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Derecho a la prórroga automática en el arrendamiento del local comercial

Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal. Derecho a la prórroga automática en el arrendamiento del local comercial. Locales ≠ Vivienda. Locales Comerciales Código de Comercio Casas y apartamentos de vivienda Ley 820 de 2003.

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Derecho a la prórroga automática en el arrendamiento del local comercial

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  1. Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal Derecho a la prórroga automática en el arrendamiento del local comercial

  2. Locales ≠ Vivienda Locales Comerciales Código de Comercio Casas y apartamentos de vivienda Ley 820 de 2003

  3. Prórrogaautomática del contrato de arrendamiento Código de Comercio. Artículo 518. Derecho de renovación del contrato de arrendamiento. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de 2 años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo…

  4. NO hay prórrogaautomática Art. 518 …haya ocupado no menos de 2 años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio… Si en los 2 años, ejecutó distintas actividades no tiene derecho a la prórroga automática. Ejemplo: 6 meses un video, otros 6 meses una tienda, 1 año con un café internet.

  5. ¿Cuándo NO opera la prórrogaautomática? Asílleve el comerciante 2 años en el inmueble, NO tieneprórrogaautomática: • El propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento suyo pero con una actividad distinta a la del arrendatario. • 2) El inmueble deba ser reconstruido, remodelado o reparado y necesariamente debe estar desocupación.

  6. Preaviso • El propietario necesite el inmueble para su propia habitación o para un establecimiento… • El inmueble deba ser reconstruido, remodelado o reparado... • Debe preavisar al arrendatario con 6 meses previos a la fecha de terminación del término del contrato. • *Excepto que amenace ruina u órden judicial.

  7. Derecho de Preferencia (Desocupóporobras en el local) El derechode preferenciaes el derechoquetiene el Comerciante-arrendatarioparaque en caso de remodelación, sea al primeroque se le ofrezca los nuevoslocales sin que pagar primas o valores especiales distintos al nuevo canon de arrendamiento. 60 días antes de terminar obras, el propietario le informa si desea hacer uso del Derecho de Preferencia, el comerciante 30 días antes que se terminen obras, manifesta su interés.

  8. Derecho de Preferencia (Menos Locales) El Derecho de Preferencia también procede cuando las obras se reducen en número de locales, caso en el cual el propietario debe dar prelación al comerciante-arrendatario mas antiguo al mas nuevo.

  9. ¿Procede la solicitud de prórrogaautomáticacuando se hanvioladodisposicionescontractuales? • No. Si el Comerciante-Arrendatario incumplió el contrato: • No paga cumplidamente los cánones, • Destinación distinta a la pactada, • Ejecuta actividades ilegales, • Etc.

  10. Abogado Alexander Coral Ramos Líder de Investigación Legal Hasta la próxima Derecho a la prórroga automática en el arrendamiento del local comercial

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