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Ley aduanera

Ley aduanera. Art 159: Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente , para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley. Para obtener la patente de agente aduanal se requiere :

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Presentation Transcript


  1. Ley aduanera

  2. Art 159: Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

  3. Para obtener la patente de agente aduanal se requiere: • Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos. • No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso • Gozar de buena reputación personal. • No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en servicio activo. • Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.

  4. Art 162:Son obligaciones del agente aduanal: • En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal. • Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente. • Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. • Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría • Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

  5. Art 163: Son derechos del agente aduanal • Ejercer la patente. • Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente • Designar hasta tres mandatarios cuando realice un máximo de trescientas operaciones al mes; si excede de este número podrá designar hasta cinco mandatarios.

  6. Art 168: Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. • Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere: • Tener relación laboral con el poderdante y que el mismo le otorgue poder notarial. • Gozar de buena reputación personal.

  7. Art 174: La Secretaría otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos: • Ser ciudadano mexicano. • No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional que merezca pena corporal. • Gozar de buena reputación personal y ser de reconocida probidad y honradez. • No ser servidor público ni militar en servicio activo, ni haber prestado sus servicios en la Administración General de Aduanas.

  8. Art 175: Dichos dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren con motivo del segundo reconocimiento respecto de los conceptos a que se refieren las fracciones I, Il y III del artículo 44 de esta Ley, y se les aplicará una sanción equivalente de 300% a 400% de las contribuciones que se dejaron de cubrir por las irregularidades detectadas por las autoridades aduaneras.

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