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Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012

Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012. Medidas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 1. Contrato para la formación. Objeto: el trabajador presta un trabajo a cambio de una retribución y de una formación teórico-práctica. Requisitos:

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Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012

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  1. Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012 Medidas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores

  2. 1. Contrato para la formación. • Objeto: el trabajador presta un trabajo a cambio de una retribución y de una formación teórico-práctica. • Requisitos: • La formación debe ser para un oficio o puesto cualificado. • Otorgada por centro formativo o empresa si cuenta con los medios para ello. • El trabajador debe ser mayor de 16 años y menor de 25 (menor de 30 hasta que la tasa de desempleo baje del 15%). • No limite de edad para discapacitados.

  3. El colectivo con el que se puede concertar este contrato se amplía con la inclusión de los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. • No se puede celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.

  4. Nueva duración: • 1 año – 3 años. • Por convenio: modificación por razones organizativas o productivas de la empresa, pero entre 6 meses y 3 años. • Si el CT se ha celebrado por duración inferior a la máxima legal o convencional  posibilidad de hasta dos prórrogas: • Cada prórroga: no menos de 6 meses. • Duración total del CT no más allá de la duración máxima.

  5. IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen cómputo de la duración. • Expirada la duración del CT: el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. • Salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. • Se permite el encadenamiento de contratos formativos de múltiples aprendizajes.

  6. Retribución: • En proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. • ¿Cuál es el tiempo de trabajo efectivo establecido en el ET? • Existe un porcentaje máximo de tiempo de trabajo efectivo: el 75% durante el primer año, o el 85% durante el segundo y tercero • En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

  7. No horas extras, trabajo nocturno o a turnos. • Extinción: • Fin del contrato, previa denuncia: • No denuncia y no se ha agotado la duración máxima: prórroga hasta la duración máxima. • No denuncia, se ha agotado la duración máxima y el trabajador continua prestando servicios: CT indefinido, salvo prueba en contrario.

  8. Reducción, durante toda la vigencia del contrato, de todas las cuotas a la Seguridad Social para los contratos de formación que se celebren a partir de la entrada en vigor de la norma de reforma con desempleados inscritos en la oficina de empleo: • 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores. • 75% si la empresa tiene igual o superior plantilla. • Problema: efecto sustitución.

  9. Transformación en indefinidos de los contratos para formación y aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración: • Reducción en las cuotas a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante 3 años. • 1.800 euros/año si los contratados son mujeres.

  10. 2. Intermediación laboral. • Como los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación se habilita a las ETTs para que puedan operar como agencias de colocación. • Obtención autorización previa. • Sentido del silencio administrativo pasados 3 meses: positivo, tanto en la autorización inicial como en las posibles prórrogas.

  11. Obligación por parte de las ETT de informar expresamente a los trabajadores y empresas sobre si su actuación lo es en condición de ETT o de agencia de colocación.

  12. 3. Formación profesional para el trabajo. • Derecho a permisos de formación o perfeccionamiento profesional, incluyendo la dirigida a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo. • Formación a cargo de la empresa, no teniendo por qué recaer en ella la financiación, al preverse la posibilidad de obtener a tal efecto créditos. • Considerada como tiempo de trabajo efectivo.

  13. Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años. • Concreción forma de disfrute: por convenio colectivo y, en su defecto, por acuerdo entre empresario y trabajador.

  14. La formación recibida por el trabajador a lo largo de toda su carrera profesional se inscribirá en una Cuenta de Formación, asociada al Nº de afiliación a la Seguridad Social. • En esa cuenta, se efectuarán anotaciones sobre la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional.

  15. Sustitución trabajadores en formación: • Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, pueden sustituir a sus trabajadores, por el tiempo en que participen en programas de formación, por desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo sin posibilidad para estos últimos de negarse. • Anteriormente se restringía a empresas con plantilla de hasta 100 empleados.

  16. Una de cal y otra de arena: desaparece el perjuicio a la formación profesional como límite al poder de novación empresarial: • Art. 39 ET: límite de la movilidad funcional: dignidad del trabajador. • Art. 50.1.a) ET: causa de extinción del CT por voluntad del trabajador modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada sin seguir los cauces del art. 41 ET y que redunde en perjuicio de la dignidad.

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