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CONVENCION DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS. Alejandro Vera Quilodrán. ANTECEDENTES GENERALES. Primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. Contiene 54 artículos. Reuniendo todos los asuntos pertinentes a los derechos de los niños/as.
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CONVENCION DERECHOS DE NIÑOS Y NIÑAS Alejandro Vera Quilodrán
ANTECEDENTES GENERALES • Primer código universal de los derechos del niño legalmente obligatorio de la historia. • Contiene 54 artículos. Reuniendo todos los asuntos pertinentes a los derechos de los niños/as. • Los derechos pueden dividirse en cuatro amplias categorías: • Derecho a la Supervivencia • Derecho al Desarrollo • Derechos a la Protección • Derecho a la Participación
Elementos que deben tener las normas que inspiran la Protección Integral de la Infancia.(según Emilio García Méndez) • Considerar a la infancia como sujeto pleno de derecho. • Para el conjunto de la categoría infancia, y no solo para aquellos en circunstancias particularmente difíciles. • Desvincular las situaciones de mayor riesgo, de patologías de carácter individual, posibilitando que las deficiencias más agudas sean percibidas como omisiones de las políticas sociales básicas. No es más el niño, la niña o adolescente que se encuentran en situación irregular, sino la persona o institución responsable por la acción u omisión. • Incorporación explícita de los principios constitucionales relativo a la seguridad de la persona, así como los principios básicos del derecho contenido en la Convención Internacional.
MIRADA A LA HISTORIA • 1948 Declaración Universal de los Derechos Humanos. • Se comienzan a vislumbrar necesidades particulares de la infancia. • 1959 Naciones Unidas aprueba Declaración de los Derechos del Niño. • Contenía 10 artículos. • Sin obligación legal para países firmantes. • 1978 Polonia.versión provisional de Convención (año de la infancia). • Creación de un equipo de trabajo. • 1989 finaliza la Convención y es adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre. • 1990 entra en vigencia, después de ser ratificada por 20 países. • 1996 ha sido ratificada por 187 gobiernos de un total de 193.
En Chile ... • Suscribió la Convención el 26 de enero de 1990. • Aprobada unánimemente por Congreso. • Ratificada ante N.U. 14 agosto de 1990. • Publicada en diario oficial 27 septiembre 1990, entrando en vigencia. • 2000 Se pone en marcha la reforma integral al sistema de justicia y protección de derechos de la infancia y adolescencia. • Que valore a los/as niños/as como sujetos de derecho y no como depositarios de prácticas asistencialistas, con el objetivo que los postulados de la Convención se vean plasmados en nuestra realidad social.
CONTECTO INTERNACIONAL • el año 2000 fue declarado por varios de los Premios Nobel de la Paz "Año de la Educación de la No Violencia” • La violencia escolar no es un fenómeno reciente y su estudio sistemático entre escolares surge en la literatura psicoeducativa a principios de 1970 en los países escandinavos, y recién a finales de 1980 y comienzos de 1990 su estudio se extendió a otros países como Inglaterra, Holanda, Japón o España (Olweus, 1973 en Lleó Fernández, 1999).
En Chile… • En Chile el impacto y la relevancia que ha adquirido el fenómeno de la violencia escolar reciente y ha estado vinculado a la amplia difusión realizada por los medios de comunicación a episodios ocurridos en el último tiempo. Los datos que existen de la opinión pública respecto a la violencia en las escuelas chilenas, apuntan a que un porcentaje importante de la población percibe que en la escuela existen relevantes fuentes de violencia, especialmente en los niveles socioeconómicos más bajos, entre los cuales un 82% afirma que existen problemas de robo, un 75% de violencia entre los alumnos y un 43% percibe abusos de parte de los profesores. En los niveles medio y alto estos porcentajes tienden a disminuir, sin embargo no dejan de ser porcentajes importantes (Arancibia, 1994).
BULLYING cualquier acto manifiesto realizado por un estudiante o un grupo de estudiantes en contra de otro estudiante, con la intención de ridiculizarlo, acosarlo, humillarlo o intimidarlo, dentro del establecimiento educacional, en actividades patrocinadas por éste o dentro de los buses de transporte escolar, siempre que dichos actos se cometan más de una vez durante el año escolar.
BULLYINGCaracterísticas • Implica una asimetría de poder. • Conlleva una persistencia en el tiempo. • Una complicidad en la ley del silencio. • No es un simple juego de niños. • Se puede originar en la discriminación.
BULLYINGACOSO ESCOLAR VIOLENCIA ESCOLAR INTIMIDACIÓN
MODALIDADES DE ACOSO ESCOLAR . Bloqueo social (29,3%) prohibiciones de jugar en un grupo, de hablar o comunicar con otros, o de que nadie hable o se relacione con él. • Hostigamiento (20,9%) El desprecio, el odio, la ridiculización, la burla, el menosprecio, los motes, la crueldad, la manifestación gestual del desprecio, la imitación burlesca son los indicadores de esta escala. • Manipulación (19,9%) distorsionar la imagen social del niño y “envenenar” a otros contra él. Hacer que otros involuntariamente se sumen a la agresión. • Coacciones (17,4%) acoso escolar que pretenden que la víctima realice acciones contra su voluntad. • Exclusión social (16,0%) “Tú no”, ningunearlo, tratarlo como si no existiera, aislarlo, impedir su expresión, impedir su participación en juegos, se produce el vacío social en su entorno.
MODALIDADES DE ACOSO ESCOLAR • Intimidación (14,2%) amilanar, amedrentar, apocar o consumir emocionalmente al niño mediante una acción intimidatoria. Con ellas quienes acosan buscan inducir el miedo en el niño. • Agresiones (13,0%) • Amenazas (9,1%) amenazas contra la integridad física del niño o de su familia, o mediante la extorsión
Roland & Galloway establecieron que el 40,3% de las acciones relacionadas con el bullying son cometidas por compañeros del mismo curso. El 19,7% por miembros de otros cursos y un 29,1% por ambos grupos Roland, E. & Galloway, D. (2002) Classroom influences on bullying. Educational Research Vol. 44 No. 3, 299–312
PRINCIPALES CONOCEDORES La totalidad de las amenazas (excepto con armas) y el 62,5% de las agresiones ocurren en la sala de clases lo cual convierte a los docentes en conocedores privilegiados de conductas de violencia y acoso. Situaciones de bullying en clases, expresadas en maltratos e intimidaciones permanentes y reiteradas a niños/niñas y jóvenes por parte de otros estudiantes que se encuentran en una asimetría favorable de poder y que ejercen su fuerza. ¿Qué docente no ha conocido el acoso que ha recibido un o una de sus estudiantes por encasillársele como "gordo", "flaco", "débil", "retraído", "afeminado" o por otros motivos distintos e injustificables? Del Barrio, C., Martín, E., Montero, I., Gutiérrez, H. y Fernández, I. (2003) La realidad del maltrato entre iguales en los centros de secundaria españoles. Infancia y aprendizaje. Journal for the study of education and development. Vol. 26, Nº 1, pag 38
Porcentaje de niños que han sufrido bullying al menos una vez en los últimos 30 días (13 y 15 años) Elaboración propia de acuerdo a Pinheiro, P. (2006) World Report on Violence against Childrens. Cap 4: In schools and educational Settings: New York: Organización de Naciones Unidas (ONU).
División de Seguridad Pública, Ministerio de Interior de Chile. http://www.seguridadciudadana.gob.cl/estudiosyencuestas.html
Comisión de educación del Senado. El señor Ministro de Educación señaló que entre los años 2009 y 2010 se ha producido un aumento considerable de las denuncias de maltrato escolar, las que han incrementado de 1.046 a 1.637 denuncias. Sobre el particular, precisó que durante el año 2010 la Oficina de Atención Ciudadana del Ministerio de Educación ha recibido 761 llamadas por maltrato psicológico y físico entre alumnos, y 876 por maltrato psicológico y físico de un adulto a un alumno.
La intimidación afecta el rendimiento directamente y a su vez también afecta directamente el clima escolar. Clima (-) Intimidación rendimiento (-) Relación entre intimidación (bullying) y clima en la sala de clases y su influencia sobre el rendimiento de los estudiantes Investigador Principal: María Isabel Toledo Jofré Equipo de Investigación: Abraham Magendzo Kolstrein Virna Vaneza Gutiérrez Gianella Institución Adjudicataria: Universidad Diego Portales.Proyecto FONIDE N°: 32Diciembre 2009Información: Secretaría Técnica FONIDE. Departamento de Estudios y Desarrollo – DIPLAP. Alameda 1371, Piso 8,MINEDUC. Fono: 3904005. E-mail: fonide@mineduc.cl
ESQUEMA ECOLÓGICO SISTÉMICO COMUNIDAD INTERNACIONAL (TRATADOS INTERNACIONALES, ORGANISMOS INTERNACIONALES, Unicef, Unesco SOCIEDAD (CULTURA) CONCEPTO DE HOMBRE, MUJER, NIÑO, NIÑA, IMPUTADO,JUECES ORGANIZACIONES E INSTITUCIONES LEYES, REGLAMETOS ACTIVIDADES DE ESA ORGANIZACIONES- COLEGIOS- ESCUELAS UNIVERIDADES ,UDP FAMILIA PERSONA
CUESTIONES QUE GENERA LA REFORMA DEL ART. 5º 2º DE LA CONSTITUCIÓN EN RELACIÓN A TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS
“El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (inciso 2º art. 5º C.Pol. del E. Enmendado por artículo único Nº1 de la Ley de Reforma Constitucional Nº18.825, de 17 de agosto de 1989)
¿Qué efecto produce en cuanto a las obligaciones que genera para los Órganos del Estado? Responsabilidad Política Individual RESPETAR y PROMOVER Los derechos esenciales que garantizados Constitución Emanan de la naturaleza humana por Tratados ratificados y vigentes OBLIGACIONES “CONSTITUCIONALES”
La Convención ofrece un amplio espectro de derechos y principios que juegan un rol principal en la resolución de conflictos y constituyen supuestos básicos de su proceso. Ellos son: • El principio del interés superior del niño • El principio a una convivencia familiar • El principio de la participación.
La Convención aparece entonces como un puente entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales de los niños, de modo tal, que toda decisión que haya de afectar a un niño debe comprender sus derechos desde todas estas perspectivas.
Principios que juegan un rol principal en la resolución de conflictos • El principio del interés superior del niño • El principio a una convivencia familiar • El principio de la participación.
LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO EN LA RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS. • Hasta ahora el análisis acerca de la participación de los niños en un proceso de resoluciónde conflictos se ha centrado –casi exclusivamente- en torno al artículo 12 de la Convención sobre el derecho del niño a emitir su opinión en todos los asuntos que lo afecten. • Y el alcance que se ha dado a esta norma ha sido –también casi exclusivamente- el de “escuchar” al niño “como actor de reparto”
PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO (artículo 3, 9 y 18) • La Convención en su artículo tercero establece esta expresión, cuya finalidad es establecer un límite a la acción del Estado, a las autoridades, de modo que frente a la adopción de una decisión que afecte el desarrollo y bienestar futuro de un niño, se consideren, se respeten y se proteja el ejercicio de sus derechos. • Artículo 3:“En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”
¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO? • Muchos autores sostienen que esta expresión es vaga y ambigua, que no aclara que se debe entender por el interés del niño. • Según Miguel Cillero el interés superior del niño es “la plena satisfacción de sus derechos. El contenido del principio son los propios derechos: interés y derechos, en este caso, se identifican” • En términos jurídicos significa “salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, los derechos de su propia personalidad”. El interés del niño busca asegurarle un desarrollo óptimo de su personalidad, en todas sus dimensiones: afectiva, intelectual corporal, social, espiritual.
El derecho inglés ofrece algunas directrices en la ChildrenAct. 1989para comprender el sentido y alcance de este concepto: • Deseo y sentimientos de niño de acuerdo a su edad; • Necesidades físicas, educativas y emocionales, • Efecto probable de cualquier cambio de situación; • Edad, sexo, ambiente y cualquier otra característica se considere como relevante
PRINCIPIO DE LA CONVIVENCIA FAMILIAR (artículos 5,9,16,18,20 y 27) Este principio enunciado en forma general comprende: • El derecho del niño a tener una familia, • A vivir en ella, • A ser cuidado por sus padres, • A mantener relaciones con sus padres si estos se separan • A crecer y desarrollarse en el seno de una familia.
Como contrapartida a estas exigencias la Convención establece la obligación del Estado de colaborar con las familias y promover el ejercicio de los roles parentales: • Por ejemplo, es deber del Estado: • Prestar asistencia y protección apropiadas con miras a establecer la identidad del niño (art. 8.2) • Ofrecer a la familia la asistencia necesarias para desempeñar las labores de crianza del niño (art. 18.2) • Adoptar medidas apropiadas para ayudar a los padres a dar efectividad a los derechos del niño, que sean necesarias (art. 27.3).
PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN HACIA EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA PROGRESIVA. (artículos 5, 9 ,12 y 14) • Este principio actualiza la concepción de que los niños dejan de ser objeto de derechos para pasar a ser sujetos de derechos. • La cultura paternalista y proteccionista que está a la base de la legislación especial de niños y niñas de nuestro país ha visto al niño: • Como un “algo”: persona, cosa, objeto sobre la cual recaen derechos que otros ejercen, • Como un “objeto” respecto de la cual hay que ejercer funciones de representación, control y protección • Y no como un sujeto de derechos como cualquier persona humana.
Esta nueva mirada produce importantes modificaciones: • En el lenguaje que utiliza la Convención: Deja de hablar de “menores” para hablar de “niños”. • Rompe la distinción entre niño y persona adulta, comprendiendo al niño como una persona con los mismos derechos de un adulto y con derechos adicional especiales propios de su condición de niño. • En congruencia con la doctrina de los Derechos Humanos que establece que los derechos de las personas le deben ser reconocidos por el sólo hecho de existir, independiente de su edad, sexo u otra condición
De esa perspectiva los niños –personas menores de 18 años, de acuerdo a la Convención- son titulares de derecho y pueden ejercerlos autónomamente Artículo 18º Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
El punto a dilucidar aquí es cómo este sujeto de derechos puede llegar a ejercerlos autónomamente,en circunstancias que por su especial situación vital, podría no estar en condiciones de hacerlo. • Y que el propio ordenamiento jurídico no le adjudica autonomía plena, debido a consideraciones de hecho –que tienen que ver con su madurez- y jurídicas, referidas a la construcción jurídica tradicional de los niños como personas dependientes de sujetos adultos, en particular, de los padres.
CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO • Artículo 5º: “Los Estados Partes respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores y otras personas encargadas legalmente del niño, de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades la dirección y orientación para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención”
A juicio de Cillero esta afirmación final del artículo quinto de la Convención facultaría al niño a un ejercicio paulatino y gradualde los derechos de que es titular , en la medida que su edad y su madurez cognitiva e intelectual se lo permitan. • De ahí la expresión de autonomía progresivaque propone y que considera como un principio para la interpretación y aplicación de las normas contenidas en la Convención.
En función entonces del principio de autonomía progresiva, se obliga a los padres, a los miembros de la familia, a los profesores o a quienes corresponda el cuidado del niño, a calibrar caso o caso si un niño está en condiciones de ejercer autónomamente alguno de los derechos establecidos en la Convención, en función de su edad, madurez, estado emocional, compromiso afectivo con los padres, entorno familiar, relaciones con la familia extensa, etc. • En este sentido, derechos como los establecidos en los artículos 9.2, 12 y 14 llamados de participación debieran entenderse y aplicarse bajo el principio de la autonomía progresiva de los niños.
CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO • Artículo 9.2: “En cualquier procedimiento entablado en conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO . • Artículo 12: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afecten al niño, en función de la edad y madurez del niño. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial y administrativo, que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.
CRITERIOS A SEGUIR PARA IMPLEMENTAR LA PARTICIPACIÓN O AUTONOMIA PROGRESIVA DEL NIÑO • Artículo 14: “ Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión”
¿Y que sucede en la Mediación? • ¿Se da cumplimiento al mandato de la Convención sólo escuchando al niño (como actor secundario)? ¿o habría que situar al niño en calidad de protagonista del proceso de mediación y sentarlo en la mesa junto a sus padres? • Las alternativas de la participación de los niños en Mediación se amplían: • Hacerlos participar expresando su opinión y siendo informados del proceso y objetivos. • Hacer participar a los niños como una parte más dentro del proceso. • No hacerlos participar de ningún modo, pues el conflicto es de los padres.
Si optamos por la segunda alternativa y traemos a los niños a la mediación, debemos: Definir los criterios a partir de los cuales el niño pueda actuar en esa calidad: • Madurez • Edad • Capacidad de formarse un juicio propio
Respecto a la Edad: ¿Desde qué edad en adelante podrían los niños actuar como protagonistas? • De acuerdo a los expertos la adolescencia comienza a los 13 años. • El proyecto de ley sobre infracciones juveniles a ley penal fija de edad de imputabilidad a los 14 años.
Respecto de la madurez de los niños ¿Desde qué momento, edad, etapa evolutiva de los niños, se puede asegurar que un niño es maduro intelectual y cognitivamente? • Existen numerosos estudios: • A modo de ejemplo, Mary Ann Masson indica que los niños de 14 años en adelante poseen capacidad cognitivas e intelectuales suficientes para prestar su consentimiento, sin perjuicio que la mayoría de los científicos está de acuerdo en que gran parte de los niños alcanza un nivel de desarrollo a los 12 años de edad.
Respecto a este último Derecho de Participación, la tendencia dominante tanto en la jurisprudencia como en la mediación familiar ha sido el de escuchar al niño, darle una oportunidad para que exprese sus deseos e intereses, • Siendoel Juez–en el caso de un proceso judicial- • O los Padres o maestros quienes ponderan y otorgan valor a sus opiniones.