400 likes | 1.09k Views
Guías de Remisión : Nuevo Régimen Carlos Quiroz Velásquez , LLM Junio 26, 2006. Temario. GR & Traslado de Bienes Sujetos obligados a emitir GR Transporte Privado - Remitente Transporte Público - Transportista Requisitos Formales Reglas para su Emisión
E N D
Guías de Remisión: Nuevo Régimen Carlos Quiroz Velásquez , LLM Junio 26, 2006
Temario • GR & Traslado de Bienes • Sujetos obligados a emitir GR • Transporte Privado - Remitente • Transporte Público - Transportista • Requisitos Formales • Reglas para su Emisión • Traslados exceptuados de emitir GR • Validez de GR emitidas anteriormente
GR & Traslado de Bienes • La Guía de Remisión (GR) sustenta: • el traslado de bienes • entre distintas direcciones • En ciertos casos, el traslado se sustenta mediante: • comprobante de pago, • GR + depósito SPOT
Sujetos obligados a emitir GR • En Transporte Privado – GR Remitente: • El poseedor o propietario al inicio del traslado Poseedor: quien ejerce de hecho la propiedad (C.Civil, Art. 896) Propietario: quien puede disponer y reivindicar un bien (C.Civil, Art. 923) Se adquieren con la entrega de los bienes Tradición
Sujetos obligados a emitir GR Caso : CompraVenta ¿Quién debe emitir GR Remitente? Tradición Real debe entregar al Vendedor Comprador POSEEDOR y PROPIETARIO al inicio del traslado POSEEDOR y PROPIETARIO al inicio del traslado debe recoger del Vendedor Comprador (actuando por sí mismos o con transportista)
Sujetos obligados a emitir GR • En Transporte Privado – GR Remitente: • El consignador en la entrega al consignatario y en la devolución de los bienes no vendidos. • El prestador de servicios (mantenimiento, reparación, maquila, etc.) siempre que tenga la obligación contractual de recoger y/o entregar los bienes en local del usuario.
Sujetos obligados a emitir GR • En Transporte Privado – GR Remitente: • Los Agentes de Aduana, que tengan mandato con representación • Los Almacenes Aduaneros, en el traslado desde el puerto / aeropuerto al almacén y viceversa. • En Transporte Público – GR Transportista: Quien preste el servicio de transporte
Requisitos Formales de las GR • Requisitos Comunes • Haber impreso la GR según Rgto C/P: • No ser “no habido” al inicio del traslado • No tener borrones ni enmendaduras • Observar las mismas disposiciones sobre “dimensión” y “ numeración” previstas para las facturas. • Requisitos Específicos Ver ejemplos
Requisitos Formales de las GR Caso: Transporte Privado
Requisitos Formales de las GR Caso: Transporte Público
Requisitos Formales de las GR Caso: Transportista Subcontratado
Reglas para la emisión de las GR • Reglas Comunes • Deben emitirse en forma previa al traslado • Debe emitirse una GR por cada unidad de transporte utilizada • El “punto de emisión” no debe necesariamente coincidir con el “punto de partida”.
Reglas para la emisión de las GR • Reglas GR Remitente • Debe emitirse una por cada: • punto de llegada, y • destinatario Excepciones (2): • Cuando haya un solo destinatario. La GR debe detallar los puntos de llegada.
Reglas para la emisión de las GR • Reglas GR Remitente Excepciones (2): • Cuando sean varios destinatarios y/o puntos de llegada: • La GR consignará (en “Datos del Bien Transportado”): • numero de las facturas o boletas de venta • dirección del punto de llegada, y • Acompañarse con: • Factura, en original y copia (dentro o fuera de una provincia), o
Reglas para la emisión de las GR • Reglas GR Remitente Excepciones (2): • Cuando sean varios destinatarios: • Acompañarse con: • Boleta de venta (dentro de una provincia), consignando: • Apellidos y nombres de adquirentes • Tipo y número de documento de identidad • Dirección del punto de llegada
Reglas para la emisión de las GR • Reglas GR Transportista • Debe emitirse una por cada remitente Excepto: Cuando existan 20 o más remitentes en un solo vehículo. La GR Transportista debe indicar (en “Datos del Bien Transportado”): • Número de GR Remitente o Factura o Liquid de Compra, y • Importe del flete cobrado a cada Remitente
Traslados exceptuados de GR • No se requiere GR Remitente: • En la venta de bienes (Factura – Guía): • Cuando el traslado sea efectuado por el COMPRADOR siempre que: • No lo haga por terceros, • Sea propietario o poseedor al inicio del traslado, y • El vendedor consigne en la factura (original): • direcciones de punto de partida y llegada • nombre y RUC de transporte contratado
Traslados exceptuados de GR • No se requiere GR Remitente: • En la venta de bienes (Factura – Guía): • Cuando el traslado sea efectuado por el VENDEDOR: • por sí o a través de terceros, • la factura (original y copia) debe contener: • Marca y Placa del vehículo • Licencia de Conducir • Direcciones de Punto de Partida y Llegada
Traslados exceptuados de GR • No se requiere GR Remitente: • En la venta de bienes (B/V y Ticket): Sustentarán el traslado de bienes tratándose de consumidores finales, según calificación de SUNAT al momento de fiscalización, en función a cantidad, volumen y/o valor unitario de los bienes.
Traslados exceptuados de GR • No se requiere ninguna GR : Traslados en vehículos de transporte interprovincial regular de pasajeros: Se sustentará con: • B/V, en caso de consumidores finales, • Factura, cuando se requiera sustentar costo, gasto o crédito fiscal, y siempre que tenga destino al domicilio fiscal o establecimiento declarado en RUC
Validez de GR emitidas antes TRANSPORTISTA
Validez de GR emitidas antes REMITENTE
legis@legis.com.pe IMPORTANTE: LEGIS no absuelve consultas de carácter legal; se atiene a la norma conjunta, hoy en día internacional, adoptada de tiempo atrás por la Asociación Americana de Abogados -American Bar Association- y la Asociación de Editores de los EE.UU., que ordena advertir en cada edición: "Esta publicación está destinada a proveer informaciones precisas y confiables con relación a las materias en ella comprendidas, y se vende en el entendido de que el editor no presta servicios de consultoría legal. Si se requieren estos servicios debe buscarse un abogado competente."