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APELACIÓN Y QUEJA Acmon Gamarra Miraflores, 03 de marzo de 2014. TRIBUNAL FISCAL. Tribunal Administrativo Órgano Colegiado, resuelve en última instancia administrativa a nivel nacional. No ejerce jurisdicción. Interpreta con carácter general el sentido de las normas tributarias (art. 154° CT).
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APELACIÓN Y QUEJAAcmon GamarraMiraflores, 03 de marzo de 2014
TRIBUNAL FISCAL • Tribunal Administrativo • Órgano Colegiado, resuelve en última instancia administrativa a nivel nacional. • No ejerce jurisdicción. • Interpreta con carácter general el sentido de las normas tributarias (art. 154° CT)
PRECEDENTE ADMINISTRATIVO: • Interpretación con alcance general el sentido de las normas tributarias. • Aplicación de una norma de mayor jerarquía. • Unificación de los criterios en caso de detectarse resoluciones contradictorias. • Cambio de un criterio anterior, sea o no vinculante. • Aclare el sentido de una norma que por su oscuridad genera una duda razonable en su interpretación. Base legal: Artículo 154º CT.
RECURSO DE APELACIÓN • Deberá ser presentado ante el órgano que dictó la resolución apelada. • Plazo: 15 – 5 días hábiles. Inadmisibilidad Improcedencia Desistimiento
APELACIÓN APELACION DE PURO DERECHO Plazo 20 días hábiles (Art. 151 C.T) Plazo probatorio 30 ó 5 días hábiles (Art. 125 C.T) Plazo 15 ó 5 días hábiles ( Art. 146 y 152 del C.T) (Art. 150 C.T) RESOLUCION TRIBUNAL FISCAL RECURSO DE APELACION RESOLUCION ADMINISTRATIVA TRIBUTARIA PLAZO PARA RESOLVER: 12 MESES DECLARA • Confirma • Revocación Total • Revocación Parcial • Nula e Insubsistente
ACTOS APELABLES • Resoluciones que resuelven: • Solicitudes de declaración de prescripción. • Solicitudes de compensación. • Pago con error. • Solicitudes de inscripción en el registro de • entidades inafectas o exoneradas del IR.
MEDIOS PROBATORIOS ADMISIBLES No se admitirá como medio probatorio ante el TF, la documentación que habiendo sido requerida en 1era. instancia no hubiera sido presentada y/o exhibida por el deudor tributario. Sin embargo será admitida si el deudor tributario prueba que la omisión no se generó por su causa o acredita la cancelación del monto impugnado actualizado a la fecha de pago. (Art. 148° CT)
CADUCIDAD • Plazo de caducidad de seis meses. • ¿Sanción: Internamiento de vehículos, comiso y cierre? Ref.: 10064-1-2012 • Apelación referidas a solicitudes de devolución. • Ref.: RTF Observancia Obligatoria N° 1022-2-03.
APELACIÓN DE PURO DERECHO (ART. 151 C.T.) • Discusión de derecho. • El recurso de apelación se presenta ante el órgano recurrido. Se dará alzada previo requisitos Art. 146 C.T. • ¿Quién califica la apelación de Puro Derecho?
APELACIÓN DE PURO DERECHO • Existencia de hechos que probar en la pretensión impugnatoria. RTF Nº 390 – 1 - 2000 • Competencia para la calificación de la apelación de puro derecho. • Cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad de dicha impugnación. RTF Nº 679 – 2 – 97
PLAZO PARA RESOLVER • Doce meses (12) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. • Se puede pedir el uso de la palabra (Art. 150 C.T) • El Tribunal Fiscal no podrá pronunciarse sobre aspectos que, considerados en la reclamación, no hubieran sido examinados y resueltos en primera instancia (Art. 150 CT.)
Resoluciones de Cumplimiento Art. 156° CT. • Las Resoluciones del Tribunal Fiscal serán cumplidas por los funcionarios de la Administración Tributaria, bajo responsabilidad. • RTF Nº 681 - 3 - 98 Incurre en responsabilidad penal - Delito de Violencia y Resistencia a la Autoridad previsto en el Art. 368 del Código Penal, los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplan lo resuelto por el Tribunal Fiscal.
QUEJA • No es un recurso. • Busca corregir errores. • Casos de improcedencia • Resoluciones que deniegan admisión a tramite de recursos. • Discusión de aspectos vinculados con la determinación de la obligación tributaria o infracciones • Nulidad de los actos de la Administración • Requerimiento de admisibilidad • Demora en la resolución • Acta Probatoria Base legal: Art. 155° del CT.
Casos en que procede la Queja • Suspensión de la Cobranza Coactiva • Por trabar indebidamente medidas cautelares previas. • Por infracciones en el procedimiento contencioso. • Negativa a recibir documentos. • No elevar dentro del plazo de Ley. RTF N° 00757-Q-2014
RTF Nº 3885 – 5 – 2002 La demora de la Administración para resolver un recurso de reclamación: • No constituye incumplimiento de lo dispuesto por el CT. • La Queja no es la vía idónea • Debe hacerse uso del silencio administrativo negativo.
QUEJA • CONDICIÓN DE NO HALLADO DEL DOMICILIO FISCAL. • RTF 03545-8-2012 – RTF 0095-Q-2014 • REFERENCIA ART. 162 DEL CT • INGRESO COMO RECAUDACIÓN DE LOS FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES RTF 00719-Q-2014.
QUEJA • RTF N° 4330 – 5 – 2002 Actos debidamente comprobados de la Administración Tributaria, no contra posibles actuaciones de la misma. • RTF 6561-1-2007: Acreditación de la existencia de actuaciones que lo afecten.
QUEJA – PROCEDIMIENTOS COACTIVOS • RTF 01194-1-2006: OO, procede que el TF se pronuncie sobre la prescripción, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva. • RTF 0682-2-2003: Procede la queja cuando el ejecutor coactivo prosigue con la cobranza coactiva al considerar que dicho recurso era extemporáneo.
QUEJA – PROCEDIMIENTO COACTIVO • SUSPENSIÓN DEL PROCED. COACTIVO • RTF 00365-Q-2014 • Trámite de apelación • Notificación tácita • EJECUCIÓN DE CARTA FIANZA • RTF 1415-2000 • EXIGIBILIDAD – RECLAMACIÓN • DECLARADA INADMISIBLE • RTF 05464-4-2007