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“MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES”. Carlos Cornejo Vargas. ccornejo@munizlaw.com. GENERALIDADES. (i) La Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, está vigente desde el 25 de mayo del año 2005.
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“MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES” Carlos Cornejo Vargas ccornejo@munizlaw.com
GENERALIDADES (i) La Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, está vigente desde el 25 de mayo del año 2005. (ii) El Reglamento de la Ley 28518, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2005-TR, está vigente desde el 20 de setiembre del año 2005. • El plazo para adecuar los convenios formativos celebrados es de 45 días hábiles y vence el 23 de noviembre del año 2005. (iv) El MTPE queda autorizado a emitir las resoluciones ministeriales que resulten necesarias para la mejor aplicación del nuevo régimen; y para regular los planes, programas, formatos, etc., a que se refiere la Ley y su Reglamento. (v) El ámbito de aplicación del nuevo régimen comprende a las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se resuelve exclusión legal. (vi) Se define al CFP y se resuelve exclusión de universidades para la celebración de convenios formativos diferentes a la práctica profesional.
PEA ACTIVA PEA INACTIVA TRIMESTRE TOTAL 14 a 24 25 a 44 45 a más 14 a 24 25 a 44 45 a más 2002 5833.4 997.8 2094.7 915.4 817 377.2 631.4 JUL.-AGO.-SET. 2003 5938.7 966.8 2071.5 889 880.7 445.1 685.7 JUL.-AGO.-SET. 2004 6046.5 1027.5 2133.6 913.9 853.5 412.4 689.4 JUL.-AGO.-SET. 2005 6156.2 1010.5 1010.5 937.2 904.6 458.6 695.2 JUL.-AGO.-SET. Fuente: INEI - Encuesta Permanente de Empleo (EPE) Población Económica Activa e Inactiva por edad (Miles) - Lima Metropolitana
Tasa de Desempleo Lima Metropolitana Fuente: INEI - Encuesta Permanente de Empleo (EPE)
PEA PERÚ ocupada por ámbito geográfico, según rango de edad, periodo 2003-2004 (en porcentajes) Fuente: INEI
ANTES Y DESPUÉS • Marco Normativo • Marco Normativo • TUO D. Leg. 728, “Ley de Formación • y Promoción Laboral”, aprobado por • D.S. N° 002-97-TR • Ley 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales • D.S. N° 007-2005-TR • D.S. N° 001-96-TR • Modalidades Formativas • Modalidades Formativas • Práctica pre-profesional • Aprendizaje • Empresa • Formación Laboral Juvenil • CFP (Práctica pre-profesional) • Práctica profesional • Aprendizaje • Capacitación laboral juvenil • Pasantía • Empresa • Docente • Actualización para la reinserción laboral
MODALIDADES FORMATIVAS JORNADA EDAD LIMITE SUBVENCIÓN FORMALIDADES Y PARTES REQUISITOS DURACIÓN FORMATIVA (AÑOS) CUANTITATIVO ECONÓMICA EXIGENCIAS (HORAS) - Beneficiario Depende de la Aprendizaje en la Más de 14 Haber concluido 8 diarias o 48 - Convenio escrito - Empresa ___ condición de RMV empresa años primaria semanales - Presentación AAT - CFP estudiante - Beneficiario Depende de la Práctica pre- 6 diarias o 30 - Convenio escrito ___ - Empresa Estudiante ___ condición de RMV profesional semanales - Presentación AAT - CFP estudiante Práctica - Beneficiario 8 diarias o 48 - Convenio escrito ___ Egresado ___ 12 meses RMV profesional - Empresa semanales - Presentación AAT No realizar - Convenio escrito Capacitación - Beneficiario 20% del personal de 8 diarias o 48 16 a 23 años estudios 6 a 24 meses RMV - Programa laboral juvenil - Empresa área o empresa semanales superiores Capacitación - Beneficiario Pasantía en la Más de 14 4 diarias o 12 - Convenio escrito - Empresa Estudiante ___ 3 meses (Variable) empresa años semanales - Presentación AAT - CFP - Beneficiario Pasantía de 8 diarias o 48 - Convenio escrito ___ - Empresa Docente ___ 3 meses RMV docentes semanales - Presentación AAT - CFP 20% del personal del Actualización para - Convenio escrito - Beneficiario área y 10% del 8 diarias o 48 la reinversión 45 a 65 años Desempleado 12 a 24 meses 2 RMVs - Presentación AAT - Empresa personal de la semanales laboral - Plan Entrenamiento empresa
Herramienta de planeamiento laboral • Mecanismo de precarización del empleo • Las modalidades formativas son convenios que encubren verdaderos contratos de trabajo. • La nueva legislación reconoce a los beneficiarios sub-derechos laborales. • La nueva legislación obstaculiza las opciones de empleo de los grupos que enfrentan mayores dificultades para acceder a un puesto de trabajo: jóvenes y adultos mayores de 45 años. • Permite contratar mano de obra calificada y no calificada. • Permite reducir los costos empresariales que genera la contratación laboral. • La capacitación laboral juvenil permite reclutar personal, capacitarlo y seleccionarlo para su incorporación como trabajador de la empresa. • La práctica profesional permite el diseño de un plan de captación y capacitación profesional de egresados. • La actualización para la reinserción laboral permite la ejecución de un plan de reclutamiento de personal para labores especializadas y/o que requieran experiencia. • Permite combatir el desempleo. UNA MISMA REALIDAD: 2 LECTURAS
COSTO LABORAL vs COSTO FORMATIVO • El sobre costo empresarial de contratar personal es de 48.70% mensual, según el siguiente detalle: • CTS 9.72% • Vacaciones 8.33% • Tributos vacaciones 0.89% • Gratificaciones 16.67% • Tributos gratificaciones 1.50% • ESSALUD 9% • SCRT 1.84% • SENATI 0.75% • En el Perú es caro contratar trabajadores. • Hasta el 24 de mayo del año 2005, costaba 12 subvenciones económicas. • A partir del 25 de mayo del año 2005, cuesta 13.5 subvenciones económicas: • 12 mensualidades • ½ mensualidad cada 12 meses • ½ mensualidad cada 6 meses • Sobre costo mensual: 12.50% • El cómputo del período formativo para el pago de los nuevos beneficios se realiza a partir del 25 de mayo del año 2005. • No corresponde el pago trunco.
CONCLUSIONES (i) La nueva legislación sobre modalidades formativas crea más obligaciones para las empresas, y al mismo tiempo, ofrece una importante herramienta de “planeamiento contractual”. (ii) Es necesario que las empresas se adecuen inmediatamente a la nueva legislación sobre modalidades formativas: elaborar nuevos convenios formativos, adecuar los convenios formativos celebrados, tramitar ante la AAT un nuevo Registro Especial de Convenios de Modalidades Formativas Laborales, elaborar los planes y programas que hagan posible la celebración de los convenios formativos, etc. (iii) La adecuación y la observación de la nueva legislación sobre modalidades formativas evitará la comisión de infracciones laborales y la imposición de multas por parte de la AAT.