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Principales Modificaciones a la Norma SCOMP. Cambios en Anexos. Certificado Electrónico de Saldo: Incorpora fecha de Solicitud de Pensión y de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión Informa montos de pensión netos de comisión de referencia para RP y netos de comisión de administración.
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Cambios en Anexos • Certificado Electrónico de Saldo: • Incorpora fecha de Solicitud de Pensión y de Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión • Informa montos de pensión netos de comisión de referencia para RP y netos de comisión de administración. • Informa montos de pensión brutos si se trata de Solicitud de Cambio de Modalidad de pensión • Incorpora comisión consumida, en % y UF. • Solicitud de Ofertas • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de seguros hasta el 31/03/2009. • Se obliga a indicar los datos de domicilio y teléfono del consultante.
Cambios en Anexos • Certificado de Ofertas: • Carátula: • Se incorpora en carátula una descripción de las principales características de RP y RV. • Se elimina leyenda referida a la comisión. • Sección de Montos de Retiro programado: • La proyección de RP se mostrará con un gráfico y no con tabla de datos. • Se incorpora leyenda en relación a los honorarios de asesoría. • Sección de Ofertas Rentas Vitalicias: • Se incorpora leyenda en relación a la comisión de intermediación. • Cuadros de ofertas autoajustables en función de si el consultante solicita o no ELD. • Se elimina columna con valor ofertado por los bonos. • Pensión de Referencia Garantizada se informa junto a RVI simple.
Certificado de Ofertas (CO) • Las CSV y las AFP informarán a SCOMP sus ofertas de RV y montos de RP, netos y brutos de comisión de referencia. SCOMP verificará que la oferta bruta corresponda a la neta incrementada en la comisión de referencia. • SCOMP presentará en el CO la oferta bruta o neta, según como se haya ingresado la Solicitud de Ofertas y cuando se haya hecho la Solicitud de pensión o Cambio de Modalidad de pensión.
Cambios en Anexos • Solicitud de Remate: • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de Seguros hasta el 31/03/2009. • Incorpora monto de comisión, en UF • Se señala CO desde donde se seleccionan ofertas a rematar • Aceptación de la oferta: • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de Seguros hasta que termine la aplicación del transitorio. • Incorpora cesión de comisión en RP. • Oferta externa: • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de Seguros hasta que termine la aplicación del transitorio.
Vigencia de la ofertas • Vigencia Oferta de Renta Vitalicia: 12 días hábiles desde emisión de CO (Antes: 15 días). • Vigencia de oferta externa de RV: 15 días (no cambia). • Vigencia de RP: hasta que termine la última vigencia de RV (no cambia).
Comisión u honorarios máximos 1 de Octubre de 2008
COMISIONES Y HONORARIOS MÁXIMOS Operaciones de corredores de seguros de rentas vitalicias: • Los corredores, que no adquieran la calidad de asesor previsional, sólo podrán ingresar Solicitudes de Ofertas hasta el 31 de marzo de 2009 y podrán concretar estas operaciones con posterioridad a dicha fecha, percibiendo la comisión vigente al momento de la Solicitud de Pensión o Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión, respecto de los montos destinados a una renta vitalicia. • Los corredores de seguros que a la fecha en que adquieran la calidad de asesores previsionales mantengan vigentes operaciones en SCOMP (Solicitudes de Ofertas que fueron ingresadas como corredor de seguros), pueden concretar estas operaciones y podrán percibir como comisión máxima la que se encuentre vigente al momento de la Solicitud de Pensión o de Cambio de Modalidad de Pensión. Esta comisión podrá cobrarse sólo en caso que el afiliado opte por una renta vitalicia; en caso de renta vitalicia diferida o renta vitalicia con retiro programado, la comisión podrá cobrarse sólo respecto a la renta vitalicia.
COMISIONES Y HONORARIOS MÁXIMOS Agentes de venta de rentas vitalicias: • Los agentes de venta de rentas vitalicias podrán percibir la comisión vigente al momento de la Solicitud de Pensión o Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión. Esta comisión podrá cobrarse sólo en caso que el afiliado opte por una renta vitalicia; en caso de renta vitalicia diferida o renta vitalicia con retiro programado, la comisión podrá cobrarse sólo respecto a la renta vitalicia.
COMISIONES Y HONORARIOS MÁXIMOS Asesores Previsionales: • Los asesores previsionales, que intervengan en la selección de un Retiro Programado (puro o con renta vitalicia) o Renta Temporal, sólo podrán percibir honorarios con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado o causante, cuando se trate de una Solicitud de Pensión presentada desde el 1 de octubre de 2008. • Cuando se trate de un trámite de Cambio de Modalidad de Pensión y el pensionado o sus beneficiarios, según corresponda, opten por mantenerse en la modalidad de retiro programado, en la misma u otra Administradora, los asesores previsionales que intervengan en la dicha operación, no podrán percibir honorarios con cargo a la cuenta de capitalización individual del afiliado o causante. • Los asesores previsionales que no hayan sido corredores de seguros sólo podrán percibir como comisión u honorarios, los vigentes a contar del 1 de octubre de 2008. Esto es, si la Solicitud de Pensión o Cambio de Modalidad de pensión es anterior al 01/10/2008, la comisión de referencia para renta vitalicia será de 2,5%; sin embargo, el asesor sólo podrá cobrar como máximo un 2% con tope de UF 60, debiendo el sistema ajustar las ofertas de las compañías de modo que en el Certificado de Ofertas aparezca la comisión que efectivamente es susceptible de ser pagada.
Comisión de Referencia • Existirán dos comisiones de referencia: una para Retiro Programado y otra para Renta Vitalicia. • Las comisiones de referencia serán iguales a las comisiones máximas susceptibles de ser pagadas. • El Sistema informará a las AFP y CSV la comisión de referencia que deben utilizar para calcular los montos de RP y para realizar las ofertas de RVI. • Las CSV informarán a SCOMP la comisión de referencia que utilizaron para la RVD y cuando existe Bono.
Comisión de Referencia 1 de Octubre de 2008
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Retiro Programado: • CRUFRP = Mínimo (1,2%*SCCI; 36) Ejemplo: Saldo total = UF 5.000 CRUFRP = Mínimo (1,2% *5.000; 36) = Mínimo (60; 36) CRUFRP = 36
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Inmediata: • CRUFRV = Mínimo (2%*SCCI; 60) Ejemplo: Saldo total = UF 4.000 CRUFRP = Mínimo (2% *4.000; 60) = Mínimo (80; 60) CRUFRP = 60
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si 1,2%*SCCI + 2%*P ≤ 60, entonces: • CR%RT ó RP = 1,2% y CR%RV = 2% Ejemplo: Saldo total = UF 3.000 SCCI (Saldo a RT) = 1.500 P (Prima a RV) = 1.500 CRUFRT = 1.500*1,2% = 18 CRUFRV = 1.500*2% = 30 CRUFRP + CRUFRV = 48 ≤ 60 CR%RP = 1,2% y CR%RV = 2%
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si 1,2%*SCCI + 2%*P > 60, entonces: y
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si 1,2%*SCCI + 2%*P > 60, entonces: Ejemplo: Saldo total = UF 5.000 - SCCI (Saldo a RP) = 2.000 - P (Prima a RV) = 3.000 CRUFRP = 2.000*1,2% = 24 CRUFRP + CRUFRV = 84 > 60 CRUFRV = 3.000*2% = 60 Exceso de Monto (EM) = 60- (24+60) = 60 – 84 = -24 (CRUFRP)’ = 24 + (-24*2000/(2000+3000) = 14,40 (CRUFRV)’ = 60 + (-24*3000/(2000+3000) = 45,60 (CRUFRP)’ + (CRUFRV)’ = 14,40 + 45,60 = 60 CR%RP = 14,40 / 2.000 = 0,72% y CR%RV = 45,60 / 3.000 = 1,52%
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Retiro Programado: CR%RP = 0% Si un pensionado en Retiro Programado ingresa a SCOMP y no se cambia de modalidad de pensión, no existe comisión por asesoría. Los montos de RP que informa la AFP de origen y que se muestran en el Certificado de Ofertas son montos brutos.
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Inmediata: Ejemplo : Saldo total = UF 5.000 % pago en RP = 1% UF pagadas en RP = 25 CRUFRV = Mínimo ((2% -1%)*5.000; (60-25)) = Mínimo (50;35) CRUFRV = 35
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si (2% - %CONS)* SCCI + (2% - %CONS)*P ≤ (60 – MCONS), entonces: • CR%RPo RT = CR%RV = (2% - %CONS) Ejemplo: Saldo total = UF 3.000 Saldo a RT = UF 1.000 Saldo a RV = UF 2.000 % pagado en RP = 1,2% Se dispone de 0,8% para cambio de modalidad UF pagadas en RP = 36 Se dispone de UF 24 para cambio de modalidad CRUFRT = 1.000*0,8% = 8 CRUFRV = 2.000*0,8% = 16 CRUFRT + CRUFRV = 8+16 = 24 = 24 disponible CR%RT = CR%RP = 0,8%
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si (2% - %CONS)* SCCI + (2% - %CONS)*P > (60 – MCONS), entonces: y
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: Ejemplo: Saldo total = UF 5.000 Saldo a RP = UF 2.000 Saldo a RV = UF 3.000 % pagado en RP = 1% Se dispone de 1% para cambio de modalidad UF pagadas en RP = 28 Se dispone de UF 32 para cambio de modalidad CRUFRP = 2.000*1% = 20 CRUFRV = 3.000*1% = 30 CRUFRT + CRUFRV = 50 > 32 disponible se deben recalcular las comisiones EM = (60-28) – (20+30) = 32 – 50 = -18 (CRUFRP)’ = 20 + (-18*2.000/(2.000+3.000) = 12,80 (CRUFRV)’ = 30 + (-18*3.000/(2.000+3.000) = 19,20 (CRUFRT)’ + (CRUFRV)’ = 12,80 + 19,20 = 32 CR%RP = 12,80/ 2.000 = 0,64% CR%RV = 19,20 / 3.000 = 0,96%
Modelos a utilizar 1 de Octubre de 2008
Principales cambios • Se incorpora a los nuevos beneficiarios de pensión de sobrevivencia. • Se establece tratamiento de las pensiones en caso de divorcio o nulidad. • Se ajusta artículo de Garantía Estatal por pensión mínima, incorporando el Aporte Previsional Solidario. • Se establece que cuando se trate de una renta vitalicia simple, contratada con la misma compañía obligada al pago del aporte adicional, y cuando el afiliado o beneficiario ejerció la opción de la Pensión de Referencia, el monto de la pensión no podrá ser modificado en función de los fondos realmente traspasados por la respectiva AFP, en la parte correspondiente al saldo obligatorio. • Se ajusta artículo de solución de controversias.