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Por una democracia decente: algunas propuestas ¡Democracia real ya! Miguel A. Presno Linera presnolinera@gmail.com http://presnolinera.wordpress.com http://www.unioviedo.es/contitucional/miembr/presno.htm. ¿UNA DEMOCRACIA DECENTE?.
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Por una democracia decente: algunas propuestas ¡Democracia real ya! Miguel A. Presno Linera presnolinera@gmail.com http://presnolinera.wordpress.com http://www.unioviedo.es/contitucional/miembr/presno.htm
¿UNA DEMOCRACIA DECENTE? • DECENTE EN EL SENTIDO DE QUE NO HAY SÚBDITOS SINO CIUDADANOS Y EL PUEBLO GOBERNADO ES, EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, EL PUEBLO GOBERNANTE, • DECENTE EN EL SENTIDO DE QUE EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN SE REFLEJA EN LA ELECCIÓN, • DECENTE EN EL SENTIDO DE QUE LOS CIUDADANOS PARTICIPAN DE MANERA DIRECTA EN LOS PROCESOS DE TOMA DE DECISIONES Y NO SOLO A TRAVÉS DE REPRESENTANTES.
¿HAY SÚBDITOS Y NO CIUDADANOS ? I • SON SÚBDITOS Y NO CIUDADANOS LAS PERSONAS CON CAPACIDAD DE AUTODETERMINACIÓN POLÍTICA QUE ESTÁN EXCLUIDAS DE LA TOMA DE DECISIONES: • 1) PERSONAS ESPAÑOLAS ENTRE 16 Y 18 AÑOS: CON CAPACIDAD DE AUTODETERMINACIÓN (PUEDEN CASARSE, TRABAJAR, PAGAR IMPUESTOS O ABORTAR, Y TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL) PERO SIN DERECHO DE VOTO EN ESPAÑA (SÍ EN AUSTRIA O BRASIL): • REFORMA ART. 2 LOREG: El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad16 años…
¿HAY SÚBDITOS Y NO CIUDADANOS ? II • 2) PERSONAS EXTRANJERAS RESIDENTES EN ESPAÑA: ESTÁN SUJETAS A LAS NORMAS ESPAÑOLAS PERO NO TIENEN EL DERECHO A INFLUIR EN SU CONTENIDO A TRAVÉS DEL VOTO (SÍ EN CHILE O NUEVA ZELANDA Y LOS DE LA COMMONWEALTH EN GRAN BRETAÑA). DEBEMOS PASAR DE UNA DEMOCRACIA DE IDENTIDAD A UNA DE AFECTACIÓN: • REFORMA ART. 13 CONSTITUCIÓN, SUPRIMIENDO EL APARTADO 2: 1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley. 2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
¿REFLEJA LA ELECCIÓN EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN? I • EL SISTEMA ELECTORAL DATA, EN ESENCIA, DE 1977: LEY PARA • LA REFORMA POLÍTICA, DE 4 DE ENERO, Y DECRETO-LEY DE 18 • DE MARZO: • 350 diputados, • 2 por provincia, • listas cerradas y bloquedas • Fórmula D’Hondt • Barrera electoral del 3% • “el texto constitucional acogió los elementos esenciales del sistema electoral contenidos en el Real Decreto-Ley” (Exposición de Motivos de la Ley Electoral, LOREG).
¿REFLEJA LA ELECCIÓN EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN? II • NO LO SUFICIENTE Y EN LAS PREVISIONES DE LA LOREG • ESTÁN LAS CAUSAS DE LAS DISTORSIONES: • 350 diputados:NÚMERO PEQUEÑO; • 2 por provincia: NÚMERO FIJO ALTO; • Fórmula D’Hondt:NO ES LO PROPORCIONAL QUE DEBIERA EN CIRCUNSCRIPCIONES PEQUEÑAS (menos 11 escaños ), QUE SON EL 90% (45 de 50); • Barrera electoral:LÍMITE ADICIONAL A LA PROPORCIONALIDAD.
EFECTOS DE SOBRE E INFRARREPRESENTACIÓN 2) En el reparto de escaños a los 2 partidos más votados: % VOTOS%ESCAÑOS Elecciones Generales 2000 PP 44,52 52,2 PSOE 34,16 35,7 Elecciones Generales 2004 PSOE 42,59 46,8 PP 37,71 42,2 Elecciones Generales 2008 PSOE 43,87 48,2 PP 39,94 44
REFORMAS PARA QUE EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN REFLEJE MEJOR EL DE LA VOTACIÓN ESCAÑOS A ELEGIR:Art. 162.1 LOREG: 1. El Congreso está formado por 350400Diputados. REPARTO DE LOS ESCAÑOS:ART. 162.2 y 3: A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 21 Diputado… Los 248348 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, FÓRMULA ELECTORAL: CON LAS MODIFICACIONES ANTERIORES LA FÓRMULA D’HONDT SERÍA MÁS PROPORCIONAL. PERO TAMBIÉN SE PUEDE CAMBIAR ESTAS REFORMAS NO SON OPERATIVAS SI NO SE HACEN EN CONJUNTO.
COMPARACIÓN DE FÓRMULAS PROPORCIONALES • 480.000 votos válidos en una circunscripción que elija 8 Diputados. • A (168.000 votos), B (104.000), C (72.000), D (64.000), E (40.000), F (32.000) • Fórmula D’Hondt • 1 2 3 4 5 6 7 8 • A 168.000 84.00056.000 42.000 33.600 28.000 24.000 21.000 • B 104.000 52.000 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.000 • C 72.00036.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000 • D 64.000 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000 • E 40.000 20.000 13.333 10.000 8.000 6.666 5.714 5.000 • F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 • La candidatura A obtiene 4 escaños; B 2; C y D 1. • Fórmula Saint-Lägue: • 1 3 5 7 • A 168.000 56.00033.600 24.000 • B 104.00034.666 20.800 14.857 • C 72.00024.000 14.400 10.285 • D 64.000 21.333 12.800 9.142 • E 40.000 13.333 8.000 5.714 • F 32.000 10.666 6.400 4.571 • La candidatura A obtiene 3 escaños; B 2; C, D y E 1.
CON ESOS CAMBIOS EL RESULTADO DE LA ELECCIÓN REFLEJARÍA MEJOR EL DE LA VOTACIÓN -Descendería el % de escaños obtenido por los dos grandes partidos políticos, lo que afectaría más al partido más votado, que precisaría más apoyos parlamentarios para gobernar. - Aumentaría el % de escaños obtenido por los partidos minoritarios de ámbito nacional y también, aunque en menor medida, por los de implantación territorial. - Obtendrían escaños nuevas formaciones políticas que hoy carecen de representación; en consecuencia, habría más fragmentación parlamentaria, aunque seguiría siendo una de los más bajas en países con sistemas proporcionales.
3.- REFORMA QUE EVITE LA ALTERACIÓN ESPURIA DE LA CORRELACIÓN DE FUERZAS PARLAMENTARIAS • SE TRATA DE EVITAR QUE CIRCUNSTANCIAS • PERSONALES (EMBARAZO, ENFERMEDAD PROLONGADA) • O ACCIONES AJENAS A LA ACTIVIDAD PARLAMENTARIA • (CONDENA PENAL) IMPIDAN EL EJERCICIO DEL CARGO Y • MENOSCABEN LA REPRESENTATIVIDAD DE CADA GRUPO. • EN ESTOS CASOS Y A PETICIÓN DE LA PERSONA • AFECTADA (SALVO EN EL CASO DE CONDENA, QUE SERÍA • OBLIGADA) LE SUSTITUIRÍA EL SIGUIENTE DE LA LISTA, • QUE DESEMPEÑARÍA LA FUNCIÓN HASTA QUE EL TITULAR • SE REINCORPORE.
4.- OTRAS REFORMAS QUE FAVOREZCAN QUE EL PUEBLO GOBERNADO SEA PUEBLO GOBERNANTE I • REFORMA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR • PARA QUE PUEDA EJERCERSE EN MATERIAS PROPIAS DE • LEY ORGÁNICA Y MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL. • ART. 87.3 Constitución: Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia. • ART. 166 Constitución: La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.
4.- OTRAS REFORMAS QUE FAVOREZCAN QUE EL PUEBLO GOBERNADO SEA PUEBLO GOBERNANTE II • EXIGENCIA DE QUE LAS DECISIONES DE ESPECIAL • RELEVANCIA SE SOMETAN A REFERÉNDUM, TAMBIÉN A • PETICIÓN DE LOS CIUDADANOS. • ART. 92 CONSTITUCIÓN: 1. Las decisiones políticas de • especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum • consultivo de todos los ciudadanos. • 2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno o 500.000 ciudadanos, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. • EJEMPLO: ENERGÍA NUCLEAR EN ITALIA DESPUÉS DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 1 DE JUNIO DE 2011.
5.- OTRAS REFORMAS QUE FAVOREZCAN QUE EL PUEBLO GOBERNADO SEA PUEBLO GOBERNANTE I • APROBACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA • INFORMACIÓN PÚBLICA PARA QUE TODOS LOS PODERES • Y ENTES FINANCIADOS CON FONDOS PÚBLICOS • FACILITEN EL ACCESO A LOS DOCUMENTOS E • INFORMACIONES OFICIALES (compromiso del PSOE en las • elecciones de 2004 y 2008). • CONTROL EFICAZ DE LA FINANCIACIÓN DE LOS • PARTIDOS POLÍTICOS Y REFORMA DE LA FINANCIACIÓN • ELECTORAL PARA HACERLA MÁS EQUITATIVA;
5.- OTRAS REFORMAS QUE FAVOREZCAN QUE EL PUEBLO GOBERNADO SEA PUEBLO GOBERNANTE II • DESAPARICIÓN DE LAS “CUOTAS DE PARTIDO” EN ENTIDADES PÚBLICAS NO POLÍTICAS; • REFORMA EN UN SENTIDO RESTRICTIVO DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS PARLAMENTARIOS: INVIOLABILIDAD E INMUNIDAD. • EJERCICIO EFECTIVO DEL DERECHO DE ACCESO A LOS MEDIOS PÚBLICOS DE LOS GRUPOS SOCIALES SIGNIFICATIVOS, RECONOCIDO EN EL ART. 20.3 DE LA CONSTITUCIÓN
CONCLUSIÓN I: REFORMAS LEGALES • 1) REDUCCIÓN DE LA EDAD ELECTORAL: 16/17 AÑOS; • 2) SUJECIÓN DEL EJERCICIO DEL VOTO A LA RESIDENCIA • EN ESPAÑA O A UNA AUSENCIA NO PROLONGADA: NO • MÁS 4/5 AÑOS EN ELECCIONES AUTONÓMICAS Y AL SENADO; • 3) AUMENTO DE LA PROPORCIONALIDAD DEL SISTEMA • ELECTORAL; • 4) REGULACIÓN DE LA SUSTITUCIÓN TEMPORAL DE LOS • REPRESENTANTES; • 5) REFORMA DE LA FINANCIACIÓN DE LOS PARTIDOS Y DE LAS • ELECCIONES; • 6) APROBACIÓN DE LA LEY DE ACCESO A LA INFORMACIÓN • PÚBLICA;
CONCLUSIÓN II: REFORMAS CONSTITUCIONALES • 7) VOTO EN TODAS LAS ELECCIONES DE LOS • EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA; • 8) REFORMA DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR • PARA QUE SE PUEDA EJERCER EN MATERIAS PROPIAS DE • LEY ORGÁNICA Y REFORMA CONSTITUCIONAL; • 9) REFORMA DE LA REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM PARA • QUE PUEDA SER SOLICITADO POR LOS CIUDADANOS Y, EN • SU CASO, SIRVA PARA MODIFICAR O DEROGAR LEYES;
CONCLUSIÓN III: NUEVAS FORMAS CONSTITUCIONALES 10) APLICACIÓN DE LAS PRERROGATIVAS PARLAMENTARIAS EN LOS CASOS INDISPENSABLES PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REPRESENTATIVA. 11) DESAPARICIÓN DE LAS CUOTAS DE PARTIDO EN LAS INSTITUCIONES NO POLÍTICAS Y DEL SISTEMA DE BOTÍN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. 12) EJERCICIO POR PARTE DE LOS GRUPOS SOCIALES SIGNIFICATIVOS (¡DEMOCRACIA REAL YA! LO ES) DEL DERECHO DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE TITULARIDAD PÚBLICA.
BIBLIOGRAFÍA Bruce Ackerman: The Decline and Fall of the American Republic, Harvard University Press, 2010, Giorgio Agamben: La potencia del pensamiento, Anagrama, Barcelona, 2008, Francisco Bastida: La soberanía borrosa: la democracia, Oviedo, 1998, http://www.unioviedo.es/constitucional/fundamentos/primero/pdf/bastida.pdf Victoria Camps (editora): Democracia sin ciudadanos, Trotta, Madrid, 2010, Luigi Ferrajoli: Poderes salvajes. La crisis de la democracia constitucional, Trotta, Madrid, 2011, Hans Kelsen: Esencia y valor de la democracia, KRK, Oviedo, 2006, Avishai Margalit: La sociedad decente, Paidós, Barcelona, 1997, Miguel A. Presno Linera: Los partidos y las distorsiones jurídicas de la democracia, Ariel, Barcelona, 2000, Amartya Sen: La idea de la justicia, Taurus, Madrid, 2009, John Stuart Mill: Sobre la libertad, Alianza, Madrid, 1984, Jeremy Waldron: Derecho y desacuerdos, Marcial Pons, Madrid, 2006, Varios Autores: Informe del Consejo de Estado sobre las propuestas de reforma electoral, Madrid, 2009, http://www.consejo-estado.es/pdf/REGIMEN-ELECTORAL.pdf