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Títulos Valores. Catedrático: Emilio Balarezo Reyes. Temática.
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Títulos Valores Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Temática • 18.- Distinguir y ejecutar las acciones cambiarias. 18.1.- Prescripción 19.-. Distinguir y ejecutar las acciones extracambiarias: acción causal y de enriquecimiento indebido. 19.1.- prescripción. 20.- El deterioro, destrucción extravío y sustracción de los títulos valores.
Las Acciones Cambiarias • Derecho del Tenedor para llevar a cabo el cobro del importe contenido en el Titulo Valor. UNICAMENTE LO PUEDE REALIZAR EL TENEDOR LEGITIMO. ACCION DIRECTA ACCION DE REGRESO ACCION DE ULTERIOR REGRESO PAGO EFECTIVO DE LA DEUDA.
Acciones Cambiarias • Proceso que busca el PAGO de las obligaciones. • Se ejerce COERCITIVAMENTE. • Se toma como base la CUANTIA. De acuerdo a la regulación del CODIGO PROCESAL CIVIL. CONOCIMIENTO ABREVIADO VIA EJECUTIVA SUMARISIMO
Prescripción • Se utiliza exclusivamente en termino para el tema de las ACCIONES CAMBIARIAS. Es imprescindible que el TENEDOR ejercite su derecho a COBRO dentro de los PLAZOS previstos. Los Plazos de Prescripción son distintos en cada clase de ACCION CAMBIARIA. Acción Cambiaria Directa: 3 años. Acción de Regreso: 1 año. Acción de Ulterior Regreso: 6 meses Diligencia del TENEDOR pues de lo contrario si se pasa el PLAZO puede ejercitarse la EXCEPCION DE PRESCRIPCION
Acciones Extra Cambiarias • Son aquellas que dan origen a la emisión y circulación del titulo son dos: Acción Causal y Enriquecimiento sin causa. LA ACCION CAUSAL QUE SE FUNDAMENTA EN LA RELACION SUBYACENTE QUE ORIGINO LA EMISION DEL TITULO VALOR. LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA PRESCRIBE A LOS DOS AÑOS. LA ACCION CAUSAL PRESCRIBE O CADUCA DE ACUERDO A LOS ARTICULO 2001 Y 2004 DEL CC. LA ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA ES AQUELLA QUE PUEDE EJERCITAR EL TENEDOR CONTRA LOS QUE SE HUBIERAN ENRIQUECIDO SIN MOTIVO JUSTO EN DETRIMIENTO SUYO.
Deterioro, Destrucción, Extravío y Sustracción de los Títulos Valores. • Se produce cuando en el Titulo Valor no se distingan con claridad algunos elementos esenciales. IDONEIDAD DEL TITULO VALOR. TENEDOR PUEDE EXIGIR AL OBLIGADO PRINCIPAL VIA CARTA NOTARIAL LA REPOSICION DEL TITULO VALOR SE CONSIDERA QUE UN TITULO VALOR HA SIDO DETERIORADO EN FORMA NOTABLE O DESTRUIDO PARCIALMENTE CUANDO EN EL DOCUMENTO NO APARECEN TODOS LOS REQUISITOS FORMALES QUE LA LEY EXIGE SOLO SUBSISTIENDO LOS DATOS PARA SU IDENTIFICACION. SI SON DOS A MAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TITULO VALOR DEBEN DE INTERVENIR EN EL NUEVO TITULO SINO DESEAN HACERLO SERAN CONMINADOS POR EL JUEZ
Se puede dar por: • Descuido del Tenedor. • Por Intervención de Terceros. • Cosa Fortuito y Fza Mayor. EXTRAVIO, ES DECIR EL TITULO VALOR DESAPAREZCA DE LA LIBRE DISPOSICION DEL TENEDOR POR CAUSAS DESCONOCIDAS. SUSTRAIDO, ES DECIR QUE UN TERCERO LO HURTE O ROBE. DETERIORO, ES DECIR QUE SEA IRRECONOCIBLE SU CONTENIDO O SE HAYA DESTRUIDO, EN ESTE CASO NO ES IDENTIFICABLE
CUANDO LAS OBLIGACIONES FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR PODRA SOLICITAR LA JUEZ LA DECLARACION DE INEFICACIA Y AUTORIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBLIGACIONES INHERENTES AL TITULO. • Demanda de ineficacia de Titulo Valor, mediante proceso SUMARISIMO. CUANDO LAS OBLIGACIONES NO FUERAN EXIGIBLES EL TENEDOR PODRA EXIGIR AL JUEZ QUE ORDENE EL DUPLICADO DEL TITULO VALOR. EL ORIGINAL SE ANULARA. SE DEBE DE NOTIFICAR A LOS INMERSOS EN EL TITULO VALOR PARA QUE SUSPENDAN PAGO ALGUNO ESTA SOLICITUD DEBERA DE SER EXPRESADA EN EL DIARIO EL PERUANO. SE ASEGURA EL PAGO AL LEGITIMO TENEDOR.
Situaciones Jurídicas Procesales de los Títulos Valores. QUIEN PAGA UN TITULO VALOR EXTRAVIADO O SUSTRAIDO, SE DARA CON LA NOTIFICACION DEL JUEZ O DEL LEGITIMO TENEDOR SE ASUME RESPONSABILIDAD SI NO HACE CASO A LA SOLICITUD DE NO PAGO. TENEDOR LEGITIMO PUEDE OPONERSE A LA INEFICACIA DEL TITULO VALOR DENTRO DE LOS DIEZ DIAS SI NO HA SIDO NOTIFICADO GRACIAS A LA PUBLICACION EN EL DIARIO EL PERUANO SI ES NOTIFICADO SE DARA DENTRO DE LOS PLAZOS RESPECTIVOS. EL JUEZ DECLARA LA INEFICACIA DE UN TITULO VALOR SI ES QUE EL TENEDOR PRUEBA FEHACIENTEMENTE SU DERECHO Y SE CUMPLA EL PLAZO RESPECTIVO.