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“ARMONIZACION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR: UN CAMINO A TRANSITAR”. Lic. FRANCISCO MÉNDEZ BARRIENTOS. “Un Esquema para el logro de la Armonización Tributaria en el MERCOSUR”. El tratado de Asunción. Art. 1 "El mercado común implica:
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“ARMONIZACION TRIBUTARIA EN EL MERCOSUR: UN CAMINO A TRANSITAR” Lic. FRANCISCO MÉNDEZ BARRIENTOS
“Un Esquema para el logro de la Armonización Tributaria en el MERCOSUR”
Art. 1 "El mercado común implica: a) La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los “países, a través entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y “restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier “otro medio equivalente.
c) La coordinación de políticas....... fiscal..... Aduanera"...... y otras que se “acuerden”.
d) El compromiso de los estados partes de “armonizar” sus legislaciones en “lasáreas pertinentes”, para lograr el proceso de integración.
Art.7 En materia de impuestos tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios de un estado parte, gozarán en otros estados parte, del “mismo tratamiento que se aplique al producto nacional”.
Anterior al Tratado de Asunción, la libre circulación de bienes y servicios ¿se encontraba prohibida? • Coordinar la política fiscal, aduanera y otras ¿es sinónimo de Armonización? • Armonizar la legislación en las áreas pertinentes es genérica, ¿comprendemos a cabalidad el sentido de Armonización? • ¿En que consiste la Armonización? • ¿Qué medidas deben tomarse para evitar la discriminación tributaria entre productos nacionales y extranjeros?
“Asimetrías" debe interpretarse como sinónimo de "diferencias" o “desigualdades”. Es decir que "asimetrías de los sistemas tributarios" quiere decir "diferencias o “desigualdades” de los sistemas tributarios".
La cuestión mas importante: a partir de la identificación de desigualdades
¿Que hay que hacer? ¿Hay que igualar los sistemas? ¿Quien debe imitar a quien? ¿O debe haber una solución independiente, en cuyo caso, cual es?
La simetría no es un requisito necesario ni suficiente para la armonización
NO NECESIDAD • En el caso del IVA siempre que se utilice el principio de gravar en el “país destino”, es decir se gravan las importaciones y se desgravan las exportaciones
NOSUFICIENCIA • En el caso que países apliquen un impuesto sobre las ventas y graven tanto la importación como la exportación, estaríamos ante una situación de doble gravamen, mientras que en el comercio interno solo estaría gravado una vez. • Estaríamos ante una competencia distorsionada entre productos nacionales e importados, a pesar de tener sistemas tributarios iguales
NO POSIBILIDAD • Es imposible que dos sistemas tributarios sean iguales, estos provienen de muchos años de implementación, experiencia, usos, costumbres y su elaboración no deviene de un período corto de tiempo.
NO DESEABILIDAD • La igualación no es deseable, debido a que los objetivos fiscales de los países son totalmente diferentes. • Cada país tiene su propio modelo de distribución de ingresos y de cómo debe ser conformado el sistema fiscal en su conjunto. • Por otra parte, debería preservarse la capacidad de los países de elaborar soluciones fiscales diferentes a sus problemas públicos.
RESUMEN • No es suficiente, ni posible, ni necesario, ni deseable, que los sistemas tributarios sean iguales, por lo que debe admitirse, que los mismos sigan siendo diferentes. • A pesar de ello, no debe dejar de señalarse -nuevamente- que existen aspectos de las legislaciones que requieren la igualación.
CARL SHOUP • " cualquier cambio en los sistemas de finanzas públicas de los países miembros de un mercado común o un área de libre comercio, que intente promover los objetivos de esa unión económica"
FRITZ NEUMARK • "la eliminación de influencias y factores que dan origen a distorsiones en las condiciones de competencia"
GUSTAVO ZUNINO • “mecanismo destinado a eliminar las contradicciones, las superposiciones o las posibles incongruencias derivadas de la aplicación de los sistemas tributarios dependientes de dos o más países”.
JULIO CÉSAR VERGARA CANDIA • “evitar en la mayor medida posible los tributos que producen distorsiones en la formación de precios relativos, o que interfieren en la libre circulación de bienes y factores de la producción”.
FRANCISCO MÉNDEZ BARRIENTOS • “proceso de ajuste de cada uno de los sistemas tributarios de los países miembros de un bloque, a los objetivos e intereses económicos y sociales de este”.
FORMAS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA LA COORDINACIÓN TRIBUTARIA • La armonización consensuada o coordinada consiste en llegar a un acuerdo interestatal que permita lograr los fines y objetivos esgrimidos por el bloque comunitario, a través de normas supranacionales.
FORMAS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA ASPECTOS POSITIVOS DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA • Las simetrías tributarias resultantes de esta coordinación entre los países no afectarían a la localización del capital. • Los objetivos sociales del bloque serían alcanzados debido a que este consenso fiscal comunitario permitiría la utilización de los impuestos para mejorar la redistribución de la riqueza.
FORMAS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA ASPECTOS POSITIVOS DE COORDINACIÓN TRIBUTARIA • Las empresas y realizadores de negocios no tendrán que lidiar con sistemas tributarios diferentes lo cual incidiría en un ahorro del costo social.
FORMAS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA LA COMPETENCIA TRIBUTARIA • Por otro lado la competencia tributaria entre los países, según varios autores, podría armonizar de manera espontánea a través de una atractiva política fiscal que incentive la producción e inversión, adaptando los sistemas impositivos a las condiciones emergentes del mercado.
FORMAS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA ASPECTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA TRIBUTARIA • Esta competencia no solo ocurre entre impuestos sino también entre tributos y gastos dentro de un paquete fiscal. • La competencia fiscal no se ha manifestado, hasta el momento, como una disminución en la presión tributaria, sino tendiente a lo contrario.
FORMAS DE ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA ASPECTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA TRIBUTARIA • En un régimen de competencia, las “economías pequeñas” pueden competir mediante la implementación de bajos impuestos que incentiven y atraigan la inversión. • La redistribución del ingreso no solo se logra a través de un sistema tributario, sino también a través de una política de gasto público.
LA REGLA DE NEUTRALIDAD • Los impuestos no deben alterar las decisiones de las personas.
Donde: Curva de Oferta = P´S Curva de Demanda = DD´ Abcisa (cantidad) = OQ Ordenada (precio) = OP Impuesto al Whisky = P´T Precio = OT (después de impuesto) Precio = OP´ (antes de impuesto) Cantidad Demandada = OR (después de impuesto) Cantidad Demandada = OQ´ (antes de impuesto) CASO: Whisky importado LA NEUTRALIDAD SIMPLIFICADA P D V T U W P` S D` Q O R Q`
RESULTADOS FISCALES Y ECONOMICOS Recaudación = P´TVU (rectángulo) se recupera en forma de servicios públicos Pérdida Total = P´TVW (trapecio) Diferencia = UVW (triángulo) no se recupera nunca más, es pérdida pura Triángulo de Harberger (carga excedente, peso muerto, o simplemente distorsión) CASO: Whisky importado LA NEUTRALIDAD SIMPLIFICADA P D V T U W P` S D` Q O R Q`
RESULTADOS FISCALES Y ECONOMICOS Neutrales son los "tributos que no alteran las decisiones de las personas". Es así, el impuesto al whisky no es neutral, porque el consumidor de whisky decidió tomar vodka a raíz del impuesto. CASO: Whisky importado LA NEUTRALIDAD SIMPLIFICADA P D V T U W P` S D` Q O R Q`
LA NEUTRALIDAD SIMPLIFICADA • Si suponemos por un momento que los dos únicos productos del mercado son el vodka y el whisky, la solución es evidente, gravar los dos productos. En ese caso la curva compensada sería totalmente inelástica, se convertirá en vertical y por consiguiente desaparecerá el triángulo de Harberger. • Es decir, de lo que se trata es de establecer impuestos generales y no impuestos específicos.
SEIS CLASES DE DISTORSIONESSerán analizadas a continuación: • CIRCULACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS. • a) Distorsiones en la importación de bienes • b) Distorsiones en la exportación de bienes • c) Distorsiones en la importación de servicios • d) Distorsiones en la exportación de servicios • CIRCULACIÓN DEL FACTOR CAPITAL • e) Distorsiones en la exportación del factor capital • d) Distorsiones en la importación del factor capital
Distorsiones en la importación de bienes • Aranceles aduaneros • Impuestos sobre las ventas de tipo específicos Bienes Sustitutos (café – té)
b) Distorsiones en la exportación de bienes • Aranceles de importación • Impuestos internos
c) Distorsiones en la importación de servicios • Los servicios no pasan por las Aduanas • Los servicios se transfieren por correo electrónico o correo ordinario • Estos se encuentran exentos de Aranceles Aduaneros • Problemas con el IVA interno de los estados: -Si el importador es una empresa contribuyente del IVA, la carencia de facturación se compensa, ya que la firma lo incorpora a su base imponible -Si el importador es una persona particular, la operación nunca abonará el IVA
d) Distorsiones en la exportación de servicios • Aplicación de principio destino u origen • Principio de Origen: igualdad de tasas y bases imponibles para ser neutral. De lo contrario en los países importadores circularían servicios con dos diferentes tasas (uno para los importados y otros para los nacionales) • Para eximir los servicios exportados, estos deberán efectivamente ser utilizados en el exterior
e) Distorsiones en la exportación-importación del factor capital • En la circulación del factor capital, el sujeto que invirtió en otro país sigue estando bajo la jurisdicción de su país de residencia y por su inversión la tiene con el país importador del capital. • Los problemas del factor capital se refieren a los impuestos a la renta. • Esta problemática ha dado origen a los convenios internacionales que contemplan mejoras al respecto (por lo común sin recuperar integralmente la neutralidad) con los difundidos convenios internacionales para eliminar la doble imposición en el impuesto a la renta
e) Distorsiones en la exportación-importación del factor capital • Cuando el capital exportado de un Estado “A” a uno “B” es gravado por ambas legislaciones. • Normalmente los países tienen legislación que no diferencia la imposición al capital según su origen o su destino. La diferencia se produce cuando se considera la incidencia tributaria de ambos países el importador y el exportador, que es la que experimentan los contribuyentes.
e - f) Distorsiones en la exportación-importación del factor capital • Si “A” y “B” han establecido el “principio de fuente” es decir que ambos países gravan todo el ingreso generado en su propio territorio exclusivamente, para que no haya distorsiones se requiere que ambos tengan un sistema tributario exactamente igual. • Ahora sí aparece el “sistema de residencia” según el cual el ingreso es atribuible al país en que reside el inversor. Esto asegura la neutralidad, el mismo contribuyente paga un impuesto igual invierta donde invierta.
REQUERIMIENTOS DE IGUALACIÓN • En el ámbito de la circulación de capital sí hay requerimientos de igualación • El requerimiento es que cuando se dice “renta” o cualquiera de sus equivalentes estemos hablando de lo mismo. • Esto no ocurre en los países del MERCOSUR. Por ejemplo los métodos de depreciación y valuación de inventarios son distintos, a veces muy distintos. • La deducción de pérdidas – un problema todavía más importante es diferente en los países. Es de cinco años en Argentina, de tres años en Bolivia, Uruguay y Paraguay y es permanente en Chile. En Brasil también es permanente pero con una deducción limitada a un porcentaje de la renta de cada año. Los problemas a ese respecto no son pocos, pero no es el propósito de este trabajo examinarlos exhaustivamente.
LA EXPERIENCIA EUROPEA EN ARMONIZACION TRIBUTARIA
LA EXPERIENCIA DE LA UE DEMUESTRA QUE EN ARMONIZACION TRIBUTARIA DEBE EXISTIR UN MINIMO DE COORDINACION, A FIN DE EVITAR DISTORSIONES GENERADAS POR IMPUESTOS
ESPECIALMENTE EN LA IMPOSICION AL CONSUMO, QUE INCIDE EN LA FORMACION DE PRECIOS RELATIVOS
Los países integrantes del bloque se niegan a renunciar a su soberanía tributaria, pese a la renuncia de su política monetaria (implementación del Euro como moneda única), sin embargo se ha producido cierta convergencia tributaria vía mercado o competencia, sobre todo en el impuesto a la renta, ampliando las bases vía reducción de exenciones e incentivos y reducción de alícuotas tanto en el aplicado a sociedades como a personas físicas.