170 likes | 1.04k Views
TEMA 4 EL DERECHO TRIBUTARIO: El Tributo. Principios Constitucionales de Justicia Tributaria: Art.31 C.E. Eficacia e Interpretación de la normas tributarias El Tributo: Concepto y Clases: Impuestos.Tasas. Contribuciones Especiales. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA.
E N D
TEMA 4EL DERECHO TRIBUTARIO: El Tributo • Principios Constitucionales de Justicia Tributaria: Art.31 C.E. • Eficacia e Interpretación de la normas tributarias • El Tributo: Concepto y Clases: Impuestos.Tasas. Contribuciones Especiales. DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA El Art. 31 C.E. : 1. " Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". ... 3.- "Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley". DERECHO TRIBUTARIO
Artículo 3 LGTPrincipios de la ordenación del sistema tributario • 1.La ordenación delsistema tributario se basa en la capacidad económica de las personas obligadas a satisfacer los tributos y en los principios de justicia, generalidad, igualdad, progresividad, equitativa distribución de la carga tributaria y no confiscatoriedad.2.La aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. DERECHO TRIBUTARIO
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE JUSTICIA TRIBUTARIA 1. -Principio de Legalidad Tributaria. 2. -Principio de Capacidad Económica. 3. -Principio de Igualdad. 4. -Principio de Generalidad. 5. -Principio de Progresividad. 6. - Principio de No Confiscatoriedad. DERECHO TRIBUTARIO
Principios Constitucionales Justicia Tributaria Principio de generalidad Constitución (art. 31.1 CE) “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos…” Manifestación fundamental Deber de justificar los regímenes tributarios particulares, exenciones y beneficios fiscales Por motivos de capacidad económica Por motivos de orden extrafiscal DERECHO TRIBUTARIO
Principio de igualdad La igualdad no es sólo un principio tributario sino un valor constitucional básico, que afecta a todo el ordenamiento. Recogido en : art. 31 CE, y con carácter general en: art. 14 CE : principio de igualdad ante la ley. art. 9.2 CE, que indica que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. - DERECHO TRIBUTARIO
Principio de igualdad • TC : supone un tratamiento igual a los iguales y que sólo son admisibles las desigualdades cuando el criterio de desigualdad es razonable y lógico. • Por tanto, se prohíben las desigualdades arbitrarias e injustificadas. • -STC 45/1989: sobre la inconstitucionalidad de la obligación de tributar conjuntamente los matrimonios en el IRPF. Se trataba peor a quienes estaban casados, formando unidad familiar, que a quienes no lo estaban. • -STC de 22 de enero de 1986. No es inconstitucional la revisión de valores catastrales por zonas o polígonos. Hay una desigualdad pero exigida por razones de necesidad. • -STC 214/1994: becas públicas y becas privadas. Las becas públicas siguen un procedimiento en que se atiende a la capacidad económica. DERECHO TRIBUTARIO
Principio de igualdad Necesidad de semejanza de las situaciones comparadas para la aplicación del principio Vulneración del principio por desigualdades artificiosas o injustificadas Igualdad formal (SSTC 76/1990 y 209/1988) Igualdad material (TC) tratamiento desigual de situaciones de distinta capacidad económica DERECHO TRIBUTARIO
Principio de Progresividad “…mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” Constitución (art. 31.1 CE) La progresividad debe ser global del sistema tributario ( STC 27/1981) Significado Pueden existir impuestos proporcionales Principio de no confiscatoriedad Límite DERECHO TRIBUTARIO
Principio de Capacidad Económica En la Constitución (art. 31.1 CE) “ Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica…” Significados Es Fundamento de la contribución al sostenimiento del gasto público el hecho imponible debe ser representativo de capacidad económica Para determinar la base imponible, reducciones, tipos de gravamen y deducciones debe tenerse en cuenta la capacidad económica Es Medida de la contribución individual en cada tributo DERECHO TRIBUTARIO
Principio de no Confiscatoriedad • TC: «la prohibición de confiscatoriedad supone otra exigencia lógica que obliga a no agotar la riqueza imponible (como base o exigencia de toda imposición) sopretexto del deber de contribuir; de ahí que el límite máximo de la imposición venga cifrado constitucionalmente en la prohibición de su alcance confiscatorio. • (... ) es evidente que el sistema fiscal tendría dicho efecto si mediante la aplicación de las diversas figuras tributarios vigentes, se llegara a privar al sujeto pasivo de sus rentas y propiedades, con lo que además se estaría desconociendo por la vía fiscal indirecta, la garantía prevista en el artículo 33.1 de la Constitución "que garantiza el derecho a la propiedad privada" como seria asimismo, y con mayor razón, evidente el resultado confiscatorio de un Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas cuya progresividad alcanzara un tipo medio de gravamen del 100 por 100 de la renta». DERECHO TRIBUTARIO
APLICACIÓN NORMAS TRIBUTARIAS LGT I Ámbito temporal de las normas tributarias (Artículo 10 LGT) entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado DERECHO TRIBUTARIO
APLICACIÓN NORMAS TRIBUTARIAS LGT II • Retroactividad no tendrán efecto retroactivo salvo se disponga lo contrario · Se aplicarán : o A partir de su entrada en vigor: a los tributos sin período impositivo que se hallan devengado o desde que se inicie su período impositivo: para los demás tributos. · Tendrán efectos retroactivos para los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable: • para el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos. DERECHO TRIBUTARIO
APLICACIÓN NORMAS TRIBUTARIAS LGT III Criterios de sujeción a las normas tributarias (Art. 11) Los tributos se aplicarán conforme a los criterios que establezca la ley en cada caso de: • residencia o • territorialidad. En su defecto: oTributos de carácter personal: el de residencia o Demás tributos: el de territorialidad que resulte más adecuado a la naturaleza del objeto gravado. DERECHO TRIBUTARIO