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COYUNTURA LABORAL Junio 2010. GRATIFICACIONES: FALSA ALARMA. Objetivo Ley 29351: combatir efecto crisis económica internacional con mayor liquidez y aumento ingresos.
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COYUNTURA LABORAL Junio 2010
GRATIFICACIONES: FALSA ALARMA • Objetivo Ley 29351: combatir efecto crisis económica • internacional con mayor liquidez y aumento ingresos. • Impacto Ley 29351 en 2009: aportes sobre gratificación S/. 635.8 MM y sólo sobre remuneración S/. 345.8 MM. Reducción S/. 290 MM. • Impacto relativo crisis económica internacional y necesidad asegurar continuidad servicios ESSALUD, justifican eliminación bonificación extraordinaria. ¿Por qué no aportes pensionarios? • ¿Sería constitucional Decreto Urgencia? ¿Ley 29351 no eximió empleadores pago aporte ESSALUD, sólo cambió destino, no es materia tributaria? • .
ARBITRAJE EN PUERTOS • Scia. TC 17/08/09: inconstitucional art. 45 LRCT: a falta acuerdo nivel negocial, NC a nivel empresa. Contraviene libertad partes para decidir nivel negocial, éste no debe ser impuesto por ley. • Gremios empresariales han abusado libertad negocial y para decidir nivel NC, con mala fe no han asistido reuniones NC. • A falta acuerdo nivel negocial, arbitraje. Ordena gremios empresariales acudir reuniones MINTRA.
PERSONAL CONFIANZA • Scia. TC 30/03/10 (Exp. 4743-2009-PA/TC): no es posible calificar puesto confianza en contrato trabajo. Demandante era contador, ingresó por concurso público. • Demandante continuó laborando luego vencido plazo contrato sujeto a modalidad, en el que no se precisó qué modalidad se empleó.
COBERTURA EPS • Proyecto ley aprobado Pleno Congreso: obliga EPS mantener cobertura enfermedades preexistentes para asegurados que cambien trabajo o contrato seguro, siempre que nuevo seguro sea contratado dentro 90 días terminación seguro anterior. • Causas hospitalización más frecuentes: parto, enfermedades digestivas, enfermedades infecciosas intestinales, afecciones mal definidas, enfermedades sistema osteomuscular, enfermedades aparato urinario, neumonías e influenza y tumores benignos.
PRECIOS DE TRANSFERENCIA: OBLIGACIONES Y FISCALIZACIONES Jun, 2010
R.S. 167-2006-SUNAT (14 / Oct /2006) OBLIGACIONES FORMALES PRECIOS TRANSFERENCIA R.S. 008-2007-SUNAT (7/ Ene /2007) (*) Si se encuentra en alguno de los supuestos que causa perjuicio fiscal, debe hacerlo (numerales 1,2 y 3 del inciso a) art. 32-A LIR) (**) OJO !!! con Resolución 178-2009-SUNAT/2B0000
DJ PRECIOS TRANSFERENCIA - PDT 3560 Se incluyen los ajustes por PT Cronograma DJPT 2009: Agosto 2010
OJO CON LAS FISCALIZACIONES DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA… Oportunidadpararealizar un análisisprospectivo (planeamiento) Sinceramiento en la operatividad con vinculadas Mayor DocumentaciónSustentatoria: Masterfile
¿Cómoseleccionan a los fiscalizados? • De 1er. orden: • Empresas con pérdidas o bajasutilidadesrecurrentes • Empresas son sustentoinadecuado con vinculadas • Empresas con transacciones con TBNI • Empresas con operaciones con VND y/o parte de gruposeconómicos “reconocidos” • De 2do. orden: • Empresas con utilidadesfluctuantes en el tiempo (aprox. 03 ejercicios) • Empresas con inconsistenciascontables
NUEVO PROCESO DE REVISIÓN DE VALORES EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN POR SUNAT Junio 2010
Es el valor comercial de mercancías importadas expresadas en el precio de la FACTURA COMERCIAL Pactado libremente entre el vendedor y el comprador (Incoterms) Es la BASE IMPONIBLE de los derechos arancelarios. El valor de Aduana obedece a normas internacionales o acuerdos PRECIO COMERCIAL VALORACIÓN ADUANERA VALOR EN ADUANA
1° Valor transacción mercancías importadas 2° Valor transacción mercancías idénticas 3° Valor transacción mercancías similares 4° Valor deducido 5° Valor reconstruido 6° Valor último recurso MÉTODOS VALORACIÓN OMC
VERIFICACION Y DETERMINACION DEL VALOR EN ADUANA DECLARACION UNICA DE ADUANA Documentos sustentatorios del valor Llenado de Formato B de DUA Cálculo del valor en Aduana Valor provisional (rojo) autorizo levante mando se conceda tributos + garantía Revisa si hay Autoliquidación de Adeudos Si se ha incluido todos los elementos de valor y aplica muestra ADUANAS DUA (naranja o rojo) Verifica
VERIFICACION DEL VALOR DECLARADO INDICADOR DE PRECIOS ADUANA SUNAT DUA naranja o rojo COMPARA VALOR FOB vs. DUDA RAZONABLE = NO LEVANTE HASTA ACLARACION
VERIFICACION DE VALOR POR ADUANA • El valor FOB (del valor en Aduana) es menor al valor de Transacción de mercancía idéntica o similar de Indicador de Precios de Aduanas o valor no está conforme a documentación presentada • Importador puede Autoliquidarse ¿Qué es la Duda Razonable? :
DUDA RAZONABLE GENERAL EL IMPORTADOR NO SE AUTOLIQUIDA • EL ESPECIALISTA • Notifica al Agente de Aduana e importador dando plazo (5) días útiles + adicionales de prórroga automática • Notifica que importador puede garantizar para levante Efectivo Carta Fianza
DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación) Si hay autoliquidación • Otorga levante Si hay garantía
DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación) No se contesta Rechaza 1er. método • Confirma Duda Razonable No se desvirtúa Notifica al Agente o Importador Pasa a los siguientes métodos Reclamo + L/C Devolución
DUDA RAZONABLE GENERAL (Continuación) • EL IMPORTADOR: • Puede renunciar a sustentar su valor y solicitar se aplique valor de transacción de mercancía idéntica o similar Efectivo • Puede garantizar para levante Carta Fianza • Contesta la notificación + documentación • Obtiene el levante solo si desvirtúa DUDA RAZONABLE O GARANTIZA (paga).
DUDA RAZONABLE ESPECIAL • EL ESPECIALISTA: • Sustituye valor declarado por valor de transacción de mercancía idéntica o similar en Indicador de Precios de Aduana. • Notifica a importador + agente de aduana + supervisa la L/C con sustento. EL IMPORTADOR: • El importador puede garantizar o pagar la L/C para levante • Puede reclamar o solicitar devolución.
MODIFICACIONES MODIFICACION DEL REGLAMENTO PARA LA VALORACION DE MERCANCIAS Artículo 1DECRETO SUPREMO Nº 119-2010-EFDr. Cesar Alva Falcón
MODIFICACIONES • Artículo 1.- Modificación del artículo 1 del Reglamento Incorpórese la siguiente definición. Artículo 1 L) Valores en Evaluación: Valores declarados respecto de los cuales existe riesgo de falsedad o inexactitud por lo que todavía no califican como valores de transacción aceptados por la Administración Aduanera.
MODIFICACIONES • Artículo 2.- Sustitución del artículo 11 del Reglamento
MODIFICACIONES • Artículo 3.- Sustitución del artículo 14 del Reglamento. Sustitúyase el segundo párrafo.
MODIFICACIONES • Artículo 4.- Sustitución del artículo 16 del Reglamento