110 likes | 326 Views
LA RECIPROCIDAD JUBILATORIA Internacional. La portabilidad de fondos. LA RECIPROCIDAD EN ARGENTINA. Decreto Ley 9316/46. Resolución 363/81 S.S.S.N. Art.168 - ley 24.241. Resolución Conjunta SAFJP 12/99. Convenios Internacionales. Resolución Conjunta SAFJP 12/99.
E N D
LA RECIPROCIDAD JUBILATORIA Internacional La portabilidad de fondos
LA RECIPROCIDAD EN ARGENTINA Decreto Ley 9316/46 Resolución 363/81 S.S.S.N. Art.168 - ley 24.241 Resolución Conjunta SAFJP 12/99 Convenios Internacionales
Resolución Conjunta SAFJP 12/99 Reglamenta la aplicación de la resolución 363/81 en el régimen de capitalización del SIJP de la ley 24.241 Incorpora el concepto de prorrata para la transferencia de Capitales complementarios en las prestaciones de invalidez y fallecimiento
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR CODIGO IBEROAMERCANO DE SEGURIDAD SOCIAL RECIPROCIDAD
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL CHILE(LEY Nº 19552) ESPAÑA(LEY Nº 17218) ITALIA(Dto. LEY Nº 22861) PORTUGAL(LEY Nº 17219) URUGUAY(LEY Nº 21028) PERÚ(LEY Nº 22306) (no tiene aplicación) BRASIL(LEY Nº 22594) GRECIA(LEY Nº 23501)
CONVENIOS INTERNACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL VEJEZ, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO ESPAÑA, ITALIA, PORTUGAL, URUGUAY, PERÚ, CHILE, BRASIL ACCIDENTES DE TRABAJO/ENFERMEDADES PROFESIONALES/ RIESGOS DEL TRABAJO ESPAÑA, ITALIA, PORTUGAL, URUGUAY, PERÚ, CHILE, BRASIL MATERNIDAD- ENFERMEDAD ESPAÑA, ITALIA, PORTUGAL, URUGUAY, PERÚ, CHILE, BRASIL PRESTACIONES FAMILIARES ITALIA, URUGUAY, PERÚ, CHILE, BRASIL ÁMBITO DE APLICACIÓN MATERIAL
VEJEZ, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO TRABAJADORES QUE PRESTEN O HAYAN PRESTADO SERVICIOS EN CUALQUIERA DE LOS ESTADOS CONTRATANTES TRABAJADORES DE CUALQUIER OTRA NACIONALIDAD RESIDENTES EN UNO DE LOS ESTADOS CONTRATANTES ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL
TOTALIZAR AÑOS DE SERVICIOS PRESTADOS EN CADA PAÍS PRORRATA TEMPORE - PAGO DE LAS PRESTACIONES EL BENEFICIO SERÁ LA SUMA DE LOS IMPORTES PARCIALES SIN LÍMITE EL PAGO SE EFECTÚA POR CADA ESTADO CONTRATANTE CONFORME A LA REGLAMENTACIÓN VEJEZ, INVALIDEZ Y FALLECIMIENTO CARACTERÍSTICAS
ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR (art. 9) APLICABLE A LO S TRABAJADORES AFILIADOS A UN RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (ESTABLECIDO O A ESTABLECERSE) PODRÁN ESTABLECERSE MECANISMOS DE TRANSFERENCIA DE FONDOS A LOS FINES DE LA OBTENCIÓN DE LAS PRESTACIONES, QUE SE EFECTUARÁN EN OPORTUNIDAD EN QUE EL INTERESADO ACREDITE EL DERECHO A LAS MISMAS. LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS O LAS EMPRESAS ASEGURADORAS DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LOS MECANISMOS PREVISTOS EN EL ACUERDO.
DISPOSICIONES APLICABLES A LOS REGÍMENES DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL (art. 10) COMPLEMENTACIÓN CON LOS REGIMENES DE REPARTO ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ARGENTINO-URUGUAYO. Mayo 1997 TRANSFERENCIA DE FONDOS, POR ÚNICA VEZ EN OPORTUNIDAD DE ACREDITAR EL DERECHO A LAS PRESTACIONES. LOS ORGANISMOS DE ENLACE EFECTUARÁN LAS COMUNICACIONES A LAS ENTIDADES ADMINISTRADORAS O ASEGURADORAS, A FIN DE CONCRETAR LA TRANSFERENCIA. A PRORRATA TEMPORE
CONVENIOS EN PREPARACIÓN USA CANADÁ FRANCIA SUIZA MÉXICO REINO UNIDO ISRAEL