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Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas Introducidas por el D.S 1763, de 2009, del Ministerio de Hacienda. Objetivos. Profundizar la transparencia Facilitar los procesos de adquisiciones Ampliar el mercado de las compras públicas Implementar la Ley 20238
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Modificaciones al Reglamento de Compras Públicas Introducidas por el D.S 1763, de 2009, del Ministerio de Hacienda
Objetivos • Profundizar la transparencia • Facilitar los procesos de adquisiciones • Ampliar el mercado de las compras públicas • Implementar la Ley 20238 • Dar cumplimiento a compromisos OCDE • Establecer una regulación especial para servicios
Profundización de la transparencia • Consultas al mercado (art.13bis*) Las entidades pueden efectuar, antes de la elaboración de las bases de licitación, procesos formales de consultas o reuniones con proveedores, mediante llamados públicos y abiertos, convocados a través del Sist. de Info. con el obj. de obtener información acerca de los precios, caract., tpos. de preparación de las ofertas o cualquier otra que requieran para la preparación de las bases. • Cotizaciones a través del sistema (art. 7 bis*) Requerimiento de información respecto de precios, especificaciones y detalles de bs o ss.
Profundización de la transparencia • Compras mayores 1000 UTM vía CM (art. 14 bis*) Entidades deben comunicar su intención de compra a todos los proveedores adjudicatarios del tipo de prod. requerido, con la debida antelación (10 días corridos mínimo antes de la emisión de la OC), indicando fecha de decisión de compra, producto req., la cantidad y condiciones de entrega. Selecciona la oferta sg. criterios de evaluación def. en bases de licitación, en cto. sean aplicables Adjuntar cuadro comparativo de evaluación a la OC Resol. que apruebe la adquisición
Profundización de la transparencia • Bases deben proporcionar máxima información a los proveedores y contemplar tiempos oportunos para todas las etapas de la licitación (art. 20) • Se debe justificar la no adjudicación dentro del plazo señalado en las bases, cuando así ocurra, indicando nuevo plazo para adjudicar, siempre que esta posibilidad esté prevista en las bases (art. 41*) • Regulación de contacto con oferentes durante la evaluación ( art. 39) Se permiten (en tanto estén previstos en las bases) contactos para tendientes a llevar a cabo la evaluación, como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentaciones, exposiciones, entrega de muestras o pruebas. Todo otro contacto queda prohibido.
Profundización de la transparencia • Comisión evaluadora (arts. 22 y 37) Son ob. en licitaciones superiores a 1000 UTM o cuando la evaluación de las ofertas reviste gran complejidad. Contenido mínimo de las bases: forma de designación CE cuando es ob. Integración: al menos 3 funcionarios públicos, internos o externos. Excepción: personas ajenas a la Administración en un número menor a los funcionarios públicos. Integración debe publicarse en www.mercadopublico.cl Puede ser asesorada por expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a evaluar.
Profundización de la transparencia • Criterios de Evaluación (art. 38) Se deben considerar criterios técnicos y económicos Obj: evaluar de forma objetiva Criterios deben considerar factores y éstos pueden a su vez considerar subfactores Bases deben establecer las ponderaciones y los mecanismos de asignación de puntajes para cada criterio, factor y subfactor Comisión Evaluadora y expertos que la asesoran pueden, durante la evaluación, elaborar pautas que precisen forma de calificar factores y subfactores Es ob. contemplar en bases mecanismo de resolución de empates en resultado final de la evaluación
Facilitar tramitación de procesos de adquisiciones • Nuevas causales de trato directo sin cotización (art. 10 N°7): • Servicios estratégicos. Consultorías que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública por lo cual no pueden ser obj. de un proceso de compras público. • Contrataciones menores a 100 UTM: cuando costo de evaluación es desproporcionado en relación a monto contrato.
Facilitar tramitación de procesos de adquisiciones • Nuevas causales de trato directo sin cotización (art. 10 N°7): • Contrataciones para proyectos específicos de docencia, investigación y extensión. Requisito: utilización de la licitación pública pueda poner en riesgo el objeto y la eficacia del proyecto. Las Entidades deben publicar en el sitio www.mercadopublico.cl una resolución que regule los procedimientos internos que permitan resguardar la eficacia, transparencia, publicidad e igualdad en estas contrataciones. • Licitaciones públicas desiertas sin oferentes u ofertas inadmisibles por no ajustarse a requisitos esenciales: contratación debe ser considerada indispensable para el organismo. • Servicios especializados menores a 1000 UTM: de conformidad a art. 107 del reglamento.
Facilitar tramitación de procesos de adquisiciones • Causal de TD por monto inferior al fijado en el Reglamento: contrataciones menores a 10 UTM. (art. 10 n°8) Fund. de la resol. que autoriza el TD es exclusivamente el monto. • Se excluyen del Sistema pagos de consumos básicos, en que no existan alternativas o sustitutos razonables ( art. 53):gastos comúnes, consumos básicos, electricidad, gas de cañería, etc.
Facilitar tramitación de procesos de adquisiciones • Se recoge principio de economía procedimental “Se evitará hacer exigencias meramente formales” (art. 20). • No puede solicitarse la entrega de documentación que ya se encuentra en el Registro de Proveedores (arts. 20 y 66). • Se permite recepción de antecedentes o certificaciones durante evaluación (art. 40) Req: que dicha posibilidad esté prevista en las bases; que las bases contemplen dentro de los criterios de evaluación el criterio “cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta”, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del pl para presentar ofertas con todo lo requerido; y que las certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Ampliar mercado compras públicas • Garantía de seriedad: • Ponderación de riesgo involucrado para determinar exigencia de garantía de seriedad en licitaciones menores a 1000 UTM (art.31) • Plazo de 10 días para devolución de garantía de seriedad desde notificación de desestimación de la oferta (art. 43). Exc: plazo puede extenderse cuando bases contemplan la readjudicación.
Ampliar mercado compras públicas • Garantía de cumplimiento: (art. 68) • Valor de garantía asociado a etapas o hitos de cumplimiento. • Posibilidad de garantizar mediante más de un instrumento financiero de la misma naturaleza por monto total.
Ampliar mercado compras públicas • Se restringe inhabilidad para inscribirse en CHP referente a deudas tributarias (art. 92*): • Deuda superior a 500 UTM por más de un año: • Deuda superior a 200 e inferior a 500 UTM por más de 2 años En caso de juicio pendiente, inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada resolución.
Implementación de ley 20238 • Manual de Procedimiento de Adquisiciones: debe contemplar un procedimiento relativo a la custodia, mantención y control de vigencia de garantías (art. 4*) • Contenido ob. de las bases de licitación: especificar los medios que se requerirán para acreditar si el adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y la oportunidad en que serán solicitados (art. 22) • Garantía de cumplimiento: cauciona pago de obligaciones laborales y sociales en caso prestación ss. (arts. 22, 68 y 72)
Implementación de ley 20238 • Se desarrolla criterio de evaluación “mejores condiciones de empleo o remuneración” obligatorio para ss. habituales. (art. 38). Estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, contratación de discapacitados, nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, composición y reajuste de remuneraciones, extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, duración de los contratos, existencia de incentivos, y cualquier otra condición que resulte de importancia en consideración a la nat. de los ss. contratados. • Se agrega causal término anticipado de contrato: registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones seguridad social a la ½ del contrato, con un máximo de 6 meses (art. 77) • Nueva causal de inhabilidad para inscribirse en CHP: haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (art. 92*)(Art.4*)
Compromisos OCDE Registro de Proveedores (art. 92*): • Nuevas inhabilidades: haber sido condenados por delitos de cohecho, presentación de documentación falsa al Registro, haber sido declarado en quiebra. • Se eliminan causales de inhabilidad: referentes a infracciones a la libre competencia e incumplimiento de contrato con alguna entidad
Regulación especial para servicios Contrato de Servicio Aquél mediante el cual las Entidades de la Administración del Estado, encomiendan a una persona natural o jurídica, la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sean inferiores al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Servicios Generales No requieren desarrollo intelectual intensivo en su ejecución, de carácter estándar, rutinario o de común conocimiento Servicios Personales En su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual Servicios Personales Propiamente tales Servicios Especializados Regulados en art. 105 y ss.
Regulación especial para servicios Servicios Personales En su ejecución demandan un intensivo desarrollo intelectual Servicios Especializados Regulados en art. 105 y ss. Aquellos para cuya realización se requiere una preparación especial, en una determinada ciencia, arte o actividad, de manera que quien los provea sea experto, tenga conocimientos o habilidades muy específicas. Generalmente, son intensivos en desarrollo intelectual, inherente a las personas que prestarán los servicios, siendo particularmente importante la comprobada competencia técnica para la ejecución exitosa del servicio requerido Servicios Personales Propiamente tales
Regulación servicios especializados • Licitación pública con fases (art. 107*): • Preselección de proveedores idóneos técnicamente • Presentación de ofertas por preseleccionados • Negociación optativa • Adjudicación • Trato directo contrataciones menores a 1000 UTM, con resolución fundada que justifique especialidad del servicio e idoneidad técnica y tramitación especial.
Regulación servicios especializados Tramitación de la licitación pública con fases (art. 107*): 1. Preselección • Publicación en www.mercadopublico.cl bases. • Periodo de consultas optativo. • Recibidos antecedentes de proveedores, Entidad verifica idoneidad técnica. • Selección según criterios establecidos en las bases. 2. Presentación de ofertas por preseleccionados • Plazo mínimo 10 días. • Evaluación conforme criterios establecidos en las bases y elaboración ranking 3. Negociación optativa aspectos específicos • No puede alterar contenido esencial de los servicios requeridos • No puede superar 20% total ofertado 4. Adjudicación • Se publica en www.mercadopublico.cl
Vigencia diferida: 3 de febrero de 2010 para: • Servicios • Procedimiento de control de garantías • Cotizaciones • RFI • Compras vía CM sobre 1000 UTM • Información de plazo de adjudicación • Nuevas Inhabilidades