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CASO Planta de fabricación de pre-fabricados y planta de concreto de lozas y vigas del Proyecto Tren Eléctrico –Tramo 1 LA VIDENA Integrante Natalia Castillo Moscoso. HECHOS DEL CASO . Inicios FEBRERO 2010: se empezó a construir la fabrica. Inicios MAYO 2010: se instaló de forma definitiva.
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CASO Planta de fabricación de pre-fabricados y planta de concreto de lozas y vigas del Proyecto Tren Eléctrico –Tramo 1 LA VIDENA Integrante Natalia Castillo Moscoso
HECHOS DEL CASO • Inicios FEBRERO 2010: se empezó a construir la fabrica. • Inicios MAYO 2010: se instaló de forma definitiva. • 23 NOV. 2010: conflicto de competencias negativo entre MTC y PRODUCE. SUPERVISION Y FISCALIZACION AMBIENTAL. • NOV. 2010: MINAM determina que el MTC es la entidad competente. Aplicación D.L. 757. • La MDSL autorizó la fabrica sin contar con licencia de funcionamiento ni EIA, según la legislación vigente. • La fabrica vulnera el derecho a la salud publica y a contar con ambiente equilibrado y saludable, consulta vecinal, Calidad del Aire y Ruido, normas urbanísticas, etc.
ESTRATEGIA – ACCIONES JURIDICAS • MINAM: se le solicitó resultados de comunicación con MTC y OEFA en relación al caso. Respondió con Informe Nº 021-2011, reconvención al AATE y solicitud al OEFA para ejercer sus funciones. • OEFA: se le solicitó información de sus acciones sobre el caso. Respondió con Carta 331, en la que sostuvo que había solicitado información al DGASA sobre certificación ambiental, resultados de las inspecciones hechas y relación de procedimientos sancionadores. • DEFENSORIA DEL PUEBLO (DP): se le solicitó información de los resultados de sus acciones sobre el caso y copia de respuestas de demás entidades. Respondió con Oficio Nº 019-2011, respuestas de MINAM y OEFA. • MTC: se le solicitó información sobre medidas adm. de control, sanción y reducción de daños ambientales causados por la fabrica y gestiones con PRODUCE. Respuesta pendiente.
ACCIONES JURIDICAS • PRODUCE: se le solicitó información sobre gestiones de coordinación con el MTC relativas a la prevención de impactos ambientales causados por la fabrica, e Informe de Monitoreo Ambiental (Relativo a la Calidad del Aire y Ruido). Respondió con Oficio Nº 5750, señalando que no hubo coordinación a pedido del MTC y que el Informe fue presentado por UNICON y elaborado por una empresa. Se anexó Informe Nº 426 y CD. • MUNICIPALIDAD SAN LUIS: se le solicitó explique por que autorizó la instalación de la fabrica basándose en la DIA, e información de medidas adm. de control y ambientales. Respondió con Informe Nº 1023 y Nº 0095.
ACCIONES NO JURIDICAS • Entrevistas a Dres. Iván Lanegra y Claudia Ato (DP) • Entrevista a Rosa Azpilcueta (PRODUCE) • Entrevista a Eduardo Flores Lévano, Gerente Municipal MDSL. • Reunión con vecinos afectados • Carta del Pintado del Condominio – al Dr. Bullard (Consorcio). • Articulo caso La Videna para el SPDA. • Solicitud del Contrato de Licitación de 2do. Tramo a PROINVERSION y al AATE. • Solicitud de información al OEFA. No respuesta satisfactoria. • Solicitud de entrevista a Adela de la Rosa (MINAM). Sin respuesta.
PROBLEMAS EN TORNO AL CASO • Haber autorizado la construcción de la fabrica sin contar con EIA. Solo tenia una DIA para todo el Proyecto- Tramo 1. • La fabrica no cuenta con Licencia de Funcionamiento. La MDSL expidió 2 autorizaciones provisionales. • La fabrica esta ubicada en una zona residencial . Según Gerente MDSL , esta en una zona de “Otros Usos” y es un “campamento”. Incumple norma urbanística. • La fabrica afecta la Calidad del Aire y Ruido, funciona las 24 horas del día, origina asma, enfermedades pulmonares, sensación de ahogo, molestias. • MINAM no ejerce su función de ente rector del SEIA. • Responsables: MDSL, MINAM, MTC.
ACCION DE CUMPLIMIENTO *Se debe establecer sanción a las entidades responsables: MDSL, MTC, MINAM y el Consorcio Tren Eléctrico. Puede ser interpuesta por el mismo afectado o cualquier persona en su nombre. Único requisito: que el demandante previamente haya reclamado por documento de fecha cierta el cumplimiento del deber legal o adm. • Además, que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los 10 días útiles sgtes. a la presentación de la solicitud. No es necesario haber agotado la vía adm. previa (Art. 69 CPC). • Art. 66.1 CPC. – Acción de cumplimiento.
ACCION DE CUMPLIMIENTO • Acción de Cumplimiento contra MDSL. • Normas vulneradas: • Art. 2, inciso 22 Constitución Política, Art. 51 DL. 757, Ley Nº 28611 (art. 31, 34, 118), Ordenanza Nº 620 (27,28 y 29.1), Ordenanza Nº 719 (art. 1), entre otros. *No se exonera de responsabilidad al MTC, PRODUCE, MINAM y OEFA. *LARGO PLAZO: Debería mejorarse la norma que establece limites máximos de contaminación, restricción de permisos municipales, mayor fiscalización.