290 likes | 449 Views
La Ley de Gestión del Ciclo Integral Urbano del Agua y la Fiscalidad del Agua de Andalucía. XORNADAS SOBRE COSTE S E XESTION INTEGRADA DA AUGA NOS SISTEMAS DE ABASTECEMENTO E SANEAMENTO Santiago 24-1-07. LA TRADICIONAL POLITICA HIDRAULICA
E N D
La Ley de Gestión del Ciclo Integral Urbano del Agua y la Fiscalidad del Agua de Andalucía XORNADAS SOBRE COSTE S E XESTION INTEGRADA DA AUGA NOS SISTEMAS DE ABASTECEMENTO E SANEAMENTO Santiago 24-1-07
LA TRADICIONAL POLITICA HIDRAULICA • Predominio de la iniciativa pública para ejecutar obras de regulación, de abastecimiento y de regadíos • Escasa atención a la gestión del agua • Política de concesiones de aguas y tarifas, inadecuada para atender los intereses generales • Importante y creciente deterioro de los ecosistemas hídricos UN MODELO AGOTADO
LA DIRECTIVA MARCO DE POLITICA DE AGUAS Recuperar la calidad de las aguas y de los ecosistemas asociados
El proceso de transferencia de las cuencas andaluzas COMPETENCIAS TRANSFERIDAS 36% de la superficie de Andalucia 46 % de la población 40% del consumo de agua
La complejidad de la gestión del agua en Andalucía NECESIDAD DE UNA GESTIÓN EFICIENTE Y DE CALIDAD • Cuencas andaluzas: 87.268 Km2 • Red de riberas: 48.836 Km • 56 % de los humedales españoles • Aguas subterráneas: 20.616 Km2 • Capacidad de embalse: 10.101 Hm3 • Usuarios del agua urbana: 7.606.848 • Superficie en regadío: 915.000 Ha • Agua industrial: 200 Hm3 /año • 12.OOO.OOO turistas al año • El 60 % de los ríos tienen problemas de contaminación
EL DEFICIT HIDRICO, ADEMAS DE NUEVAS INFRAESTRUCTURAS, EXIGIRA UN NUEVO MODELO DE GESTION
INCIDENCIA DE LA SEQUIA EN ANDALUCIA GESTION DE LA SEQUIA EN MALAGA-COSTA DEL SOL OCCIDENTAL • MEDIDAS • ABASTECIMIENTO URBANO: DE 270 A 230 LIT. HAB. Y DIA • LIMITACION DRASTICA DE RIEGOS AGRICOLAS, DE JARDINERIA Y CAMPOS DE GOLF, BALDEO DE CALLES Y LLENADO DE PISCINAS • SE HAN AHORRADO 60 HM3.
ABASTECIMIENTOS DE AGUA POTENCIALMENTE AFECTADOS POR RESIDUOS DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS APLICADOS EN EL OLIVAR 135 MUNICIPIOS (2.074.000 HABITANTES
Calidad de los servicios y precio del agua urbana EL CICLO URBANO DEL AGUA SUMINISTRO DOMICILIARIO ALCANTARILLADO SANEAMIENTO DEPURACIÓN Abastecimiento en alta LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL Art.25.2: “El Municipio ejercerá competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: I)Suministro de agua (…), alcantarillado y tratamiento de aguas residuales” R.D. 1132/1984 DE TRASPASO DE MEDIOS Y FUNCIONES A LA CCAA La Junta de Andalucía ejercerá la misión de auxilio técnico y económico a las Corporaciones Locales para la ejecución de las obras necesarias para la adecuada prestación del servicio público del ciclo urbano del agua La Administración Local tiene dificultades para prestar un servicio de calidad
Calidad de los servicios y precio del agua urbana RELACIÓN DIRECTA ENTRE PRECIO Y CALIDAD DEL SERVICIO Precio Europa España Andalucía Calidad del servicio EFICIENCIA DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN: 66,6 % DE MEDIA La eficiencia media es del 66,6 por ciento, por lo que el más de 30 por ciento del agua se pierde. En algunas provincias, baja hasta menos del 50 por ciento. CONTAMINACIÓN AGUA DOMÉSTICA: 1/3 DE LA POBLACIÓN Un tercio de la población de Andalucía tiene riesgos de calidad del aguas. Desde 1995, se han producido más de un centenar de casos de suministros urbanos contaminados. INFRAESTRUCTURAS: 58% DE LAS DEPURADORAS FUNCIONAN BIEN Sólo el 58 por ciento de las depuradoras construidas en Andalucía funciona bien. Un 25 por ciento tiene un funcionamiento irregular y otro 14 por ciento no funciona.
Convenios con Consorcios de gestión del ciclo integral del agua de uso urbano Inversión comprometida: 2.339 millones de euros Inversión en negociación: 169 millones de euros TOTAL 2.508 millones de euros Población beneficiada: 7,2 millones de andaluces Población estacional: 7,4 millones de personas TOTAL 14,6 millones de ciudadanos
Ley de Gestión del Ciclo Urbano del Agua y Fiscalidad del Agua NUEVAS COMPETENCIAS DE LA JUNTA: ABASTECIMIENTO EN ALTA Y DEPURACIÓN Abastecimiento en alta (aducción) Competencia de la Junta de Andalucía Medio Ambiente Suministro domiciliario Alcantarillado Competencia municipal Auxilio a las Corporaciones Locales Cuencas intracomunitarias Ordenación del Territorio Saneamiento y depuración • Se declara competencia de la Junta de Andalucía la regulación de una parte del ciclo integral del agua, en concreto de los aspectos que se definen como aducción (abastecimiento en alta) y depuración. • Se encuentra claramente explicitada la voluntad de que las infraestructuras competencia de la Comunidad Autónoma sean gestionadas de manera general por los Consorcios Públicos.
Ley de Gestión del Ciclo Urbano del Agua y Fiscalidad del Agua OBJETO: ORDENACIÓN DE COMPETENCIAS Y FISCALIDAD ECOLÓGICA PRINCIPIOS DE LA LEY DE GESTIÓN DEL CICLO URBANO DEL AGUA • El objeto de la Ley es la ordenación de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la gestión del ciclo integral del agua de uso urbano, establecimiento de las tasas para la prestación del servicio de aducción y depuración y la creación del impuesto delagua con el fin de proteger el recurso. • Principio de lealtad institucional • Principio de garantía de la calidad del suministro del agua urbana • Principio de contribución a la preservación y mejora del medio ambiente • Principio de utilización racional, sostenible y solidaria de los recursos hídricos y fomento de la reutilización, reciclaje y ahorro del agua • Principio de compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la preservación, la protección, la mejora y la restauración del medio hídrico y de los ecosistemas vinculados con ese medio. • Principio planificador en la gestión del ciclo integral del agua • Principio de responsabilidad medio ambiental • Principio de la recuperación de los costes
Ley de Gestión del Ciclo Urbano del Agua y Fiscalidad del Agua TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO: 0,20 EUROS/ METRO CÚBICO CARÁCTER FINALISTA: 120 MILLONES MÁS CADA AÑO PARA INFRAESTRUCTURAS DEL CICLO URBANO NUEVO MARCO EUROPEO: CONTINUIDAD EN LA INVERSIÓN MÍNIMA REPERCUSIÓN EN LA RENTA: 3,00 EUROS MÁS AL MES POR FAMILIA APLICACIÓN PROGRESIVA: A LO LARGO DE TRES AÑOS EL IMPUESTO DEL AGUA APLICADO AL CICLO URBANO DEL AGUA El tipo básico del impuesto del agua se establece en 0,20 euros por metro cúbico. La aplicación del impuesto se traduciría en una inversión anual de 120 millones de euros. Esta cifra permitiría asumir los nuevos retos y compensar el desequilibrio entre las inversiones previstas y la capacidad de inversión. El impuesto significaría poder afrontar la continuidad en las inversiones en materia de aguas más allá del horizonte 2007 y el nuevo marco europeo. El impuesto tendrá una mínima repercusión en la renta ciudadana al suponer un incremento de sólo 3,00 euros al mes sobre la actual factura del agua. El impuesto se aplicaría de manera progresiva a lo largo de tres años, de tal manera que su incidencia tendrá un carácter paulatino.
La solución de otras Comunidades Autónomas 0,23 euro/m3 0,23 euro/m3 CANON DEL AGUA Aragón Cataluña Castilla-La Mancha Madrid 0,23 euro/m3 0,22 euro/m3 CANON DE SANEAMIENTO Galicia Asturias Cantabria La Rioja Navarra Valencia Murcia Baleares 0,19 euro/m3 SIN CANON 0,5 euro/m3 0,3 euro/m3 0, 3 euro/m3 EN PREPARACIÓN País Vasco SIN CANON 0,3 euro/m3 SIN CANON Andalucía Extremadura Castilla-León Canarias 0,3 euro/m3 SIN CANON 13 COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON CANON Salvo Andalucía, Extremadura, Castilla-León, Canarias y País Vasco, todas las CC.AA. han implantado un canon sobre distintos aspectos del uso urbano del agua. ENTRE 2,8 Y 15,5 EUROS AL MES POR FAMILIA EN ESPAÑA El coste de los distintos cánones implantados en España está comprendido en una horquilla de un mínimo de 2,8 euros y un máximo de 15,5 euros por familia al mes.
Proceso de exposición pública de la Ley • Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 8 de noviembre de 2005. • En exposición pública hasta el 1 de febrero de 2006 con trámite de audiencia a todas las partes implicadas • En torno a 180 alegaciones recogidas, de las cuales un importante porcentaje corresponden a alegaciones idénticas de medio centenar de comunidades de regantes • Ninguna alegación abiertamente en contra del contenido global del texto. De hecho, se reconoce su oportunidad. • Tres grandes bloques de entidades alegantes • Organizaciones de vecinos y consumidores • Empresarios • Regantes/organizaciones agrarias
Principales elementos de discusión • Progresividad del impuesto en el ciclo urbano del agua (Organizaciones de consumidores) • Clarificación del nuevo marco competencial (empresas de abastecimiento y FAMP) • Canon de mejora vs. Impuesto del agua (empresas de abastecimiento y FAMP) • Excepciones al impuesto (organizaciones y colectivos agrarios)
LA PROGRESIVIDAD DEL IMPUESTO DEL AGUA PARA EL USO DOMÉSTICO En el caso de que el número de personas por vivienda sea superior a cuatro, los tramos se incrementarán en 3 metros cúbicos por cada persona adicional que conviva en la vivienda.
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Los actuales Impuesto de Vertidos al Litoral y Canon de Control de Vertidos a aguas continentales representan para el sector 6,62 mill. de euros, que dejarán de pagarse a la entrada en vigor del Impuesto Ecológico del Agua
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA PRODUCCION DE ENERGIA ELECTRICA
APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA Nota: se exceptúa durante 10 años el pago del impuesto a los regantes que realicen alguna buena práctica de gestión del agua o disminución de la contaminación difusa: modernización de regadíos, instalación de contadores, agricultura ecológica o integrada
RESUMEN DEL IMPUESTO ECOLOGICO DEL AGUA Nota: La anulación de los impuestos actuales de Cánon de Control de Vertidos e Impuesto de Vertidos al Litoral (17,4 mill. de euros) reducirá el impacto neto del nuevo Impuesto Ecológico del Agua a 124,4 mill. de euros.