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ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN CON LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y AMPLIACIÓN DE POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN. Ponente: Ángela María Paz Cibeira.
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ANÁLISIS DE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y COMPATIBILIZACIÓN CON LA PERCEPCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y AMPLIACIÓN DE POSIBILIDADES DE CAPITALIZACIÓN.Ponente: Ángela María Paz Cibeira
Esta Ley convalida el RD Ley 4/2013, de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, en aspectos relativos a la protección por desempleo. • Este RD Ley queda derogado por la Ley 11/2013 en todo lo que se oponga a lo establecido por ella. • La mayor parte de las novedades ya se contemplaban en el RD ley 4/2013 y, por tanto, son aplicables desde la entrada en vigor de esta última, el 24 de febrero.
Título I “Medidas de desarrollo de la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven” • impulsa medidas dirigidas a reducir el desempleo juvenil: • Fomentar la inserción laboral por cuenta ajena o a través del emprendimiento y autoempleo. • Aumentar la calidad y estabilidad en el empleo. • Promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral • Fomentar el espíritu emprendedor.
Título I, Cáp I: “Fomento del emprendimiento y autoempleo” • Se adoptan medidas para fomentar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia entre los jóvenes <30 años, entre las que destacan: • La implantación de una cuota inicial reducida. • La compatibilidad de la prestación por el desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. • La ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo.
Título I, Cáp II: “Incentivos fiscales” Se establece un marco fiscal más favorable para el autónomo que inicia una actividad emprendedora, con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años del ejercicio de una actividad.
Título I, Cáp III: “Fomento del emprendimiento y autoempleo” • Contiene una serie de medidas destinadas a incentivar la incorporación de jóvenes a las empresas de la economía social, así como estímulos a la contratación de jóvenes en situación de desempleo, destacan: • la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, • la contratación indefinida de jóvenes por microempresas y trabajadores autónomos • la contratación en prácticas.
Índice: • LEY 11/2013 DE 26 DE JULIO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO DE LA CREACIÓN DE EMPLEO, EN ASPECTOS RELATIVOS A LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO. • Compatibilización del trabajo como autónomo con la prestación por desempleo para <30 años. • Ampliación de las posibilidades de capitalización para menores de 30 años . • Análisis de los incentivos a la contratación. Reducciones y bonificaciones en la contratación.
Compatibilidad voluntaria de la prestación contributiva por desempleo con el trabajo por cuenta propia realizado por trabajadores menores de 30 años.
Los trabajadores que inicien su actividad por cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013, podrán compatibilizar voluntariamente la prestación contributiva que venían recibiendo. • Si se concede no se exige que cumplan con los requisitos como demandante de empleo. • Pero tendrá que comparecer y presentarse a requerimiento de la entidad gestora.
Requisitos: • Ser beneficiario de PD. • Iniciar actividad por cuenta propia causando alta en el RETA o REM. • Ser menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad. • No tener ningún trabajador por cuenta ajena a su cargo, durante toda la duración de la compatibilidad. • Solicitar la compatibilidad, en el plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la actividad (transcurridos los 15 días no podrán acogerse a la compatibilidad).
Si se aprueba, el trabajador percibirá el 100% de la cuantía neta de la prestación, con el descuento correspondiente del IRPF, sin que se realice ningún descuento por cotizaciones a la SS (con las variaciones de cuantía que correspondan por modificación de topes, cambio de tramo…) Duración máxima: 270 días, salvo que al trabajador le quedara menos tiempo a percibir por prestación.
Trabajador que ya estuviera compatibilizando la prestación con trabajo a tiempo parcialcuenta ajena. • Puede compatibilizar. • Cuantía minorada por el contrato a tiempo parcial que mantiene. • Si cesa en el CTP antes de agotar los 270 días, se dejará de deducir esa cantidad, si acredita involuntariedad en el cese. • Cuando SLD: tendrá que acudir a la oficina a reanudar la prestación.
Si trabajador que ya estuviera compatibilizando la prestación con trabajo autónomo inicia CTP puede: • Continuar compatibilizando: deberá solicitarlo, a fin de que se deduzca la cuantía correspondiente. • Suspender la compatibilización: en éste caso no podrán volver a compatibilizarla después con independencia de que cese o no en el CTP. • Transcurridos los 270 días: la prestación quedará en baja por colocación por cuenta propia.
La compatibilidad cesará: • Por agotamiento de la PD. • Transcurso de 270 días desde el inicio de la actividad. • Por las causas de suspensión o extinción del derecho. • salvo situaciones de it, maternidad, paternidad o desplazamientos al extranjero que no interrumpirán la percepción de la prestación. • Cese en actividad por cuenta propia. • El cese se presume involuntario, por lo que podría solicitar la reanudación del derecho, plazo de 15 día hábiles. • Si solicita fuera de plazo, desde el día de la solicitud sin días consumidos. • Contratación de trabajadores por cuenta ajena. • Decisión del trabajador: renuncia por escrito (que no le permitirá volver a acceder a la misma)
Tras haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación, podrá volver a compatibilizar cuando: • Misma prestación: sólo hasta completar el límite de los 270 días, el gestor deberá calcular manualmente la fecha final. • Prestación diferente: con el límite máximo de 270 días. • Si mientras está compatibilizando cotiza por cese de actividad, cuando finalice podrá optar entre reanudar la PD o percibir la prestación por cese de actividad, conforme a lo dispuesto en las instrucciones de 24 de diciembre de 2012 sobre la concurrencia de las prestaciones o subsidios por desempleo y la prestación por cese de actividad.
No podrán compatibilizar: • Trabajadores a los que se haya reconocido el pago único (tampoco los que estén compatibilizando podrán solicitar el pago único) • Los trabajadores que tengan suspendidos o autorizada una reducción de jornada por ERE.
Suspensión y reanudación del cobro de la prestación y del subsidio por realización de actividad por cuenta propia por trabajadores menores de 30 años.
Suspensión. • A partir del 24 de febrero de 2013, trabajadores menores de 30 años que inicien actividad por cuenta propia causando alta en RETA o REM, podrán reanudar la prestación, cuando la duración de esa actividad haya sido inferior a 60 meses. (contados desde la F. inicio de la actividad, aunque hubiera compatibilizado 270 días)
Requisitos: • Haya suspendido la prestación por iniciar actividad por cuenta propia. • Son menores de 30 en la fecha del alta en la actividad (aunque sean mayores cuando cesen). • Alta por primera vez como trabajadores por cuenta propia, aunque hubiera realizado alguna actividad que no implicara alta. • Cesen en trabajo por cuenta propia a partir del 24 de febrero de 2013, aunque el alta inicial hubiera sido antes del a entrada en vigor de la Ley. Sólo es exigible el requisito de la edad en el momento del inicio de la actividad.
Extinción. • Cuando el trabajo por cuenta propia desarrollado por el trabajador menor de 30 años es superior a 60 meses, produce la extinción. • En el resto de los casos, seguirá produciéndose por el transcurso de 24 meses. Suspensión o extinción cuando sucesión trabajos por cuenta propia. • Trabajo por cuenta propia >24 meses y < 60. • Otro trabajo por cuenta propia, dado que ya no es el primero, implicará la extinción si duración > o = a 24 meses.
PANORAMA ANTES DEL RDL 4/2013. • Autónomo • Regla general: hasta 60% capitalización y 40% en subvención a cuotas. • Hombres <o=30 y mujeres <o=35: hasta el 100%. • Incorporarse a una sociedad laboral: hasta 100% para aportación al capital social de la empresa. • Incorporarse como socios a una cooperativa de trabajo asociado: hasta el 100% para aportación al capital social.
A partir del 24 de febrero de 2013, la capitalización de la prestación que corresponde a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, podrá alcanzar 100% • Hombres < 30 años y mujeres < 35. • Se reducen los plazos para homogeneizar. • La edad ha de tenerse en cuenta hasta la fecha de solicitud.
Podrán obtener hasta el 100% del importe pendiente de percibir para destinarlo a la aportación al capital social de una entidad mercantil. • Sociedad anónima. • Sociedad limitada.
Requisitos: • Ser < 30 años en la f. solicitud (sea hombre o mujer) • Destinar el importe al capital social de una empresa: • De nueva constitución. • Que se haya constituido dentro de los 12 meses inmediatamente anteriores, en cuyo caso no podrá haber mantenido un vínculo contractual previo con dicha sociedad. • Trabajar en dicha entidad mercantil: • Desarrollando una actividad profesional (se incluyen todas las del art. 97 k) TRLGSS). • Mediante relación laboral de carácter indefinido, que habrá de mantenerse mínimo 18 meses. • Causar alta en cualquiera de los regímenes de la SS.
No podrá obtener esta modalidad de pago: • Quien haya mantenido un vínculo contractual previo con la sociedad a la que se va a incorporar. • Aquellas personas que figuraran en algún momento anterior como TAED que hayan suscrito con la misma sociedad como cliente un contrato registrado en el SEPE.
A partir del 24/02/13, los beneficiarios de PD < 30, podrán destinar su importe a: • Gastos de constitución de la sociedad mercantil, laboral, de la cooperativa… • Gastos de puesta en funcionamiento de la entidad. • Pago de tasas. • Pago del precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender (abogados, cursos, asesoramiento…)
Si el trabajador hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento, salvo que se acredite mediante resolución judicial la admisión de su desistimiento de la acción o, acredita que se trata de una reclamación de cantidades, no contra la decisión extintiva. Con efectos del 01/01/13 se suprime el límite de la exención de las prestaciones por desempleo que se perciban en su modalidad de pago único.
El Capítulo III de la Ley 11/2013: “Estímulos a la contratación”. • La diferencia entre reducciones y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social no tienen relevancia práctica para el beneficiario. La reducción se realiza con cargo a los presupuestos de la SS y la bonificación con cargo al presupuesto del SEPE. • Disposición Transitoria 1ª establece que las medidas contempladas en el capitulo III se mantendrán hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%, tal y como se establecerá reglamentariamente por el MEYSS.
ASPECTOS COMUNES. • Trabajadores: • Jóvenes inscritos en la oficina de empleo <30. • <35 si se trata de personas con un grado de discapacidad reconocido >o = al 33%. • Se refiere sólo a jóvenes < 30 años. • DA 9ª establece que serán de aplicación también estos incentivos, cuando el contrato se celebre con jóvenes menores de 35 que tengan reconocido un grado de discapacidad >o= al 33%. (es una de las grandes novedades de la L 11/2013 respecto a RDley 4/2013).
ASPECTOS COMUNES. • Empresa: • No haber adoptado, 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. • Para la cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional y para el mismo centro/s de trabajo.
ASPECTOS COMUNES. • Empresa: • Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato. • No se entenderá incumplida cuando extinciones: • Por causas objetivas o despido disciplinario procedentes. • Por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador. • Por expiración del tiempo convenido o realización de obra o servicio objeto del contrato, o por resolución en períodos de prueba. • En caso de incumplimiento: devolución incentivos.
ASPECTOS COMUNES. • Formalización: • Se formalizarán por escrito en los modelos establecidos al efecto. • Se comunicará al SEPE en los 10 días siguientes a su formalización.
INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN. • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, indefinido o de duración determinada. • Contrato indefinido de 1 joven por microempresas y empresarios autónomos. • Contrato de primer empleo. • Contrato en prácticas. • Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social. • Incentivos para la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA. • Requisitos de los trabajadores: • Desempleados, inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 meses inmediatamente anteriores a la contratación. • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que reglamentariamente se desarrollan. • Carecer de titulación oficial de enseñanza obligatoria, o titulación de FP o certificación de profesionalidad.
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA. • Formación: • Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. • La formación, que no será necesario que esté vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, que podrá ser: • Formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de empleo. • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de duración mínima de 90 horas/año.
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA. • Requisitos de la empresa: • Cualquier empresa o trabajador autónomo. • No deberán haber optado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato decisiones extintivas improcedentes. • Deben mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante al menos, un período equivalente a la duración de dicho contrato durante mínimo, 12 meses desde su celebración.
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA. • Características del contrato: • Por tiempo indefinido o de duración determinada. • Jornada a tiempo parcial no superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA. • Incentivos: • Reducción de la cuota empresarial a la SS por Contingencias comunes, máximo de 12 meses: • 100%: empresa cuya plantilla no supere los 250 trabajadores. • 75%: empresas con plantilla >o=250 trabajadores. • Prorrogable 12 meses más, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación.
1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA, INDEFINIDO O DE DURACIÓN DETERMINADA. • Al aplicarse de forma supletoria lo establecido en la Sec I, cáp I Ley 43/2006, los jóvenes desempleados que se contraten no podrán ser: “´cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta 2º grado inclusive, del empresario, o de quien tenga el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresa que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos”
2.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS. • Requisitos de la empresa: • Empresas, incluidos trabajadores autónomos, con plantilla <o= 9 trabajadores. • No haber tenido vinculación laboral anterior con el trabajador. • No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. • No haber celebrado con anterioridad otro contrato de iguales características, salvo extinciones por causas ajenas al empresario o resolución en período de prueba. • Debe mantenerse el nivel de empleo alcanzado, al menos, 1 año.
2.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS. • No podrán beneficiarse: • Contratos de trabajo indefinidos de apoyo a los emprendedores. (art 4 L3/2012). • Contrato para trabajadores fijos discontinuos. • Contratos indefinidos contemplados en el art. 2 Ley 43/2006, 29 de diciembre (personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, doméstica y de terrorismo y personas en riesgo de exclusión social) • Dispone de su propia bonificación en función del perfil que tenga la persona contratada.
2.CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE 1 JOVEN POR MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS. • Incentivos: • Reducción de la cuota empresarial de la SS por contingencias comunes del 100% durante 1 año. • Puede celebrarse a tiempo completo o parcial.
3. CONTRATO DE 1º EMPLEO. • Requisitos de la empresa: • Empresas, incluidos trabajadores por cuenta propia o autónomos. • No podrán haber optado en los 6 meses anteriores por haber celebrado decisiones extintivas improcedentes. • Mantener el nivel de empleo alcanzado, al menos 12 meses.
3. CONTRATO DE 1º EMPLEO. • Características del contrato: • La causa del contrato será la adquisición de la 1ª experiencia profesional. • Duración mínima: 3 meses. • Duración máxima: 6 meses. • Salvo que por convenio colectivo estatal, o de ámbito inferior, se establezca una superior, que en ningún caso podrá superar los 12 meses. • Si se hubiera concertado por duración inferior a la máxima establecida, podrá prorrogarse 1 única vez, sin que la duración total pueda exceder de la máxima legalmente establecida.
3. CONTRATO DE 1º EMPLEO. • Incentivos: • Las empresas que transcurrido el plazo mínimo de 3 meses, transformen en indefinidos los contratos, tendrán derecho a 1 bonificación en las cuotas empresariales a la SS, durante un plazo máximo de 3 años: • 500€/año, si se trata de 1 hombre( 41,67€/mes). • 700€/año, si se trata de 1 mujer(58,33€/mes) • Siempre que la jornada de trabajo pactada sea, al menos del 50% de la correspondiente a 1 trabajador a tiempo completo comparable.
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS. • Requisitos de los trabajadores: • Podrán concertarse con quienes estén en posesión de titulaciones universitarias o de formación de grado medio, o superiores, o título oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladores del sistema educativo vigente. • Que no hayan transcurrido más de 5 años desde la terminación de sus estudios (7 años cuando se trate de trabajadores con una discapacidad > o= 33%). • Podrán celebrarse con trabajadores <30 o <35 con discapacidad >o = 33%, aunque hayan pasado más de 5 o 7 años desde la terminación de los correspondientes estudios.
4. CONTRATO EN PRÁCTICAS. • Incentivos: Derecho a reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato: • La reducción de la cuota será del 75%, cuando conforme a lo establecido en RD 1543/2011, 31 octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando esas prácticas no laborales en el momento de la contratación.