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COYUNTURA LABORAL JUNIO 2009. Ricardo Herrera Vásquez. PROYECTOS LEY. EMPLEO TEMPORAL MINEROS DESPEDIDOS (I):. Proyecto Ley 3158/2008-CR (comisión anticrisis):
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COYUNTURA LABORALJUNIO 2009 Ricardo Herrera Vásquez
EMPLEO TEMPORAL MINEROS DESPEDIDOS (I): • Proyecto Ley 3158/2008-CR (comisión anticrisis): • Gobiernos regionales pueden utilizar durante 2009-10 hasta 20% remanentes participación utilidades trabajadores mineros para programas empleo despedidos mineros, siderúrgicos y metalúrgicos. • Programas en mantenimiento carreteras; e infraestructura vial, riego, saneamiento y electrificación rural.
EMPLEO TEMPORAL MINEROS DESPEDIDOS (II): • 7,166 trabajadores mineros cesados por despido o no renovación contratos temporales: Volcan (2,850), Yanacocha y contratistas (800), Siderperú (600), Doe Run (404), contratistas Atacocha (400). • Remanente es para FONDOEMPLEO. Si una región genera remanente mayor 2,200 UIT por ejercicio, exceso es para obras infraestructura vial dentro región. En 2008, remanente Ancash S/. 342 MM, Arequipa S/. 140 MM y Moquegua S/. 36 MM. • D.U. 060-2009: regiones pueden destinar 20-50% canon y regalías mineras mantenimiento carreteras.
JUBILACION ANTICIPADA DESEMPLEADOS AFP: • Proyecto Ley 3155-2008-CR (comisión anticrisis): • Requisitos: 55 años, desempleados entre 1/12/08 y 31/12/10, pensión proyectada igual o superior 30% promedio remuneraciones y rentas últimos 10 años o igual o superior 1.5 RMV.Cabe redención anticipada BR. • Regímenes previos jubilación anticipada: a) dic. 01 – dic. 05 (Ley 27617): 13,000 pensionistas. b) junio 07 – dic. 08 (Ley 28991): 300 pensionistas (pensión no podía ser menor pensión mínima y haber cotizado 72 meses últimos 10 años).
MODIF. LEY TRABAJO PORTUARIO: • Proyectos 347/2006 y 1932/2007 (aprobados Comisión Trabajo, en agenda Pleno). • Creación registro único trabajadores estiba, incremento nuevas especialidades estibadores y negociación colectiva con un solo sindicato. • Creación 3,500 puestos trabajo ficticios, incremento 500% costos manejo carga y sistema corrupto rotación plazas. • Ley Trabajo Portuario ante huelgas.
EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL (I): Caso Ley 28988 (Exp. 026-2007-PI/TC): • Art. 1°: educación básica regular es servicio público esencial para garantizar derecho educación. • OIT: servicios esenciales lo son aquellos cuya interrupción ponga en peligro vida, seguridad o salud toda o parte población. Casos Canadá y Alemania, educación no es servicio esencial. • Art. 1° no afecta convenios ni tratados internacionales reconocidos a trabajadores.
EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL (II): • Comité Libertad Sindical OIT: servicios mínimos durante huelga es exigible en servicios públicos importancia trascendental. • Límites huelga magisterio: garantizar contenido esencial derecho educación (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad), no paralizar todas las actividades porque Estado debe garantizar continuidad servicios educativos. Infundada demanda.
EDUCACION COMO SERVICIO PUBLICO ESENCIAL (III): • OIT: ante huelga larga duración, consulta actores sociales para establecimiento servicios mínimos (caso Canadá). ¿Y contratación reemplazantes huelguistas? Lesiones derecho huelga deben evaluarse vía amparo en cada caso concreto, con criterios razonabilidad y proporcionalidad.
LIBRE DESAFILIACION AFP: Acción inconstitucionalidad Ley 28991 (4/5/09): • Es causal desafiliación AFP para retornar SNP indebida, insuficiente o inoportuna información por parte AFP o Estado al momento afiliación. • Exhortación legislador para emisión normas que permitan pérdidas fondos sean asumidas por AFP, incluyendo porcentaje comisiones retribución.
INFORME CONSULTA APERHU: • Ante dificultades para distinguir entre actividades principales y complementarias, únicamente se deben registrar como actividades intermediables las complementarias de vigilancia seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, por seguridad jurídica. • No existen diferencias de fondo entre tercerización e intermediación labores complementarias, ambas implican autonomía trabajadores (Directiva 004-2007). No existe ley aplicable tercerización actividades complementarias. • No debe permitirse destaque permanente personal actividades complementarias, sea intermediación o terc.
ESTADISTICAS INSPECCIONES: 416 inspectores (213 en Lima y 203 en provincias)
PRECIOS DE TRANSFERENCIA www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Declaración Jurada PT 2007 y 2008 2001 2003 2004 2005 2006 2007 2008 A B C D Ley Ley 1: Ley 27356 Ley 2: Decreto Legislativo 945 Reglamento Reg 2: D.S. 190-2005-EF Reg 1: Decreto Supremo 045-2001-EF www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Declaración Jurada Informativa y EPT a partir del ejercicio 2006 R.S. 167-2006-SUNAT (14 / Oct /2006) R.S. 008-2007-SUNAT (7/ Ene /2007) – aplicable para las declaraciones del 2006 y 2007 ¿Recomendable EPT? www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
¿Qué dice la DJI de PT? Información de las partes vinculadas (Versión hasta Septiembre 2007) Ubicación PF o no? Vinculación ¿de qué tipo? Incluso para PF
Información de las partes vinculadas (Versión con cambio realizado Sept-Oct. 2007) Ubicación PF o no? Vinculación ¿de qué tipo? Incluso para PF
Información de partes vinculadas. Última versión Ubicación PF o no? Vinculación ¿de qué tipo? Incluso para PF www.tpc.com.pe
¿Cómo se aprecia esto en la DJ de PT? DJ – TP 2006 y 2007: DJ – TP 2008: Aplicación más rígida del régimen de Precios de Transferencia www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Ajuste en el Impuesto a la Renta www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Ajuste en el Impuesto a la Renta Ajuste bilateral www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Ajuste en el Impuesto a la Renta • Ajuste del impuesto a la renta, adiciones: • Resultado de la aplicación de métodos tradiciones (comparación de precios y de márgenes brutos internos) • Aplicación de métodos basados en utilidades • El Informe N° 157-2007-SUNAT/2B0000, el ajuste por precios de transferencia es aplicable incluso cuando no se haya determinado un menor impuesto a la renta a pagar; por lo que, todas las transacciones que se encuentran fuera del rango se deben ajustar a la mediana, efectuándose compensaciones de ajustes negativos y positivos. www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Políticas de prevención de PT • Porque debo tener políticas de prevención de PT? • Realizarlas al final del año antes de la DJ de Rta. implicaría un reparo tributario y posterior a la DJ de Rta. una contingencia tributaria • Permitiría un planeamiento del negocio dentro de lo permitido por la norma • Es mas fácil la sustentación de las operaciones llevadas a cabo www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Cuándo de hacer un examen de PT? • Operaciones contingentes en años anteriores: • Analizadas con métodos directos (precios y márgenes brutos a nivel interno) • Servicios o transferencia de bienes a titulo gratuito (uso de marcas, servicios comunes, financiamiento, etc.) • Negocios con perdidas en ejercicios consecutivos. • Reestructuración de negocios (nuevas áreas, funciones, negocios) www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Cuándo de hacer un examen de PT antes de finalizar el ejercicio fiscal? • Por razones económicas o fiscales? • Cuanto debo marginar? • Qué debo tomar en cuenta? • Como lo demuestro? • La AT puede impedir una reestructuracionpatrimonial? Momento 1 Momento 2 • Reestructuración de negocios (funciones y riesgos, nuevas líneas de negocio, reorganizacion patrimonial, etc.) www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Factores a tomar en cuenta Atribución de ingresos Dejar constancia de todas la razones económicas Análisis objetivo del resultado de las operaciones con partes vinculadas Tener un organigrama claro de estructura (funciones, riesgos, capacidades) Política de documentación Segregación de información financiera www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Tendencias a Nivel Mundial • Encuesta del año 2005 a empresas Multinacionales. • Auditora independiente • 348 matrices (22 países) y 128 subsidiarias (12 países). • Encargados del área de tributos. www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Auditoria de PT vs. Auditoria Tradicional Global TP Survey, 2007 Fuente: E&Y Base: 655 matrices (24 países) y 195 subsidiarias (12 países) 31 www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Tipos de Transacciones Bajo Análisis www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Infracciones tributarias www.tpc.com.pe www.munizlaw.com
Créditos Vinculados y Procesos Concursales Luis Fernando Martinot Oliart
Antecedentes • Los procesos concursales son el remedio legal para enfrentar y tratar las situaciones de crisis económica o financiera de empresas • Los procesos concursales están regulados por la Ley General del Sistema Concursal, Ley Nº 27809 • La lógica subyacente a los procesos concursales consiste en apoderar a los acreedores del patrimonio falencial, a efectos que puedan determinar la forma de recuperar el crédito comprometido • Para efectos de la determinación antedicha, la voluntad de los acreedores se forma al interior de una junta de acreedores en la que la participación de cada acreedor se computa sobre la base del monto adeudado a cada uno de ellos y la proporción de ese monto respecto del total de pasivos del deudor • La participación de los acreedores en junta es “filtrada” por el INDECOPI mediante un proceso de reconocimiento de créditos. Es decir, que no basta con ser acreedor de un deudor, sino que se debe estar en capacidad de demostrar tal situación (existencia, legitimidad, cuantía y titularidad) • Sólo participan en la junta de acreedores, aquellos acreedores que han sido reconocidos como tales por el INDECOPI y sólo por el monto determinado por el INDECOPI
El acreedor vinculado • Quién es un acreedor vinculado? Acreedor vinculado es aquél que tiene o tuvo relaciones de propiedad, parentesco, control o gestión con el deudor, así como cualquier otra circunstancia que implique una proximidad relevante de intereses entre ambos. • Qué es una proximidad relevante de intereses entre acreedor y deudor? • Los acreedores laborales no tienen una proximidad relevante de intereses con su empleador? • Los proveedores no tienen una proximidad relevante de intereses con su cliente? • Los clientes no tienen una proximidad relevante de intereses con su proveedor?
El acreedor vinculado • Ejemplos de acreedor vinculado: • El parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre ambas partes o entre una de ellas y los accionistas, socios, asociados de la otra parte o entre una de ellas y los accionistas, socios o asociados de la otra o entre quienes ostenten tal calidad. • El matrimonio o concubinato. • La relación laboral, que implique el ejercicio de labores de dirección o de confianza. • La propiedad, directa o indirecta del acreedor o deudor en algún negocio de su respectiva contraparte. Están excluidos de esta condición los trabajadores que sean acreedores de las cooperativas de trabajo. • La asociación o sociedad, o los acuerdos similares entre acreedor y deudor. • La existencia de contabilidad común entre las actividades económicas de acreedor y deudor. • La integración común de un grupo económico en los términos señalados en la ley de la materia.
Que implica ser acreedor vinculado? • Inicio de concurso: Los acreedores no pueden solicitar el concurso de su deudor cuando existe vinculación entre ambos • Reconocimiento de créditos: Se debe investigar la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos por todos los medios • Derechos políticos: Los acreedores vinculados carecen de derecho de voto en junta de acreedores, sólo tienen derecho de voz • Derechos económicos: Los acreedores vinculados percibirán el resultado económico del proceso concursal, con arreglo a lo dispuesto en el Plan de Reestructuración
Efectos del tratamiento a los créditos vinculados • Préstamos inter-companies • En situaciones de crisis en las que las posibilidades de financiamiento son escasas, es habitual recurrir al accionista o a empresas del grupo; el tratamiento de los créditos vinculados generará incertidumbre respecto de la recuperación del financiamiento y por tanto desincentiva la realización de tales préstamos • Por consideraciones de eficiencia financiera (tasa de interés) se suele recurrir al accionista o a empresas del grupo para que suministren financiamiento; el tratamiento de los créditos vinculados generará una variable más a analizar antes de suministrar financiamiento a una sociedad vinculada, si se percibe un mayor riesgo de recuperación, el costo del financiamiento será mayor