180 likes | 441 Views
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I). 1. ANTECEDENTES Y FUENTES NORMATIVAS. CUC (1940); ITE (1964) 1986; Ley 37/1992, de 28/12; RD 1624/1992, de 29/12; Directiva 2006/112, de 29/11 Normativa y jurisprudencia comunitaria; aplicación nacional; interpretación dispar Ambito de aplicación:
E N D
1. ANTECEDENTES Y FUENTES NORMATIVAS • CUC (1940); ITE (1964) • 1986; Ley 37/1992, de 28/12; RD 1624/1992, de 29/12; Directiva 2006/112, de 29/11 • Normativa y jurisprudencia comunitaria; aplicación nacional; interpretación dispar • Ambito de aplicación: • Concertado de normativa autónoma (art. 2); • Territorio IVA, Canarias (IGIC), Ceuta y Melilla (IPSICM) (art. 3); • Cesión del 50% del rendimiento teórico
2. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO • Impuesto general “europeo” sobre el consumo • Indirecto, objetivo, multifásico • Tributación en destino vs tributación en origen • Principio de neutralidad [ilícitos, nulos, simulados] • Devengo instantáneo; declaración periódica • Carácter exclusivo como impuesto general sobre las ventas • Compatibilidad con IE, Aduanas, IOS e IAJD • Complementariedad con ITP
3. HECHO IMPONIBLE (ART. 1) 3.1 OPERACIONES INTERIORES • Operaciones empresariales o profesionales onerosas, habituales u ocasionales (arts. 4 y 5) • Elemento subjetivo del hecho imponible: actividad empresarial, profesional o asimilada • Onerosidad [autoconsumos; sin ánimo de lucro] • Ocasionalidad: promotor esporádico; venta del inmovilizado
ENTREGA DE BIENES (ART. 8) • Transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales (energía) • Delimitación de operaciones típicas: • Ejecución de obras (33%); • Aportaciones no dinerarias; • Productos informáticos • Operaciones asimiladas (art. 9): • Autoconsumo de bienes; • Transferencias intracomunitarias • Inversión del sujeto pasivo: • Exención a la que se renuncia; • Entrega de bienes inmuebles con garantía constituida; • Ejecuciones promotor-contratista y subcontratista.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS (ART. 11) • Concepto residual • Actividad económica y relación jurídica • Enumeración ejemplificativa • Actividades del “sector público” • Operaciones asimiladas (art. 12): • Autoconsumos • Determinadas concesiones administrativas: puertos, aeropuertos, ferrocarriles
3.2.- ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS (ART. 13) • Régimen transitorio a expensas de tributación en origen • Exención de la entrega y gravamen de la adquisición (art. 15): • Onerosas y entre sujetos pasivos o personas jurídicas equivalentes, salvo supuestos de no sujeción • Mediando transporte de la mercancía • Adquisición de medios de transporte nuevos, siempre adquisición intracomunitaria
3.3 IMPORTACIONES • Entrada en el territorio de aplicación de bienes –no servicios- procedentes de un territorio no IVA • Irrelevancia del fin y del importador • Excepciones: • Regímenes aduaneros especiales • Naves y aeronaves internacionales, salvamento o pesca • Usos diplomáticos o consulares
4. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN • Operaciones interiores (art. 7) • Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial inter vivos o mortis causa • Bienes y servicios promocionales • Prestaciones de servicios en régimen de dependencia • Los autoconsumos realizados por sujetos sin derecho a la deducción • Prestaciones realizadas por entes públicos actuando como tales • Determinadas concesiones administrativas
OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS (ARTS. 13 Y 14) • Regímenes especiales: • Régimen de viajeros • Régimen de franquicia (simplificado) • Régimen de bienes usados • Régimen de ventas a distancia (35.000 €) • Determinadas mercancías: • Sujetas a Impuestos especiales • Exentas por operaciones asimiladas a la exportación • Bienes inmovilizados con un coste de instalación superior al 15% del total • Agricultores, sujetos pasivos sin derecho a deducción, y no empresarios: hasta 10.000 €, carácter optativo
5. EXENCIONES: OPERACIONES INTERIORES • Perfiles, solicitud y renuncia • Operaciones inmobiliarias (art. 20. 20ª-23ª): • terrenos rústicos y no edificables • segundas y ulteriores adquisiciones • arrendamientos de terrenos y viviendas • Arrendamiento financiero: exlusión de la exención de segundas entregas • Prestaciones de servicios: sanitarios; enseñanza; asistenciales; culturales; postales; artísticos; deportivos; seguro; financieras; juego; sociales (art. 20) • Entregas de bienes en cuya adquisición no se dedujo el IVA soportado • UTEs y AIEs: elimina reconocimiento previo y presunción
OTRAS EXENCIONES • Adquisiciones intracomunitarias de bienes que en operaciones interiores están exentas • Importaciones: objetos personales; viajeros; etcétera (arts. 27-67) • Exportaciones: directas y definitivas; ventas a no residentes (arts. 21 y 22) • Regímenes especiales aduaneros (arts. 23 y 24)
6. ÁMBITO ESPACIAL: LUGAR DE REALIZACIÓN • Puntos de conexión y territorialidad: • Localización de la operación: interno; comunitario; terceros territorios • Objeto de contraprestación: bienes; servicios; supuestos específicos • Condición del adquirente: consumidor; empresario o asimilado
Prestación de servicios (arts. 69 y 70) • Domicilio (Gestión económica) o establecimiento permanente • Radicación de los inmuebles o trabajos realizados en bienes muebles (en ciertas condiciones) • Lugar de prestación del servicio: cultural, artístico, deportivo, docente, juegos de azar, accesorios al transporte, o asimilados • Desarrollo del transporte de viajeros • Domicilio del destinatario sujeto a IVA: asesoramiento; publicidad; comercio electrónico; cesiones propiedad inmaterial; traducción • Reglas especiales en mediación y telecomunicaciones
Entrega de bienes: puesta a disposición (art. 68) • Adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros • Expedición del bien (salvo IE) y en transporte intracomunitario • Radicación de los inmuebles • Instalaciones y montajes (15%) • Ventas a distancia (>35.000 €; Opción en origen) • Adquisiciones intracomunitarias: • Lugar de destino • Transporte de mercancías (arts. 71-74)
7. ÁMBITO TEMPORAL: EL DEVENGO (ARTS. 75-77) • Devengo instantáneo, exigibilidad períodica • Entrega de bienes y adquisiciones intracomunitarias: puesta a disposición. Operaciones intracomunitarias exentas: último día de cada mes; operaciones intracomunitarias sujetas: el 15 de cada mes que se inicie el transporte. • Servicios: prestación o ejecución • Comisionista, por cuenta propia o ajena • Pagos anticipados (cobros parciales) o sucesivos (exigibilidad) • Importaciones: despacho aduanero
8. SUJETOS PASIVOS (ARTS. 84 - 89) • Contribuyentes • El empresario o profesional que realice la operación interior • Adquirentes intracomunitarios o importadores • Inversión del sujeto pasivo: “sustituto” • Responsables solidarios, destinatarios, y “cómplices del fraude en carrusel” • Responsables subsidiarios, agentes de aduanas por cuenta del comitente • Obligación de nombrar representante y solicitar NIF español
Repercusión: • IVA soportado; IVA devengado • Obligatoria, incluida en la oferta, de naturaleza tributaria • Formalizada en la factura o equivalente • “Autorepercusión” con derecho a la deducción • Rectificación de cuotas repercutidas • Modificación de la base imponible sin regularización administrativa • Declaración sustitutiva o derecho a la devolución/autoregularización • Operaciones de reintegración concursal • Ejercicio en el que se hubiera soportado