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Buenas Prácticas

Buenas Prácticas. Ambientales IV. BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS I . HAZ CLIC AQUÍ PARA COMENZAR. INDICE. 1. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA. 2. ALIMENTACIÓN Y CRÍA. 3. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES . 4. GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS GANADEROS. 5. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS.

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Presentation Transcript


  1. Buenas Prácticas Ambientales IV BUENAS PRÁCTICAS GANADERAS I HAZ CLIC AQUÍ PARA COMENZAR

  2. INDICE 1. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA 2. ALIMENTACIÓN Y CRÍA 3. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES 4. GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS GANADEROS 5. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

  3. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA

  4. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA (I) • EL SOBREPASTOREO DESTRUYE LA CUBIERTA VEGETAL DEL TERRENO, DEJÁNDOLO SIN PROTECCIÓN ANTE LOS EFECTOS DEL VIENTO Y DE LA LLUVIA QUE PODRÍAN ARRASTRAR LA CAPA SUPERIOR Y MÁS FÉRTIL. • LA DENSIDAD GANADERA ES UNO DE LOS PARÁMETROS MÁS REGULADOS.

  5. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA (II) • NO SE DEBEN SOBREPASAR UN NÚMERO MÁXIMO DE CABEZAS POR UNIDAD DE SUPERFICIE POR HECTÁREA SEGÚN LA PLUVIOMETRÍA DE CADA ZONA: • MENOS DE 600 LITROS POR M2: 1 UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM) POR HECTÁREA AL AÑO. • DE 600 A 800 LITROS POR M2: 1’5 UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM) POR HECTÁREA AL AÑO. • MÁS DE 800 LITROS POR M2: 2 UNIDADES DE GANADO MAYOR (UGM) POR HECTÁREA AL AÑO.

  6. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA (III) • ES CONVENIENTE REALIZAR CAMBIOS PERIÓDICOS DEL GANADO DE UNA ZONA A OTRA PARA EVITAR LA COMPACTACIÓN DEL SUELO POR EL PISOTEO. • SE DEBE EVITAR EL PASTOREO EN ZONAS CON PENDIENTES ELEVADAS.

  7. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA (IV) • ES ACONSEJABLE FACILITAR LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES CON LOS RECURSOS PROPIOS DE LAS FINCAS: ACCESO A PASTOS, ROTACIÓN DE PARCELAS, ROTACIÓN DE CULTIVOS. ETC. • EL PASTOREO EN ZONAS DE ALTO VALOR ECOLÓGICO DEBE ESTAR MUY CONTROLADO Y LIMITADO.

  8. SOBREPASTOREO Y CARGA GANADERA (V) • EN CUALQUIER CASO EN LOS TERRENOS DEDICADOS A PASTOS SIEMPRE SE DEBE TENER UNA CARGA GANADERA MÍNIMA DE 0’1 UNIDAD DE GANADO MAYOR (UGM) POR HECTÁREA AL AÑO, O REALIZAR LABORES DE MANTENIMIENTO. • NO SE DEBEN ROTURAR NI QUEMAR LOS PASTOS.

  9. ALIMENTACIÓN Y CRÍA

  10. ALIMENTACIÓN Y CRÍA (I) • LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES DEBE SER SANA, SUFICIENTE Y ADECUADA A SU EDAD Y ESPECIE. • DEBEN TENER ACCESO A LOS ALIMENTOS A INTERVALOS ADECUADOS A SUS NECESIDADES FISIOLÓGICAS. • TAMBIÉN DEBEN TENER ACCESO SUFICIENTE AL AGUA O SATISFACER SU INGESTA LIQUIDA POR OTROS MEDIOS.

  11. ALIMENTACIÓN Y CRÍA (II) • LOS EQUIPOS DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y AGUA DEBEN ESTAR CONSTRUIDOS Y UBICADOS DE TAL FORMA QUE DISMINUYA EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN. • SE DEBEN UTILIZAR ABREVADEROS ANIMALES DE MÁXIMA EFICACIA HÍDRICA. • ES CONVENIENTE INSTALAR SISTEMAS DE RECUPERACIÓN POR DEPURACIÓN DE AGUAS DE LAVADO DE ANIMALES PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS.

  12. ALIMENTACIÓN Y CRÍA (III) • NO SE DEBEN UTILIZAR SUSTANCIAS NO AUTORIZADAS EN LA CRÍA. • NO SE DEBE UTILIZAR, SALVO EXCEPICIÓN JUSTIFICADA: TIREOSTÁTICOS, ESTILBENOS, 17-β-ESTRADIOL, β-AGONISTAS Y SUS DERIVADOS. • SI FUERA NECESARIO LA EXPLOTACIÓN DEBE DISPONER DE DEPÓSITOS DE CAPACIDAD SUFICIENTE Y ESTANCOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE ENSILADOS.

  13. ALIMENTACIÓN Y CRÍA (IV) • NO SE DEBEN UTILIZAR PIENSOS QUE NO SEAN SEGUROS. • NO SE DEBEN UTILIZAR PROTEÍNAS PROCEDENTES DE MAMÍFEROS EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES. • NO SE DEBEN UTILIZAR PROTEÍNAS DE ANIMALES TERRESTRES NI DE PESCADO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO 99/2001.

  14. ALIMENTACIÓN Y CRÍA (V) • EN LAS EXPLOTACIONES MIXTAS DE RUMIANTES Y NO RUMIANTES DEBE HABER UNA SEPARACIÓN FÍSICA DE LOS ALMACENES DE PIENSOS PARA UNOS Y OTROS ANIMALES. • NO SE DEBEN UTILIZAR PROTEÍNAS DE ANIMALES TERRESTRES NI DE PESCADO EN LA ALIMENTACIÓN DE RUMIANTES CON LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL ANEXO VI DEL REGLAMENTO 99/2001.

  15. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES

  16. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (I) • LA PRÁCTICA DE LA GANADERÍA INTENSIVA PRODUCE UNA CONCENTRACIÓN DE ESTIÉRCOLES QUE PUEDEN SER PELIGROSOS PARA EL MEDIO AMBIENTE. • ESTOS ESTIÉRCOLES PUEDEN ACUMULARSE GENERANDO OLORES POR EL AMONIACO QUE CONTIENEN, CONTAMINANDO LA ATMÓSFERA, IMPREGNANDO FUERTEMENTE LA TIERRA DONDE SE ALMACENA, ACIDIFICANDO EL SUELO Y CONTAMINANDO LAS AGUAS SUPERFICIALES Y LOS ACUÍFEROS SUBTERRÁNEOS.

  17. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (II) • LOS CEBADEROS E INSTALACIONES DE CRÍA INTENSIVA DEBEN CONTAR CON ESPACIOS DONDE ALMACENAR LOS ESTIÉRCOLES Y PURINES GENERADOS. • ESTOS ESPACIOS NO DEBEN ESTAR A LA INTEMPERIE, TIENEN QUE ESTAR BIEN AIREADOS Y SU SUELO DEBE SER UNA PLANCHA IMPERMEABLE DE HORMIGÓN O DE LONA PLÁSTICA.

  18. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (III) • CUANDO SE ALMACENAN PURINES EN BALSAS O CHARCAS EL VASO DEL EMBALSE DEBE ESTAR IMPERMEABILIZADO. • DEBE EXTREMARSE LA VIGILANCIA DE LA ROTURA DE ESTOS EMBALSES.

  19. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (IV) • LAS EXPLOTACIONES EXCLUSIVAMENTE GANADERAS DEBEN ESTABLECER ACUERDOS CON EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS CERCANAS PARA QUE APROVECHEN EL ABONO. • SE DEBE FOMENTAR EL REAPROVECHAMIENTO DEL BIOGÁS PROCEDENTE DE LAS INSTALACIONES GANADERAS PARA CALEFACCIÓN, ETC.

  20. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (V) • EL PROPIETARIO DE UNA INSTALACIÓN DE CRÍA INTENSIVA DE GANADO HA DE PREVER DAR SALIDA A LOS RESIDUOS QUE GENERA PARA SU EMPLEO COMO FERTILIZANTE O COMO BIOMASA GENERADORA DE ENERGÍA, ANTES DE VERSE DESBORDADO POR SU ACUMULACIÓN.

  21. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (VI) • EXPLOTACIONES PORCINAS: • LAS EXPLOTACIONES PORCINAS TIENEN UNA LEGISLACIÓN ESPECÍFICA • DEBEN TENER UNA CAPACIDAD DE ALMACENAMIENTO EQUIVALENTE A 3 MESES DE PRODUCCIÓN DE LOS ESTIÉRCOLES GENERADOS A LO LARGO DEL AÑO, SI SU DESTINO ES LA EXPLOTACIÓN AGRARIA.

  22. GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES Y PURINES (VII) • EXPLOTACIONES PORCINAS: • EL VOLUMEN DE ESTIERCOLES Y LA CANTIDAD DE NITRATOS PRODUCIDOS VIENEN TABULADOS EN FUNCIÓN DEL Nº Y TIPO DE ANIMALES. • SU APLICACIÓN AL SUELO QUEDA LIMITADO POR EL CONTENIDO EN NITRATOS DEL ESTIERCOL, ZONA DE VERTIDO Y TIPO DE CULTIVO. NUNCA DEBE REALIZARSE A MENOS DE 1000 M. DEL CASCO URBANO, Y SE DEBE ENTERRAR ANTES DE LAS 24 HORAS DE LA DISTRIBUCIÓN.

  23. GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS GANADEROS

  24. GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS GANADEROS (I) • NO SE DEBEN ABANDONAR NUNCA LOS SACOS O BOLSAS DE PLÁSTICO EN EL CAMPO. • SIEMPRE QUE SEA POSIBLE SE DEBE TRATAR DE RECICLAR LOS SACOS Y BOLSAS DE PIENSOS O FERTILIZANTES PARA OTROS USOS.

  25. GESTIÓN DE OTROS RESIDUOS GANADEROS (II) • SI LOS ENVASES HAN CONTENIDO PRODUCTOS FITOSANITARIOS O PRODUCTOS SANITARIOS PARA EL GANADO, HAY QUE RECOGERLOS CON PRECAUCIÓN Y GESTIONARLOS COMO RESIDUOS PELIGROSOS, LLEVÁNDOLOS A UN PUNTO DE RECOGIDA AUTORIZADO. • LOS CORDELES QUE SUJETAN LAS PACAS DE HENO PARA EL GANADO Y LOS RESTOS DE ALAMBRA DEBEN DE SER RETIRADOS DEL CAMPO.

  26. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS

  27. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS (I) • LOS ANIMALES DEBEN ESTAR IDENTIFICADOS. • EN LAS EXPLOTACIONES DEBE HABER UN REGISTRO DE ANIMALES DE ACUERDO CON LA NORMATIVA. • EL PRODUCTOR DEBE CONSERVAR LA DOCUMENTACIÓN DE ORIGEN, IDENTIFICACIÓN Y DESTINO DE LOS ANIMALES QUE HAYA TRANSPORTADO, COMERCIALIZADO O SACRIFICADO EN LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS.

  28. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS (II) • LAS EXPLOTACIONES BOVINAS: • DEBEN LLEVAR UN LIBRO DE REGISTRO DE LA EXPLOTACIÓN. • EN CASO DE TRASLADO DEBEN CONSERVAR LOS DOCUMENTOS. • DEBEN COMUNICAR EN TIEMPO NACIMIENTOS, MUERTES Y MOVIMIENTOS. • DEBEN IDENTIFICAR A LOS ANIMALES CON 2 CROTALES. • CADA ANIMAL DEBE DISPONER DE UN DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN BOVINO (DIB) O PASAPORTE.

  29. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS (III) • SE DEBEN CONSERVAR LAS FACTURAS Y PODER IDENTIFICAR A LOS SUMINISTRADORES DE PIENSOS, ALIMENTOS, O ADITIVOS DE PIENSOS Y ALIMENTOS. • SE DEBEN CONSERVAR LAS FACTURAS Y PODER IDENTIFICAR A LOS OPERADORES A LOS QUE SE LES HA VENDIDO O SUMINISTRADO ANIMALES O PRODUCTOS.

  30. BUENAS PRÁCTICAS ADMINISTRATIVAS (IV) • SE DEBE NOTIFICAR INMEDIATAMENTE LA SOSPECHA O APARICIÓN DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA, Y TOMAR LAS MEDIDAS OPORTUNAS. • SE DEBE TENER ESPECIAL PRECAUCIÓN CON: LA FIEBRE AFTOSA, LA LENGUA AZUL, LA FIEBRE CATARRAL OVINA, LA ENFERMEDAD VASCULAR PORCINA, LAS ENCEFALOPATÍAS ESPONGIFORMES, Y LAS ENFERMEDADES CITADAS EN R.D. 650/1994.

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