1.29k likes | 5.1k Views
Derecho de OBLIGACIONES (Teoría de las obligaciones). Derecho Civil Sustantivo No. 11. El Derecho de Obligaciones. Enfoque OBJETIVO : Rama del derecho integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas de los llamados derechos de crédito.
E N D
Derecho de OBLIGACIONES(Teoría de las obligaciones) Derecho Civil Sustantivo No. 11
El Derecho de Obligaciones • Enfoque OBJETIVO: Rama del derecho integrada por el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones emanadas de los llamados derechos de crédito. • Enfoque SUBJETIVO: Suma de atribuciones y deberes que surgen de las relaciones jurídicas creadas con ocasión de los llamados derechos de crédito. • SUJETO ACTIVO: enfocado en el acreedor se le denomina “derechos de crédito”. • SUJETO PASIVO: enfocado en el deudor se le denomina “derecho de obligaciones”. • Para distinguirlo de los derechos sociales o reales se le denomina “derechos personales”.
Acepciones del concepto de OBLIGACIÓN • El termino “obligaciones” en su sentido lato, se puede representar en diferentes acepciones: A. Las obligaciones que surgen entre el Estado y sus ciudadanos, y viceversa. (DEBERES JURIDICOS PUBLICOS) B. Las obligaciones que resultan de las relaciones familiares. (DEBERES JURIDICOS PRIVADOS/FAMILIA) C. Las obligaciones que nacen de los hechos jurídicos, actos jurídicos, negocios jurídicos y contratos, que se dan entre particulares. (OBLIGACIONES propiamente dichas)
La OBLIGACION • Etimología: Ob- ligare: atadura, sujeción, lazo de unión, de vinculo. • Según Justiniano: “VINCULUM IURIS” • DEFINICIÓN: “Es la situación resultante de actos o manifestaciones de voluntad de personas capaces que pueden disponer válidamente de su patrimonio, que determina para el deudor, en virtud de la relación jurídica establecida, el deber de dar, hacer o no hacer algo posible, licito y de naturaleza económica que interesa al acreedor; y que, en caso de incumplimiento, faculta a éste para hacerla efectiva sobre el patrimonio enajenable del deudor” RUBEN ALBERTO CONTRERAS ORTIZ • Art. 1319 Código Civil, define la prestación no la obligación.
ELEMENTOSde la Obligación Subjetivo:sujeto activo(acreedor) sujeto pasivo(deudor) Objetivo: “Prestación”: conducta de dar o no dar, hacer o no hacer. Vinculatorio:el vinculo que une al acreedor y deudor, mediante el cual uno puede exigir y otro presta la obligación.
Generalidades de la PRESTACIÓN • De DAR: Cosa determinada incluye, accesorios y frutos. El deudor debe: conservar y escoger. • De HACER: el acreedor puede hacerlo por si mismo o por tercero, o pedir daños y perjuicios. El cumplimiento es imposible: se extingue la obligación. • De NO HACER: si se hace: daños y perjuicios. O puede destruir, sino se puede: daños y perjuicios. • Reglas por perdida, deterioro y mejoras del bien.
Elemento VINCULATORIO • Contempla dos relaciones: • Relación de DEUDA (Debito - Debitum - Shuld) El la sujeción entre deudor y acreedor, el cual esta supeditado al cumplimiento de la obligación. 2. Relación de RESPONSABILIDAD (Coercibilidad - Obligatio - Haftung) Es el poder que tiene el acreedor de dirigirse contra el patrimonio del deudor, en caso de incumplimiento, para extraer de los bienes el equivalente económico de la deuda.
Garantía Patrimonial UNIVERSAL • Es la garantía que la ley estipula en beneficio de los acreedores (quirografario) que no poseen una garantía especial (real o personal) para salvaguardar su derecho de exigir el cumplimiento de la obligación frente al deudor. • La garantía se extiende a todo el PATRIMONIO ENAJENABLE del deudor. • El acreedor puede afectar judicialmente el patrimonio enajenable del deudor para resarcir la obligación incumplida. • Art. 1329 del Código Civil: “La obligación personal queda garantizada con los bienes enajenables que posea el deudor en el momento de exigirse su cumplimiento.”
CARACTERISTICASde las Obligaciones Transmisibilidad Patrimonialidad Duración Prescriptibilidad Formalidad • Heteronomía • Bilateralidad • Coercibilidad • Exterioridad • Eficacia
CLASESde Obligaciones Un solo objeto y un solo acreedor, un solo deudor PURAS Mancomunidad simple Mancomunidad solidaria OBLIGACIONES Sujeto Conjuntivas Alternativas Facultativas COMPLEJAS Objeto Plazo Condición Efectos
INCUMPLIMIENTOde las obligaciones • Constituye la inejecución de la prestación debida por el deudor en el momento oportuno. • El incumplimiento puede darse en dos escenarios: • Incumplimiento temporal: El deudor se atrasa en el pago, no realiza la prestación en el tiempo indicado, circunstancia que genera la mora. • Incumplimiento definitivo: El deudor definitivamente no tiene intención(dolo) o no puede cumplir (culpa) con el objeto de la obligación. • NO EXISTE IMPUTACIÓN DE IMPAGO: Caso fortuito y fuerza mayor.
CLASES de Incumplimiento NO IMPUTABLE al deudor 1. Caso Fortuito 2. Fuerza Mayor 1. Mora 2.Defectuoso Temporal IMPUTABLEal deudor 1. Dolo 2. Culpa Definitivo