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PRINCIPALES CAMBIOS A LA NORMA QUE REGULA EL SCOMP. María Elisa Alonso C. Diciembre 2008. Incorporación del Asesor Previsional.
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PRINCIPALES CAMBIOS A LA NORMA QUE REGULA EL SCOMP María Elisa Alonso C. Diciembre 2008
Incorporación del Asesor Previsional A contar del 01/10/2008 pueden operar los Asesores Previsionales inscritos en el Registro conjunto (SVS-SP). Los corredores de rentas vitalicias están habilitados para intermediar rentas vitalicias hasta el 31/03/2009. Es decir, coexistirán durante 6 meses con los asesores. Nota: Los corredores no registrados como Asesores pueden cerrar operaciones ingresadas antes del 1/4/2009
Incorporación del Asesor Previsional • Asesores Previsionales: Pueden cobrar honorarios si el afiliado (beneficiarios) se pensiona en Retiro Programado o comisión si contrata una Renta Vitalicia. • Corredores de RV y Agentes de Venta de RV: Pueden cobrar comisión si el afiliado (beneficiarios) contrata una Renta Vitalicia. • Honorarios: los paga el afiliado (beneficiarios) con dinero de la cuenta de capitalización individual. • Comisión: la paga la compañía de seguros de vida donde se contrata la RV.
Comisión de Referencia y Máxima • La comisión de referencia es igual a la máxima susceptible de ser pagada. • En caso de un una Solicitud de Ofertas ingresada por un Asesor Previsional originada en una solicitud de Pensión o de Cambio de Modalidad de Pensión tramitada antes del 01/10/2008, la comisión de referencia con que ofertan las compañías de seguro es 2,5%, pero SCOMP ajusta a la máxima susceptible de ser pagada. • Si la prima destinada a pensión es conocida por SCOMP, la comisión de referencia con que deben hacerse las ofertas es informada por el sistema a las compañías. • Si la prima destinada a pensión no es conocida por SCOMP, la comisión de referencia que utiliza cada compañía es informada por ésta al Sistema, el cual verifica que haya sido bien calculada. Estos casos son: • Existe (n) Bono (s) de Reconocimiento. • Se está ofertando ELD máximo. • Se está ofertando una RVD.
Ofertas de RV y RP a contar del 01/10/2008 • Las CSV deben enviar sus ofertas de RVI brutas y netas de comisión de referencia para RV. En caso de RT con RVD, las CSV deben ofertar Bruto/Bruto, Neto/Neto y Bruto/Neto. SCOMP verifica consistencia entre las ofertas brutas y netas. • Las AFP deben enviar sus cálculos de Retiro Programado en términos brutos y netos de comisión de referencia para RP. En ambos casos, el monto es neto de comisión de administración. • SCOMP publica en CO la oferta bruta o neta según forma de ingreso de la Solicitud de Ofertas y fecha de Solicitud de Pensión o Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión.
El acceso a la Base de Datos del Sistema, por parte de los partícipes sólo será permitido para direcciones IP autorizadas, en dependencias nacionales, las que deberán estar debidamente inscritas en un Registro de Direcciones IP del Sistema. De lo anterior se exceptúan los corredores de seguros de rentas vitalicias y asesores previsionales, personas naturales. No se permitirán conexiones simultáneas, en el Sistema, para un mismo usuario. El Sistema fijará un límite máximo de transacciones por minuto para la conexión y un límite para la cantidad de transacciones diarias por dirección IP y cuenta usuario. El Sistema debe proporcionar un registro de "log" continuo en el que se identifique, a lo menos, la dirección IP desde la cual se realiza el acceso, el perfil del usuario, la identificación del usuario, tiempo de conexión, tipo de operación (consulta, ingreso, modificación, etc.) y la operación al estilo de transaction log. Principales medidas de seguridad
El Sistema mantendrá, en línea, un registro (bitácora o "log") actualizado de los usuarios activos, los que han sido dados de baja y los que han sido modificados, el cual deberá estar disponible para el uso y consulta, por parte de las Superintendencias, cuando éstas así lo requieran. El Sistema deberá proveer, a las Superintendencias, de réplicas representativas (no operativas) de cada tipo de perfil para fines de fiscalización y control. Junto con el informe de auditoría anual se deberá informar a ambas Superintendencias la nómina de personas registradas en cada uno de estos perfiles al último día del mes de febrero de cada año. El Sistema deberá proveer a ambas Superintendencias de estadísticas en línea que indiquen, a lo menos, la cantidad de accesos, tiempo de conexión, identificación de perfil e identificación de usuarios que hayan o no efectuado transacciones (incluyendo las consultas) o movimientos en el Sistema, las que deberán estar disponibles en el Sistema. Principales medidas de seguridad
El Sistema deberá contar con medidas de contingencia, a utilizar en caso que no se pueda establecer comunicación entre los partícipes. Una vez producida la contingencia, ésta deberá ser comunicada en forma inmediata, tanto a los partícipes como a ambas Superintendencias, señalando el tiempo estimado que demandará su solución, como asimismo cuando las comunicaciones se hayan reestablecido. Igualmente, con una anticipación de al menos 48 horas, deberá informar cuando, por razones de mantención del Sistema u otras actividades planificadas, se vaya a interrumpir la comunicación. El Sistema deberá resguardar la privacidad de la información que maneje de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 19.628, sobre protección de datos de carácter personal. Los partícipes serán responsables de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la máxima seguridad en el acceso al Sistema, debiendo cuidar y resguardar debidamente los medios a través de los cuales se accede a éste. Principales medidas de seguridad
Las pólizas y sus endosos se enviarán a la AFP como pólizas y endosos electrónicos. La anulación de la selección de modalidad de pensión deberá ser autorizada previamente por la Superintendencia de Pensiones. Para ello la Administradora remitirá una solicitud de anulación a la casilla disponible para estos efectos, denominada anulacion_sm@sp.cl, adjuntando los antecedentes que correspondan. Otros cambios
SCOMP – Cambios en Anexos Cambios en Anexos: • Certificado Electrónico de Saldo: • Incorpora fecha de inicio de trámite de pensión • Informa montos de pensión netos de comisión de referencia para RP y netos de comisión de administración. • Incorpora comisión consumida, en % y UF. • Solicitud de Ofertas • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de seguros hasta el 31/03/2009. • Se obliga a indicar los datos de domicilio y teléfono del consultante.
SCOMP – Cambios en Anexos • Certificado de Ofertas: • Carátula: • Se incorpora en carátula una descripción de las principales características de RP y RV. • Se elimina leyenda referida a la comisión. • Sección de Montos de Retiro programado: • La proyección de RP se mostrará con un gráfico y no con tabla de datos. • Se incorpora leyenda en relación a los honorarios de asesoría. • Sección de Ofertas Rentas Vitalicias: • Se incorpora leyenda en relación a la comisión de intermediación, según modalidad y tipo de RV. • Cuadros de ofertas autoajustables en función de si el consultante solicita o no ELD. • Se elimina columna con valor ofertado por los bonos. • Pensión de Referencia Garantizada se informa junto a RVI simple.
SCOMP – Cambios en Anexos • Solicitud de Remate: • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de Seguros hasta el 31/03/2009. • Incorpora monto de comisión, en UF • Aceptación de la oferta: • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de Seguros hasta que termine la aplicación del transitorio. • Incorpora cesión de comisión en RP. • Se desglosa la Prima Única en Prima originada en SCCI y Valor del Bono. • Oferta externa: • Incorpora a Asesor Previsional. • Mantiene a Corredor de Seguros hasta que termine la aplicación del transitorio.
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Retiro Programado: • CRUFRP = Mínimo (1,2%*SCCI; 36) Ejemplo: Saldo total = UF 5.000 CRUFRP = Mínimo (1,2% *5.000; 36) = Mínimo (60; 36) CRUFRP = 36
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Inmediata caso 1(sin Bono ni ELD máximo): • CRUFRV = Mínimo (2%*PRIMA; 60) Ejemplo: Saldo destinado a RV = UF 4.000 CRUFRV = Mínimo (2% *4.000; 60) = Mínimo (80; 60) CRUFRV = 60
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Inmediata caso 2 (con Bono de Reconocimiento): Ejemplo: Saldo destinado a RV = UF 4.000 Bono CSV1 = UF 2.300 Bono CSV2 = UF 2.453 CRUFRV (CSV1)= Mínimo (2% *6.300; 60) = Mínimo (126; 60) CRUFRV = 60 CRUFRV (CSV2)= Mínimo (2% *6.453; 60) = Mínimo (129; 60) CRUFRV = 60 CR%RV (CSV1)= 60/6.300 = 0,95% CR%RV (CSV2)= 60/6.453 = 0,93%
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP caso 1 (UF individual no supera máximo y suma tampoco): • Si 1,2%*SCCI + 2%*P ≤ 60, entonces: • CR%RT ó RP = 1,2% y CR%RV = 2% Ejemplo: Saldo total = UF 3.000 SCCI (Saldo a RT) = 1.500 P (Prima a RV) = 1.500 CRUFRT = 1.500*1,2% = 18 CRUFRV = 1.500*2% = 30 CRUFRP + CRUFRV = 48 ≤ 60 CR%RP = 1,2% y CR%RV = 2%
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP caso 2 (UF individual no supera máximo y suma sí) • Si 1,2%*SCCI + 2%*P > 60, entonces: Ejemplo: Saldo total = UF 5.000 - SCCI (Saldo a RP) = 2.000 - P (Prima a RV) = 3.000 CRUFRP = 2.000*1,2% = 24 CRUFRP + CRUFRV = 84 > 60 CRUFRV = 3.000*2% = 60 Exceso de Monto (EM) = 60- (24+60) = 60 – 84 = -24 (CRUFRP)’ = 24 + (-24*2000/(2000+3000) = 14,40 (CRUFRV)’ = 60 + (-24*3000/(2000+3000) = 45,60 (CRUFRP)’ + (CRUFRV)’ = 14,40 + 45,60 = 60 CR%RP = 14,40 / 2.000 = 0,72% y CR%RV = 45,60 / 3.000 = 1,52%
Comisión de Referencia Solicitud de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP caso 3 (UF individual supera máximo y suma también) • Si 1,2%*SCCI + 2%*P > 60, entonces: Ejemplo: Saldo total = UF 7.500 - SCCI (Saldo a RP) = 3.500 - P (Prima a RV) = 4.000 CRUFRP = 3.500*1,2% = 42 CRUFRP = 36 CRUFRV = 4.000*2% = 80 CRUFRP = 60 CRUFRP +CRUFRV = 36+60 > 60 Exceso de Monto (EM) = 60- (36+60) = -36 (CRUFRP)’ = 36 + (-36*3.500/(3.500+4.000) = 19,20 (CRUFRV)’ = 60 + (-36*4.000/(3.500+4.000) = 40,80 (CRUFRP)’ + (CRUFRV)’ = 19,20 + 40,80 = 60 CR%RP = 19,20/ 3.500 = 0,55% y CR%RV = 40,80 / 4.000 = 1,02%
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ 01/10/2008 • Retiro Programado: CR%RP = 0% Si un pensionado en Retiro Programado ingresa a SCOMP y no se cambia de modalidad de pensión, no existe comisión por asesoría. Los montos de RP que informa la AFP de origen y que se muestran en el Certificado de Ofertas son montos brutos.
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Inmediata: Ejemplo : Saldo total = UF 5.000 % pago en RP = 1% UF pagadas en RP = 25 CRUFRV = Mínimo [(2% -1%)*5.000; (60-25)] = Mínimo (50;35) CRUFRV = 35
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si (2% - %CONS)* SCCI + (2% - %CONS)*P ≤ (60 – MCONS), entonces: • CR%RPo RT = CR%RV = (2% - %CONS) Ejemplo: Saldo total = UF 3.000 Saldo a RT = UF 1.000 Saldo a RV = UF 2.000 % pagado en RP = 1,2% Se dispone de 0,8% para cambio de modalidad UF pagadas en RP = 36 Se dispone de UF 24 para cambio de modalidad CRUFRT = 1.000*0,8% = 8 CRUFRV = 2.000*0,8% = 16 CRUFRT + CRUFRV = 8+16 = 24 = 24 disponible CR%RT = CR%RP = 0,8%
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: • Si (2% - %CONS)* SCCI + (2% - %CONS)*P > (60 – MCONS), entonces: y
Comisión de Referencia Solicitud de Cambio de Modalidad de Pensión ≥ al 01/10/2008 • Renta Vitalicia Diferida y RVI con RP: Ejemplo: Saldo total = UF 5.000 Saldo a RP = UF 2.000 Saldo a RV = UF 3.000 % pagado en RP = 1% Se dispone de 1% para cambio de modalidad UF pagadas en RP = 28 Se dispone de UF 32 para cambio de modalidad CRUFRP = 2.000*1% = 20 CRUFRV = 3.000*1% = 30 CRUFRT + CRUFRV = 50 > 32 disponible se deben recalcular las comisiones EM = (60-28) – (20+30) = 32 – 50 = -18 (CRUFRP)’ = 20 + (-18*2.000/(2.000+3.000) = 12,80 (CRUFRV)’ = 30 + (-18*3.000/(2.000+3.000) = 19,20 (CRUFRT)’ + (CRUFRV)’ = 12,80 + 19,20 = 32 CR%RP = 12,80/ 2.000 = 0,64% CR%RV = 19,20 / 3.000 = 0,96%