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ELEMENTOS Y VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Presupuestos que deben concurrir ontológicamente para que un acto realizado en ejercicio de la función administrativa sea considerado como acto administrativo. Son las condiciones de legalidad del AA De legitimidad De oportunidad
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Presupuestos que deben concurrir ontológicamente para que un acto realizado en ejercicio de la función administrativa sea considerado como acto administrativo • Son las condiciones de legalidad del AA De legitimidad De oportunidad Esenciales Accidentales término condición modo
LEY 3.909 – LPA (Art. 29) OBJETO (Arts. 30/32) COMPETENCIA (Art. 33) VOLUNTAD (Arts. 34/40) FORMA (Arts. 41/48) LEY 19.549 LNPA OBJETO (Art. 7 inc. c) CAUSA (Art. 7 inc. b) MOTIVACIÓN (Art. 7 inc. e) COMPETENCIA (Art. 7 inc. a) FINALIDAD (Art. 7 inc f) PROCEDIMIENTO (Art 7 inc d) FORMA (Art. 8)
OBJETO (Arts. 30 / 32 LPA) • Es el contenido del AA: lo que el acto decide, certifica u opina - no ser impreciso u oscuro - ser cierto, claro y determinado Posibilidad fáctica - no ser absurdo - no ser imposible de hecho - lícito (no violar normas const., legales, Posibilidad jurídicareglamentarias, Sent. Jud. e irrevoc. AA - concordancia entre la situación de Hecho y la solución legal aplicable
COMPETENCIA (Arts. 2/4 – 7/13 - 33 LPA) • Es el conjunto de atribuciones que un órgano puede y debe ejercer legítimamente REGLA:En materia administrativa la regla es la incompetencia y la competencia la excepción PRINCIPIOS: - improrrogable avocación salvo por delegación - irrenunciable sustitución
CLASES DE COMPETENCIA: Por la MATERIA (actividad que legítimamente puede desempeñar el órgano) Por el GRADO (posición que ocupa el órgano dentro de la ordenación jerárquica de la Administración) Por el TIEMPO (por regla general la competencia es permanente, aunque en algunos casos puede ser temporaria) Por el TERRITORIO (espacio físico- geográfico determinado dónde el órgano puede ejercer sus funciones) La incompetencia se puede declarar en cualquier estado del procedimiento a pedido de parte o de oficio
CONFLICTOS DE COMPETENCIA: (Arts. 5 y 6 LPA) Positivos: ambos órganos se declaran competentes Negativos: ambos se declaran incompetentes ¿Quién resuelve? - Organos de un mismo Ministerio: el Ministro - Interministeriales, órganos centralizados y descentralizados o entre descentralizados: el Ejecutivo - Demás casos: órgano superior a los en conflicto TRANSFERENCIA: Regla general: la competencia es delegable Excepciones: Art. 8
VOLUNTAD (Arts. 34/40 LPA) • Elementos subjetivos y objetivos que concurren previa o simultáneamente a la emisión del acto. - funcionario de iure Voluntad Previa - trámites sustanciales previstos expresa o implícitamente en el ordenamiento jurídico -debido proceso - dictámenes requeridos por ley - informe contable si hay disposición de fondos públicos
- autorización previa si se requiere - aprobación si se requiere Voluntad - perseguir el fin querido por la En la emisión o norma (finalidad) Concomitante - razonabilidad: medida adecuada y proporcionada a las circunstancias de hecho y derecho aplicables Un órgano institución compuesto por Administración varios órganos individuos. Colegiada - Sesión - Quórum - Deliberación
FORMA (Arts. 41/48 LPA) • Modo en que se instrumenta y se da a conocer la voluntad administrativa -lugar y fecha Regla: por escrito - órgano - firma del agente Instrumentación - motivación Excepción: oral - urgencia / imposib H/ órdenes serv. Administración Colegiada: Acta
A.A. = Notificación Medios: - presentación espontánea - cédula - telegrama o carta documento - acceso al expediente PublicidadNotificación irregular - AA carece de ejecutividad - no corren plazos para recurrir - pueden ser revocados en cualquier momento LA NOTIFICACION FORMA PARTE DEL ELEMENTO FORMA: HACE A LA EXISTENCIA DEL ACTO
VICIOS DEL A.A. Art. 49 Ley 3909: El irregular cumplimiento o el incum-plimiento de algún requisito expresa o implícitamente exigido por el orden jurídico para el acto administrativo, constituye un vicio de éste. La enumeración que en esta ley se hace de los vicios del acto administrativo no es taxativa, pudiendo la autoridad competente declarar la existencia de otros vicios conforme al principio sentado en el párrafo anterior.
Clasificación de los vicios Art. 50 Ley 3909 • Muy Leves • Leves • Graves • Groseros - Criterio de clasificación: la gravedad e importancia que reviste la irregularidad en el caso concreto - La clasificación de la ley no es rígida - La Autoridad puede apartarse de la calificación legal, mediante resolución fundada
MODELO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Mendoza, 8 setiembre 2.011 RESOLUCIÓN Nº 614 SOP VISTO: El presente expediente Nº 15672-G-2009 promovi- do por el Sr. Antonio González, mediante el cual denuncia la instalación de antenas sin permiso en el Edificio de Calle San Martín Nº 945 de Ciudad, por filtraciones que afectan su dpto. Nº25, Piso 7; y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 117/10 de fs. 103/06 y conforme lo dictaminado a fs. 10 se emplazó a la presenta- ción de documentación faltante a fin de asegurar que la
presencia de nuevas cargas no produzcan resentimiento de la estructura de las losas ubicadas inmediatamente bajo los equipos, ni del edificio en general, afectando su seguridad; Que a fs. 117 la empresa solicita plazo de 90 días para dar cumplimiento a lo ordenado argumentando las razones que estima de su derecho; Que a fs. 127 Dirección de Obras Privadas estima a- tendibles las razones expuestas por lo que aconseja otor- gar el plazo solicitado a los fines dispuestos; Que por ello y en uso de sus atribuciones: EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS E HIGIENE DE LA MUNICIPALIDAD DE MENDOZA
RESUELVE: ARTICULO 1º: Otorgar a la firma Quick Communications S.R.L. el plazo de NOVENTA (90) DÍAS para que proceda a presentar documentación faltante a fin de asegurar que la presencia de nuevas cargas no produzcan resentimiento en la estructura del edificio, afectando su seguridad y así poder considerar la subsistencia de los mismos. ARTICULO 2º: Notifíquese a Quick Communications S.R.L. en su domicilio constituido en Calle Montevideo Nº 295 de Ciudad. Cumplido pase al Departamento de Construcciones de Obras Privadas. Lic. Oscar A. Gonzálvez Sec. De Obras Públicas e Higiene Municipalidad de Mendoza