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Noviembre, 2007.

Retener y enterar ISR:Servicios personales subordinados (salarios)Asimilados a salarios Entregar en efectivo el crdito al salarioCalcular el Impuesto Anual. Obligaciones. Patrones. . Arts. 113, 116 y 118, fracciones I y II LISR. P.F. Expedir constancia de los ingresos por sala

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Noviembre, 2007.

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Presentation Transcript


    2. Retener y enterar ISR: Servicios personales subordinados (salarios) Asimilados a salarios Entregar en efectivo el crédito al salario Calcular el Impuesto Anual

    3. Expedir constancia de los ingresos por salarios (a más tardar 31 enero) Constancia en caso de retiro (dentro del mes siguiente) Solicitar constancia de remuneraciones cubiertas, por otros patrones Aplicación del CAS una sola vez, solicitar al trabajador información (antes de que se efectúe el primer pago por sueldos y salarios en el año de que se trate)

    4. Declaración informativa de pagos por sueldos y salarios, CAS entregado en efectivo (15 febrero) Inscribir a los asalariados o cerciorarse que estén inscritos en el RFC Expedir constancia de viáticos pagados (a más tardar 15 de febrero)

    5. Proporcionar a sus patrones los datos que les soliciten para inscribirlos en el RFC o en su caso su clave del RFC si ya están inscritos Presentar declaración anual cuando:

    6. Dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre o hubiesen trabajado para dos o más patrones de manera simultánea Obtengan ingresos de fuente de riqueza extranjera o provenientes de personas no obligadas a efectuar retenciones Sus ingresos excedan de $400,000.00 Trabajen de manera simultánea para otro patrón

    7. Efectuarán retención cuando: Paguen servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas Paguen servicios prestados por comisionistas, y éstos sean personas físicas En el momento en que se pague el precio o contraprestación pactada, se hará la retención (sobre el monto de lo efectivamente pagado) de las 2 terceras partes del impuesto que se traslade (10%) No habrá retención si el monto de la contraprestación no rebasa $2,000.00

    8. Paguen servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o por personas morales Se aplicará una tasa del 4% al valor de la contraprestación efectivamente pagada Adquieran bienes de personas físicas o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente o base fija en el país No habrá retención si el monto de la adquisición de bienes no rebasa $2,000.00

    9. Expedir constancia por las retenciones del IVA efectuadas Presentar, ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información sobre las personas a quienes les hubieran retenido el IVA Quienes efectúen de manera regular las retenciones de IVA presentarán aviso de aumento de obligaciones

    10. Paguen a personas físicas por la prestación de servicios profesionales Paguen a personas físicas por arrendamiento de bienes inmuebles Se aplica la tasa de 10% sobre el monto de los pagos que efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar constancia de la retención realizada

    11. Presentar declaración, ante las oficinas autorizadas, con la información de las personas a quienes les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior Expedir constancias por las retenciones de ISR efectuadas

    12. No se efectuará cálculo del ISR anual, cuando el trabajador: Haya iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero o deje de prestar servicios antes del 1 de diciembre, del año de que se trate Obtenga ingresos anuales por salarios o asimilados que excedan de $ 400,000.00 Comunique por escrito al retenedor que presentará declaración anual

    57. Se reforman los artículos 113 y 177 de la LISR, para integrar, en una sola tarifa tanto el impuesto sobre la renta como el subsidio fiscal. Se derogan los artículos 114 y 178 de la LISR, que contenían las tablas y procedimientos aplicables para la determinación del subsidio.

    58. Se deroga el artículo 115 de la LISR, como medida necesaria para establecer el subsidio para el empleo. Los retenedores que en enero de 2008 tengan cantidades por concepto de CAS pendientes de acreditar, podrán acreditarlas hasta agotarlas, Artículo Tercero Transitorio fracción VI de la LISR para 2008. En virtud de que el CAS se sustituye por el subsidio para el empleo, queda sin efectos y se deroga el artículo 119 de la LISR. Presentar declaración informativa de CAS a más tardar el 15 de febrero de 2008, por las cantidades entregadas en 2007.

    59. Los contribuyentes con ingresos por salarios, excepto ingresos asimilados a salarios, ingresos por primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación

    60. Comunicar por escrito al empleador, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente, los patrones también deben solicitarlo. Sólo patrones: Declaración informativa de Subsidio para el empleo a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente. La correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, se presentará, a más tardar el 15 de febrero de 2009. En la forma oficial que al efecto dé a conocer la autoridad fiscal.

    61. Al ISR que resulte a cargo de la tarifa del artículo 113 de la LISR se aplicará el subsidio para el empleo Entregar al asalariado: La diferencia que se obtenga cuando el ISR determinado sea menor que el subsidio para el empleo Los ingresos derivados del subsidio para el empleo, no serán acumulables

    63. El retenedor podrá acreditar las cantidades que entregue por Subsidio para el Empleo contra: - El ISR propio o - El ISR retenido a terceros

    64. Llevar registro de los pagos por salarios, identificando a cada uno de los trabajadores Conservar comprobantes en los que conste: monto de ingresos pagados, ISR retenido y diferencias a favor del subsidio para el empleo Cumplir obligaciones de: retención de ISR, efectuar cálculo anual de ISR e inscripción en el RFC, respecto de sus trabajadores Conservar escritos de los trabajadores en los que conste la no duplicidad de aplicación del subsidio para el empleo

    65. Presentar cada año declaración del subsidio para el empleo pagado en el ejercicio inmediato anterior Pagar aportaciones de seguridad social a su cargo, por los trabajadores que gocen del subsidio para el empleo Anotar de manera expresa y por separado en los comprobantes de pago entregados a los trabajadores, el monto del subsidio para el empleo Proporcionar a los trabajadores constancias del monto de subsidio para el empleo determinado durante el ejercicio fiscal correspondiente Entregar en efectivo el subsidio para el empleo, en su caso

    66. El pago de sueldos y salarios no es deducible Las aportaciones de seguridad social a cargo del patrón, no son deducibles Ambos conceptos pueden ser acreditables en base a lo dispuesto por la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

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