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COLABORACIÓN SOCIAL. Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales. COLABORACIÓN SOCIAL LEGAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS. LEY GENERAL TRIBUTARIA. LEY 58/2003, de 17 de diciembre. ART. 92 Colaboración social ART. 93 Obligaciones de información
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COLABORACIÓN SOCIAL Departamento de Organización, Planificación y Relaciones Institucionales
COLABORACIÓN SOCIAL LEGAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS LEY GENERAL TRIBUTARIA. LEY 58/2003, de 17 de diciembre • ART. 92 Colaboración social • ART. 93 Obligaciones de información • ART. 94 Autoridades sometidas al deber de informar y colaborar • ART. 95 Carácter reservado de los datos con transcendencia tributaria
ACUERDOS CON: Otras AAPP. Entidades privadas. Instituciones u organizaciones representativas ARTÍCULO 92. COLABORACIÓN SOCIAL • EN RELACIÓN CON (entre otros): • Campañas de información. • Ausencia en la realización de autoliquidaciones y declaraciones. • Presentación de autoliquidaciones y declaraciones. • Solicitud y obtención de certificados tributarios.
FINALIDADES • Información y asistencia tributaria al contribuyente. • Obtención de información tributaria necesarial para la gestión de los tributos. • Ayuda y asistencia mutua en la gestión recaudatoria. • Prevención del fraude fiscal.
ARTÍCULO 93 – OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas proporcionarán datos y antecedentes con transcendencia tributaria relacionados con sus obligaciones fiscales o relacionados con otras personas. • En particular: • Retenedores y obligados a pagos a cuenta. • Entidades que realicen el cobro de honorarios profesionales o derechos por cuenta de sus miembros. • Personas o entidades depositarias de dinero en efectivo o en cuentas, valores u otros bienes de deudores de la Administración Tributaria en período ejecutivo.
Requerimiento individualizado. 93.2 LGT Declaraciones periódicas informativas. Acceso directo a los datos. puntual. Suministro. periódico. OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN TIPOS DE OBTENCIÓN: 92.2 LGT ACUERDOS
ARTÍCULO 94- AUTORIDADES SOMETIDAS AL DEBER DE INFORMAR Y COLABORAR • Autoridades, cualquiera que sea su naturaleza. • Titulares de los órganos del Estado, de las CCAA y EELL. • Organismos Autónomos y Entidades Públicas Empresariales. • Cámaras y Corporaciones, Colegios y Asociaciones Profesionales • Mutualidades de previsión social. • Gestoras de la Seguridad Social. • Demás entidades públicas y quiénes ejerzan funciones públicas. • Partidos Políticos, Sindicatos y Asociaciones Empresariales. • Juzgados y Tribunales. • SEPBLAC y Comisión Vigilancia Financiera Terrorismo.
TGSS INE SEPBLAC D. G. de Tráfico D. G. de Aviación Civil D. G. de Transporte por carretera D. G. de la Marina Mercante D. G. del Catastro Registro Mercantil Consejo General del Notariado DG Policía (en negociación) Registro de la Propiedad (en negociación) IGAE (en negociación) COLABORACIÓN INSTITUCIONAL EN MATERIA DE OBTENCIÓN DE INFORMACIÓN EN LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE AL SISTEMA TRIBUTARIO ESTATAL Y ADUANERO
Cesión de información estadística (INE, D.G. Pymes...) Formación (IEF, UPM, etc...) Asistencia informática (D.P. Cádiz, CCAA...) Convenio de asistencia a personas con discapacidad CERMI-ONCE Convenio de colaboración con los T.E.A.´s Convenio con el C. G. P. J. sobre acceso a la base de datos de la AEAT OTRA COLABORACIÓN INSTITUCIONAL