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Imagen. Imagen. Imagen. Imagen. Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas Administración Central de Regulación Aduanera Proyectos Facilitación Aduanera. CAAAREM SETENTA CONGRESO NACIONAL CANCUN, Q. ROO Julio, 2009. ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS
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Imagen Imagen Imagen Imagen Servicio de Administración Tributaria Administración General de Aduanas Administración Central de Regulación Aduanera Proyectos Facilitación Aduanera CAAAREM SETENTA CONGRESO NACIONAL CANCUN, Q. ROO Julio, 2009
ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS ADMINISTRACION CENTRAL DE REGULACION ADUANERA • Seguimiento a sus propuestas presentadas a la AGA, resumidas en 12 Puntos.
Propuesta 12 puntos AVANCES 1.- Datos Generales Inexactos.-Creación de un procedimiento simplificado de notificación e invitación a la rectificación, en el que no se establezca sanción, flexibilizando la rectificación de los pedimentos para los casos de dato general inexacto, evitando la generación de procedimientos poco rentables. En las RCGMCE para 2009, se adicionó el Apartado E en la regla 2.12.2., a efecto de señalar que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera, detecte en la documentación aduanera que ampara la mercancía, la omisión o datos inexactos que alteren la información estadística a que se refiere el Anexo 19 de las RCGMCE y siempre que el importador o exportador por conducto de su agente o apoderado aduanal presente la rectificación del documento aduanero correspondiente, antes de la conclusión del reconocimiento aduanero o de la recepción del dictamen del segundo reconocimiento, no se considerará cometida la infracción a que se refiere el artículo 184, fracción III de la Ley. En caso contrario, la autoridad iniciará el procedimiento administrativo correspondiente. 3
Propuesta 12 puntos AVANCES 2.- Falta de Factura.-Modificar la RCGMCE 2.6.1., para eliminar la parte conducente en donde se señala que la inexactitud, falta de alguno de los datos o requisitos a que se refiere la citada regla, se considerará como falta de factura. La propuesta presentada fue incorporada en las RCGMCE para 2009. 3.- Presentarse ante el módulo de selección automatizada sin haber pagado el pedimento.- Cuando se presente un pedimento sin la certificación del módulo bancario se dé inicio al procedimiento de retención de mercancías, otorgándole un máximo de 48 horas al contribuyente importador, para que a través del agente aduanal se realice el pago correspondiente y se cubra una multa simple, emitiéndose una resolución simplificada para explicar la salida de la mercancía y continuar con el despacho aduanero de mercancías a través de la modulación del pedimento y en su caso a su reconocimiento o segundo reconocimiento aduanero. La RCGMCE 2.12.22., se prevé un procedimiento expedito para infracciones simples, cuando el interesado manifieste su conformidad con el acta y efectúe el pago de la multa correspondiente, para el caso de que un documento aduanero se presente sin la certificación del pago del módulo bancario. 4
Propuesta 12 puntos AVANCES 4.- Código de barras.- Eliminar la fracción VI del artículo 184 de la Ley Aduanera, a efecto de eliminar la imposición de sanciones cuando se presenta ante el mecanismo de selección automatizado o derivado de la activación por segunda ocasión al citado mecanismo, un documento aduanero sin el código de barras o mal impreso. Dicha propuesta debe presentarse a nivel Ley, no obstante la RCGMCE 2.12.22., prevé un procedimiento expedito para infracciones simples, cuando el interesado manifieste su conformidad con el acta y efectúe el pago de la multa correspondiente. 5.- Presentación de pedimentos sin certificación.- Se propone que en los casos en que por razones inherentes a las instituciones bancarias, el pedimento que se presente ante el módulo no cuente con el sello de pago de la misma, o este no resulte legible, se establezca un mecanismo ágil para que el personal de la aduana verifique en el SAAI si dicho pedimento fue pagado, a efecto de proceder a la modulación del mismo y que la información se encuentre disponible en la página del SOIA para dar certeza al importador. La RCGMCE 2.12.22., prevé un procedimiento expedito para infracciones simples, cuando el interesado manifieste su conformidad con el acta y efectúe el pago de la multa correspondiente. 5
Propuesta 12 puntos AVANCES 6.- Emisión de regulaciones y restricciones no arancelarias por medios electrónicos.- Adopción de esquemas de ventanilla única y portales de comercio exterior como los existentes en otros países, a efecto de que la emisión de RRNA’s se realice de manera electrónica. La Administración General de Aduanas, se encuentra trabajando de manera coordinada con las Dependencias que vigilan y emiten el cumplimiento de RRNA’s, a través del Comité Intersecretarias, a efecto de que dichas medidas se cumplan de manera electrónica. 6