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El Arbitraje Internacional, la Uncitral

El Arbitraje Internacional, la Uncitral. Abg. Daniela Melet. EL ARBITRAJE.

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Presentation Transcript


  1. El Arbitraje Internacional, la Uncitral Abg. Daniela Melet

  2. EL ARBITRAJE Es el procedimiento alternativo de resolución de conflictos en el cual las partes de común acuerdo delegan en uno o varios terceros denominados árbitros la resolución definitiva de una controversia sobre la que tienen capacidad de disposición. EL ARBITRAJE COMERCIAL Es el desarrollo procedimental de un convenio mediante el cual, con apoyo al orden jurídico positivo, se encomienda la resolución de los pleitos mercantiles a un árbitro o a un tribunal arbitral con señalamiento de los términos básicos de su misión. El acuerdo de voluntades de las partes (acuerdo arbitral) es el elemento sustancial y dinámico del arbitraje.

  3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL ARBITRAJE • Autonomía de la voluntad de las partes. • Capacidad para disponer derechos. • Libre disposición sobre los derechos (Derechos Disponibles.

  4. NATURALEZA JURÍDICA DEL ARBITRAJE • Naturaleza jurisdiccional: derivada del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, Ley de Arbitraje Comercial y ahora en la CRVB. • Art. 258 CRBV. • Art. 615 CPC. • Art. 5 LAC. • Consecuencia: Los árbitros son auxiliares de justicia y su facultad jurisdiccional se deriva de normas de procedimiento procesal.

  5. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL El arbitraje comercial internacional es un mecanismo para el arreglo de los conflictos relacionados con el área comercial y mercantil, el cual en los últimos años se ha desarrollado de manera extensa. LA LEX MERCATORIA Ley Modelo de la CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional,(1985) con las enmiendas aprobadas en 2006

  6. Según la Ley CNUDMI sobre Arbitraje Comercial Internacional esta concebido el arbitraje internacional en cualquiera de estas situaciones: Cuando al momento de la concertación del acuerdo arbitral las partes tienen establecimiento en Estados Diferentes. Si el lugar de cumplimiento de las obligaciones está fuera del Estado o Estados de Establecimiento de las partes. Si el lugar del arbitraje es distinto al del establecimiento de las partes. Cuando las partes han convenido expresamente en que la controversia objeto del arbitraje está relacionado con más de un Estado. ¿CUANDO HAY ARBITRAJE INTERNACIONAL?

  7. REGULACIÓN DEL ARBITRAJE INTERNACIONAL ART. 62 LDIP ... Todo lo concerniente al arbitraje comercial Internacional se regirán por Las normas especiales que Regulan la materia... ART. 1 LAC “Esta ley se aplicará el Arbitraje Comercial, sin Perjuicio de cualquier Tratado multilateral o bilateral Vigente” • Excepciones • Inderogabilidad de la Jurisdicción de los Tribunales Venezolanos, • A favor de los jueces o árbitros Extranjeros cuando resuelven: • Controversias relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles • situados en el territorio nacional. • Controversias respecto de las cuales no cabe transacción. • Sobre materias que afecten los principios esenciales del Orden • publico Venezolano.

  8. FUENTES INTERNACIONALES QUE VINCULAN A VENEZUELA TRATADOS MULTILATERALES • Convención de la Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbítrales Extranjeras de 1958. • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional de 1975, en el Marco de la Regulación general de la materia, también consagra normas sobre el reconocimiento y la ejecución del laudo. • Convención Interamericana sobre eficacia Extraterritorial de las sentencias y Laudos Arbítrales Extranjeros de 1979. • Acuerdo Boliviano sobre ejecución de Actos Extranjeros de 1911. TRATADOS BILATERALES • Convenio para el estimulo y protección reciproca de la inversiones entre la República de Venezuela y el reino de los Países Bajos. • Acuerdo entre el Gobierno de la República de Venezuela y el Gobierno de la República Argentina para la promoción y protección reciproca de inversiones. • Otros Acuerdos en materia de inversión con los siguientes países: Ecuador, suiza, chile, Portugal, Dinamarca, Gran Bretaña, España, Paraguay, Perú, Costa Rica, Uruguay, Barbados, etc.

  9. SENTENCIA DEL TSJ PODRÍA LLEVAR A NUESTRO PAIS AL AISLAMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL. • El TSJ decidió el 15/06/2009 que el Estado “es absolutamente soberano, por lo que no puede someterse a tribunales extranjeros en tanto no exista una manifestación válida, expresa e inequívoca para dirimir sus conflictos en órganos jurisdiccionales extranjeros”. • El internacionalista y profesor de la Universidad Central de Venezuela, Carlos Romero, advierte que el dictamen del TSJ limitará la inversión foránea porque los conflictos comerciales que puedan presentarse con el Estado venezolano no podrán dirimirse en tribunales de arbitraje extranjeros. Este aspecto ya fue adelantado en la Ley Orgánica que Reserva al Estado Bienes y Servicios Conexos a las Actividades Primarias de Hidrocarburos, que radica las controversias en el sistema judicial local. Por ello, el experto presagia que se producirán “enormes dificultades para conseguir bienes y servicios importados y llevar adelante el crecimiento del país”. “Ningún país puede refugiarse en su soberanía para desconocer los compromisos con otros Estados u organizaciones”

  10. Abg. Felicia GallardoAbg. José M. Bohórquez Las Cartas de Crédito o Créditos Documentarios

  11. Definición: Instrumento de pago, una promesa de pago de un Banco llamado emisor, actuando por instrucciones del cliente, de pagar una determinada suma de dinero a una empresa o persona llamada beneficiario, a través de sus corresponsables, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos exigidos en el contrato. Relación Triangular: En las cartas de crédito se origina una relación triangular, donde uno o mas bancos sirven de mecanismo para el pago del precio, mientras la mercancía continua siendo una relación directa entre el importador y el exportador. Y el banco emisor, paga al beneficiario cuando presenta los documentos exigidos en la carta de crédito.

  12. Historia: • Usado para compras internacionales en los inicios del siglo XII. • Luego surge en el siglo XIII lo que se llamo carta de pago. • A finales del siglo XIX adquiere su forma actual, aparentemente en Inglaterra y Estados Unidos. Uso de letras de cambio descontadas en las casas de cambio. • Su uso se hizo mas común en el siglo XX siendo necesario buscar normas y usos uniformes que fueran aceptados en los bancos comerciales del mundo. • De allí surge lo que se denominara Cámara de Comercio Internacional (ICC) la cual adopto en el año 1933 el primer conjunto de reglas de uso uniforme (RUU) la cual se ha adoptado en países Americanos, Europa, Asia, África entre otros.

  13. REGULACION JURIDICA • Las cartas de crédito tuvieron un desarrollo tal que se hizo necesario tener una reglamentación clara y precisa, en Venezuela, no se tiene una reglamentación sobre la misma, pues en el Código Comercio vigente en los artículos 495 al 502 se hace mención a las cartas de crédito de viajero, o cartas de crédito no documentario, sin referirse a las cartas de crédito documentarias como seria lo recomendado. • Es por lo que las cartas de crédito se basan en forma sustancial en conceptos y normas surgidas de la practica común internacional es por lo que en nuestra normativa en el Art. 9 del Codigo de Comercio señala “..que la costumbre suple el silencio de la ley cuando los hechos que la constituyen son uniformes, publicos……”

  14. REGULACION JURIDICA Por lo antes expuesto se puede señalar que el crédito documentario es mas un producto de la practica y usos bancarios que del derecho positivo, de hecho la mayoría de los países no tienen normas de derecho positivo que regulen la carta de crédito. Producto de lo antes expuesto, para reglamentar lo referido a las cartas de crédito, se redactan en el año 1933 las Reglas y usos uniformes para Créditos documentarios (RUU) por el Congreso de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) revisadas luego en los años 1951, 1962, 1974, 1983, las cuales son las que están en vigencia adoptadas por la mayor parte de los países.

  15. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO • ORDENANTE • (Comprador) (Tomador) • Relación cliente banco • (Vinculo de crédito) • (Vinculo fundamental) • Contrato de compra-venta. • BANCO EMISOR • Relación de crédito documentario • BENEFICIARIO • (Vendedor)

  16. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO Ordenante: Comprador en la relación Fundamental Persona que acude al Banco a ordenar que se abra una carta de crédito por su cuenta y a favor de un beneficiario, este sujeto es denominado también el comprador o importador. Esta persona interviene en dos momentos o vínculos : a.- En un vinculo de compra-venta, el cual ocurre entre el ordenante de la carta de crédito y el beneficiario. b.- En un vinculo entre el ordenante de la carta de crédito y el banco emisor. Donde el banco emisor conviene con el ordenante, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones convenidas de crédito, una carta de credito a favor de un beneficiario.

  17. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO Los bancos en la relación: EMISOR Documentos Pagos BANCO CONFIRMADOR Documentos Pagos BANCO INTERMEDIARIO ( No está obligado a pagar hasta que reciba fondos del confirmador) Documentos Pagos (negocia/acepta) BANCO DESIGNADO BENEFICIARIO (Negociador pagador/ aceptante) Documentos (notifica la existencia del crédito) NOTIFICADOR

  18. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO Los Bancos en la relación: 1.- Banco emisor: 2.- Banco Confirmador: 3.-Banco notificador: 4.- Banco Pagador: 5.- Banco Negociador y banco aceptante:

  19. PARTES QUE INTERVIENEN EN EL CREDITO DOCUMENTARIO El Beneficiario (Vendedor): Persona que tiene derecho a girar contra la carta de crédito y exigir el pago de la misma, mediante la presentación de los documentos establecidos en la carta de crédito. Es el vendedor de ciertos bienes y servicios al importador en la relación fundamental. Es el sujeto activo en la relación del crédito documentario, tiene el derecho del crédito que nace de la carta de crédito.

  20. Modalidades de crédito documentario Según sus Clausulas: a.- Crédito Rotativo: b.- Crédito Único: Según la forma de entrega: a.- Con entregas únicas: b.- De entregas Sucesivas: Según su fin u objetivo: a.- Carta de pago: b.- Carta de crédito de garantía:

  21. Modalidades de crédito documentario Según las partes que lo contratan: a.- Revocables: b.- Irrevocables: Según el Compromiso: a.- Confirmadas: b.- No confirmadas: Según la fecha de pago: a.- Crédito con pago a la vista: b.- Crédito Anticipado: - Créditos con clausula verde: - Créditos con Clausula Roja: c.- Pago Diferido:

  22. Procedimiento para tramitar un crédito Documentario 1.-Ambas partes comprador y vendedor deben celebrar un contrato de compra venta. 2.- El comprador o importador notificara al banco en su localidad para que emita un crédito favor del vendedor. Esto da origen a un contrato que debe contener: - Nombre del beneficiario - Descripción de la mercancía - Fechas aplicables - Tipo de moneda con la cual se pactara la carta de crédito. 3.-El banco emisor a su vez solicita a otro banco corresponsal en el pais del vendedor que notifique el crédito al vendedor. 4.- El Banco Notificador conformador informara al vendedor la existencia de crédito a su favor. 5.-El vendedor acudirá ante el banco a presentar la documentación que compruebe el embarque de la mercancía

  23. Documentos Necesarios para girar la carta de crédito Las Reglas y usos uniformes se refieren específicamente a tres documentos típicos: 1.- Documentos de Transporte o Embarque 2.- Documentos de Seguro 3.- Facturas comerciales. Bajo las RUU ningún documento en particular es indispensable para un crédito documentario determinado, por lo tanto los documentos que se requieren para una operación especifica seran el producto de las instrucciones dadas por el cliente (importador) al banco emisor

  24. Compra Venta Internacional De Servicios De Bienes COMPRA VENTA INTERNACIONAL Abg. Osiris Salazar

  25. Sujetos de la Transacción • Vendedor = Exportador • Comprador = Importador • Aduana: * De Importación * De Exportación

  26. Documentación mínima para el despacho en Aduana: 1.- La Declaración Formal del Comprador o del Vendedor en la que se detallan las distintas características de la mercancía en cuestión. 2.- La Lista de Contenidos y Pesos, destinada a evitar la inspección ocular de todas las mercancías, y deberá detallar las mercancías que serán despachadas por la aduana. 3.- La Factura Comercial, con el fin de conocer el valor comercial de las mercancías y así poder aplicar las tasas correspondientes a las mismas, según lo contemplado en el Arancel de Aduanas y/o los Derechos Arancelarios

  27. Documentos Comerciales: Debido a su importancia y número, los principales, los clasificaremos en los siguientes grupos: • Documentos Contractuales. • Semi-Contractuales. • El pedido, la factura pro-forma, La factura comercial. • Documentos de Transporte • Documento de Seguro • Documentos de Verificación y Control • Documentos Aduaneros

  28. Convención de Naciones Unidas sobre Compra Venta de Mercaderías La Convención comprende en total 101 artículos. Se inicia con un preámbulo, en el que se expresan sus objetivos de aprobación, y termina con la cláusula de autenticidad que expresa la fecha, las versiones expedidas y precede las firmas de los representantes. Su articulado se divide en cuatro partes. LA TERCERA PARTE "Compraventa de mercaderías“ Desde artículo 25 al 88. Se subdivide en cuatro capítulos, y éstos en secciones. El primer capítulo (arts. 25-29) establece reglas generales sobre el contrato de compraventa: define lo que entiende por "incumplimiento esencial" . El segundo capítulo, "Obligaciones del vendedor" (arts. 30-52). El Tercer capítulo (arts. 53-65) se refiere a las obligaciones de pagar el precios recibir las mercancías, así como los recursos que tiene el vendedor en caso de incumplimiento. El capítulo cuarto (arts. 66-70) se dedica exclusivamente al problema de transmisión del riesgo, con el criterio de que ésta opera, en general, cuando el vendedor específica y pone a disposición del comprador. El capítulo quinto (arts. 71-88) da reglas comunes para las obligaciones del comprador y el vendedor

  29. CONVENIO DE VIENA En la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el convenio de Viena de 11 de abril de 1980 el cual contiene la convención sobre contratos de compraventa internacional. UNCITRAL: tomó en cuenta las Reglas de París de 1990 sobre Conocimientos de Embarque Electrónico del Comité Marítimo Internacional (03), los programas de computación (software) especialmente diseñados para los EDI, hecho por la Conferencia Marítima y del Báltico (BIMCO) y el proyecto de conocimiento de embarque para Europa, llamado proyecto BOLERO.

  30. MUCHAS GRACIAS

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