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Programas de Salud Ocupacional. SEREMI de Salud Región DE LA ARAUCANIA. PLAN DE NORMALIZACIÓN LEY 16.744 “ Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales ”. ¿Qué es el Plan de Normalización de la Ley 16.744?.
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Programas de Salud Ocupacional SEREMI de Salud Región DE LA ARAUCANIA
PLAN DE NORMALIZACIÓN LEY 16.744 “ Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”
¿Qué es el Plan de Normalización de la Ley 16.744? Es un Plan intrasectorial e intersectorial diseñado para ser ejecutado en las SEREMI, en la Red asistencial pública, ISL y FONASA con el objeto de mejorar y regularizar el acceso, prestaciones médicas y económicas contempladas en la Ley 16.744 y velar por el resguardo de los recursos públicos, evitando el subsidio cruzado. Se propone elaborar y establecer las bases para la instalación de un sistema de pesquisa, registro y notificación de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la red asistencial pública y la COMPIN, así como las metodologías para el registro de gastos y control del subsidio cruzado en la materia.
ADMINISTRACIÓN • Los Servicios, las SEREMI y el ISL (Ex INP), respecto de los trabajadores de las entidades empleadoras que no estén adheridas a una Mutualidad; • Las Mutualidades • Los administradores delegados.
Decreto Supremo Nº 101 Artículo 15° CORRESPONDERÁ, PRINCIPALMENTE, A LOS SERVICIOS: • a) Otorgar las prestaciones médicas a los afiliados a que se refiere el artículo 9° de la ley (Obreros); • b) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que le corresponda o deban entregársele en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos; • c) Emitir los informes a que estuvieren obligados, al INP cuyos afiliados atiendan, y los antecedentes que sean necesarios para el otorgamiento de las prestaciones que a ellos correspondan y, con fines estadísticos y de control; • d) Desempeñar todas las funciones de atención médica que les encomiendan la ley y los reglamentos.
Decreto Supremo Nº 101 Artículo 15° CORRESPONDERÁ, PRINCIPALMENTE, A LAS SEREMI: • e) Ejercer las funciones de fiscalización que les atribuye la ley y sus reglamentos; • f) Requerir de los demás organismos administradores, administradores delegados y organismos intermedios o de base, los antecedentes e informaciones para fines estadísticos, según lo prescribe el inciso tercero del artículo 76 de la ley; • g) Administrar el producto de las cotizaciones y demás recursos que les corresponda o deban entregárseles en la forma y para los fines señalados en la ley y en los reglamentos; • h) Emitir los informes a que estuvieren obligadas, en relación a los afiliados al INP; y • i) Otorgar los subsidios por incapacidad temporal a los afiliados a que se refiere el artículo 9° de la ley.”
Decreto Supremo Nº 101 INP • Determinar y conceder las prestaciones de orden económico • Organizar y mantener coordinación con los Servicios y las SEREMI • Disponer la suspensión del pago de las pensiones • Organizar fuentes permanentes de información técnica tanto en lo nacional como en lo internacional;
SITUACIÓN ACTUAL: los trabajadores que consultan en la Red Asistencial de Salud por enfermedad o accidente de causa laboral no están siendo pesquisados
CONSECUENCIAS • El trabajador no accede a tratamiento adecuado y a los beneficios de las prestaciones médicas y económicas contempladas en la ley 16.744 • Impide la posibilidad de una acción de intervención preventiva en los lugares de trabajo y sobre los otros trabajadores que allí laboran expuestos al mismo riesgo que causó el accidente de trabajo o la enfermedad profesional. • Impide la recuperación de fondos, por las prestaciones de origen laboral otorgadas. Dado que estas deberían ser reembolsadas al Servicio de Salud desde los organismos administradores (Mutuales, INP-SNSS) en los casos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
OBJETIVOS DEL PLAN • MEJORAR LA ATENCIÓN DE SALUD A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS CONSULTANTES POR PATOLOGÍAS DE ORIGEN LABORAL Y DE OTORGAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY 16744 CUANDO CORRESPONDA A TRAVÉS, DE ORIENTACIÓN CLARA Y OPORTUNA (COADMINISTRADOR).
2. Identificar a la población beneficiaria al momento de demandar la atención y acceder a los beneficios de la ley. • Contribuir al cumplimiento de la ley 16744 y las modificaciones introducidas • Implementar el Módulo II del SINAISO de Pesquisa, notificación y registro de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales. • Implementar y/o regularizar los procedimientos administrativos. • Implementar y/o regularizar los procedimientos financieros • Fortalecer el Sistema de Vigilancia Epidemiológica de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
PRESTACIONES PECUNIARIAS LEY 16744 Para el otorgamiento de las prestaciones económicas, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan: 1. Que producen incapacidad temporal; 2. Que producen invalidez parcial; 3. Que producen invalidez total; 4. Que producen gran invalidez; y 5. Que producen la muerte.
PRESTACIONES MEDICAS Se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente a) Atención médica, quirúrgica y dental b) Hospitalización si fuere necesario, c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación; e) Rehabilitación física y reeducación profesional; y f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas prestaciones.