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Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía

Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía. Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Caso 12. Importación de Libros de la India Olga Lidia Delgado Medellín 03 de septiembre de 2012. Índice. Descripción del cuento del autor Problema Causas Consecuencias

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  1. Universidad Autónoma de San Luis Potosí Facultad de Economía Nuevas Tendencias de Negocios Internacionales Caso 12. Importación de Libros de la India Olga Lidia Delgado Medellín 03 de septiembre de 2012

  2. Índice • Descripción del cuento del autor • Problema • Causas • Consecuencias • Solución del autor • Conclusión • Análisis del cuento a) Contrato de compra – venta internacional *Incoterm DAP *Incoterm CIP b) Contrato de trasporte c) Legislaciones mexicanas para envíos, vía postal *Ley aduanera 2012 *Reglamento de la ley aduanera 2012 *Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012 *Cotización DHL • Anexos • Bibliografía

  3. Descripción del cuento del autor • El autor Ernesto Silva en la edición de su libro “Cuentos Aduaneros 1”, muestra el cuento Núm. 12 que se titula Importación De libros desde la India.

  4. Caso 12. Importación de libros desde la India a) -Oye Gabriel, ¿Cómo vamos atraer las publicaciones de la India? b) -¡Pues, Por Montalvo! ¿Cómo quieres traerlas…? b) -Si el problema es que el editor no tiene trasporte para enviarlas a México y nosotros no conocemos un trasporte que nos las mande. b) -¿Cuántos libros son? a) -Cono sesenta b) -¿Ya están empacados? a)-Era lo que te iba a comentar, el editor dice que tiene cajas de cartón, pero son muy delgadas…. b)-¿Y Montalvo no conocer a alguien que nos envíe los libros?... ¡Que le busque, para eso le pagamos!

  5. b) -No Montalvo solo se encarga del despacho cuando las mercancías llegaron a la aduana, no ve nada antes de eso… a) -¡Oye! ¡Pues debería!... ¿Que hacemos? b) -Podemos decirle al editor que nos facture DDU. Anqué es un poco caro…. a) -¿DDU? ¿Y qué es eso? b) -Es un Incoterm que significa “DeliverydutyUnpaid”… o sea “entregado, sin pago de impuestos”…. a) - ¿Y cómo es? b) -En DDU el editor empaca y envía la mercancía en el trasporte de su elección, y es responsable de entregarlas aquí en México, en el trasporte principal que es el avión. O sea, nosotros no nos metemos en nada, asta que los libros lleguen aquí al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y ya nada mas lo recibimos…. a)-¿Y si pasa algo en el camino de la India a México…..?

  6. b) -El editor es responsable y si la mercancía se pierde, tendrá que enviar otra…. • -No va a querer es mucha responsabilidad. ¡Imagínate! ¡De la India para México! • ¡Es mucha distancia! ¡Tiene que pasar por muchos países que tienen muchos problemas! ¡Tendremos mucha suerte si llega un par de libros completos!.... b) -Bueno podemos decirle que nos facture CIP. a) -¡Oye! ¿Podrías hablar en español? No te entiendo nada b) -Son términos de venta. Es la forma como contratas en el comercio internacional. Mira por ejemplo. “CIP” significa “Cost, InsuregePaid” “Costo, seguro pagado”. En este caso el editor empaca los libros, los lleva a la línea aérea, paga el trasporte, paga un seguro contra robo y ahí los entrega. En ese Momento termina su responsabilidad. En la factura nos cobra los libros, el flete hasta México y el seguro. Si pasa algo, el puede hacer efectivo el seguro y le pagan los libros; y nos hace otro envío. ¿Cómo ves?

  7. a)-Bien pero hace rato investigué en internet y no hay una línea aérea con vuelos de nueva Delhi a México; tiene que hacer conexiones con otras líneas y las mas próximas el editor sería Egipto, con servicio de envío a México. Es decir, la línea aérea que vuela a la India no se va a responsabilizar del embarque hasta México; b)-¿Y si los traemos por mensajería…? a) -¿Ehhh? ¿Por mensajería…? ¿Desde la India? b) Si, por mensajería. Creo que en nueva Delhi hay una sucursal de RAPIDIN, un servicio de mensajería que trae las cosas a México… a)- Pero ¡Como le hacemos para importarlo? ¿Qué Montalvo lo recoja en la aduana? b)-Si, puede ser. Pero ellos tienen un servicio de “door tu door”, que significa “Puerta a Puerta”

  8. a) -¿Qué es eso? b)- Que por un costo adicional los de RAPIDIN lo recogen en la editorial, en Nueva Delhi y ellos se encargan de todo, lo empacan lo exportan e importan con su propio agente aduanal, y te lo dejan aquí en la puerta de la empresa…. a) -Oye, ¿no saldrá caro?... b) -Bueno, el impuesto general de importación a la tasa general del 15% y sus facturas no son deducibles. Por otra parte, es necesario ver la distancia de la india a México, y la ruta que siguen, por que las cajas hacen escala en Inglaterra y Nueva York, y después los envían a México. a) - ¡Pero nosotros todo lo traemos con preferencia! ¿No podemos aplicarle preferencia a este embarque? b) -Hay aranceles especiales cuando viene de un país con tratado de libre comercio, pero en este caso no tenemos tratado con la India…

  9. Problema Se necesita traer sesenta libros de Nueva Delhi, India a la ciudad de México y no se cuenta con la información necesaria para dicha importación. No se conocen los medios de trasportación a si como la documentación administrativa para llevar a cabo el proceso.

  10. Causas • El editor no cuenta con trasporte, ni empaque adecuado para enviarlas a México • El importador y el exportador no cuentan con un contrato de compra-venta. • El importador y el exportador no cuenta con un contrato de trasporte • El agente aduanal Montalvo solo se hace cargo cuando las mercancías están en la aduana. • No existen vuelos de Nueva Delhi India a México. Por lo que tiene que escalar en países conflictivos.

  11. Consecuencias • ¿Por que medio de trasporte se enviaran los libros? • ¿Donde comienza y donde termina la responsabilidad del importador y del exportador.? • ¿Quien paga el seguro de flete?. • ¿Quien se responsabiliza por los daños causados durante el trasporte de un país a otro?. • ¿Quién paga los impuestos?

  12. Solución del Autor • Utilizar el Incoterm DDU «DeliveryDutyUnpaid), «Entregado sin pago de Impuestos» en donde el editor empaca y envía las mercancías en el trasporte de su elección, y es responsable de entregarlas aquí en México. • Utilizar el Incoterm CIP significa «Cost, InsurancePaid», «Costo Seguro Pagado». En este caso el editor empaca los libros, los lleva a la línea aérea, paga el trasporte, paga un seguro contra robo y ahí los entrega. En ese Momento termina su responsabilidad. En la factura cobra los libros, el flete hasta México y el seguro. Si pasa algo, el puede hacer efectivo el seguro y le pagan los libros; y hace otro envío.

  13. Conclusión • Elaboración de un contrato de compra-venta internacional y contratación de una empresa de mensajería para que lo recojan en la editorial, lo empaquen, lo exporten con su propio agente aduanal y lo dejen en la puerta del importador.

  14. Análisis del cuento

  15. Contrato de compra-venta internacional Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la propiedad de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio. Es el instrumento principal de la transacción internacional, del cual derivan los contratos de transporte, seguro ,agente aduanal y pagos internacionales. Este contrato puede ser documentado formalmente por medio de una factura comercial o un simple fax o correo electrónico, según la dimensión de la transacción y la confianza establecida entre las partes.

  16. Por acuerdo de las partes puede regirse por la legislación del país del exportador o del importador, o de un tercer país elegido entre ambas, o por el convenio de la ONU sobre Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías (1980), o aun por reglas internacionales sobre prácticas comerciales. • En las operaciones de comercio internacional, el contrato de compraventa constituye la base legal que obliga al comprador y al vendedor a cumplir con las estipulaciones previstas en el propio instrumento.

  17. Aspectos principales • Objeto del contrato • El precio de las mercancías • Forma de envío de las mercancías • Momento y forma de pago • Entrega de las mercancías • Entrega de los documentos • Certificación del producto • Responsabilidad sobre el producto • Patentes y marcas • Vigencia del contrato • Rescisión por incumplimiento • Legislación aplicable • Solución de controversias

  18. Marco normativo • Los usos y costumbres que, por su carácter repetitivo han establecido una modalidad aceptada en la comunidad de comercio internacional. INCOTERMS 2010 CCI (Cámara de Comercio Internacional). • La legislación y jurisprudencia que hayan sido escogidas por las partes. • Acuerdos y convenciones de organismos internacionales o entidades especializadas, campo en que la ONU (Organización de Naciones Unidas) ha tenido un papel preponderante. Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías.

  19. Incoterms • Los Incoterms son reglas creadas por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) reconocidas a nivel global y aceptadas por gobiernos, autoridades y profesionales en todo el mundo. Sirven para definir y repartir las obligaciones, gastos, riesgos del transporte internacional y del seguro, entre vendedor y comprador con la finalidad de reducir la incertidumbre en transacciones comerciales.

  20. Incoterm DAPGrupo D – Entrega directa en la llegada • DAP “Delivered At Place”. Entregado en un punto o lugar de destino convenido. Se utiliza para todos los tipos de transporte. Es uno de los dos nuevos Incoterms 2010 con DAT. Reemplaza los Incoterms DAF (entregada en frontera), DDU (Sin pago de impuestos) y DES (entregada sobre buque).

  21. El vendedor se hace cargo de todos los costes, incluidos el transporte principal y el seguro (que no es obligatorio) pero no de los costes asociados a la importación, hasta que la mercancía se ponga a disposición del comprador en un vehículo listo para ser descargado. También asume los riesgos hasta ese momento.

  22. Incoterm CIP Grupo C Entrega indirecta, con pago del transporte principal • Las siglas CIP «Transporte y seguro pagados hasta, lugar de destino convenido») se refieren a un incoterm o término de comercio internacional que se utiliza en las operaciones de compraventa internacional. En su formulación contractual, el término CIP es seguido obligatoriamente por el nombre del punto de entrega. • “El vendedor” se hace cargo de los costes, incluso el transporte principal y el seguro, hasta que la mercancía llegue al punto de destino. Aunque el seguro lo ha contratado el vendedor, el beneficiario del seguro es el comprador. El vendedor es responsable del despacho aduanero de exportación.

  23. Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía los asume “el comprador” en el país de origen cuando la mercancía ha sido entregada al transitorio o transportista en el país de origen. En el momento de la entrega de la mercancía al transportista el riesgo sobre la carga se transmite del vendedor al comprador. El vendedor sólo está obligado a contratar un seguro de cobertura mínima; el comprador puede contratar otro seguro complementario si lo estima conveniente debido a la naturaleza de la carga.

  24. Contrato de Transporte • Este contrato consiste en un acuerdo de voluntades entre un operador de transporte (compañía naviera, aerocomercial, ferroviaria o carretera, o un operador de transporte multimodal) y un usuario del servicio de transporte (exportador, importador, intermediario), por el cual el primero se compromete a transportar la carga desde un determinado lugar de origen hasta el destino final que se le indique, a cambio de un precio determinado (flete).

  25. Elementos del contrato de transporte • Lugar y fecha de su celebración. • Nombre y dirección del operador de transporte, del embarcador (exportador, importador o intermediario) y del consignatario (a quien se le deberá entregar la carga en destino). • Lugar y fecha en que fue recibida la mercancía por el operador de transporte, y lugar de destino donde deberá ser entregada. • Descripción de la carga (tipo, naturaleza, cantidad, volumen, peso bruto y neto, embalaje, marcas especiales, tipo de unitarización y valor declarado de la mercancía).

  26. Costos de transporte y monto de los intereses por demora en la entrega. • Instrucciones del embarcador (exportador/importador/intermediario) al operador de transporte con relación a la carga. • Lista de documentos entregados al operador de transporte. • Instrucciones y datos específicos de cada modo de transporte.

  27. Documentos que debe portar el transportista • 1. El Manifiesto de Carga, documento que contiene una lista de las mercancías que constituyen el cargamento de una nave, una aeronave o cualquier otro vehículo de transporte, en el momento de su llegada a un territorio aduanero o su salida de un territorio. • 2. El documento que prueba el contrato de transporte (Carta de Porte Carretero, Ferroviario o Aéreo (AWB), Conocimiento de Embarque o Conocimiento para transporte intermodal o multimodal), expedido por la empresa de transporte y entregado al embarcador como recibo de la mercancía que se va a transportar. • 3. El documento que acredita el régimen aduanero al cual está sujeta la mercancía transportada, tal como la exportación, la importación o el tránsito.

  28. Guía Aérea (AWB) • Es emitida por la aerolínea o por el consolidado, la AWB indica que el transportista ha aceptado los bienes contenidos en la lista y que se compromete a llevar el envío al aeropuerto de destino. La AWB sirve como evidencia documentaria de haber completado el contrato de flete, facturas de flete, certificados de seguro y la declaración de aduanas. Indicaciones al personal del transportista sobre el manejo, despacho y entrega de los envíos.

  29. Legislaciones mexicanas para envíos, vía postalLey Aduanera 2012 • LEY ADUANERA 2012. Título Segundo: Control de aduana en el despacho • Capítulo I: Entrada, salida y control de mercancías. • Articulo 21: Procedimiento Aduanero para Bultos Postales

  30. ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras. El Servicio Postal Mexicano deberá: • I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras.

  31. III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal. • II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, valoración y determinación de créditos fiscales. • IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.

  32. VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones. Obligación para el remitente en los envíos postales • ARTICULO 22. El remitente de los envíos postales que contengan mercancías para su exportación lo manifestará en las envolturas. Igual obligación tiene el remitente de mercancías de procedencia extranjera que las envíe desde una franja o región fronteriza al resto del país. • ARTICULO 82. La autoridad aduanera determinará las contribuciones relativas a las importaciones y exportaciones y, en su caso, las cuotas compensatorias cuando se realicen por vía postal.

  33. ARTICULO 172. Las personas morales a que se refiere este artículo podrán encargarse del despacho de mercancías de comercio exterior a través de apoderado aduanal, en los casos que se señalan a continuación: • I. Las empresas de mensajería y paquetería para encargarse del despacho de las mercancías por ellas transportadas, siempre que el valor de las mismas no exceda de la cantidad que establezca el Reglamento.

  34. Reglamento de la Ley Aduanera SEGUNDA SECCIÓN: Entrada y Salida de Mercancías y Medios de TransporteIV.- Vía Postal • IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN POR VÍA POSTAL DE MERCANCÍAS PROHIBIDAS • ARTÍCULO 28.- Cuando por la vía postal se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo las mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará de dicha circunstancia a la autoridad aduanera, para que ésta proceda conforme a las disposiciones legales aplicables.

  35. INFORMACIÓN SOBRE RETORNOS AL EXTRANJERO POR VÍA POSTAL • ARTÍCULO 29.- En los casos de retorno al extranjero, conforme a la fracción VII del artículo 21 de la Ley, el Servicio Postal Mexicano remitirá a la autoridad aduanera la información relativa a dichos retornos, mediante los medios magnéticos o electrónicos que fije la Secretaría. Bultos y envíos postales de exportación devueltos al país por oficinas postales del extranjero. • ARTÍCULO 30.- Los bultos y envíos postales de exportación que sean devueltos al país por las oficinas postales del extranjero, serán presentados por las oficinas postales de cambio a las autoridades aduaneras para que los identifiquen.

  36. Artículo 192. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 170 de la Ley, los apoderados aduanales que soliciten autorización para operar ante aduanas distintas a la que le corresponda, deberán presentar a la autoridad aduanera, promoción por escrito que deberá contener: • I. La firma del poderdante y del apoderado aduanal. Si el poderdante es una persona moral, la solicitud deberá estar firmada por el apoderado aduanal y por el representante legal de la empresa, y • II. Señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones de las aduanas en que el apoderado aduanal pretenda operar.

  37. LEY ADUANERA TITULO IIREGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012CAPÍTULO 3.7. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SIMPLIFICADOS • 3.7.1. Para los efectos de los artículos 21 y 82 de la Ley (Ley Aduanera), las operaciones que se realicen por vía postal, se sujetarán a lo siguiente:

  38. I. Tratándose de la importación de mercancías cuyo valor en aduana por destinatario o consignatario, sea igual o menor al equivalente en moneda nacional o extranjera a 300 dólares y se trate de mercancías que no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias o de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización, las mercancías no estarán sujetas al pago del IGI(Impuesto General de Importación), del IVA (Impuesto al Valor Agregado) y DTA (Derecho de Tramite Aduanal), ni será necesario la utilización de la “Boleta aduanal” o los servicios de agente o apoderado aduanal.

  39. II. Tratándose de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, la importación se podrá realizar utilizando la “Boleta aduanal”, en la que se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global del 16% . • Deberán cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, excepto tratándose de bienes de consumo personal usados o nuevos, que de acuerdo a su naturaleza y cantidad no puedan ser objeto de comercialización.

  40. No podrán importarse mercancías de difícil identificación, que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria.

  41. 3.7.2.Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 36, fracción I y 43 de la Ley (Ley Aduanera), las personas físicas que tributen en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección III de la LISR (Ley del Impuesto Sobre la Renta), podrán optar por efectuar la importación de mercancías cuyo valor no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera mediante pedimento simplificado conforme a lo siguiente: • I. Deberán tramitar por conducto de agente aduanal un pedimento de importación definitiva con las claves que correspondan conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22. • II. La información que se declare en los campos del pedimento correspondiente al RFC, nombre y domicilio del importador, deberá corresponder a la información declarada en el RFC.

  42. III. En el campo del pedimento correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el código genérico 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas y 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilogramos. • IV. En el caso de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, no será aplicable la tasa global del 16% y sólo podrán ser importadas conforme a esta regla, siempre que en el pedimento se señale la fracción arancelaria que le corresponda a la mercancía y se cubran las contribuciones y las cuotas compensatorias que corresponda de conformidad con la TIGIE. (Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación)

  43. V. Anexar al pedimento la factura que exprese el valor de las mercancías. • VI. Las mercancías sujetas a NOM’s (Nomas Oficiales Mexicanas), se refieren a la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología y simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.

  44. 3.7.3.Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 88, último párrafo, 172, fracción I de la Ley y 193 del Reglamento, las empresas de mensajería y paquetería podrán efectuar el despacho de las mercancías por ellos transportadas, por conducto de agente o apoderado aduanal, mediante pedimento en el cual deberán declarar el número del COVE (Comprobante de valor electrónico) conforme a las disposiciones aplicables. • I. El pedimento podrá amparar las mercancías transportadas en un mismo embarque de diferentes destinatarios, consignatarios o remitentes, en cuyo caso deberán entregar a cada uno de ellos, copia simple del pedimento, el cual no será deducible para efectos fiscales y se deberá tramitar de conformidad con lo siguiente:

  45. a) Tratándose de importaciones, en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, se deberá asentar el siguiente código genérico, según corresponda: • 1. 9901.00.01, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a piezas. • 2. 9901.00.02, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a kilos. • 3. 9901.00.05, cuando la unidad de medida de la mercancía corresponda a litros.

  46. b) En el caso de exportaciones, se deberá declarar el código genérico 9902.00.01. • c) En el campo del RFC se podrán asentar el que corresponda a la empresa de mensajería o paquetería, o la clave EDM930614781. • d) En el campo del importador o exportador se deberán asentar los datos correspondientes a la empresa de mensajería o paquetería. • e) Proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo a la aduana donde efectuarán sus operaciones. • f) Transmitir electrónicamente al SAAI, (Sistema Automatizado Aduanero Integral) el manifiesto de carga con la información de la guía o guías aéreas de las mercancías.

  47. IV. En el caso de importaciones definitivas, no será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional a 5,000 dólares y se asienten los datos relativos al RFC, nombre, denominación o razón social del importador y no se efectúe más de una operación por destinatario o consignatario en cada mes de calendario. • V. Se podrá efectuar el despacho de las mercancías sin el pago del IGI y del IVA, siempre que: • a) Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque y el valor consignado en éstos, no exceda al equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares; • b) No estén sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, y • c) Se pague la cuota mínima del DTA, establecida en la fracción IV del artículo 49 de la LFD.

  48. 3.7.4.Las empresas de mensajería y paquetería determinarán las contribuciones que se causen con motivo de la importación de mercancías a que se refiere la regla 3.7.3., aplicando la tasa global del 16%, excepto en los siguientes casos: • I. Tratándose de la importación de las mercancías que a continuación se enlistan, incluso cuando las mismas ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como producidas en países que no sean parte de algún tratado de libre comercio, aun y cuando se cuente con el certificado de origen, se asentarán los códigos genéricos y se aplicarán las tasas globales, según corresponda conforme a la siguiente tabla:

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