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EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES PARA EL 2014. EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Proyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia Nuevo texto completo Publicado el 31 de octubre Actualmente en fase de tramitación Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2014
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EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Proyecto de Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades en Bizkaia • Nuevo texto completo • Publicado el 31 de octubre • Actualmente en fase de tramitación • Entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2014 • Alava y Guipuzcoa están preparando también sus propios proyectos de nueva Norma Foral del impuesto.
EL NUEVO IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • INDICE • BASE IMPONIBLE • INCENTIVOS FISCALES • TIPO IMPOSITIVO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA • REGÍMENES ESPECIALES
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • AMORTIZACIONES Y DETERIOROS • Activos materiales e inversiones inmobiliarias: Incremento de determinados coeficientes máximos según tablas. • Instalaciones: Del 15% al 20% • Maquinaria para usos industriales: Del 15% al 20%. • Maquinaria para otros usos: Del 10% al 15% • Útiles y herramientas: Del 30% al 33,33% • Equipos informáticos: del 25% al 33,33% • Periodo máximo de amortización general de 15 años, excepto • Inmuebles (50 años) • Buques y aeronaves (25 años) • Reducción de la deducibilidad extracontable máxima anual del fondo de comercio y otros intangibles de vida útil indefinida: Del 20 % al 12,5% • Arrendamiento financiero: posibilidad de optar por no aplicar el régimen especial de amortización.
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • AMORTIZACIONES Y DETERIOROS • Amortización decreciente: • Desaparecen los métodos de porcentaje constante y de número dígitos. • Se establece un nuevo método de amortización decreciente: • No aplicable a edificios, mobiliario, enseres y elementos usados • Que obedezca a un criterio técnico – económico: • Primer ejercicio: Coeficiente máximo tablas * 2 • Segundo ejercicio: Coeficiente máximo tablas * 1,5 • A partir del tercer ejercicio: Coeficiente máximo de tablas
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA (I) • Regla general: equiparación de los dividendos y plusvalías domésticos a los internacionales (ajuste negativo en base imponible) • Mecanismo de EXENCIÓN DE DIVIDENDOS: • Disminución en base imponible • No computan a efectos de tributación mínima • Requisitos para la exención plena: • Participación > 5% mantenida un año (3% en sociedades cotizadas con condiciones) • Filial sujeta y no exenta al IS • Ingresos de filial procedentes > 85% de actividades económicas • Si no se cumple alguno de los requisitos anteriores: integración del dividendo en base imponible al 50%
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA (II) • Integración al 100% del dividendo en determinados supuestos entre ellos: • Los distribuidos por sociedades sujetas a un tipo de gravamen inferior al 10%, excepto las residentes en un país con convenio • Los percibidos y los distribuidos por sociedades patrimoniales. • PLUSVALÍAS en enajenación de PARTICIPACIONES EXTRANJERAS: • Regla general: EXENCIÓN, con los mismos requisitos que los dividendos • Regla especial proporcional si incumplimiento de requisitos en algún ejercicio de tenencia de la participación • Incremento neto de reservas: asignación específica • Plusvalía en sí: asignación lineal
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • ELIMINACIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA (III) • PLUSVALÍAS en enajenación de PARTICIPACIONES DOMÉSTICAS: • Regla general: EXENCIÓN, con los mismos requisitos que los dividendos • Si incumplimiento requisitos de sujeción a impuestos o actividad económica de la filial, la exención sólo se aplicará sobre el incremento neto de reservas (salvo que la filial hubiera compensado BINS) • La aplicación de la exención en el transmitente limita la deducción de ciertas partidas en el adquirente: • El deterioro de valor de la participación que se corresponde con plusvalías tácitas • El fondo de comercio financiero • La exención por doble imposición no se aplica: • A las rentas generadas en la transmisión de participación de Sociedad Patrimonial excepto por el incremento neto de los beneficios generados cuando no tenía tal carácter • Por las Sociedades Patrimoniales
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • EXENCIÓN POR REINVERSIÓN • Se mantiene, excepto para plusvalías en enajenación de participaciones (ahora exención) • No obstante se puede materializar la reinversión en participaciones que cumplan los requisitos para aplicar la eliminación por doble imposición económica • En aportaciones no dinerarias, no cabe reinvertir en las propias participaciones recibidas a cambio de los bienes aportados que originaron la plusvalía • En caso de incumplimiento de reinversión, la cantidad no integrada se debe integrar en la base imponible del ejercicio de incumplimiento, pero aumentada en un 15%
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • EXPLOTACIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL • Se mantiene la reducción de ingresos (30%/60%) por explotación de la propiedad intelectual o industrial • Se aclara que son acogibles al incentivo los programas informáticos no estándares con funcionalidades específicas y relevantes para el proceso productivo del cesionario • Nuevo incentivo cánones nocionales: utilización interna en lugar de cesión a terceros • Reducción en base imponible 5% del coste • Límite reducción: 0,5% de ingresos de la actividad en que se utilicen los intangibles • Si la reducción aplicable < 0,5% ingresos → diferencia deducible en concepto de utilización de marcas generadas por la empresa • Reducción compatible con amortización o deterioro de intangibles
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • PRÉSTAMOS PARTICIPATIVOS • Se generaliza la exención de los rendimientos de préstamos participativos en la parte indexada a los beneficios de la prestataria • Requisitos: • Financiación de nuevas actividades o proyectos empresariales • Participación de prestamista en prestataria > 25% (> 15% si cotizadas) mantenido 1 año • Destino de renta exenta: • Concesión nuevos préstamos participativos • Reserva capitalización o emprendimiento (sin reducción en base imponible por esta dotación) • Límites de la exención: • 20% beneficios (antes de intereses préstamos participativos) x % participación prestamista • 1,5 x tipo interés demora (5%) x saldo medio préstamo participativo • No deducible para prestatario el impuesto soportado o las retenciones soportadas sobre los intereses exentos.
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • SUBCAPITALIZACIÓN • Si endeudamiento neto remunerado con personas o entidades vinculadas (salvo financieras) > 3 x patrimonio neto a efectos fiscales → el exceso de intereses devengados se considerarán dividendos • Patrimonio neto a efectos fiscales = Fondos Propios, excepto el resultado del ejercicio • Limitación no aplicable si endeudamiento neto en cualquier momento del periodo impositivo < 10.000.0000 euros • Otros supuestos de no aplicación de la limitación: • Propuesta aceptada por Administración tributaria • Prueba por el contribuyente que el endeudamiento con vinculados lo podría haber obtenido con no vinculados en condiciones de mercado
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • MEDIDAS PARA CAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS • INTERES NOCIONAL O RESERVA DE CAPITALIZACION • Reducción en base imponible de hasta el 10% (14% pequeñas y microempresas) del incremento del patrimonio neto respecto de los 2 ejercicios precedentes (sin excluir resultado del ejercicio) • Exclusiones a efectos del cómputo del incremento del patrimonio neto: • Dotaciones a reserva legal o estatutaria • Se excluye el valor contable de determinados elementos patrimoniales (los susceptibles) de producir rentas exentas, los no afectos…) • No puede generar BIN. Cantidades no reducidas se reducen en ejercicios siguientes • Dotación a reserva indisponible en un plazo de 5 años y con mantenimiento de patrimonio neto en ese período (salvo pérdidas) • Incumplimiento: • De indisponibilidad de la reserva: reintegro en base imponible, adicionando a la cuota resultante los intereses de demora correspondientes.
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • MEDIDAS PARA CAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS • RESERVA PARA NIVELACIÓN DE BENEFICIOS • Reducción en base imponible de hasta el 10% (15% pequeñas y microempresas) del resultado del que la sociedad pueda disponer libremente • Requisito: dotación a reserva indisponible en 5 años • Límites (reducción y reserva indisponible): • 15% de la base imponible • < 20% patrimonio neto a efectos fiscales • Funcionamiento • En los 5 años siguientes, se integra en base imponible el importe equivalente a la base imponible negativa generada en cada ejercicio • Si al quinto año queda remanente de dotación no compensado, se integra en base imponible al 110% • Incumplimiento: • De indisponibilidad de la reserva: reintegro en base imponible, aumentado en un 5% por cada ejercicio transcurrido entre la dotación a la reserva y su disposición indebida
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • MEDIDAS PARA CAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS • RESERVA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO (“NUEVA RIP”) (I) • Reducción en base imponible de hasta el 60% de la dotación de la reserva con el límite del 45% de la base imponible • Saldo de la reserva: • Hasta el 100% del resultado distribuible del ejercicio • Límite < 50% del patrimonio neto • Requisito de dotación del importe dotado en el plazo de 3 años en: • Activos no corrientes nuevos: Inversión del doble del importe dotado (no reducido). Incompatible con deducción • Activos medioambientales. Incompatible con deducción • Previa conformidad de la Administración Tributaria • Adquisición de participaciones en entidades productivas no cotizadas y no vinculadas • Proyectos de inversión “business angels” hasta 100.000 euros por proyecto • Mantenimiento de la inversión durante un mínimo de 5 años
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • MEDIDAS PARA CAPITALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS • RESERVA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO (“NUEVA RIP”) (II) • Incumplimientos: • De inversión: reintegro en base imponible, aumentado en un 15% • De indisponibilidad de la reserva (3 años): reintegro en base imponible, aumentado en un 5% por cada ejercicio transcurrido entre la dotación a la reserva y su disposición indebida
MODIFICACIONES EN BASE IMPONIBLE • COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS • El plazo de compensación de BIN se limita a 15 años • Las BIN existentes al 1 de enero de 2014 podrán compensarse en los 15 años siguientes a partir de dicha fecha.
INCENTIVOS FISCALES • OTRAS DEDUCCIONES • Se eliminan: • Bonificaciones • Reserva para Inversiones Productivas (RIP) • Deducción por aportaciones a instrumentos de previsión social • Deducción por gastos de formación profesional • Deducción por aportaciones a AIEs, SCRs y SPEs • Deducciones que se mantienen esencialmente en sus términos vigentes hasta la fecha: • Deducción por Inversiones de naturaleza medioambiental • I+D+i • A diferencia de Territorio Común, no se contempla la posibilidad de cobro anticipado en situaciones de insuficiencia de cuota
INCENTIVOS FISCALES • OTRAS DEDUCCIONES • Se modifican: • Deducción por creación de empleo: • Se incrementa en 600€ (a 4.900€) la deducción por colectivos de difícil inserción • Se elimina el requisito de incremento del promedio de plantilla • Deducción por inversiones en activos no corrientes nuevos: • Deducción adicional del 5% para mejoras e inversiones realizadas por el arrendatario en bienes arrendados (arrendamientos operativos): • Si las mejoras permiten destinar el activo a nuevas actividades podrán acogerse al tipo general del 10% previo acuerdo con la Administración • Umbrales mínimos: • Se elimina el requisito de inversión mínima de 60.100€ • Se mantiene el requisito de que la inversión supere el 10% del inmovilizado neto del ejercicio anterior pero desaparece el requisito de que supere el 15% del valor bruto de activos de la misma naturaleza
INCENTIVOS FISCALES • PLAZO DE APLICACIÓN DE DEDUCCIONES • El plazo de aplicación de las deducciones se limita a quince años. • Inicio del cómputo en el caso de deducciones preexistentes: 1 de enero de 2014
TIPO IMPOSITIVO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA • Se mantienen los actuales tipos impositivos • Las deducciones por activos no corrientes nuevos, medioambientales y creación de empleo tienen un límite de aplicación del 45% de la cuota liquida del ejercicio • La deducción por I+D+i sin límite de aplicación • Se introduce una regla innovadora de tributación mínima: • La aplicación de deducciones sobre la cuota liquida no puede dar lugar a que la cuota efectiva sea inferior al tipo de tributación mínima • Salvo por la deducción por I+D+i, que no tiene límite de aplicación • Las empresas que mantengan o incrementen su plantilla laboral indefinida respecto al ejercicio anterior aplicarán un tipo reducido de tributación mínima
TIPO IMPOSITIVO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA • Tipos de tributación mínima:
TIPO IMPOSITIVO Y TRIBUTACIÓN MÍNIMA • El alcance práctico de esta nueva regla queda limitado, considerando la mecánica liquidatoria del impuesto: • No afecta a la eliminación de la doble imposición sobre dividendos, que opera en base imponible • No afecta a los incentivos por dotaciones a determinadas reservas especiales, que operan en base imponible • No afecta a las deducciones por I+D+i, que no tienen límite de aplicación en cuota • Las deducciones por inversiones en activos no corrientes nuevos, medioambientales y por creación de empleo están en cualquier caso limitadas al 45% de la cuota líquida: • Al tipo general, la aplicación de estas deducciones daría lugar, como máximo, a una cuota del 15,4% superior al tipo de tributación mínima del 13%
RÉGIMENES ESPECIALES • Se suprimen: • Sociedades de desarrollo industrial regional • Sociedades de promoción de empresas (SPE) • Entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE) • SOCIMI • Se integran en el Régimen General: • Pequeñas y medianas empresas (PYMES) • Microempresas • Sociedades patrimoniales (SP) • Sociedades de transparencia internacional • Minería • Hidrocarburos • Entidades parcialmente exentas
RÉGIMENES ESPECIALES • Se mantienen: • Uniones temporales de empresas (UTE) y Agrupaciones de interés económico (AIE) • Instituciones de inversión colectiva • Consolidación fiscal. • Entidades dedicadas al arrendamiento de inmuebles (se reformulan) • Cooperativas • Reorganizaciones empresariales
RÉGIMENES ESPECIALES • 1. MICROEMPRESAS • Sociedades que en el periodo impositivo anterior cumplan los siguientes requisitos: • Realicen una explotación económica • Activo = < 2M ó volumen de operaciones = < 2M • Promedio de plantilla = < 10 personas • No participadas en más del 25% por entidades que no reúnan los requisitos excepto Sociedades de capital riesgo. • Tributarán al tipo reducido, igual que las pequeñas empresas • Posibilidad de simplificar sus obligaciones en el IS: • Dotación genérica de insolvencias • Dotación conjunta de amortizaciones: • Amortización del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias el importe resultante de computar el 25% del su VN fiscal excluyendo el valor de elementos no amortizables
RÉGIMENES ESPECIALES • 1. MICROEMPRESAS • Dotación conjunta de amortizaciones: • Opción deberá mantenerse mientras se tenga la consideración de microempresa • Incompatible con libertad de amortización • La deducibilidad del exceso resultante de aplicar la amortización conjunta sobre la cantidad contabilizada no está condicionada a su imputación contable • En caso transmisión o desafectación, incremento de la base imponible en cantidades pendientes de revertir • Dotación genérica del 20% de la base imponible positiva en concepto de compensación tributaria por las dificultades inherentes a su dimensión: • Incompatibilidad con la aplicación de los incentivos fiscales relacionadas con la dotación de reservas
RÉGIMENES ESPECIALES 2. SOCIEDADES PATRIMONIALES: • CONCEPTO: • Idem en cuanto a composición del activo: 90 días del periodo impositivo más de la mitad del activo compuesto por valores y elementos no afectos: • Idem valores y beneficios no distribuidos • Modificación: No se consideran afectos a actividades económicas los inmuebles cedidos sin plantilla media anual de 5 personas • 75% de la participación, durante todo el ejercicio: • Personas físicas • Sociedades Patrimoniales • Otras entidades vinculadas con las personas físicas o entidades • 80% de los ingresos: • Renta del ahorro
RÉGIMENES ESPECIALES • Explotación de inmuebles sin disponer de una plantilla media anual de cinco trabajadores por cuenta ajena, a jornada completa y con dedicación exclusiva a la actividad (no computan personas vinculadas) • Préstamos y servicios a vinculados sin medios personales y materiales proporcionados • RÉGIMEN FISCAL • Incompatible con otros regímenes especiales • Sin gastos deducibles, salvo los del IRPF para RCI (viviendas) y RCM. Otros inmuebles: 30%? • Sin eliminación de doble imposición en dividendos percibidos • No exención ni en venta de participadas, ni en venta de participaciones en SP (Reglas Especiales) • Tipo de gravamen de la base del ahorro • No integración del dividendo percibido por el socio persona física en el IRPF
RÉGIMENES ESPECIALES • CAMBIOS SUSTANCIALES • Cesión de bienes inmuebles • Estructura de los socios • EFECTOS • No aprovechamiento de gastos necesarios para la obtención de ingresos (Comunidad, reparaciones, gestión, …) • Doble imposición en cadenas de SP o Socios no residentes en CAPV • Rupturas de grupos en consolidación Fiscal o exclusiones de sociedades del grupo • SOLUCIONES • Operaciones de reestructuración societaria • Análisis de socios • 5 personas empleadas • ………… Ampliación del número de sociedades Incursas en el régimen de SP