210 likes | 335 Views
LEY DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO 2012.
E N D
OBJETIVOS DE LA LEY- Establecer instrumentos para garantizar el acceso efectivo a la vivienda por parte de la población más vulnerable, así como para facilitar la financiación de vivienda.- Definir responsabilidades a cargo de las entidades del orden nacional y territorial, así como herramientas para la confluencia de las funciones y recursos de estas entidades.- Establecer herramientas para la concurrencia del sector público y el sector privado en la construcción de VIS y VIP.- Definir mecanismos para la habilitación de suelo urbanizable para el desarrollo de proyectos de VIS y VIP.- Incorporar exenciones para los negocios jurídicos que involucren la vivienda de interés prioritario.
2. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS EN EL TERRITORIO NACIONAL:El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios de distribución de los recursos, la cual incluirá un porcentaje mínimo del 20% para los municipios de categorías 4, 5 y 6. No obstante, si una vez conformado el inventario de predios presentados para la realización de proyectos de vivienda de interés prioritario en estas entidades territoriales, dentro del período que para el efecto fije el Fondo Nacional de Vivienda, no es posible comprometer los recursos destinados, parcial o totalmente, los mismos podrán utilizarse en los demás municipios del país, de acuerdo con la distribución que realice el mismo Fondo.En los Departamentos de Amazonas, Guainía, San Andrés, Providencia y Santa Catalina; Putumayo, Chocó, Vaupés y Vichada, la Vivienda de Interés Prioritaria podrá superar el valor de los 70 SMLMV, teniendo en cuenta los costos de los materiales de construcción y el transporte de los mismos, de acuerdo con la reglamentación y previa aprobación del Ministerio.
3. BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA GRATUITASerán beneficiarios de la vivienda gratuita, a título de subsidio en especie, quienes cumplan con los criterios de priorización y focalización que defina al Gobierno Nacional. La asignación beneficiará en forma preferente a la población que se encuentre en alguna de las siguientes condiciones:a) que esté vinculada a programas sociales del Estado que tengan por objeto la superación de la pobreza extrema o que se encuentre dentro del rango de pobreza extrema,b) que esté en situación de desplazamiento,c) que haya sido afectada por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias y/od) que se encuentre habitando en zonas de alto riesgo no mitigable.
Dentro de la población en estas condiciones, se dará prioridad a las mujeres y hombres cabeza de hogar, personas en situación de discapacidad y adultos mayores.Para la asignación del subsidio, se excluirá de la conformación del hogar postulante a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. En este caso, cuando no exista otro mayor de edad dentro del hogar, se velará por el acceso efectivo al proceso de postulación de los menores de edad, a través de la persona que los represente.Quienes ya son beneficiarios de subsidios familiares de vivienda en dinero, tienen las siguientes posibilidades:- Los beneficiarios del subsidio familiar de vivienda en la modalidad de arrendamiento, tendrán derecho a postularse nuevamente para el acceso al subsidio familiar de vivienda, en las modalidades de adquisición, construcción o mejoramiento, de acuerdo con el reglamento que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.- Previo cumplimiento de los requisitos de selección que se indican en la ley, y con autorización de la entidad otorgante, podrá aportar el subsidio a los patrimonios autónomos que se constituyan, de acuerdo con la ley, para el desarrollo de proyectos de vivienda, y a cambio recibir una vivienda gratuita.
. SELECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA GRATUITAEl Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DAPS) elaborará el listado de personas y familias potencialmente elegibles en cada Municipio y Distrito. Con base en este listado se seleccionarán los beneficiarios del programa, con la participación del DAPS, del alcalde respectivo y del Fondo Nacional de Vivienda.Cuando se trate de hogares localizados en zonas de alto riesgo no mitigable, los alcaldes municipales y distritales entregarán, al DAPS y al Fondo Nacional de Vivienda, el listado de hogares potencialmente beneficiarios.El DAPS, en la definición de la lista de potenciales beneficiarios del subsidio, tendrá en cuenta criterios de priorización para que las Poblaciones Afrocolombianas e Indígenas puedan acceder a los proyectos de vivienda.Cuando el número de postulantes que cumplan con los requisitos de asignación de la vivienda gratuita excedan las soluciones de vivienda a ser entregadas a título de subsidio en especie, en el municipio o distrito, y no existan otros criterios de calificación para dirimir el empate, el DAPS realizará un sorteo para definir los beneficiarios del subsidio.
5. BENEFICIOS ADICIONALES PARA QUIENES ACCEDAN A LA VIVIENDA- Para permitir que los beneficiarios de las viviendas continúen recibiendo los beneficios del Estado, mantendrán los valores de las variables de habitabilidad obtenidos de la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN) que tenían al momento de la asignación del subsidio, durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.- Para facilitar la sostenibilidad de la vivienda, se considerarán como estrato socioeconómico uno las viviendas de interés prioritario durante los diez (10) años siguientes al registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Una vez trascurrido ese plazo se procederá a la actualización del estrato de acuerdo con la normatividad vigente.- Se constituirá patrimonio de familia sobre la vivienda que se entregue a título de subsidio en especie.- El Gobierno Nacional y las entidades territoriales priorizarán recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos para los proyectos de VIS y VIP que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional. Estos recursos podrán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con la Ley.- El DAPS coordinará con las entidades territoriales el acompañamiento que, desde la perspectiva social, requieren los proyectos de VIP, en aspectos relacionados con: Convivencia pacífica, Mantenimiento y sostenimiento de unidades privadas, Áreas Comunes y Espacio Público.
6. RESPONSABILIDADES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA VIVIENDA GRATUITA- Deberán cumplir las condiciones de los programas sociales del Estado y del reglamento que expida el Gobierno Nacional.- Deberán permanecer en la vivienda por lo menos 10 años después de su transferencia, salvo por razones de fuerza mayor, previa autorización de la entidad otorgante.- Después de vencido el término de 10 años, mencionado anteriormente, si quieren vender la vivienda, deberán ofrecerla en primer término a las entidades otorgantes del subsidio, para que estos manifiesten si quieren adquirirla, caso en el cual tendrán derecho de preferencia.- El subsidio se restituirá si se comprueba que existió falsedad o imprecisión en los documentos presentados para acreditar los requisitos de la asignación del subsidio o cuando se les compruebe que han sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad, de acuerdo con lo que certifique la autoridad competente. Además, aquel hogar que se compruebe que haya recibido el beneficio del subsidio familiar de vivienda de manera fraudulenta o utilizando documentos falsos, será investigado por el delito de Fraude en Subvenciones, conforme al artículo 403 A de la Ley 599 de 2000.
7. MECANISMOS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO- La ley autoriza a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público para garantizar operaciones que celebre FINDETER para financiar los proyectos de vivienda de interés prioritario. Para efectos de lo previsto en la ley, FINDETER podrá otorgar crédito a los patrimonios autónomos.- FONVIVIENDA podrá constituir patrimonios autónomos que adelantarán procesos de selección de los constructores, adquirirán soluciones habitacionales terminadas y/o en ejecución, y recibirán los terrenos y/o recursos aportados por las entidades territoriales o entidades públicas, para la ejecución de proyectos VIP, siempre y cuando los terrenos sean aptos para el desarrollo de los mismos.- Los promotores y/o constructores, y las Cajas de Compensación Familiar podrán ofertar a los patrimonios autónomos de que trata la ley, proyectos de vivienda de interés prioritaria nueva, ya sea que se encuentren construidas, en construcción, o cuenten con las respectivas licencias urbanísticas, y siempre y cuando cumplan con los requisitos de precio y calidad que se determinen en las convocatorias que se realicen para su adquisición.- Los patrimonios autónomos podrán adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando estas aporten un porcentaje de su valor, el cual podrá ser aportado a título de subsidio.- FONVIVIENDA asignará las viviendas a título de subsidio familiar de vivienda en especie a los hogares que hayan cumplido los requisitos antes señalados, de acuerdo con la selección realizada por el DAPS.- Los recursos con los cuales se financiarán los patrimonios autónomos serán los siguientes:
a) Los del Presupuesto Nacionalb) Los de los subsidios asignados que no hayan sido aplicados, siempre y cuando el beneficiario y el otorgante lo autorice y el beneficiario sea seleccionado en el marco del programa.c) Los de los subsidios que sean objeto de renuncia, venzan, o sean recuperados mediante actuaciones administrativas.d) Los de las entidades territoriales o entidades públicas de cualquier orden.e) Los de organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales, organismos multilaterales de crédito y/o entes gubernamentales extranjeros.f) Los de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.
8. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR QUIENES EJECUTEN LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIOLas condiciones y criterios para la convocatoria, evaluación y selección de las propuestas para el desarrollo de los proyectos, así como las actividades de seguimiento y control de los mismos, serán definidas por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Como mínimo son:1. Que cuenten con experiencia específica mínima de cinco (5) años en ejecución de proyectos de vivienda.2. Que, en los últimos cinco años la persona jurídica y su representante legal, no hubieren sido sancionados por incumplimientos contractuales relacionados con la construcción.
Las obligaciones que establezcan las normas vigentes sobre las garantías relativas a la obra, se entenderán como obligaciones a cargo de los constructores y no de los patrimonios autónomos.Aquellos constructores, interventores, auditores y/o supervisores, personas naturales y/o jurídicas, que hayan sido objeto de medidas administrativas de incumplimiento por parte de las entidades otorgantes de subsidios, que se encuentren en firme, no podrán participar durante un periodo de diez (10) años a partir de la expedición de la ley en proyectos de vivienda de interés social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de viviendaLos directores o representantes legales de las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda tendrán la facultad de investigar y sancionar a los constructores, interventores, auditores y/o supervisores de proyectos de vivienda de interés social, personas jurídicas y/o naturales, que incurran en incumplimiento de la ejecución de proyectos de vivienda, de conformidad con el procedimiento establecido por el Gobierno Nacional.La sanción será la imposibilidad de participación durante diez (10) años en proyectos de vivienda de interés social que vinculen los recursos asignados por las entidades otorgantes de subsidios familiares de vivienda.Las entidades otorgantes incluirán en el sistema de información del subsidio familiar de vivienda la información de las personas naturales y/o jurídicas sancionadas, para evitar su vinculación en nuevos proyectos de vivienda de interés social. Igualmente, remitirán dicha información a las Cámaras de Comercio para su inclusión en el Registro Único de Proponentes.
9. GARANTÍAS DE QUIENES EJECUTEN LOS PROYECTOS DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIOLos derechos económicos de los contratos que suscriban los patrimonios autónomos con los constructores seleccionados podrán ser pignorados en garantía a favor de los establecimientos de crédito que financien los proyectos. En el contrato se establecerá la forma en que el establecimiento de crédito hará efectiva la garantía y la posibilidad de que pueda, por sí mismo o a través de terceros, concluir el proyecto financiado, en caso de incumplimiento del constructor. Para el efecto, se mantendrá el compromiso de los recursos para la ejecución de las obligaciones contractuales, en cada uno de los proyectos.Los patrimonios autónomos que se constituyan podrán servir de garantía y fuente de pago para las operaciones de crédito que el referido constructor obtenga de cualquier establecimiento de crédito, para la financiar la ejecución del proyecto que le haya sido adjudicado. Para este propósito el constructor seleccionado podrá solicitar la emisión de certificados de derechos fiduciarios a título de garantía admisible a favor del establecimiento de crédito que financie el proyecto.En ningún caso la garantía de los derechos fiduciarios facultará al establecimiento de crédito a obtener ningún derecho real sobre los inmuebles fideicomitidos para el respectivo proyecto. La garantía consistirá en el derecho del establecimiento de crédito para que, en caso de incumplimiento del constructor, pueda asumir y concluir directamente o a través de terceros, el proyecto financiado, de acuerdo con las condiciones que establezca el Gobierno Nacional.Para todos los fines legales y regulatorios las garantías mencionadas constituirán garantía admisible para los créditos a constructor que se otorguen para financiar proyectos de construcción de vivienda de interés prioritario, las cuales se entenderán con los mismos efectos de la garantía hipotecaria. En consecuencia, hará las veces de la garantía de que trata el numeral 4ª del artículo 17 de la Ley 546 de 1999. El mismo efecto tendrá la cesión del contrato a un patrimonio autónomo para que sirva de fuente de pago de los mencionados créditos.
10. ELIMINACIÓN DE TRÁMITES Y COSTOS PARA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIOSe establece una exención de gastos notariales y registrales para la adquisición (incluido el leasing habitacional cuando se ejerza la opción de compra), hipoteca, afectación a vivienda familiar y/o constitución de patrimonio de familia, para VIP.De otra parte, se eximen del pago de gastos registrales los actos de cesión a título gratuito de bienes fiscales, a otras entidades públicas o a particulares, en desarrollo de programas o proyectos de vivienda de interés social.
11. PARTICIPACIÓN DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y DE OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS- A través de los patrimonios autónomos expuestos en este documento, se podrán adquirir directamente proyectos de vivienda promovidos, gestionados o construidos por las entidades territoriales o sus entidades centralizadas o descentralizadas, cuando estas aporten un porcentaje de su valor, el cual podrá ser aportado a título de subsidio.- Las entidades territoriales que aporten o transfieran recursos o predios, según lo previsto en este artículo podrán participar en la fiducia o patrimonio autónomo que se constituya.- Las entidades territoriales podrán transferir a título gratuito a FONVIVIENDA, a los patrimonios autónomos que éste, FINDETER, o las entidades que establezca el Gobierno Nacional, constituyan, o a las entidades públicas que desarrollen programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos, que puedan ser destinados para la construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de acuerdo a lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial y los instrumentos que lo complementen o desarrollen.
- Los alcaldes de los municipios y distritos deberán enviar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un informe con el inventario de los predios de propiedad del municipio, distrito y de departamento propiedad privada, que según el plan de ordenamiento territorial se localicen en suelo urbano y de expansión urbana y que se puedan destinar al desarrollo de programas de vivienda de interés prioritario. La misma obligación la tendrán los Gobernadores respecto a los predios de propiedad del Departamento.- Los Departamentos deberán ejercer la dirección y coordinación de los servicios y programas de vivienda de interés prioritario en el territorio, promover la integración, coordinación y concertación de los planes y programas de desarrollo nacional y territorial en los programas y proyectos de vivienda prioritaria y acompañar técnicamente a los municipios para la formulación de los planes, programas y proyectos de vivienda prioritaria.- Las entidades territoriales priorizarán recursos para la construcción y dotación de equipamientos públicos colectivos para los proyectos de VIS y VIP que se realicen con la financiación o cofinanciación del Gobierno Nacional. Estos recursos podrán ser transferidos a los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con la ley.- Se permite el inicio de procesos de enajenación forzosa en pública subasta, por incumplimiento de la función social de la propiedad sobre las edificaciones que sean de propiedad pública municipal o distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos lícitos, según lo previsto en el POT.
12. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y PRIORITARIA RURAL- Las viviendas del sector rural se podrán asignar a título de subsidio en especie, por parte de la entidad otorgante de los subsidios de vivienda de interés social rural, a los hogares que se encuentren en situación de desplazamiento; que sus predios hayan sido restituidos por autoridad competente; que sean beneficiarios de los programas de formalización y titulación de predios rurales que desarrolla el Ministerio de Agricultura y Desarrollo rural; o que pertenezcan a comunidades indígenas o afrodescendientes, debidamente reconocidas por autoridad competente.- La ejecución de los recursos se realizará de manera prioritaria en municipios de categorías 4, 5, y 6.- El Gobierno Nacional, bajo la coordinación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, adelantará las acciones necesarias para promover la consecución de recursos para la ejecución de la política de vivienda de interés social y prioritaria rural.- Para la financiación de la Vivienda de Interés Social VIS y Vivienda de Interés Prioritario VIP rural, con los recursos que se asignen a la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda rural ésta podrá utilizar los mismos mecanismos establecidos en la ley para la financiación de la Vivienda de Interés Social VIS y Vivienda de Interés Prioritario VIP Urbana.
13. MECANISMOS PARA LA HABILITACIÓN DE SUELO URBANIZABLE PARA VIVIENDA- Obligación para municipios y departamentos de presentar anualmente al MVCT un inventario de los predios de propiedad pública y privada.- Determinación de porcentajes para VIP en planes parciales y licencias de urbanización que se aprueben en suelo de expansión urbana y suelo urbano.- Trámite expedito para ajustar excepcionalmente el POT con el fin de incorporar predios rurales y de expansión urbana que sean aptos para el desarrollo de programas de vivienda social, medida transitoria y aplicable únicamente durante el periodo constitucional de los actuales Alcaldes- Optimización de los trámites y permisos necesarios para la efectiva la habilitación y urbanización del suelo relacionados con la aprobación o ejecución de planes de ordenamiento territorial, Macroproyectos de interés social nacional y licencias urbanísticas.- Medidas para garantizar que los proyectos VIS estén acompañados de la provisión efectiva de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
14. PREVISIONES EN LA FINANCIACIÓN Y GESTIÓN RELACIONADA CON AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO- Priorización de recursos para infraestructura social y de servicios públicos de agua potable y saneamiento básico, en proyectos de vivienda de interés social y prioritario que cuenten con el apoyo de la Nación.- Se impone la obligación a los prestadores de acueducto y alcantarillado, acorde con su capacidad técnica, de otorgar la viabilidad y disponibilidad de estos servicios a los ejecutores de los proyectos de vivienda de manera que los usuarios finales cuenten con los mismos. Así mismo, se definen criterios asociados a la interconexión por el uso de infraestructura entre dos prestadores de servicios públicos.- Establecimiento de un sistema que facilite la planeación y el seguimiento de inversiones sectoriales y optimización de algunos requerimientos para la viabilizarían de proyectos.- Definición de criterios para el uso de recursos del sector girados a patrimonios autónomos, para asegurar su adecuada ejecución, en concordancia con lo previsto en la Ley 1483 de 2011.
15. APOYO A LA POBLACIÓN MÁS POBRE FRENTE A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO- Las viviendas de interés prioritario se considerarán, durante cinco años, a partir del registro de la adquisición de la vivienda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, como estrato socio-económico 1, buscando reducir el impacto en el pago de los servicios públicos por parte de estas familias.- Creación de un fondo como mecanismo complementario a los fondos municipales de solidaridad y redistribución de ingresos, con el fin que el Gobierno Nacional, a partir de criterios claramente establecidos y acorde con sus restricciones presupuestales, pueda aportar recursos para subsidios, en proporción a las unidades de vivienda de interés social y prioritaria que se desarrollen en los municipios y al esfuerzo local de estos en el otorgamiento de susidios.- Se establece la obligación de la transferencia de subsidios y el giro directo de los municipios a los prestadores de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para cubrir las tarifas de los usuarios de estratos subsidiables de los proyectos que se desarrollen en el marco de esta Ley y asegurar la sostenibilidad de los servicios.
16. ARTICULACIÓN AMBIENTAL ASOCIADA CON EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO- Las soluciones individuales de las viviendas en el sector rural, no requerirán permisos de vertimiento, siempre que no se afecte la calidad de agua. Con ello se traslada a las CAR la carga de la prueba que actualmente está en cabeza del usuario.- Las CAR, con cargo a sus recursos provenientes de las tasas retributivas, priorizarán inversiones para manejo de vertimientos, articuladamente con municipios.- Definición de una serie de medidas que facilitan los procesos de provisión de agua potable y saneamiento básico, como la definición de plazos para otorgamiento de concesiones, aseguramiento de recursos para infraestructura, reducción de impactos de tasas ambientales en usuarios de menores recursos