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VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL. Presidencia Gerencia de Vivienda. 1. GENERALIDADES. SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL.
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VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL Presidencia Gerencia de Vivienda
SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERES SOCIAL RURAL Es un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario, con el objeto de facilitarle una Solución de Vivienda de Interés Social Rural, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que se establecen en las leyes y normas vigentes.
CONVOCATORIA ORDINARIA El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social nace para Colombia mediante la Ley 3ª de 1991. En la actualidad el SVIS Rural está reglamentado mediante el Decreto 1160 de 2010 MARCO LEGAL CONVOCATORIA ESPECIAL Hay reglamentación especifica para Población Desplazada por violencia y Hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural
CONVOCATORIA ORDINARIA MARCO LEGAL Ley 3ª de 1991Decreto 1160 de 2010 CONVOCATORIA ESPECIAL Decreto 0951 de 2001 Población Desplazada Decreto 2675 de 2005 Población Desplazada por violencia Decreto 2480 de 2005 Hogares afectados por situación de desastre, situación de calamidad pública o emergencias que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural Decreto 4830 de 2008 Situaciones de calamidad pública, desastre o emergencia Decreto 4911 de 2009 Subsidio de Vivienda para población desplazada Decreto 1160 de 2010 Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural
OTORGANTE Asigna y entrega el Subsidio: Para SVIS Rural son el Banco Agrario de Colombia y Cajas de Compensación Familiar ACTORES OFERENTE Organizan la demanda y presentan los proyectos de Vivienda de Interés Social Rural a la Entidad Otorgante. Gobernadores, Alcaldes, los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas y los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, legalmente constituidos. . POSTULANTE - BENEFICIARIO Solicita el SFVISR y si cumple los requisitos le es asignado.
¿ QUIENES PUEDEN SER POSTULANTES? Los Hogares Rurales que pertenezcan al nivel 1 o 2 Del SISBEN, así como los hogares afectados por desastre natural o en situación de calamidad pública declarados y la población indígena.
Los hogares deberán corresponder a los niveles 1 ó 2 del SISBEN, salvo las siguientes excepciones: • Los hogares afectados por situación de desastre o de calamidad pública que se presenten o puedan acaecer por eventos de origen natural. • 2. La población indígena. 3. Postulaciones ante Cajas de Compensación Familiar
Se entenderá por hogar aquel conformado por los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y / o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. El hogar en los resguardos indígenas y en los territorios colectivos de las comunidades afrocolombianas legalmente establecidos, se ajustará a sus usos y costumbres. ¿ QUE ES UN HOGAR?
Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural es la propuesta técnica, financiera, jurídica y social, que presenta una Entidad Oferente en el marco de una convocatoria, para atender mediante las modalidades de mejoramiento y saneamiento básico o construcción de vivienda nueva, a mínimo cinco (5) y máximo sesenta (60) hogares subsidiables. ¿ QUE ES UN PROYECTO? Un Proyecto de Vivienda de Interés Social Rural sólo puede contener postulaciones que correspondan a una de las modalidades de Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.
Las entidades oferentes son aquellas que organizan la demanda y presentan los proyectos de Vivienda de Interés Social Rural a la Entidad Otorgante. Podrán ser oferentes de proyectos los Departamentos, los Municipios, los Distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la Política de Vivienda de Interés Social. También podrán ser oferentes los Cabildos Gobernadores de los Resguardos Indígenas y los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, legalmente constituidos. ¿ QUE ES UN OFERENTE?
¿ QUE ES UN OFERENTE? Igualmente, podrán ser oferentes las personas jurídicas privadas, individualmente o a título de consorcios o uniones temporales, que comprendan dentro de su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
2. MODALIDADES DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO BASICO • Es la modalidad que facilita al hogar beneficiario del subsidio superar o subsanar en la solución de vivienda, una o varias carencias o deficiencias.
CONSTRUCCION DE VIVIENDA NUEVA Es la modalidad que facilita a un beneficiario del subsidio edificar una unidad habitacional básica en un lote propio o con sana posesión.
ESQUEMA ANTERIOR Pólizas Obra BANCO AGRARIO DE COLOMBIA ENTIDAD OFERENTE Desembolsos Ejecución de obra Designa supervisor ? Interventoría Constructor Uniones Temporales ITINERANTE? $ Vs DE OBRA?
RELACIONES VINCULANTES EN EL ESQUEMA VISR Convenio BANCO AGRARIO DE COLOMBIA ENTIDAD OFERENTE Contrato Cuenta Especial- Fiducia Giro GERENCIAS INTEGRALES Constructor Contrato $ Obra Contrato Interventoría Pólizas
RESPONSABILIDADES EN EL ESQUEMA VISR BANCO AGRARIO DE COLOMBIA SEGUIMIENTO A LA INVERSIÓN $ Convenio Ola Invernal Ordinaria-Sectorial Formula Proyecto Direcciona Presupuesto GERENCIAS INTEGRALES Contrata Constructor Interventoría de obra Contrata Constructor Interventoría de obra Coordinación ENTIDAD OFERENTE Avala Proyecto Formula Proyecto Delega Supervisor Supervisión
TOMA DE DECISIONES PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS 1 VOTO BANCO AGRARIO DE COLOMBIA COMITÉS DE VALIDACIÓN SIN VOTO 1 VOTO INFORME DE INTERVENTOR GERENCIAS INTEGRALES 1 VOTO ENTIDAD OFERENTE
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