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NUEVO PLAN DE CONTRATACIONES DE CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Febrero 27 de 2013. OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN EL MERCADO DE LA VIVIENDA Octubre 29 de 2012. 1. UNA MIRADA ATRAS. Z2. Z1. Z4. Z3. Z6. Z5. PLANES PARCIALES. TOTAL VIVIENDAS EN PLANES PARCIALES.
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NUEVO PLAN DE CONTRATACIONES DE CONSTRUCCION Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDAFebrero 27 de 2013
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN EL MERCADO DE LA VIVIENDAOctubre 29 de 2012 1. UNA MIRADA ATRAS
Z2 Z1 Z4 Z3 Z6 Z5 PLANES PARCIALES
METAS DE VIVIENDA Y HABITAT 2012-2015
Propuestas al nuevo POT • OBJETIVO: Realizar una normativa Municipal especifica que reglamente de manera integral la VIP para Medellín que quede incluida en el nuevo POT, donde de forma específica se reglamenten los aspectos no contemplados por el DN 2060 de 2004:
Propuestas al nuevo POT Definir áreas mínimas y frentes de lote (se pueden aumentar) Realizar exigencias de estacionamientos (que no se pueden vender y no se pueden generar mas) Que no correspondan a desarrollos predio a predio. Generar unas obligaciones mínimas en función de la densidad. Limitar las alturas para la VIP. Estudiar eventualmente un área mínima de la solución habitacional
OPORTUNIDADES DE NEGOCIO EN EL MERCADO DE LA VIVIENDAOctubre 29 de 2012 2. QUE HACEMOS Y HACIA DONDE VAMOS
1. GESTION DEL DE SUELO PUENTE MADRE LAURA MONTOYA. IDENTIFICACIÓN DE ÁREAS DE OPORTUNIDAD PARA REASENTAMIENTO EN EL ENTORNO
PUENTE MADRE LAURA MONTOYA 1 2 3 7 4 5 8 6 Área de influencia directa Área de influencia extendida Área Plan Parcial Moravia Predios de oportunidad
3. LA TRIPLE ALIANZA Z2 Z1 Z4 Z6 Z3 Desarrollo a través de PLANES PARCIALES •Redesarrollo •Renovación •Desarrollourbanoyen expansión •Conservación •OperacionesUrbanas EspecialesóMacroproyectos Urbanos Z5 PLANESPARCIALES:ÁreassujetasaPlan ParcialenMedellín
ESQUEMA JURÍDICO - FINANCIERO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Ley 388/ 97 VENTA PROYECTO MUNICIPIO - ISVIMED • Distribución proporcional de utilidades netas del proyecto. • Administración Conjunta del Proyecto. ESQUEMA ASOCIATIVO CONSTITUCIÓN FIDEICOMISO INVERSIONISTAS DEFINICIÓN VALOR DEL PROYECTO SECTOR PRIVADO SOCIOS • Obtención de utilidades urbanísticas para la Ciudad. • Utilidades económicas para quienes invierten • Utilidad Social para ISVIMED • Valor Tierra • Valor Construcción PROPIETA- RIOS / POSEEDOR- ES
PROPUESTA MODELO DE GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL FIDEICOMISO / LEY 388/97. Art. 36. Inc. 5° COMITÉ FIDUCIARIO X UG PROPIETARIOS Y POSEEDORES ASOCIACIÓN GESTORA MUNICIPIO Ley 388 de 1997. Art. 44 con sujeción a las reglas generales y del derecho comercial, sin las limitaciones y restricciones previstas en el numeral 5o. del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 . INVERSIONISTAS
Implementación del Modelo de Gestión COMITÉ FIDUCIARIO FUNCIONES Gestionar los consensos necesarios para acometer la ejecución de los proyectos definidos para las diferentes unidades de gestión. Gestionar los recursos para financiar la Ejecución de las obras a cargo de los propietarios. ASOCIACIÓN GESTORA Ley 388 de 1997. Art. 44 Elaborar, presentar y registrar ante las autoridades pertinentes, el proyecto de integración inmobiliaria en los términos del artículo 47 de la ley 388 de 1997. Contratar y supervisar la ejecución de las obras Adelantar los trámites correspondientes para la expedición de las licencias urbanísticas
impulsa OPERACION URBANA APP GESTION Y PROMOCION programa invierte
4. OPV’S ORGANIZACIONES POPULARES DE VIVIENDA QUE SON? Se entiende por Organizaciones Populares de Vivienda aquellas que han sido constituidas y reconocidas como entidades sin ánimo de lucro cuyo sistema financiero sea de economía solidaria y tengan por objeto el desarrollo del programa de vivienda para sus afiliados por sistemas de autogestión o participación comunitaria. Estas organizaciones pueden ser constituidas por sindicatos, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, juntas de acción comunal, fondos de empleados, empresas comunitarias y las demás que puedan asimilarse a las anteriores, en los términos previstos en la Ley 9 de 1989.
LEY 9 DE 1989 Artículo 62º- Las organizaciones deberán ejecutar sus planes de vivienda en terrenos aptos para el desarrollo urbano y de conformidad con todas las normas técnicas, urbanísticas y arquitectónicas vigentes en la localidad. Las entidades que vigilen las actividades de dichas organizaciones, en los términos del Decreto-Ley 78 de 1987 y demás disposiciones sobre el régimen comunitario, adoptarán un reglamento especial que permita la recepción anticipada de dineros de sus compradores para adelantar sus planes y que a la vez resguarde suficientemente los derechos de quienes confíen sus dineros a ellas.
LEY 3 DE 1991 Artículo 20º.- Las Juntas Directivas de los Fondos de vivienda de Interés Social y Reforma Urbana y las de las entidades especializadas que en la actualidad adelantan políticas y planes de vivienda social en las localidades, se constituirán de acuerdo a lo señalado en el art 27 de la ley 11 de 1986 Para este efecto se entenderá como entidades cívicas o de usuarios del servicio, las organizaciones populares definidas en el art 62 de la ley de 1989 y en el decreto 2391 de 1989 y que se encuentren debidamente registradas en el municipio, distrito especial, el área metropolitana o en la Intendencia de San Andrés y Providencia Ley 3 de 1991 Vivienda de Interés Social. Decreto Nacional 2391 de 1989 Reglamenta el artículo 62 en materia de organizaciones populares de vivienda.
DECRETO 2391 DE 1989 POR EL CUAL SE REGLAMENTAN EL ARTICULO 62 DE LA LEY 9 DE 1989 Y EL ARTICULO 3o. DEL DECRETO LEY 78 DE 1987”
4. OPV’S FONDOS DE EMPLEADOS ADQUISICION DE PROYECTOS INMOBILIARIOS VIP FONDOS DE EMPLEADOS SMV FONDO DE VIVIENDA POPULAR TRABAJADOR FONDOS DE EMPLEADOS MEJORAMIENTO DE VIVIENDA CREEDITO HIPOTECARIO FONDOS DE EMPLEADOS FONDOS DE EMPLEADOS
5. CADENA DE SUMINISTRO DE MATERIALES OPERADORES DE MEJORAMIENTO PROVEEDOR DE MATERIALES CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA DISTRIBUIDORES EQUIPAMIENTOS PUBLICOS EN EL MIH • CONTROLAR EL INVENTARIO • BENEFICIO EN PRECIO • MAYOR MATERIAL POR EL MISMO PRECIO • GARANTIZAR PAGO