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SEGUNDA UNIDAD : LA FUNCION PUBLICA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO. DERECHO ADMINISTRATIVO Profesora: AURORA CASTILLO FUERMAN. 13 de Setiembre de 2008. LA FUNCIÓN PÚBLICA.- LOS AGENTES INDIVIDUALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: SERVIDORES PÚBLICOS: LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS
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SEGUNDA UNIDAD:LA FUNCION PUBLICA Y EL ACTO ADMINISTRATIVO DERECHO ADMINISTRATIVO Profesora: AURORA CASTILLO FUERMAN
13 de Setiembre de 2008 LA FUNCIÓN PÚBLICA.- • LOS AGENTES INDIVIDUALES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: SERVIDORES PÚBLICOS: LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS • COMENTARIO GENERAL DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
FUNCIÓN PÚBLICA ESTADO FUNCIÓN FUNCIÓN FUNCIÓN LEGISLATIVA JUDICIAL EJECUTIVA
FUNCIÓN PÚBLICA El concepto de “funcionario público” es el más impreciso que existe en la doctrina, debido principalmente a la discrepancia entre su sentido técnico y vulgar, así como a los diversos criterios que se emplean en las diversas legislaciones (José Antonio Aróstegui Hirano)
FUNCIÓN PÚBLICA • Para fijar el concepto de funcionario público es preciso hacer relación a un concepto genérico más amplio, cual es el de personal al servicio del Estado (Ramón Martín Mateo)
FUNCIÓN PÚBLICA • El potencial humano es el factor principal que pone en movimiento la máquina operativa del Estado. Son las personas físicas las que determinan, regulan y manifiestan la voluntad del Estado. (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
FUNCIÓN PÚBLICA El ejercicio de la función pública sólo podrá concebirse como la práctica concreta en la cual deben intervenir el Gobierno, los trabajadores públicos y colectividad nacional en base a los siguientes principios: • EFICACIA SOCIAL • COMPROMISO • PARTICIPACION (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
FUNCIÓN PÚBLICA NATURALEZA JURIDICA • La relación jurídica que existe entre el Estado y sus servidores civiles se trata de un VINCULO LABORAL para la prestación de servicios públicos, que implica la adhesión a una norma estatutaria, con la posibilidad de negociación para establecimiento y mejora condiciones de trabajo y remuneraciones y así, lograr realización personal y familiar servidor y de la eficacia social de la Administración Pública (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
FUNCIÓN PÚBLICA ESQUEMA DE ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA: • De Estructura abierta • De Estructura Cerrada • La función pública de los distintos países presentan una mezcla de los dos sistemas (Pedro Patrón Faura y Pedro Patrón Bedoya)
FUNCIÓN PÚBLICA • Decreto Ley 11377 “Ley del Estatuto y Escalafón del Servicio Civil” • Decreto Legislativo 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” • Ley 27658 “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Empleo” • Ley 27815 “Código de Ética de La Función Pública” • Ley 28175 “Ley Marco del Empleo Público”
FUNCIÓN PÚBLICA • Decreto Ley 11377: Primer régimen integral sobre trabajadores de la administración pública • Su objetivo fue institucionalizar administración pública para hacerla independiente poder político, estableciendo garantías homogéneas a su personal en cuanto a ascenso al puesto de trabajo, promoción y estabilidad • El ingreso a carrera pública necesariamente por concurso y desde última categoría, salvo profesionales con conocimientos especiales • Administrado por repartición del Ministerio de Justicia y a partir de 1973 por INAP • La Administración pública peruana 1950 – 1980 se organizó con personal relativamente bien remunerado y estable, si bien no faltaban transgresiones era vistos como abusos al sistema y no como práctica normal • Década 70 crecimiento desmesurado del Estado, modificaciones legales y prácticas que evadían D.L.11377. (Jorge Danós Ordoñez)
FUNCIÓN PÚBLICA • Decreto Legislativo 276: En 1984 se dicta con el objetivo de establecer sistema único homologado de remuneraciones establecido en Constitución 1979, la primera que consagra preceptos específicos a la “función pública. Asimismo, para “relanzar” sistema de personal al servicio de la administración pública erosionado, para establecer cuerpo burocrático ordenado y capacitado que gozara de garantías de régimen de carrera administrativa (ascensos) y estabilidad. Buscaba solucionar problema de trabajadores contratados mayor al personal de carrera (Jorge Danós Ordoñez)
FUNCIÓN PÚBLICA LA FUNCIÓN PÚBLICA EN CONSTITUCIÓN 1993, artículos 39º - 42º • Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. • El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación
FUNCIÓN PÚBLICA • Ingreso carrera administrativa, derechos, deberes y responsabilidades servidores públicos, por ley. • No comprendidos en carrera: los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. • Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más 1 empleo/cargo público remunerado, con excepción de 1 más por docencia.
FUNCIÓN PÚBLICA • Declaración jurada bienes y rentas de funcionarios y servidores públicos que señala ley, o administra o maneja fondos del Estado u organismos sostenidos por éste. Se publica en diario oficial. • Cuando se presume enriquecimiento ilícito, Fiscal de la Nación formula cargos ante Poder Judicial.
FUNCIÓN PÚBLICA • Responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos e inhabilitación función pública, por Ley. • El plazo de prescripción se duplica en caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado.
FUNCIÓN PÚBLICA DERECHOS SINDICACIÓN Y HUELGA DE SERVIDORES PÚBLICOS. • No comprende funcionarios de Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección • Tampoco a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
FUNCIÓN PÚBLICA • Reserva de ley para las regulación de la carrera pública • Distinción constitucional entre régimen jurídico aplicable a funcionarios y servidores públicos y el aplicable a la relación laboral privada • Unidad del régimen de la carrera administrativa, individualizando en función de la especialidad • Carrera Administrativa institución jurídica, diferenciada del gobierno, elemento indispensable para el funcionamiento eficiente y correcto de la Administración Pública (Juan Carlos Morón Urbina)
FUNCIÓN PÚBLICA • La relación laboral del servidor se instala bajo las limitaciones de la soberanía de la voluntad, que si bien aplicables en el mercado privado, no lo son así dentro del ámbito público, en donde será la administración, la que desde el principio establezca, en función del ya conocido interés público, la determinación unilateral de las condiciones del servicio (Fernando Valdez Dalré)
FUNCIÓN PÚBLICA • STC 0008-2005-AI/TC: • Para la Constitución la función pública se encuentra al servicio de la Nación • La ejercen dos grandes grupos de servidores estatales: - Los servidores civiles, y - Los servidores que cumplen función militar y policial, que ejercen sus funciones bajo la supremacía del poder democrático, civil y constitucional.
FUNCIÓN PÚBLICA STC 0025-2005-PI/TC Y 0026-2005-PI/TC • Una interpretación constitucionalmente adecuada del concepto “función pública” exige entenderlo de manera amplia, esto es, desde el punto de vista material como el desempeño de funciones en las entidades públicas del Estado. La determinación de este aspecto ha de efectuarse casuísticamente. No obstante, en vía de principio, pueden ser considerados como tales cargos el de los servidores públicos, en general, de conformidad con la Ley de la materia, de los profesores universitarios, los profesores de los distintos niveles de formación escolar preuniversitaria, servidores de la salud, servidores del cuerpo diplomático y, ciertamente, jueces y fiscales.
FUNCIÓN PÚBLICA • STC 0008-2005-AI/TC: SERVIDORES ESTADO, SEAN CIVILES, MILITARES O POLICÍAS, OBLIGADOS A: - Defender soberanía nacional, - Garantizar plena vigencia derechos humanos - Proteger población de amenazas contra su seguridad - Promover bienestar general, fundamentado en justicia y desarrollo integral y equilibrado Nación. • LA FINALIDAD ESENCIAL DEL SERVICIO A LA NACIÓN RADICA EN: - Prestar servicios públicos a ciudadanos - Con sujeción a la primacía de la Constitución, DDFF, principio democrático, valores de Constitución y al poder democrático y civil en ejercicio función pública.
FUNCIÓN PÚBLICA • STC 0008-2005-AI/TC: Elemento esencial modelo de Estado Social y Democrático de Derecho: • Obligación de todos los servidores de la Nación, independientemente de jerarquía y función pública en ámbitos civil, militar y policial, de ejercer función con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos públicos, necesarias para generar la confianza ciudadana en los servidores de la Nación a través de la cual el modelo democrático de Constitución se legitima.
FUNCIÓN PÚBLICA • STC 0008-2005-AI/TC: En Perú, derecho a la negociación colectiva servidores públicos, como cualquier otro derecho, no es absoluto y está sujeto a límites. • La Constitución en artículo 77° y 78°, el Presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, y su proyecto debe estar efectivamente equilibrado. • Consecuentemente, si empleador de servidores públicos es Estado, las limitaciones presupuestarias que se derivan de la Constitución deben ser cumplidas en todos los ámbitos del Estado. • Por ello, negociaciones colectivas de servidores públicos, deben efectuarse considerando límite constitucional que impone un presupuesto equilibrado y equitativo, que aprueba Congreso, ya que las condiciones de empleo en la administración pública se financian con recursos de los contribuyentes y de la Nación.
FUNCIÓN PÚBLICA STC 0025-2005-PI/TC Y 0026-2005-PI/TC: • El concepto “función pública” comprende dos tipos de función que suele distinguirse: • Función pública representativa , formada por funciones de representación política (Presidente de la República, congresista, alcalde o regidor municipalidad) • Función pública no representativa, esto es, función pública profesionalizada. (Servidores públicos de la administración, estatal, regional, o municipal, y desde luego, los de los poderes del Estado y, en general, de toda entidad pública.
FUNCIÓN PÚBLICA Ley 28212: Jerarquía Altos funcionarios y autoridades del Estado • El Presidente de la República • Los Congresistas de la República, • Los Ministros de Estado, • Los miembros del Tribunal Constitucional, • Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, • Los magistrados supremos, • Los miembros de la Junta de Fiscales Supremos, • El Defensor del Pueblo, • Los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, • Los Presidentes y Consejeros de los Gobiernos Regionales, • Los Alcaldes y Regidores Provinciales; y • Los Alcaldes y Regidores Distritales.
FUNCIÓN PÚBLICA • Ley 28212: REMUNERACIONES ALTOS FUNCIONARIOS ESTADO • Presidente no mayor 10 URSP. • Congresistas, Ministros, TC, CNM, Supremos, Defensor del Pueblo, JNE, mensual por todo concepto: 6 URSP • Presidentes Gobiernos Regionales fijada por Consejo Regional en proporción a la población electoral, hasta máximo de 5 1/2 URSP, por todo concepto. • Alcalde Municipalidad Metropolitana Lima remuneración mensual 5 1/2 URSP por todo concepto. • Alcaldes provinciales y distritales fijada por Concejo Municipal, en proporción población electoral, hasta un máximo de 4 1/4 URSP, por todo concepto. 12 remuneraciones por año y 2 gratificaciones en julio y diciembre, no mayor a una remuneración mensual. (El nombre URSP fue modificado por “Unidad Ingreso del Sector Público” por DU 38-2006
FUNCIÓN PÚBLICA • Ley 28212 y DU 038-2006:Dietas y topes ingresos funcionarios o servidor • Dietas sólo se perciben de una entidad • Consejeros regionales y Regidores municipales: Dieta no supere 30% Presidente Reg. o Alcalde, la fija Consejo regional o municipal. • Ningún funcionario o servidor público, con excepción Presidente República, percibirá más de 6 Unidades Ingreso del Sector Público. • D.S. 128-2007-EF: S/. 2,600.00 Unidad Ingreso del Sector Público correspondiente año 2008
FUNCIÓN PÚBLICA • LEY Nº 27815: CODIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA • De conformidad Única Disposición Complementaria de Ley N° 28496 (pub. 16.04.05), toda referencia a "servidor público", se entiende efectuada a la nueva denominación "empleado público", según Ley Marco del Empleo Público Ley 28175.
FUNCIÓN PÚBLICA • FUNCION PUBLICA: • Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria • Realizada por persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública • En cualquiera de sus niveles jerárquicos. • Entidad de la Administración Pública: indicadas en artículo 1 de la Ley Nº 27444, LPAG, incluyendo a las empresas públicas.
FUNCIÓN PÚBLICA • FINES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA • Servicio a la Nación • Obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal • Mejor atención a la ciudadanía • Priorizar y optimizar uso recursos públicos Estado
FUNCIÓN PÚBLICA • EMPLEADO PÚBLICO EN CODIGO ETICA • Todo funcionario o servidor de entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos • Sea nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado • No importa el régimen jurídico de la entidad en la que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que esté sujeto.
FUNCIÓN PÚBLICA PRINCIPIOS DE LA FUNCION PUBLICA • Respeto • Probidad • Eficacia • Idoneidad • Veracidad • Lealtad y obediencia • Justicia y Equidad • Lealtad al Estado de Derecho
FUNCIÓN PÚBLICA DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA • Neutralidad • Transparencia • Discreción • Ejercicio adecuado del cargo • Uso Adecuado de los bienes del Estado • Responsabilidad
FUNCIÓN PÚBLICA • PROHIBICIONES ÉTICAS DE LA FUNCIÓN PUBLICA • Mantener intereses en conflicto • Obtener ventajas indebidas • Realizar actividades de Proselitismo Político • Hacer mal uso de información privilegiada • Presionar, amenazar y/o acosar
FUNCIÓN PÚBLICA • La transgresión de los principios, deberes y prohibiciones del Código de Ética son infracciones sancionables con: • Infracciones leves: amonestación, suspensión, multa hasta 12 UIT; • Infracciones graves: resolución contractual y destitución o despido. • Registro de la sanción
FUNCIÓN PÚBLICA • LEY MARCO DEL EMPLEO PÚBLICO, LEY Nº 28175: Establece lineamientos generales para: • Administración Pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcentrada. • Respeto Estado de Derecho, DDFF, dignidad persona, desarrollo valores morales y éticos y fortalecimiento de principios democráticos • Para obtener mayores niveles eficiencia aparato estatal y mejor atención personas.
FUNCIÓN PÚBLICA OBJETIVO LEY MARCO EMPLEO PUBLICO • Consolidar desarrollo de organismos públicos y su personal. • Determinar los principios que rigen al empleo público. • Crear condiciones para que entidades públicas sean organizaciones eficientes, eficaces, participativas, transparentes, honestas y competitivas • Normar relaciones de trabajo en empleo público y gestión desempeño laboral para brindar servicios de calidad a usuarios, sobre base de las políticas de gestión por resultados.
FUNCIÓN PÚBLICA PRINCIPIOS QUE RIGEN EMPLEO PUBLICO • Legalidad • Modernidad • Imparcialidad • Transparencia y Rendición de cuentas • Eficiencia • Probidad y Ética Pública • Mérito y Capacidad • Derecho Laboral • Preservación de la continuidad de Políticas del Estado • Provisión Presupuestaria
FUNCIÓN PÚBLICA CLASIFICACION DEL PERSONAL DEL EMPLEO PÚBLICO • Funcionario público: a) De elección popular o confianza política originaria. b) De nombramiento y remoción regulados. c) De libre nombramiento y remoción • Empleado de Confianza • Servidor Público: a) Directivo Superior b) Ejecutivo c) Especialista d) De apoyo
FUNCIÓN PÚBLICA DEBERES DEL EMPLEADO PUBLICO • Cumplir su función buscando desarrollo país y continuidad de políticas de Estado. • Supeditar interés particular a interés común y deberes del servicio. • Superarse permanentemente en función a su desempeño. • Desempeñar funciones con honestidad, probidad, criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio. • Conducirse con dignidad en el desempeño del cargo. • Respetar y convocar las instancias de participación ciudadana establecidas por ley
FUNCIÓN PÚBLICA DERECHOS DEL EMPLEADO PÚBLICO • Igualdad de oportunidades. • Remuneración. • Protección adecuada contra el cese arbitrario, con observancia de las garantías constitucionales del debido proceso. • Descanso vacacional. • Permisos y licencias. • Préstamos administrativos. • Reclamo administrativo. • Seguridad social de acuerdo a ley. • Capacitación. • Las demás que señale la Ley
FUNCIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO • Cumplir personal y diligentemente deberes • Prestar servicios forma exclusiva durante jornada de trabajo, salvo labor docente fuera jornada. • Salvaguardar intereses Estado y emplear austeramente recursos públicos • Percibir sólo lo determinado en contrato trabajo y normas empleo público; prohibido recibir dádivas, promesas, donativos o retribuciones para realizar u omitir actos servicio.
FUNCIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO • No emitir opinión ni declaración por Estado, salvo autorización expresa. • Actuar transparencia; guardar reserva información calificada y sobre las que afecten DDFF, aún después de haber cesado en cargo. • Actuar con imparcialidad, omitiendo participar directa o indirecta en contratos con su entidad en que tenga interés, su cónyuge, parientes 4º grado consanguinidad o 2º afinidad. • Concurrir puntualmente; observar horarios establecidos.
FUNCIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO • Conocer labores cargo y capacitarse para un mejor desempeño. • Observar buen trato y lealtad hacia el público, superiores y compañeros de trabajo. • Informar a superioridad o denunciar ante autoridad correspondiente, actos delictivos o inmoralidad cometidos en ejercicio empleo público. • Supeditar sus intereses particulares a condiciones trabajo y a prioridades fijadas por entidad. • No practicar actividades político partidarias en centro de trabajo y en cualquier entidad del Estado.
FUNCIÓN PÚBLICA OBLIGACIONES DEL EMPLEADO PÚBLICO • No suscribir contrato de locación de servicios bajo cualquier modalidad con otra entidad pública. • Presentar declaración jurada anual de bienes y rentas, así como al asumir y al cesar en el cargo. • Participar, según su cargo, en las instancias internas y externas donde se promueva la participación de la ciudadanía y se ejecute procesos de rendición de cuentas. • Las demás que le señale la Ley, reglamentos y directivas
FUNCIÓN PÚBLICA RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADO PUBLICO • Los empleados públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en le ejercicio del servicio público
FUNCIÓN PÚBLICA Ley 27658: Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado • Mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano • Obtención mayores niveles eficiencia aparato estatal, de manera que se logre mejor atención a ciudadanía, priorizando y optimizando uso recursos públicos • Aplicable en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional.
FUNCIÓN PÚBLICA • Su objeto es alcanzar un Estado: a) Al servicio de la ciudadanía. b) Con canales efectivos participación ciudadana. c) Descentralizado y desconcentrado. d) Transparente en su gestión. e) Con servidores públicos calificados y adecuadamente remunerados. f) Fiscalmente equilibrado.
FUNCIÓN PÚBLICA PRINCIPALES ACCIONES DE PROCESO DE MODERNIZACIÓN DE ESTADO: Priorización labor desarrollo social beneficio sectores menos favorecidos, mejorando prestación de los servicios públicos. • Concertación, diseñando visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. • Descentralización, fortalecimiento de Gobiernos Locales y Regionales y gradual transferencia de funciones. • Mayor eficiencia uso recursos Estado, elimina duplicidad de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y servidores. • Revalorización Carrera Pública, énfasis en principio de ética pública y especialización, así como el respeto al Estado de Derecho. • Evaluación de gestión por resultados, uso recursos tecnológicos, planificación, rendición cuentas, transparencia y control. • Regulación de las relaciones intersectoriales.