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Delitos contra la Libertad y la Seguridad Individual . Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales. Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual
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Delitos contra la Libertad y Seguridad Individuales • Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual • Delitos contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual • Delitos contra la Libertad en la Esfera de la Intimidad • Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual y la Honestidad
Delitos contra la Libertad e Indemnidad Sexual y la Honestidad • Violación • Estupro • Abusos Sexuales • Corrupción de Menores • Exposición de Menores a Actos de Significación Sexual • Sodomía • Favorecimiento de la Prostitución • Producción de Material Pornográfico • Posesión y Comercialización de Material Pornográfico Infantil
Violación • Bien Jurídico (libertad e indemnidad) • “Tipos” de Violación: • Violación Propia (361) • Violación Impropia (362) • Violación Agravada (372 Bis)
Violación Propia (361) Art. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponer resistencia. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Violación Impropia (362) Art. 362. El que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de catorce años, será castigado con presidio mayor en cualquiera de sus grados, aunque no concurra circunstancia alguna de las enumeradas en el artículo anterior.
Violación Agravada (372 Bis) Artículo 372 bis.- El que, con ocasión de violación, cometiere además homicidio en la persona de la víctima, será castigado con presidio perpetuo a presidio perpetuo calificado.
Violación Propia (361) TIPICIDAD Sujetos: • activo (sólo hombres – Tesis R. Carnevali) • pasivo : “persona” Conducta: Acceso carnal (antes “yacer”; crítica de Dálbora) Circunstancias (los tres numerales del 361)
Violación Propia (361) CULPABILIDAD Dolo directo respecto del acto sexual y del prevalimiento de las circunstancias involucradas Se admite dolo eventual sobre el conocimiento de las circunstancias fácticas del 361
Violación Propia (361) ITER CRIMINIS • (ley anterior, “consumación desde que había principio de ejecución”) • Delito de mera actividad (no hay frustración) • La tentativa supone univocidad objetiva • Problema: concurso de leyes entre tentativa de violación y abuso sexual • ¿Consumación? Teorías y solución
Violación Impropia (362) • 14 años. Antes la ley decía “cumplidos”. Aparente laguna entre 13 años 364 días y mayor de quince y un día) • Basta acto sexual y circunstancia objetiva de la edad • Bien Jurídico: Indemnidad • Error en la edad: “Error de Tipo”
Violación Agravada (372 Bis) • Historia. Actual agravación supone cometer “homicidio” además de la violación • Excluidos resultados culposos (concurso ideal)
Estupro (363) Art. 363. Será castigado con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, el que accediere carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes: 1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. 2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. 3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. 4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual.
Estupro (363) • Comparte con la Violación la conducta (Idem), pero difiere en cuanto a la voluntad. En la violación no existe; en el estupro se haya viciada • Sujetos. Activo, sólo varón, por la exigencia de acceso carnal; Pasivo, “persona”, menor de edad y mayor de 14 años
Estupro (363) • Además de acceso carnal, siempre debe existir una circunstancia abusiva de una situación de superioridad (más que seducción) • No basta por tanto la mera superioridad • De aquí la exigencia de dolo directo
Estupro (363) Circunstancias de Desvalimiento Son hipótesis alternativas. Exceso de circunstancias no tiene consecuencia penal 1º Cuando se abusa de una anomalía o perturbación mental, aun transitoria, de la víctima, que por su menor entidad no sea constitutiva de enajenación o trastorno. • Es menos que enajenación o trastorno mental, de la violación • Debe permitir a la víctima manifestar su voluntad, aunque sin validez normal 2º Cuando se abusa de una relación de dependencia de la víctima, como en los casos en que el agresor está encargado de su custodia, educación o cuidado, o tiene con ella una relación laboral. • Casos propuestos son sólo situaciones ejemplares. No son los únicos, y tampoco necesariamente
Estupro (363) 3º Cuando se abusa del grave desamparo en que se encuentra la víctima. • Puede ser físico o moral. La ley no distingue • Permanente o transitorio, pero cierta gravedad 4º Cuando se engaña a la víctima abusando de su inexperiencia o ignorancia sexual. • Hay dos requisitos copulativos: “engaño”, y que éste se produzca en la forma abusiva señalada por la ley • “Engaño” es presentar como verdadero algo falso, y el abuso descansa en ese desconocimiento y no en la mera credulidad • La promesa de matrimonio no configura la hipótesis • Es criticada la hipótesis, si la ley reconoce “autodeterminación” a los 14 años
Estupro (363) Culpabilidad: Sólo dolo directo por exigencia de “abuso”. No cabe el dolo eventual, ni la culpa Antijuricidad: Igual que violación, no existen causales de justificación Iter Criminis: Igual que violación, consumación con acceso carnal, aunque fuere parcial. Descartada la frustración y admitida la tentativa, por ser conducta fraccionable
Abuso Sexual • Evolución Conceptual: Tránsito de elementos subjetivos especiales hacia una descripción típica más objetiva. • Clasificación: ¿Criterio?: Con o sin contacto directo • Abuso Sexual Propio o Directo (366 ter) • Abuso Sexual Impropio o Indirecto (366 quáter) (ver tipos penales)
Abuso Sexual Propio o Directo • Art. 366 ter. Para los efectos de los tres artículos anteriores, se entenderá por acción sexual cualquier acto de significación sexual y de relevancia realizado mediante contacto corporal con la víctima, o que haya afectado los genitales, el ano o la boca de la víctima, aun cuando no hubiere contacto corporal con ella.
“tres artículos anteriores” Artículo 365 bis.- Si la acción sexual consistiere en la introducción de objetos de cualquier índole, por vía vaginal, anal o bucal, o se utilizaren animales en ello, será castigada: 1.- con presidio mayor en su grado mínimo a medio, si concurre cualquiera de las circunstancias enumeradas en el artículo 361; 2.- con presidio mayor en cualquiera de sus grados, si la víctima fuere menor de catorce años, y 3.- con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si concurre alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363 y la víctima es menor de edad, pero mayor de catorce años. Artículo 366.- El que abusivamente realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona mayor de catorce años, será castigado con presidio menor en su grado máximo, cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 361. Igual pena se aplicará cuando el abuso consistiere en la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 363, siempre que la víctima fuere mayor de catorce y menor de dieciocho años. Artículo 366 bis.- El que realizare una acción sexual distinta del acceso carnal con una persona menor de catorce años, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.
Abuso Sexual Impropio o Indirecto Artículo 366 quáter.- El que, sin realizar una acción sexual en los términos anteriores, para procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, realizare acciones de significación sexual ante una persona menor de catorce años, la hiciere ver o escuchar material pornográfico o presenciar espectáculos del mismo carácter, será castigado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si, para el mismo fin de procurar su excitación sexual o la excitación sexual de otro, determinare a una persona menor de catorce años a realizar acciones de significación sexual delante suyo o de otro, la pena será presidio menor en su grado máximo. Con iguales penas se sancionará a quien realice alguna de las conductas descritas en los incisos anteriores con una persona menor de edad pero mayor de catorce años, concurriendo cualquiera de las circunstancias del numerando 1º del artículo 361 o de las enumeradas en el artículo 363.
Abuso Sexual Propio o Directo El 366 ter. establece conducta sexual que sirve de núcleo central a los tipos especiales contemplados en los "tres artículos anteriores " (365 bis, 366 y 366 bis) Análisis de la Conducta Tres elementos: a) un acto de significación sexual - varias teorías (objetivas, subjetivas, morales, etc.) - el criterio es objetivo, es decir, que el acto sea de aquellos que los seres humanos generalmente realizan motivados por el instinto sexual. (no hay concenso. Politoff) b) que sea relevante - no basta que sea sexual, además debe ser relevante - que efectivamente importe un atentado contra la indemnidad de la víctima - una mera molestia no lo es c) con aproximación corporal con la víctima - la aproximación o el contacto no es la acción sexual misma, sino el medio para ella - en la primera parte de "contacto corporal" se refiere a cualquier forma de aproximación directa al cuerpo de la víctima, sin que sea necesario desnudez o roce de piel, ni tampoco exclusiva de zonas erógenas - en la segunda parte, de afectación de órganos, sí en cambio se requiere acción directa
Abuso Sexual Propio o Directo Ámbito de aplicación de la conducta y Caracteres casos múltiples, cualquier equivalente anormal de cópula, conductas masturbatorias que realice el sujeto activo sobre la víctima, bestialidad, necrofília, etc. Caracteres: Delito de mera actividad Delito Instantáneo (la ejecución no requiere prolongarse en el tiempo) Sólo en forma activa, no omisiva Modalidades de Ejecución de la Conducta: "tres artículos anteriores "
Abuso Sexual Propio o Directo • Faz Subjetiva • Sólo dolo directo, por la exigencia de "abuso" • La ley prescinde hoy de un elemento subjetivo adicional • Antijuricidad • No hay ninguna causal de justificación (no entre cónyuges, tampoco con consentimiento, porque ello elimina la tipicidad; ni tampoco la manipulación médica, porque también ello excluye la tipicidad, antes que la antijuricidad) • Iter Criminis • Mayoritariamente. Como delito de mera actividad, no admite la frustración, siendo compatible la tentativa • Autoría y Participación • No hay normas especiales • El delito es compatible con todas las formas de intervención
Abuso Sexual Impropio o Indirecto (366 quáter) Un sólo delito, con pluralidad de hipótesis Denominador común: norma protectora de menores, frente a conductas menos graves que abusos propios, pero que dañan su desarrollo emocional o afectivo • a) realizar acciones de significación sexual (individuales o colectivos, que impliquen un acto, no sólo estar desnudo frente al menor, quien debe tener papel pasivo de observador, en caso contrario podría ser abuso "propio") • b) hacer ver o escuchar material pornográfico (igual anterior, sólo cambia sólo el objeto de la observación) • c) presenciar espectáculos del mismo carácter (ídem anteriores, cambia el "objeto“) • d) (inciso segundo) determinar a un menor a hacer actos de significación sexual (es más grave, mayor penalidad)
Abuso Sexual Impropio o Indirecto (366 quáter) • Sujetos del delito No hay normas especiales en sujeto activo (hombre o mujer) • Los actos pueden ser de naturaleza heterosexual u homosexual • Sujeto pasivos, menores de 14, en inciso primero y segundo, y mayores de 14 y menos de 18, en inciso tercero • Faz Subjetiva Sólo dolo directo, y además, un elemento subjetivo especial: lograr la propia excitación o la de un tercero
Producción de Material Pornográfico (366 quinquies) Artículo 366 quinquies.- El que participare en la producción de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con presidio menor en su grado máximo. Para los efectos de este artículo y del artículo 374 bis, se entenderá por material pornográfico en cuya elaboración hubieren sido utilizados menores de dieciocho años, toda representación de éstos dedicados a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales.
Delito de promoción o facilitación de prostitución infantil (367) Artículo 367.- El que promoviere o facilitare la prostitución de menores de edad para satisfacer los deseos de otro, sufrirá la pena de presidio menor en su grado máximo. Si concurriere habitualidad, abuso de autoridad o de confianza o engaño, se impondrán las penas de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de treinta y una a treinta y cinco unidades tributarias mensuales.
Delito de promoción o facilitación de prostitución infantil (367) La prostitución no es penada Verbos rectores: • Promover: tomar iniciativa en determinar a otro a dedicarse a la prostitución (es una forma de instigación) • Facilitar: conducta menos activa, que supone colaboración a iniciativa ajena Antes el tipo exigía habitualidad o abuso, hoy son sólo agravantes (i/2)
Delito de promoción o facilitación de prostitución infantil (367) • Faz Subjetiva: elemento subjetivo especial (para satisfacer deseos de otro) parece ser una exigencia superflua, porque ello es consustancial a la prostitución • Es un delito de resultado: exige la materialización del comercio sexual, de manera que puede haber tentativa y frustración
Promoción o facilitación de entrada o salida de menores para prostitución (367 bis) Art. 367 bis.- El que promoviere o facilitare la entrada o salida de personas del país para que éstas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o en el extranjero, será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales. Sin embargo, se impondrán las penas señaladas en el inciso segundo del artículo anterior en los siguientes casos: 1.- Si la víctima es menor de edad. 2.- Si se ejerce violencia o intimidación. 3.- Si el agente actúa mediante engaño o con abuso de autoridad o confianza. 4.- Si el autor fuere ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermano, tutor, curador o encargado del cuidado personal de la víctima. 5.- Si el agente se vale del estado de desamparo económico de la víctima. 6.- Si existe habitualidad en la conducta del agente.
Promoción o facilitación de entrada o salida de menores para prostitución (367 bis) • Más conocido como “Trata de blancas” • Las conductas básicas (promover o facilitar) tienen el mismo sentido anterior • La diferencia de la figura recae en la finalidad inmediata: salir o entrar del país • Culpabilidad: sólo dolo directo, por el fin específico de la conducta • La figura contempla dos modalidades: simple y agravada (i/1 y 2) • La figura simple casi no tiene aplicación, por la amplitud de la agravada
Sanción al cliente de prostitución Infantil (367 ter) Artículo 367 ter.- El que, a cambio de dinero u otras prestaciones de cualquier naturaleza, obtuviere servicios sexuales por parte de personas mayores de catorce pero menores de dieciocho años de edad, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será castigado con presidio menor en su grado máximo.
Ofensas al Pudor o a las Buenas Costumbres (373) Art. 373. Los que de cualquier modo ofendieren el pudor o las buenas costumbres con hechos de grave escándalo o trascendencia, no comprendidos expresamente en otros artículos de este Código, sufrirán la pena de reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Comercialización de objetos contrarios a las buenas costumbres (374) Art. 374. El que vendiere, distribuyere o exhibiere canciones, folletos u otros escritos, impresos o no, figuras o estampas contrarios a las buenas costumbres, será condenado a las penas de reclusión menor en su grado mínimo o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. En las mismas penas incurrirá el autor del manuscrito, de la figura o de la estampa o el que los hubiere reproducido por un procedimiento cualquiera que no sea la imprenta. La sentencia condenatoria por este delito ordenará la destrucción total o parcial, según proceda, de los impresos o de las grabaciones sonoras o audiovisuales de cualquier tipo que sean objeto de comiso.
Ofensas y Comercialización • Estas dos figuras tienen en común la exigencia de que un hecho con contenido sexual se realice en presencia de otras personas que no hayan tomado parte en su ejecución • Lo protegido sería "el pudor público" (sentimiento predominante en la colectividad en cuanto al ejercicio de la actividad sexual)
Comercialización v tenencia de Material Pornográfico (374 bis) Artículo 374 bis.- El que comercialice, importe, exporte, distribuya, difunda o exhiba material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. El que maliciosamente adquiera o almacene material pornográfico, cualquiera sea su soporte, en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de dieciocho años, será castigado con presidio menor en su grado medio
Comercialización v tenencia de Material Pornográfico (374 bis) • Antes estaba regulada en artículo 30 de ley 19.846 sobre Calificación de Producción Cinematográfica • Ahora incluye Internet
Incesto 375 Artículo 375. El que, conociendo las relaciones que lo ligan, cometiere incesto con un ascendiente o descendiente por consanguinidad o con un hermano consanguíneo, será castigado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Incesto (375) • Cópula normal consentida realizada entre parientes • Discutido, con tendencia a la despenalización • Consumación, igual que violación: con acceso carnal, aunque sea parcial • Delito de mera actividad • Delito de concurso necesario, requiere la intervención de dos personas, quienes no se encuentran en relación de autor y víctima • Culpabilidad: dolo directo, no admite ejecución culposa (el conocimiento de las relaciones parece superfluo, ya que forma parte del dolo)
Sodomía 365 Art. 365. El que accediere carnalmente a un menor de dieciocho años de su mismo sexo, sin que medien las circunstancias de los delitos de violación o estupro, será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.
Sodomía 365 • Acceso carnal de un varón a otro varón, sólo por vía anal (No dice expresamente boca, y además que por la boca no es naturalmente una forma de acceso camal, sino más bien una asimilación) • Delito de mera actividad • Criticado, por cuanto el menor pasivo puede haber consentido, y en ese caso se estaría afectando su libertad de autodeterminación sexual • Por ello Rodríguez estima que este delito sólo puede entenderse tal cuando "afecta a un menor en su desarrollo psíquico o emocional", de manera que el delito operaría como un auténtico atentado en contra de la indemnidad sexual, por lo que bien podría llamarse "corrupción de menores " • En otras palabras, si no hay corrupción, no habría delito
Sodomía 365 • Sujetos Activo, sólo varón, imputable Pasivo, varón mayor de 14 y menos de 18 • Faz Subjetiva Sólo dolo directo, el acceso es con conciencia "corruptora"
Normas Comunes en Delitos Sexuales Párrafo Séptimo: “Disposiciones comunes a los dos párrafos anteriores” Son de triple naturaleza: • Penales • Civiles • Procesales
Penales • Agravantes 368 • Sanción especial de clausura 368 Bis • Participación (de cómplice a autor) 371 i/1 • Penal especial 371 i/2 y 372 i/2
Civiles • Indemnización 370 • Pérdida de Patria Potestad 370 Bis • Pérdida de Guardas 372 i/1
Procesales • Titularidad de la Acción 369 • Apreciación de la Prueba 369 Bis (295 y 297 CPP 2000, libre) • Fortalecimiento Investigación 369 ter. • Medidas de Protección de la Víctima 372 ter.