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“SALUD OCUPACIONAL” “LA PROTECCION DE CONTINGENCIAS DE LA SALUD DERIVADAS DEL EJERCICIO DEL TRABAJO ”. TEORIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR ACC. EVOLUCION I.- Teorías de Responsabilidad Subjetiva o Civilistas II.- Teorías de Responsabilidad Objetiva III.- Teoría del Riesgo Social.
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“SALUD OCUPACIONAL” “LA PROTECCION DE CONTINGENCIAS DE LA SALUD DERIVADAS DEL EJERCICIO DEL TRABAJO”
TEORIAS SOBRE LA RESPONSABILIDAD POR ACC. EVOLUCION I.- Teorías de Responsabilidad Subjetiva o Civilistas II.- Teorías de Responsabilidad Objetiva III.- Teoría del Riesgo Social
I.- Teorías Subjetivas 1.- Responsabilidad por culpa (extracontractual) • quien repara • debe reparar el daño quien lo ha causado • requisitos de procedencia (imputabilidad moral, imprevisibilidad) • actuar con culpa o dolo (debe probarse) • carga de la prueba • quien los alega ( el trabajador) • Deficiencias (caso fortuito, culpa o neglig. TR)
I.- Teorías Subjetivas 2.- Responsabilidad por el contrato (contractual) fundamento de la resp. • El cto. impone la oblig. de dar seguridad Concurrencia de dolo o culpa • se presume carga de la prueba • al empleador, pero puede desvirtuar inconveniente • cdo. el empleador lograba probar ni culpa ni negligencia, no hay reparación
II.- Teorías Objetivas (del riesgo profesional y riesgo autoridad) fundamento de la Resp.: el riesgo creado por la actividad de la empresa se responde por el daño causado, sin necesidad de acreditar culpa o dolo lo soporta el empleador ¿recursos? • Propios • contratación de Cía de Seguros dificultades: costo, no hay prevención, intereses contrapuestos; responde FM, no CF.
III.- Teorías del riesgo social (del riesgo social: del seguro social) los infortunios laborales son contingencias sociales atañen a la sociedad toda los mecanismos de prevención y reparación son integrados al sistema de la S.S.: seguros sociales • Beveridge: ppios de la S.S.: universalidad
Legislación chilena Primeras leyes: inspiradas en las teorías de responsabilidad Objetiva Ley 16.744 (1-5-68) recoge la Teoría del riesgo Social, creando un Seguro Social al respecto. Responde el seguro social el cual se financia mediante la cotización obligatoria de los empleadores
LA SALUD OCUPACIONAL: LEY 16.744 de 1968 PRINCIPIO RECTOR • prevenir infortunios laborales • reparar con prestaciones medicas y pecuniarias los E°s de nec. derivados de contingencias laborales que causan incapacidad de ganancia CARACTERISTICAS: • amplios sectores protegidos • afiliación obligatoria y automática • cobertura integral • administración estatal o privada • régimen financiero: reparto • financiamiento de cotizaciones: el empleador
LA ADMINISTRACION DEL SEGURO • ESTATAL • IPS, FONASA (SESMA, SNSS) • PRIVADA • MUTUALIDADES, • GRANDES EMPRESAS (ADM. DELEGADA)
GESTION OPERATIVA POR EL SECTOR PRIVADO ADMINISTRACION DELEGADA A GRANDES EMPRESAS: Art. 72 • + 2.000 trab., • poseer servicios médicos • capital mínimo, constituir garantías • autorización super s.s. • (no otorgan pensiones) LAS MUTUALIDADES CARACTERISTICAS • corp. dº privado sin fines de lucro • para constituirla se requieren 20.000 trab. • Disponer servicios médicos adecuados • libertad de afiliación por empleadores para todos sus trab. • directorio paritario • fiscaliza: super de s.s.
FINANCIAMIENTO DEL SEGURO cotización básica general (0.95%) + adicional diferenciada, en función de: • la actividad (D.S. 110-68) • y riesgo de la empresa (tasa de accidentabilidad) • ( 0 - 3.4% r.i> 6.8 r.i) • promedio chileno: 1.7% r.i.
Tasa de Cotización - Promedio Anual Sistema Mutual 3,5 1,7 PERIODO ( AÑOS )
12 % 53 % 35 % Participación de Mercado Mutuales
Reducción, exención o recargo de la tasa de cotización adicional Art. 16 y D.S. N° 67 (1999): reglamento sobre exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada. • Las mutuales la determinarán en relación con sus empresas adherentes • los Servicios de salud respecto de las suyas • parámetros: magnitud de los riesgos efectivos y las condiciones de seguridad. • D° a reclamo de la empresa: art. 77
LA AFILIACION (art. 4º) Obligatoria (por la exist. del cto.) Automática (por el ministerio de la ley) • respons. subsidiaria del dueño de la obra el empleador elige si se afilia al sector público o privado automaticidad en las prestaciones (art.56)
PERSONAS PROTEGIDAS (art. 2º y 3°) Están sujetas obligatoriamente las siguientes personas • Trab. por cuenta ajena • funcionarios públicos de la adm. centralizada y descentralizada (Ley 19.345 de 1995) • trab. independientes (interv. P. de la R.) • taxistas, pirquineros, hípicos, suplementeros, etc) • estudiantes (instit. del Estado) • que deban ejecutar trabajos que son fuente de ingreso para el plantel (art. 3 y D.S. 102 de 1969) • que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o práctica profesional :seguro escolar (D.S. 313 de 1972))
Proporción de Trabajadores Protegidos SOBRE POBLACION ACTIVA ACTUAL 90 86% 80 72% 70 60 50 40 41% 40% 30 20 23% 23% 16% 10 0 TOTAL EN DESARROLLO TOTAL MUNDO PAÍSES DESARROLLADOS AMÉRICA LATINA AFRICA ASIA CHILE
Protección Ley de Accidentes del Trabajo PROTEGIDOS 75% DESPROTEGIDOS 25 % DESOCUPADOS 8 %
Distribución Cobertura Sistema Mutual AUTOSEGURO 1% I.P.S. 23% MUTUALES 76%
CONTINGENCIAS CUBIERTAS (art. 5º) ACCIDENTES DEL TRABAJO • concepto legal • elementos: (repentino, súbito, violento) • lesión (alteración en la salud que causa detrimento físico o síquico) • relación causal entre el trabajo y la lesión: (directa o indirecta) • incapacidad o muerte (imposibilidad temporal o permanente para trabajar: pérdida o suspensión de la capacidad de ganancia)
RIESGOS CUBIERTOS (art. 5º) accidentes asimilados: • de trayecto: in itinere • (requisitos: trayecto directo, racional entre la habitación y el lugar de trabajo) • dirigentes sindicales (en el desempeño de sus cometidos gremiales) • en actividades de capacitación (art 33 ley 19.518: Est. Capac. Y Empleo) • *estos accidentes no entran en la tasa de siniestralidad
RIESGOS CUBIERTOS (art. 5º) ENFERMEDADES PROFESIONALES • concepto legal ( art. 7º) • listado: D. S. 109 de 1968 • ( si no está, el interesado deberá acreditar el carácter prof. de la enfermedad) • elementos • enfermedad ( proceso gradual o paulatino) • causa directa por el ejercicio del trabajo • incapacidad o muerte • dº al traslado de faena : art. 71
RIESGOS NO CUBIERTOS (art. 5º) accidentes laborales no cubiertos: • fuerza mayor extraña, que no tenga relación alguna con el trabajo (aluviones, terremotos) • los causados intencionalmente por la víctima • deben ser probados por el org. administrador
BENEFICIOS * PREVENCION DE RIESGOS • MEDICINA DEL TRABAJO, HIGIENE INDUSTRIAL, SEGURIDAD INDUSTRIAL, CAPACITACION • Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (arts. 66 a 71) PRESTACIONES MEDICAS • CIRUGIA, TRAUMATOLOGIA, REHABILITACION PRESTACIONES ECONOMICAS • SUBSIDIOS, INDEMNIZACIONES, PENSIONES
Licencias médicas reclamos por falta de atención ( art.77 bis) carácter de la afección que dio origen a la licencia médica resuelve la Super. de S.S. D° a reembolso del valor de la licencia y prestaciones al organismo que la solventó
Prestaciones médicas (art. 29) Se otorgan gratuitamente hasta la curación completa. Prestaciones en servicios • atención médica, quirúrgica, hospitalización • rehabilitación física • reeducación profesional en especies • medicamentos, prótesis, aparatos ortopédicos en dinero • gastos de traslado
Prestaciones pecuniarias. Art.27 Concepto: • sumas de dinero que se entregan al accidentado para compensar la falta de ingresos motivada por el accidente de que ha sido víctima objeto: • reemplazar las rentas en actividad (continuidad de ingresos) cálculo del monto: • la ley considera las consecuencias producidas por el siniestro (la incapacidad temporal, la invalidez o la muerte)
Incapacidad temporal: • toda aquella provocada por un accidente del t° o e.profesional., de naturaleza o efectos transitorios, que permiten la recuperación del trab. y su reintegro a sus labores habituales. • Da derecho a un subsidio o a indemnización Invalidez: • es el estado derivado de acc. trabajo. o enf..profesional. que produzca una incapacidad presumiblemente permanente de naturaleza irreversible, aún cuando deje en el trab. una capacidad residual de tr. • Dependiendo de su grado da derecho a una indemnización o a una pensión
LAS PRESTACIONES PECUNARIAS SEGÚN INCAPACIDAD (art. 27) incapacidad temporal: subsidio (DFL 44) incapacidades permanentes: prestaciones por invalidez: art. 34 (D.S. 109) • invalidez parcial de primer grado o mutilación: indemnización (15% a 40%) • invalidez parcial de segundo grado: pensión (40% a 70%) • invalidez total: pensión ( 70% a 100%) • gran invalidez: pensión suplementada (art. 40) (100% +) muerte: pensión de sobrevivencia (art. 43)
MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS CONCEPTO DE SUELDO BASE MENSUAL INC. 1º ART 26 promedio de las remuneraciones de los últimos 6 meses anteriores al accidente o diagnóstico de la enfermedad
EVALUACION DE LAS INCAPACIDADES (declaración, evaluación, reevaluación y revisión) (arts. 58 a 64) • lo que se evalúa es la pérdida de la capacidad de ganancia respecto de la profesión habitual y se tiene en cuenta la edad y sexo de la víctima. • declaraciones son revisables por agravación, mejoría o error en el diagnostico • revisión obligatoria del pensionado: durante los primeros 8 años
INCOMPATIBILIDADES (art. 52) • los beneficiarios deben optar entre estas pensiones o subsidios y los de otros regímenes • al cumplimiento de la edad para jubilar por vejez, el invalido profesional debe trasladarse al régimen común
RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR • COTIZAR • PREVENIR RIESGOS • DENUNCIAR ACCIDENTES O ENFERMEDADES • FUNCIONAMIENTO COMITÉ PARITARIO • DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS • PROPORCIONAR EQUIPOS DE PROTECCION SIN COSTO • MANTENER A DIA REGLAMENTOS H.Y.S. • ART 184 C. DEL Tº • NORMAS Cº SANITARIO Y COMPLEMENTARIAS
Otras indemnizaciones: art. 69: Accidentes o enfermedades por culpa o dolo del empleador La víctima y las demás personas a quienes el acc. o enf. cause daño, podrán reclamar al empleador o tercero responsables del accidente, las otras indemnizaciones a que tengan derecho con arreglo a las prescripciones del derecho común, incluso el daño moral. Daño emergente, lucro cesante, daño moral Prescripción
LA FISCALIZACION LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL FACULTADES DE LA DIRECCION DEL TRABAJO LAS SANCIONES (art. 80)