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TITULO XI . DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA. BIEN JURIDICO PROTEGIDO: normal ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los órganos del estado en todas las ramas de sus tres poderes. Cap 1 a Cap 14
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TITULO XI DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA
BIEN JURIDICO PROTEGIDO: normal ordenado y legal desenvolvimiento de las funciones de los órganos del estado en todas las ramas de sus tres poderes. • Cap 1 a Cap 14 • Art 77. concepto de funcionario y empleado públicoPor los términos “funcionario público” y “empleado público”, usados en este código, se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente.
Cap I atentado y resistencia a la autoridad ATENTADO (ART 237) bjp: libertad de decisión del funcionario público 1 mes a un año TIPO OBJETIVO Contra FP Intimidación Emplear o contra persona que le presta asist. (a requerimiento de él o en virtud de oblig. Legal) Acción típica fuerza TIPO SUBJETIVO Dolo + propósito : para exigirle la acción u omisión de un acto propio de sus funciones
Agravantes del atentado. Art 238 • Prisión de 6m a 2 años • Hecho a mano armada • Por mas de 3 personas • Por un funcionario público • Pusiese manos en la autoridad Art. 238 bis. Atentado contra aut. Militar 238 ter insubordinación militar
Resistencia y desobediencia RESISTENCIA • Art. 239 prisión 15 días a 1 año IMPEDIR (al FP o Pers que presta asistencia) El ejercicio legítimo de sus funciones TIPO OBJETIVO Reacción activa TIPO SUBJETIVO DOLO + PROPOSITO DESOBEDIENCIA No acatamiento de la orden Art. 240: equiparación a FP del particular que tratare de aprehender delincuente en flagrante delito
ATENTADO IMPONER Ejecución u omisión de un acto propio a sus funciones Antes que el funcionario haya decidido el acto. El acto funcional no ha comenzado. NO HAY EJECUCION. Violencia anterior al acto RESISTENCIA IMPEDIR O TRABAR (la ejecución de un acto funcional) Después que el FP ha comenzado su accionar contra otra persona. ACTO EN EJECUCION. Violencia contemporánea al acto. DIFERENCIAS Caso PALIENKO (1947) diferencia temporal
240 bis y 241 bis- normas relativas a violación de normas en tiempo de conflicto y delitos relacionados a disciplina militar. • 241 perturbación del ejercicio de funciones públicas - Será reprimido con prisión de quince días a seis meses: 1 El que perturbare el orden en las sesiones de los cuerpos legislativos nacionales o provinciales, en las audiencias de los tribunales de justicia o dondequiera que una autoridad esté ejerciendo sus funciones; 2 El que sin estar comprendido en el artículo 237, impidiere o estorbare a un funcionario público cumplir un acto propio de sus funciones. ARTICULO 241 bis - Se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años a los militares que: 1. Tumultuosamente peticionaren o se atribuyeren la representación de una fuerza armada. 2. Tomaren armas o hicieren uso de éstas, de naves o aeronaves o extrajeren fuerzas armadas de sus asientos naturales, contra las órdenes de sus superiores. 3. Hicieren uso del personal de la fuerza, de la nave o de la aeronave bajo su mando contra sus superiores u omitieren resistir o contener a éstas, estando en condiciones de hacerlo. 4. Será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años la conspiración para cometer los delitos de este artículo. No será penado por conspiración quien la denunciare en tiempo para evitar la comisión del hecho. 5. Si en razón de los hechos previstos en este artículo resultare la muerte de una o más personas, se sufrieren pérdidas militares o se impidiere o dificultare la salvación de vidas en supuesto de catástrofe, el máximo de la pena se elevará a veinticinco (25) años. En cualquier caso se impondrán las penas aquí previstas siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Artículo incorporado por art. 12 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación) • ARTICULO 242. - violación de fueros Será reprimido con multa de pesos setecientos cincuenta a pesos diez mil e inhabilitación especial de uno a cinco años, el funcionario público que, en el arresto o formación de causa contra un miembro de los poderes públicos nacionales o provinciales, de una convención constituyente o de un colegio electoral, no guardare la forma prescripta en las constituciones o leyes respectivas. • ARTICULO 243. -incumplimiento de los deberes procesales Será reprimido con prisión de quince días a un mes, el que siendo legalmente citado como testigo, perito o intérprete, se abstuviere de comparecer o de prestar la declaración o exposición respectiva. En el caso del perito o intérprete, se impondrá, además, al reo, inhabilitación especial de un mes a un año.
Cap II falsa denuncia • Art. 245 Se impondrá prisión de dos meses a un año o multa de pesos setecientos cincuenta a pesos doce mil quinientos al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad. ( multa actualizada por art. 1° de la Ley N° 24.286 B.O. 29/12/1993) DIFERENCIA CON LA CALUMNIA: El tipo penal del 245 exige que la falsa denuncia de un delito no contenga la imputación a persona alguna
Cap III. Usurpación de autoridad, títulos y honores • Art 246 asunción y ejercicio arbitrario de la función pública Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1 El que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2 El que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3 El funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo. El militar que ejerciere o retuviere un mando sin autorización será penado con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y, en tiempo de conflicto armado de dos (2) a seis (6) años, siempre que no resultare un delito más severamente penado. (Párrafo incorporado por art. 14 del Anexo I de la Ley N° 26.394 B.O. 29/8/2008. Vigencia: comenzará a regir a los SEIS (6) meses de su promulgación. Durante dicho período se llevará a cabo en las áreas pertinentes un programa de divulgación y capacitación sobre su contenido y aplicación) Art. 247: usurpación de grados- títulos y honores.
Cap. IV. Abuso de autoridad El capítulo agrupa esas infracciones en seis artículos • Art. 248. abuso genérico de autoridad • Art. 249. omisión de deberes del oficio • Art. 250. denegación de auxilio • Art. 251. requerimiento indebido de la fuerza pública • Art. 252. abandono de destino • Art. 253. nombramiento y aceptación ilegal de cargos Cap V: violación de sellos y documentos
Cap VI cohecho y tráfico de influencias • Art 256 (cohecho pasivo) rop 1 a 6 años+ IE perpetua reciba Dinero O dadiva Por si FP Por persona interpuesta acepte Para Hacer Dejar de hacer retardar Algo relativo a sus funciones
Emitir Dictar Redactar omitir PODER JUDICIAL • Art. 257 agravado r o p 4 a 12 años + IE MAGISTRADO Para MINISTERIO PÚBLICO Resolución Fallo Dictamen Sometido a su competencia
Tráfico de influencias. Art. 256 bis 1 a 6 años e inhabilitación SOLICITARE RECIBIERE A ACEPTARE PROMESA DE DINERO O DADIVAS FP POR SI O PERS. INTERPUESTA PARA ANTE OTRO FP HACER INDEBIDAMENTE VALER SU INFLUENCIA ESTE HAGA, RETARDE O DEJE DE HACER INFLUENCIA SOBRE MAGISTRADO O MIEMBRO DEL M.P. EL MÁXIMO DE LA PENA SE ELVA A 12
ART. 258 BIS. SOBORNO TRANSNACIONAL Será reprimido con reclusión de uno (1) a seis (6) años e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función pública el que, directa o indirectamente, ofreciere u otorgare a un funcionario público de otro Estado o de una organización pública internacional, ya sea en su beneficio o de un tercero, sumas de dinero o cualquier objeto de valor pecuniario u otras compensaciones, tales como dádivas, favores, promesas o ventajas, a cambio de que dicho funcionario realice u omita realizar un acto relacionado con el ejercicio de sus funciones públicas, o para que haga valer la influencia derivada de su cargo, en un asunto vinculado a una transacción de naturaleza económica, financiera o comercial. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.825 B.O. 11/12/2003) ARTICULO 259.ADMISION DE DADIVAS - Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación absoluta de uno a seis años, el funcionario público que admitiere dádivas, que fueran entregadas en consideración a su oficio, mientras permanezca en el ejercicio del cargo. El que presentare u ofreciere la dádiva será reprimido con prisión de un mes a un año.
CAP VII MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS • ARTICULO 260. - APLICACIÓN INDEBIDA DE FONDOS Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída. • ARTICULO 261. - PECULADO Será reprimido con reclusión o prisión de dos a diez años e inhabilitación absoluta perpetua, el funcionario público que sustrajere caudales o efectos cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada por razón de su cargo. Será reprimido con la misma pena el funcionario que empleare en provecho propio o de un tercero, trabajos o servicios pagados por una administración pública. • ARTICULO 262. - MALVERSACION CULPOSA Será reprimido con multa del veinte al sesenta por ciento del valor substraído, el funcionario público que, por imprudencia o negligencia o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo, diere ocasión a que se efectuare por otra persona la substracción de caudales o efectos de que se trata en el artículo anterior.
ARTICULO 263.MALVERSACION DE BIENES EQUIPARADOS Quedan sujetos a las disposiciones anteriores los que administraren o custodiaren bienes pertenecientes a establecimientos de instrucción pública o de beneficencia, así como los administradores y depositarios de caudales embargados, secuestrados o depositados por autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. • ARTICULO 264. -DEMORA INJUSTIFICADA DE PAGO Será reprimido con inhabilitación especial por uno a seis meses, el funcionario público que, teniendo fondos expeditos, demorare injustificadamente un pago ordinario o decretado por autoridad competente. En la misma pena incurrirá el funcionario público que, requerido por la autoridad competente, rehusare entregar una cantidad o efecto depositado o puesto bajo su custodia o administración.