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Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012. Medidas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores. 1. Contrato para la formación. Objeto: el trabajador presta un trabajo a cambio de una retribución y de una formación teórico-práctica. Requisitos:
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Primeras experiencias aplicativas de la reforma laboral de 2012 Medidas para mejorar la empleabilidad de los trabajadores
1. Contrato para la formación. • Objeto: el trabajador presta un trabajo a cambio de una retribución y de una formación teórico-práctica. • Requisitos: • La formación debe ser para un oficio o puesto cualificado. • Otorgada por centro formativo o empresa si cuenta con los medios para ello. • El trabajador debe ser mayor de 16 años y menor de 25 (menor de 30 hasta que la tasa de desempleo baje del 15%). • No limite de edad para discapacitados.
El colectivo con el que se puede concertar este contrato se amplía con la inclusión de los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo. • No se puede celebrar cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a 12 meses.
Nueva duración: • 1 año – 3 años. • Por convenio: modificación por razones organizativas o productivas de la empresa, pero entre 6 meses y 3 años. • Si el CT se ha celebrado por duración inferior a la máxima legal o convencional posibilidad de hasta dos prórrogas: • Cada prórroga: no menos de 6 meses. • Duración total del CT no más allá de la duración máxima.
IT, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpen cómputo de la duración. • Expirada la duración del CT: el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. • Salvo que la formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de distinta cualificación profesional. • Se permite el encadenamiento de contratos formativos de múltiples aprendizajes.
Retribución: • En proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. • ¿Cuál es el tiempo de trabajo efectivo establecido en el ET? • Existe un porcentaje máximo de tiempo de trabajo efectivo: el 75% durante el primer año, o el 85% durante el segundo y tercero • En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
No horas extras, trabajo nocturno o a turnos. • Extinción: • Fin del contrato, previa denuncia: • No denuncia y no se ha agotado la duración máxima: prórroga hasta la duración máxima. • No denuncia, se ha agotado la duración máxima y el trabajador continua prestando servicios: CT indefinido, salvo prueba en contrario.
Reducción, durante toda la vigencia del contrato, de todas las cuotas a la Seguridad Social para los contratos de formación que se celebren a partir de la entrada en vigor de la norma de reforma con desempleados inscritos en la oficina de empleo: • 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores. • 75% si la empresa tiene igual o superior plantilla. • Problema: efecto sustitución.
Transformación en indefinidos de los contratos para formación y aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración: • Reducción en las cuotas a la Seguridad Social de 1.500 euros/año durante 3 años. • 1.800 euros/año si los contratados son mujeres.
2. Intermediación laboral. • Como los Servicios Públicos de Empleo se han mostrado insuficientes en la gestión de la colocación se habilita a las ETTs para que puedan operar como agencias de colocación. • Obtención autorización previa. • Sentido del silencio administrativo pasados 3 meses: positivo, tanto en la autorización inicial como en las posibles prórrogas.
Obligación por parte de las ETT de informar expresamente a los trabajadores y empresas sobre si su actuación lo es en condición de ETT o de agencia de colocación.
3. Formación profesional para el trabajo. • Derecho a permisos de formación o perfeccionamiento profesional, incluyendo la dirigida a la adaptación del trabajador a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo. • Formación a cargo de la empresa, no teniendo por qué recaer en ella la financiación, al preverse la posibilidad de obtener a tal efecto créditos. • Considerada como tiempo de trabajo efectivo.
Todos los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa, tendrán derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta 5 años. • Concreción forma de disfrute: por convenio colectivo y, en su defecto, por acuerdo entre empresario y trabajador.
La formación recibida por el trabajador a lo largo de toda su carrera profesional se inscribirá en una Cuenta de Formación, asociada al Nº de afiliación a la Seguridad Social. • En esa cuenta, se efectuarán anotaciones sobre la formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional.
Sustitución trabajadores en formación: • Todas las empresas, con independencia del número de trabajadores que tengan, pueden sustituir a sus trabajadores, por el tiempo en que participen en programas de formación, por desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo sin posibilidad para estos últimos de negarse. • Anteriormente se restringía a empresas con plantilla de hasta 100 empleados.
Una de cal y otra de arena: desaparece el perjuicio a la formación profesional como límite al poder de novación empresarial: • Art. 39 ET: límite de la movilidad funcional: dignidad del trabajador. • Art. 50.1.a) ET: causa de extinción del CT por voluntad del trabajador modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada sin seguir los cauces del art. 41 ET y que redunde en perjuicio de la dignidad.