado sino como concepto tributario (Num. 2, literal a) del Art. 3 Ley del IGV) • Sólo lo puede realizar el importador. • Se produce cuando se retiran bienes del almacén del importador.
ESQUEMA GENERAL ESQUEMA GENERAL • Ley del IVAP (N° 28211 y 28309) • D.S. N° 137-2004 –EF • R.S. N° 266-2004-SUNAT • D.S. N° 137-2004-EF
D.S. 137-2004-EF IVAP EN LA IMPORTACIÓN • Art. 3° D.S. 137-2004-EF “El IVAP pagado en la importación de bienes afectos podrá ser utilizado por el importador como crédito y, por ende, será deducido del IVAP que le corresponda abonar por la primera venta en el territorio nacional.” • No se puede aplicar como crédito para otros impuestos. • El monto pagado se resta del impuesto que corresponde por cada mes. • Si el monto pagado en la importación es mayor al de las ventas internas, se genera un pago en exceso que puede ser aplicado en los meses siguientes hasta agotarlo.
ESQUEMA GENERAL ESQUEMA GENERAL • R.Superintendencia N° 266-2004-SUNAT • Ley del IVAP (N° 28211 y 28309) • D.S. N° 137-2004-EF • R.S. N° 266-2004-SUNAT
6 Proveedor declara el IVAP y paga girando un cheque contra su cuenta. 5 4 Transportista para el traslado debe contar con la G/R, la Constancia de Depósito y el CDP. El adquiriente entrega al molinero fotocopia de la constancia de depósito y del CDP que acredita la transferencia de bienes. Aplicación del SPOT - Retiro del Molino 1 El Proveedor vende el arroz del molino. 3 Valor Venta 10,000 IVAP 400 Importe Op. 10,400 Banco de la Nación recibe las detracciones y entrega Constancia de Depósito. Adquiriente detrae aplicando el 3.85% sobre el “Importe de la Operación” y deposita en la Cta. Cte. del BN. Constancia Depósito S/. 400 2
R.S. N° 266-2004-SUNAT TEMAS QUE ABORDA • Aplicación del SPOT. • Declaración y pago. • Libros y Registros. • Obligaciones del Molino. • Aplicación del SPOT
R.S. N° 266-2004-SUNAT APLICACIÓN DEL SPOT • FINALIDAD • Garantizar el pago del IVAP por las operaciones realizadas en territorio nacional. • Generar los fondos necesarios para el pago del impuesto. • OPERACIONES AFECTAS • Se aplica para operaciones mayores a S/. 700.00 nuevos soles. • Cuando la suma de operaciones, en una unidad de transporte supere los S/. 700.00 nuevos soles. • OPERACIONES EXONERADAS • Ventas en remate efectuadas por martilleros.
APLICACIÓN DEL SPOT • MONTO DE LA DETRACCIÓN • 3.85% del monto de la operación. • Total obligado a pagar el adquirente de los bienes afectos o el valor de mercado cuando quien retira los bienes es el usuario del servicio de pilado. • SUJETO OBLIGADO AL DEPÓSITO • Regla General: El Adquirente. • El Usuario del servicio de Pilado. Cuando retire bienes de las instalaciones del Molino. Autodetracción. • El Proveedor, cuando: • Recibe el monto total por parte del adquirente. • Traslada los bienes y la suma de operaciones, en una unidad de transporte supere los S/. 700.00 nuevos soles. • Venta de bienes en la Bolsa de Productos.
APLICACIÓN DEL SPOT • OBLIGACIONES DEL ADQUIRENTE • Proporcionar al vendedor una de las copias proporcionadas por el Banco de La Nación. • OBLIGACIÓN DEL PROPIETARIO • Entregar el comprobante de pago por la adquisición de los bienes. • OBLIGACIÓN DEL SUJETO QUE PRESTA EL SERVICIO DE PILADO • Verificar que se efectuó el pago de la totalidad de la detracción. • Obtener del adquirente una copia fotostática del depósito efectuado en el Banco de La Nación y una copia del C/P o documento complementario que sustenta la salida.
APLICACIÓN DEL SPOT • OPORTUNIDAD DEL DEPÓSITO • SIEMPRE con anterioridad al retiro de los bienes del molino o almacén, no siendo posible efectuar depósitos parciales. INTEGRIDAD DEL PAGO. • PAGO DEL DEPÓSITO • Código de los bienes afectos al IVAP: 002 • Código de la operación: • Primera venta (incluye presunción): 01 • Venta en bolsa de Productos: 04 • Al reverso de la Constancia se debe anotar los datos de los comprobantes de pago, guias de remisión, valor de venta de los bienes y del monto del impuesto resultante.
SPOT PARA EL IVAP • OBLIGACIONES EN EL TRASLADO • Para el traslado de bienes afectos al IVAP se deberán tener los siguientes documentos: • En transferencia de bienes: Constancia de Depósito, Guía de Remisión y Comprobante de Pago que acredite propiedad. • En otros casos: Constancia de Depósito y Guía de Remisión. • CASOS ESPECIALES • Se puede hacer uso de una sola constancia cuando: • Se tengan dos (2) o más comprobantes de pago correspondientes a un mismo proveedor o adquirente • El proveedor traslade bienes cuyas operaciones, en conjunto, superen los S/. 700.00 nuevos soles.
SPOT PARA EL IVAP • COMPROBANTE DE PAGO EN OPERACIONES IVAP • Se emiten de forma EXCLUSIVA por las operaciones IVAP. • En el original y copias se consigna la frase “OPERACIÓN SUJETA AL IVAP – LEY N° 28211” . • CUENTA EN EL BANCO DE LA NACION • Adquirente debe comunicar a SUNAT la imposibilidad de efectuar el depósito porque el proveedor no tiene cuenta..
R.S. N° 266-2004-SUNAT TEMAS QUE ABORDA • Aplicación del SPOT. • Declaración y pago. • Libros y Registros. • Obligaciones del Molino. • Aplicación del SPOT • Declaración y Pago.
DECLARACION Y PAGO • OPERACIONES IVAP • Obligados a usar PDT : PDT IGV- Renta Mensual, Formulario 621 Versión 4.9 • No Obligados: Pago Fácil Formulario N° 1688 o PDT 621 • IMPUESTO A LA RENTA • Obligados a usar PDT : PDT IGV- Renta Mensual, Formulario 621 Versión 4.9 • No Obligados: Formulario N° 118 o 119 • CASOS ESPECIALES • Sujetos que también realizan operaciones sujetas al IGV y que cuenten con saldo a favor del exportador sólo pueden emplear el PDT 621 Versión 4.9 • Importadores que tengan derecho a deducir crédito por el IVAP pagado en la importación: PDT 621 Versión 4.9 • Importadores que hayan pagado IVAP en exceso y que tienen derecho a arrastrarlo en los meses siguientes: PDT 621 Versión 4.9
R.S. N° 266-2004-SUNAT TEMAS QUE ABORDA • Aplicación del SPOT. • Declaración y pago. • Libros y Registros. • Obligaciones del Molino.
OBLIGACIONES DEL MOLINO • REGISTRO IVAP • Libro auxiliar que permite conocer toda la historia del arroz desde que ingresa hasta que se retira. • Tiene 2 partes: “El Registro Mensual de ingreso de bienes al molino por lotes” y el “control de Producción y Salida de bienes afectos por lotes”. • Permite controlar la aplicación del SPOT para el IVAP. • Facilita el cumplimiento de obligaciones formales. • Garantiza que el propietario del Molino y/o quien presta el servicio de pilado no sea responsable solidario. • Debe ser legalizado por notario o a través de Juez de Paz o de Paz Letrado (RS 234-2006-SUNAT). • Registro con atrazo máximo de 10 días hábiles • Se debe emplear el formato publicado en SUNAT VIRTUAL.
OBLIGACIONES DEL MOLINO • DE LAS CONSTANCIAS DE DEPÓSITO • POR CADA TRASLADO fuera de las instalaciones del molino, obtener copia de: • Comprobante de pago que acredita transferencia. • Constancia de Depósito en el Banco de La Nación. • Si en una unidad de transporte se retiran bienes de varios propietarios (mayores de S/. 700.00) se deberá efectuar una detracción por cada adquisición. • Archivarlas cronológicamente. • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA • Cuando los bienes se retiren sin haber efectuado el depósito. • Monto depositado es inferior al resultante de aplicar la tasa. • Datos que figuran en la constancia corresponden a otra operación.
OBLIGACIONES DEL MOLINO • PAGO DEL IMPUESTO • Se empleará la Boleta de Pago Fácil N° 1662 indicando: • RUC del contribuyente • Código de tributo: 1016 • Periodo tributario • Importe a pagar. • Como responsable solidario sólo está obligado al pago del impuesto. No a la presentación de declaraciones juradas. • Puede repetir contra el contribuyente. (Exigir al contribuyente la devolución del monto pagado).