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Hernando Bermúdez Gómez. Tributación y nuevas normas contables. La pregunta. ¿Qué efecto producirá en la tributación la Ley 1314 de 2009 y las normas que la desarrollen?. Una tesis.
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Hernando Bermúdez Gómez Tributación y nuevas normas contables
La pregunta • ¿Qué efecto producirá en la tributación la Ley 1314 de 2009 y las normas que la desarrollen?
Una tesis • Wilson Borja sostuvo: “Lo planteado en el proyecto implica una multiplicación de los costos de información para los contribuyentes, por cuanto al intentar eliminar la relación contabilidad tributación, originan la necesidad de un sistema de información tributaria que sustente la determinación de bases gravables y sirva como medio probatorio en los procesos de fiscalización y este no es un buen anuncio, el hacer resulta contrario al querer, porque el proyecto no puede pretender modificar la estructura de fiscalización desarrollada por el Gobierno a tan altos costos.” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=165&p_consec=18621
Una tesis • Borja añadió: “Si no se pretende una separación total entre la información financiera y la tributaria, en el fondo son dos bases comprensivas de contabilidad, y se permite la remisión de normas tributarias a las de contabilidad financiera se estará realizando una reforma tributaria de manera indirecta y sería irresponsable hacerlo sin los estudios que determinen el impacto sobre el recaudo público que de acuerdo con experiencias y estudios exploratorios resultaría sustancialmente disminuido.” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=165&p_consec=18621
Una tesis • Borja anotó: “Las bases gravables se determinan en general sobre un sistema de reconocimiento por costo histórico incorporando ficciones y presunciones tributarias, mientras los estándares internacionales se soportan en información con altos contenidos de estimación, más soportada en valoraciones de mercado e incluso subjetivas como en el valor razonable. Dos bases comprensivas de información con objetivos diferentes no pueden actuar en la realización de fines diferentes y por tanto exigen su existencia separada.” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=165&p_consec=18621
Una tesis • Según Jorge Enrique Robledo: “El Proyecto de Ley No. 203 de 2008, con el cual el gobierno nacional y su bancada pretenden adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) es un nuevo intento de privilegiar los intereses de las multinacionales por sobre los del país, favoreciendo la evasión tributaria y la corrupción, y afectando a los más de 148 mil contadores públicos, a las pequeñas y medianas empresas nacionales y al país” • http://direccion.camara.gov.co/prontus_senado/site/artic/20090605/pags/20090605182834.html
Otra visión de la cuestión • ISAR indicó: “15. La contabilidad es un instrumento fundamental para la gestión y el desarrollo de la empresa, pero también es, por muchas razones, un gran obstáculo. Aunque su utilidad consiste en que pone de manifiesto la naturaleza y la importancia de la empresa, el empresario puede entender que el Estado aproveche esta publicidad con fines impositivos o para establecer permisos u otros controles. Los empresarios suelen ser reacios a llevar la contabilidad debidamente por temor a las consecuencias fiscales, pero con ello carecen de la información necesaria para dirigir la empresa o para que los prestamistas conozcan su viabilidad y ofrezcan créditos para su expansión.” • http://www.unctad.org/sp/docs/c2isard9&c1.sp.pdf
Otra visión de la cuestión • ISAR dijo: “16. Para muchos, si no todos los pequeños empresarios, la contabilidad es sobre todo un instrumento impositivo. En segundo lugar es un requisito para obtener créditos con los que financiar las actividades de la empresa. La contabilidad se considera a menudo un instrumento de opresión. Normalmente no se aprecian (tal vez por falta de formación del empresario en materia de gestión), o no se aprecian debidamente, las virtudes de la contabilidad en el sentido de que ofrece un modelo que permite a la empresa mejorar su rentabilidad y su gestión.” • http://www.unctad.org/sp/docs/c2isard9&c1.sp.pdf
Otra visión de la cuestión • ISAR resaltó: “18. Además de estos importantes obstáculos psicológicos, está el problema de cómo introducir la contabilidad en la empresa. Para llevar su propia contabilidad, los empresarios tienen que saber leer y escribir y, a ser posible, tener conocimientos básicos de aritmética, con lo que esta posibilidad se cierra para muchos de ellos. Para que los empresarios aprendan contabilidad tiene que haber cursos disponibles y los empresarios tienen que poder destinar parte de su jornada a adquirir estos conocimientos (o bien recibir subsidios que se lo permitan).” • http://www.unctad.org/sp/docs/c2isard9&c1.sp.pdf
Otra visión de la cuestión • ISAR subrayó: “19. La otra solución posible, corriente en las PYME de los países desarrollados pero infrecuente en las de los países en desarrollo, es contratar los servicios de un especialista en contabilidad. Esta solución plantea problemas de costo y utilidad. Los empresarios no ven utilidad alguna en contratar a un contable externo para que haga números que sólo sirven a efectos fiscales. Por ello, los servicios de contabilidad tienen que estar en condiciones de demostrar que la información que proporcionan es útil para la gestión. El proveedor de los servicios debe estar en condiciones de proporcionar servicios muy diversos, inclusive datos periódicos de contabilidad de gestión para medir y mejorar los resultados.” • http://www.unctad.org/sp/docs/c2isard9&c1.sp.pdf
Ponencia para tercer debate • “Separación de la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria: Cuando se introdujeron los ajustes por inflación en año de 1991 se generó un gran debate por la interferencia de las normas tributarias en la contabilidad financiera. En su momento el punto se debatió a profundidad, durante 15 sesiones, dando lugar a un acuerdo de 5 de diciembre de 1991, de separar ambas contabilidades. El mérito de esta discusión fue distinguir entre la contabilidad tributaria y la contabilidad financiera. De ahí la norma que hoy está consignada en el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993. No obstante, como legalmente la norma se encuentra consagrada en un decreto, por su jerarquía normativa, no tiene poder suficiente frente a las leyes tributarias.” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=203&p_consec=22570
Ponencia para tercer debate • “Adviértase que la cuestión tiene dos dimensiones. Una es lograr independizar la contabilidad financiera de la contabilidad tributaria, de manera que aquella no tenga que responder a criterios fiscalistas. Y otra es independizar la contabilidad tributaria de la financiera, pues como se sabe la regulación tributaria es incompleta, razón por la cual se apoya en la contabilidad financiera. El doctor Jesús Orlando Corredor Alejo, en su trabajo ¿La Contabilidad Tributaria: ¿un sistema independiente? concluyó: • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=203&p_consec=22570
Ponencia para tercer debate • “Con todo, el sistema de contabilidad tributaria, aunque autónomo en sus postulados, conceptos y limitaciones, depende de la contabilidad, por un lado para ser objeto de registro a través de cuentas de orden, y por otro porque necesita de la información procesada por la contabilidad para cuantificar el impuesto y permitir su verificabilidad[37].” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=203&p_consec=22570
Ponencia para tercer debate • “Ante esa problemática se hace necesario subir al nivel de Ley los siguientes postulados: • Esencia sobre forma: Los recursos y hechos económicos deben ser reconocidos y revelados de acuerdo con su esencia o realidad económica y no únicamente con su forma legal. (Artículo 3°).” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=203&p_consec=22570
Ponencia para tercer debate • “Valor probatorio: Deberán sujetarse a esta ley y a las normas que se expidan con base en ella, quienes sin estar obligados a observarla pretendan hacer valer su información como prueba. (Artículo 2°). • Separación entre la contabilidad tributaria y la financiera: Los principios y normas expedidos en desarrollo de esta ley, únicamente tendrá efecto impositivo cuando las leyes tributarias remitan expresamente a ellos o cuando aquellas no regulen específicamente la materia. A su vez, las disposiciones tributarias únicamente producen efectos fiscales. (Artículo 4°).”
Ponencia para tercer debate • “Prevalencia en materia tributaria: Para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas contables y las de carácter tributario, prevalecerán estas últimas. (Artículo 4°).” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=203&p_consec=22570
Ponencia para tercer debate • “Para garantizar que los cambios en las normas contables no tengan impacto tributario imprevisto o nocivo, el proyecto de ley consagra que las normas contables no tendrán efecto en materia tributaria sino cuando la legislación tributaria así lo contemple, sea por remisión expresa o por aplicación supletoria (artículo 4°). Para estos dos casos, el proyecto establece el deber expreso de oír a la DIAN en las diferentes etapas de formación de las normas y consagra un tiempo de vacancia normativa dentro del cual se pueden tramitar los proyectos de ley que se consideren necesarios. En ningún caso, los cambios de las normas contables afectarán el periodo gravable en curso. (Artículos 7°, 8° y 15).” • http://winaricaurte.imprenta.gov.co:7778/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=11&p_numero=203&p_consec=22570
Oportunidades • Normas de alta calidad de aceptación mundial • Normas ajustadas a la diversidad de los entes • Régimen sistemático, articulado • Tratamiento homogéneo por sectores económicos • Documentación electrónica • Aseguramiento (auditorías y revisiones) • Fortalecimiento de la supervisión
Oportunidades • Separación y articulación entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria • Conciliación entre la contabilidad financiera y la contabilidad tributaria • Capacidad para intervenir en la preparación de las normas • Efecto controlado y diferido de las normas de contabilidad tributaria
BID: Recomendaciones y mejores prácticas para la tributación de PYMES en Latinoamérica • “1. Han existido, existen y existirán contribuyentes que necesitan sistemas sencillos y simplificados de tributación. No tenemos una mejor alternativa tributaria para ellos. • 2. Las tareas de diseño “prejurídico” de los sistemas son esenciales. Resulta de especial importancia el aparato estadístico y los estudios económicos de base para determinar las “rentas presuntas o medias”. • 3. La definición de estos regímenes debe priorizar la incorporación de contribuyentes a la formalidad económica. • 4. Deben establecerse facilidades para el cumplimiento tributario.” • http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=2094539
BID: Recomendaciones y mejores prácticas para la tributación de PYMES en Latinoamérica • “5. Una vez implantados, estos sistemas deben someterse a revisión permanente. Debe planificarse la vida útil de estos regímenes. • 6. Conviene huir de las cifras de ventas como parámetro básico de referencia. • 7. Las Administraciones Tributarias deben definir órganos especializados para el tratamiento integral de los regímenes objetivos para PYMES. • 8. Las estrategias de control deben priorizar la correcta categorización y general empadronamiento de estos contribuyentes.” • http://idbdocs.iadb.org/wsdocs/getdocument.aspx?docnum=2094539