200 likes | 514 Views
La inserción del Derecho comunitario en el ámbito interno: Aplicabilidad directa. Invocabilidad interna: Efecto Directo. Responsabilidad nacional por violación del Derecho comunitario. La primacía del Derecho comunitario. La aplicación del Derecho comunitario en España.
E N D
La inserción del Derecho comunitario en el ámbito interno: Aplicabilidad directa. • Invocabilidad interna: Efecto Directo. • Responsabilidad nacional por violación del Derecho comunitario. • La primacía del Derecho comunitario. • La aplicación del Derecho comunitario en España. Lección 6: Las relaciones entre el Derecho de la UE y los Derechos Nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS DE LA UE EN LOS DERECHOS INTERNOS (i) • La inserción del Derecho internacional en los derechos internos. • La remisión a los Derechos internos. • Monismo, dualismo y posturas intermedias. • La autonomía del Derecho comunitario. • No hay una remisión general. • La integración no se produce de igual forma para todas las categorías normativas, aunque preferencia general por posturas monistas. • Aplicación siempre como normas comunitarias. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS DE LA UE EN LOS DERECHOS INTERNOS (ii) • El Derecho originario. • Naturaleza jurídica: tratados internacionales. • Inserción según las reglas nacionales • En España, publicación en BOE (art. 96 CE). • Adhesión (BOE 1-1-1986), TUE (13 y 14-1-1994), T. Amsterdam (17-12-1998), T. NIZA (7-11-2001). • T. LISBOA (BOEs de 31-7-2008 y 27-11-2009) • Inserción sin transformación en ningún caso. • Incluso en los Estados dualistas (Italia, Bélgica...), aplicación como normas comunitarias, con la eficacia y caracteres propios de las normas normas comunitarias. • En España, su eficacia es la que determina el Derecho comunitario, no los arts. 95 y 96 CE. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS DE LA UE EN LOS DERECHOS INTERNOS (iii) • El Derecho Derivado • El Reglamento. • Es directamente aplicable (art. 288.2º TFU). • Inserción directa y automática. • Prohibición de prácticas o medidas de transposición. • Directivas y Decisiones dirigidas a Estados miembros. • ¿Directamente aplicables? La tradicional polémica y la postura del TJCE en el asunto Wallonie (1997). • La relevancia del plazo de transposición. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
I. LA INSERCIÓN DE LAS NORMAS DE LA UE EN LOS DERECHOS INTERNOS (iv) • Tratados internacionales concluidos por la Comunidad. • Incorporación al Derecho comunitario. • Publicación en el DO. • Incorporación a los Derechos internos. • Inmediatamente. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS: EL EFECTO DIRECTO (i). • Planteamiento • ¿Qué es el efecto directo?. • La invocabilidad de las normas internacionales por los particulares: presunción contraria a la atribución de derechos (CPJI, Tribunales de Dantzig). • El asunto Van Gend & Loos de 5-2-1963. • Los particulares pueden los invocar un precepto como el del artículo 30 TFUE, aunque sólo imponga expresamente obligaciones a los Estados miembros. • ¿Por qué?.- Nuevo ordenamiento de DI, que tiene como sujetos no sólo a los Estados, sino también a sus individuos. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS: EL EFECTO DIRECTO (ii). • Los requisitos del efecto directo. • Norma “comunitaria”, obligatoria y en vigor. • Autosuficientes: claridad y precisión. • Capacidad de aplicación a situaciones particulares sin necesidad de ulterior desarrollo normativo. • Aún necesitando desarrollo normativo, efecto directo si ausencia de margen de discrecionalidad. • Incondicionalidad. • La eficacia de la disposición no debe estar sometida a condición suspensiva o ésta debe haberse cumplido. • Plazo. • No sujeción a plazo o transcurso del mismo. • La necesidad de transcurso del plazo de transposición en el caso de las directivas: el asunto Wallonie (1997). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
II. LA INVOCABILIDAD INTERNA DE LAS NORMAS COMUNITARIAS: EL EFECTO DIRECTO (iii). • Efecto directo vertical y efecto directo horizontal. • Todas las normas comunitarias que cumplen los requisitos mencionados, generan efecto directo vertical: • Frente a las autoridades públicas internas. • Sólo algunas, generan efecto directo horizontal: • Ningún problema si se trata de normas de Derecho originario o de Reglamentos. • La ausencia de efecto directo horizontal de directivas y decisiones dirigidas a Estados miembros (St. Marshall de 1986). • ¿Qué se entiende por autoridad pública?. • ¿Efecto directo horizontal de exclusión? (Cia Security 96) • La doctrina de la interpretación conforme (St. Marleasing de 1991; St. Pfeiffer de 2004). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
III. RESPONSABILIDAD NACIONAL POR VIOLACIÓN DEL DERECHO COMUNITARIO. • La formulación del principio: St. Francovich de 19-11-91. • Los hechos: el incumplimiento en Italia –y en España- de la directiva 80/987. • Proclamación del principio. • Requisitos: norma comunitaria destinada a generar derechos, violación nacional, y relación de causalidad. • La clarificación del principio: St. Brasserie du Pêcheur de 5-3-96. • ¿Subsidiariedad o complementariedad respecto del efecto directo? • ¿Requisitos más rigurosos?: Violación suficientemente caracterizada: Negligencia o error inexcusable. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (i) • El supuesto de hecho. • Conflicto entre norma comunitaria y norma interna. • ¿Cuál de ellas se aplica? • La formulación del principio: (la St. Costa-ENEL de 1964). • Los hechos. • La fundamentación de la primacía. • El alcance del principio. • Consecuencia de la primacía. • Único de los principios estructurales que proclamaba expresamente en la Const. Europea (art. I-6), • Eliminado en el Tratado de Lisboa. La Declaración sobre la primacía (2009) • Problemas suscitados en la aplicación del principio. • Conflicto Dcho. Comunitario/Ley Posterior. • Conflicto Dcho. Comunitario/derechos fundamentales. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (ii). • Conflicto Derecho comunitario/ley interna posterior (la St. Simmenthal de 1978). • ¿Es admisible supeditar la aplicación preferente de la norma comunitaria sobre la ley interna posterior a la previa declaración de inconstitucionalidad de esta última?. • ¿El porqué del problema?. Los poderes de los jueces ordinarios en el juicio de constitucionalidad de las leyes. • ¿Qué ocurre con la norma interna?¿nulidad o simple desplazamiento? La St. Incoge (1998) • ¿Y en España?. La STC 28/91. • La ausencia de relevancia constitucional de los conflictos Derecho comunitario/Derecho español. • Posteriores desarrollos (doctrina Factortame): la suspensión cautelar del Derecho interno incompatible. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii). • Colisión Derecho Comunitario/Constitución. • La negación de la primacía: La rebelión de los Tribunales Constitucionales. • Una negación parcial: sólo el núcleo constitucional esencial: derechos fundamentales. • Una negación condicionada: si en la Comunidad no se garantizan los valores constitucionales fundamentales. • La respuesta del TJCE (Sts. Stauder de 1969 e Internationale Handellsgeselschaft de 1970). • Reafirmación de la primacía. • Sistema pretoriano de protección de los derechos fundamentales. • Actitud posterior de los TC’s nacionales: el caso español (De la STC 64/1991 a la DTC 1/2004). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii). • La Carta de Derechos fundamentales de la UE (septiembre de 2000-diciembre de 2007). • ¿Quién la elaboró?: La Convención. • ¿Cuál es su contenido?: Preámbulo y 54 arts. Estructurados en 7 títulos: • I. Dignidad (vida, integridad...); II. Libertades (intimidad, libertades políticas...); III. Igualdad (no discriminación y protección de grupos específicos); IV. Solidaridad (derechos laborales, protección medio ambiente y consumidores...); V. Ciudadanía (los ya conocidos más el derecho a una buena administración); VI. Justicia (tutela judicial efectiva y principios penales básicos); VII. Disposiciones generales. • Ámbito de aplicación (I.53): instituciones, en todo caso, y EM sólo cuando aplican el Derecho comunitario. • Valor jurídico: Art. 6 TUE (Lisboa) Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
IV. LA PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO (iii). Tratado de la Unión Europea.- Artículo 6 1. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adoptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados (…) 2. La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Esta adhesión no modificará las competencias de la Unión tal como se definen en los Tratados. - Procedimiento de celebración casi imposible: Consejo unanimidad, previa aprobación del PE (218 TFU), ratificación unánime Consejo de Europa. Protocolo sobre la aplicación de la Carta a Polonia y al Reino Unido. “… nada de lo dispuesto en el título IV de la Carta crea derechos defendibles en justicia aplicables a Polonia o el Reino Unido, salvo en la medida en que Polonia o el Reino Unido hayan contemplado dichos derechos en su legislación nacional”. - La Declaración sobre la aplicación a la República Checa. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (i) • Planteamiento: el principio de gestión o administración indirecta. • La ausencia de una administración comunitaria periférica. • Fundamento de la facultad/deber de los Estados miembros: la cláusula de lealtad federal (art. 4.3 TUE). • Las implicaciones de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. • El principio de autonomía institucional. • Significado. • Los límites: • No discriminación. • Efecto útil. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (ii) • Ejecutivo y Legislativo en la ejecución del Derecho comunitario en España. • Regla general: no alteración del sistema constitucional de reparto de poderes. • Ahora bien: • Necesidad de recurrir, en ocasiones a la técnica de la delegación legislativa. • En ocasiones, el núcleo esencial de la materia reservada se encuentra ya regulado en la norma comunitaria. Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (iii) • La participación de las CC.AA. en la ejecución del Derecho comunitario. • ¿A quién corresponde ejecutar el Dcho Ctario en España? • TC: A quien corresponda materialmente la competencia según nuestro bloque de la constitucionalidad. • Independientemente de que el respectivo Estatuto de Autonomía contemple expresamente o no la ejecución de actos internacionales. • Evitando una interpretación extensiva de los títulos competenciales estatales basados en una conexión exterior (art. 149.1: 3ª, 10ª o 16ª). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales
V. LA APLICACIÓN DEL DCHO. COMUNITARIO EN ESPAÑA (iii) • El control del cumplimiento del Derecho comunitario por las CC.AA. • Planteamiento: la responsabilidad del Estado español por el incumplimiento autonómico. • Las posibles vías de control: • El art. 93 no configura un título competencial autónomo. • La inviabilidad de las leyes de armonización del art. 150.3 CE ante situaciones de omisión. • La cláusula de supletoriedad del Derecho estatal (149.3 CE). • La cláusula de ejecución federal (art. 155 CE). Lección 6: Relaciones D. Comunitario Dchos. nacionales