1.9k likes | 2.85k Views
Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29. LEY GENERAL DE SALUD. Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIV. CONTENIDO. Características Objeto Alcance Finalidades
E N D
Isabel Lozano Viuda de Betty #136 Col. Vértiz Narvarte, Del. Benito Juárez Ciudad de México | Oficina. 52 43 84 65 / 52 43 83 46 Móvil. 044 55 20 95 30 29
LEY GENERAL DE SALUD Corporativo Jurídico Sanitario S.A. de C.V. MMIV
CONTENIDO • Características • Objeto • Alcance • Finalidades • Autoridades sanitarias • Sistema nacional de salud • Servicios de salud
CONTENIDO • Investigación para la salud • Prevención de enfermedades y accidentes • Acción extraordinaria en materia de salubridad general de la República • Disposición del cuerpo humano • Certificación de la pérdida de la vida • Psicotrópicos y estupefacientes • Delitos
CARACTERISTICAS • Se trata de una Ley General, se aplica por los tres niveles de gobierno. • Se trata de una Ley Federal, aplica en todo el territorio nacional. • Se trata de una Ley Especial, regula el derecho a la protección de la salud.
OBJETO • Derecho a la protección de la salud. • Derecho al acceso a los servicios de salud • Derecho a la libertad de procreación
OBJETO • Derecho al libre ejercicio de la profesión: • Restringido a actividades lícitas. • Puede ser suspendido por afectar derechos de terceros.
LIBERTAD PRESCRIPTIVA • Los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, habrán de prestar sus servicios a su leal saber y entender, en beneficio del usuario, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que presten sus servicios.
ALCANCE • Garantizar los medios para proteger la salud y no a la garantía de la salud en estricto sentido pues es un hecho que nadie puede garantizarla. • Actualización y simplificación normativa.
ALCANCE • La salubridad general de la República. • Reglas generales para el ejercicio de facultades discrecionales. • Uniformidad en la normalización técnica, mediante instrumentos jurídicos (normas oficiales mexicanas).
FINALIDADES • Bienestar físico - mental del hombre • Prolongación y mejoramiento de la calidad de vida • Actitudes solidarias y responsables.
FINALIDADES • Disfrute de los servicios de salud y de asistencia social • Adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios • Atención médica a grupos vulnerables
FINALIDADES • Salud mental • Investigación para la salud • Educación para la salud • Prevención y control de enfermedades transmisibles
AUTORIDADES SANITARIAS • Presidente de la República • Consejo de Salubridad General de la República • Secretaría de Salud • Gobiernos de las entidades federativas incluyendo el del Distrito Fedral
SISTEMA NACIONAL DE SALUD • Está constituido por las dependencias y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.
OBJETIVOS • Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas.
OBJETIVOS • Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos.
OBJETIVOS • Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de la niñez. • Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud.
La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud.
COMPETENCIA FEDERAL • Dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento.
COMPETENCIA FEDERAL • En las materias enumeradas en las fracciones I, III, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI y XXVII del Artículo 3o. de esta Ley, organizar y operar los servicios respectivos y vigilar su funcionamiento por sí o en coordinación con dependencias y entidades del sector salud.
COMPETENCIA FEDERAL • Promover, orientar, fomentar y apoyar las acciones en materia de salubridad general a cargo de los gobiernos de las entidades federativas, con sujeción a las políticas nacionales en la materia. • Ejercer la acción extraordinaria en materia de salubridad general.
COMPETENCIA LOCAL • Organizar, operar, supervisar y evaluar la prestación de los servicios de salubridad general a que se refieren las fracciones II, II bis, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX del artículo 3o. de esta Ley, de conformidad con las disposiciones aplicables.
COMPETENCIA LOCAL • Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero.
COMPETENCIA LOCAL • Formular y desarrollar programas locales de salud, en el marco de los sistemas estatales de salud y de acuerdo con los principios y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo.
COMPETENCIA LOCAL • Llevar a cabo los programas y acciones que en materia de salubridad local les competan. • Elaborar información estadística local y proporcionarla a las autoridades federales competentes.
REGULACION CONTROL Y FOMENTO SANITARIO • La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente Ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
SALUD PUBLICA • Conjunto de servicios proporcionados a la colectividad, por parte del Estado, mediante el ejercicio de la acción sanitaria.
ACCION SANITARIA Acción sanitaria ordinaria • Comprende las actividades de naturaleza epidemiológica programadas con el fin de prevenir y controlar enfermedades y accidentes, actividades de control y vigilancia sanitarios.
ACCION SANITARIA Acción sanitaria extraordinaria • Comprende la atención de problemas de salud originados por epidemias de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o carácter grave.
La Secretaría de Salud es la instancia facultada por mandato constitucional para aplicar medidas de ejecución inmediata, quedando todas las dependencias del Ejecutivo Federal subordinadas a su cumplimiento.
ASISTENCIA SOCIAL • Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.
ATENCION MEDICA • Conjunto de servicios proporcionados al individuo con el fin de proteger, promover y restaurar su salud; estos se clasifican, de acuerdo a los prestadores de servicios en servicios públicos, servicios públicos de seguridad social, sociales y privados.
SERVICIOS BASICOS DE SALUD • La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente. • La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes.
SERVICIOS BASICOS DE SALUD • La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias. • La atención materno-infantil. • La planificación familiar.
SERVICIOS BASICOS DE SALUD • La salud mental. • La prevención y el control de las enfermedades bucodentales. • La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud.
SERVICIOS BASICOS DE SALUD • La promoción del mejoramiento de la nutrición. • La asistencia social a los grupos más vulnerables.
OBJETIVOS • Al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos. • Al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social. • A la prevención y control de los problemas de salud que se consideren prioritarios para la población.
OBJETIVOS • Al conocimiento y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud. • Al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud. • A la producción nacional de insumos para la salud.
REQUISITOS • En las instituciones de salud, se constituirán: una comisión de investigación; una comisión de ética, en el caso de que se realicen investigaciones en seres humanos, y una comisión de bioseguridad, encargada de regular el uso de radiaciones ionizantes o de técnicas de ingeniería genética. • El Consejo de Salubridad General emitirá las disposiciones complementarias sobre áreas o modalidades de la investigación en las que considere que es necesario.
PRINCIPIOS • Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica. • Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo.
PRINCIPIOS • Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación. • Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél, una vez enterado de los objetivos de la experimentación y de las posibles consecuencias positivas o negativas para su salud.
PRINCIPIOS • Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. • El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación.
La Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, rehabilitatorios o de investigación, el empleo en seres humanos de medicamentos o materiales respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos.
REQUISITOS • Solicitud por escrito. • Información básica farmacológica y preclínica del producto. • Estudios previos de investigación clínica, cuando los hubiere. • Protocolo de investigación. • Carta de aceptación de la institución donde se efectúe la investigación y del responsable de la misma.
REQUISITOS • En el tratamiento de una persona enferma, el médico, podrá utilizar nuevos recursos terapéuticos o de diagnóstico, cuando exista posibilidad fundada de salvar la vida, restablecer la salud o disminuir el sufrimiento del pariente, siempre que cuente con el consentimiento por escrito de éste, de su representante legal, en su caso, o del familiar más cercano en vínculo, y sin perjuicio de cumplir con los demás requisitos que determine la Ley y otras disposiciones aplicables.
ENFERMEDADES SUJETAS A VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA • Cólera, fiebre tifoidea, paratifoidea, shigelosis, amibiasis, hepatitis virales y otras enfermedades infecciosas del aparato digestivo. • Influenza epidémica, otras infecciones agudas del aparato respiratorio, infecciones meningocóccicas y enfermedades causadas por estreptococos.